Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3184
Cargas de exportación en Planta. Resolución General Nº 2977. Su modificación.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO la Actuación Nº 12100-172-2011 del Registro de esta Administración Federal y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2977 estableció las condiciones y
procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas
de exportación en planta.
Que en virtud de las inquietudes presentadas por distintos sectores de
las economías regionales y de la evaluación realizada por este
Organismo, se dictó la Resolución General Nº 3125.
Que a efectos de brindar mayor agilidad a los operadores del Comercio
Exterior, corresponde efectuar determinadas adecuaciones al régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Adécuese la Resolución General Nº 2977, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- A fin de permitir la adecuada intervención del servicio
aduanero y de los demás organismos competentes serán de aplicación las
siguientes pautas:
a) La exportación de mercaderías que por sus características necesiten
mantener la cadena de frío, atmósfera controlada, se carguen en tanques
presurizados, sean productos químicos, tóxicos o peligrosos o requieran
procedimientos especiales para su manejo deberán —con carácter
obligatorio— ser envasadas y cargadas en la planta del exportador
—habilitada en los términos de la presente— que posea la
infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en su
caso, en un depósito fiscal habilitado que reúna las condiciones
necesarias según el tipo de mercadería de que se trate.
b) La exportación de mercaderías documentadas a granel —en estado
líquido o sólido— podrán ser cargadas en la planta del exportador
—habilitada en los términos de la presente— que posea la
infraestructura adecuada para su manipulación y conservación o, en un
depósito fiscal habilitado o en zona primaria aduanera que reúna las
condiciones necesarias para efectuar el control.
c) El control será efectuado por la aduana de jurisdicción.”
Art. 2º — Sustitúyese Artículo 7º, por el siguiente:
“ARTICULO 7º.- El jefe de Departamento Operacional Aduanero en el
ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y los jefes de las Divisiones Aduana en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según
corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del
plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el
día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de
la totalidad de la documentación requerida.
Las jefaturas indicadas ut supra, evaluarán y aprobarán, de
corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción
con los sistemas de esta Administración Federal, con anterioridad al
plazo indicado en el párrafo precedente y a efectos del dictado del
acto administrativo a que se refiere el artículo siguiente. La
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones asistirá a las
jefaturas ante las consultas técnicas que se realicen respecto a la
temática en trato.”
Art. 3º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 4º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.