AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 113/2011
Bs. As., 14/9/2011
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. —Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria
Nuclear aprobado por Resolución del Directorio Nº 76/08, Resolución de
Directorio Nº 8/11, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA,
FISICA Y SALVAGUARDIAS— la SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES
RADIACTIVAS CLASE I y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA
CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la Actuación Nº 4123/11, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de
Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO
DE MATERIAL DE FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES (LMFAE).
Que mediante Resolución del Directorio Nº 8/11 se delegó en la
Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo de
Combustible el control de todas las instalaciones del ciclo de
combustible nuclear, exceptuando los reactores nucleares.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS llevaron a
cabo los trámites de renovación de la Licencia de Operación del
LABORATORIO DE MATERIAL DE FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES (LMFAE)
perteneciente a la CNEA.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS
recomendó dar curso favorable al trámite para otorgar la renovación de
la Licencia de Operación a la instalación LABORATORIO DE MATERIAL DE
FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES (LMFAE), por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho
trámite.
Que, conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS —SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA—, la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA registra deuda en concepto de tasa
regulatoria.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa
regulatoria.
Que el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión
del 25 de julio de 2006, Acta Nº 10, ha autorizado que prosigan los
trámites de obtención de Licencias de Operación correspondientes a la
CNEA, aunque la misma registre deudas por pago de tasas.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un
usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito
exigido por el Artículo 26 citado ut-supra, conlleva a una excepción a
lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en
razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso particular.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS ha
recomendado no interrumpir la operación normal del Laboratorio dado que
el servicio analítico que presta permite prevenir eventuales fallas de
elementos combustibles en el núcleo de los reactores nucleares de
potencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos
16, inciso c), y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar la renovación de Licencia de Operación para la
instalación LABORATORIO DE MATERIAL DE FABRICACION DE ALEACIONES
ESPECIALES (LMFAE), solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS entregará el original de la Licencia de Operación a la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de titular de la
Licencia de la instalación citada.
ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines
correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.
ANEXO
LICENCIA DE OPERACION DEL LABORATORIO DE MATERIALES DE FABRICACION DE ALEACIONES
ESPECIALES - LMFAE (CAE)
INSTALACION CLASE II
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, “Ley
Nacional de la Actividad Nuclear”, y su Decreto Reglamentario Nº
1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad
Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº 113/11, de fecha 14 de
septiembre de 2011, ha otorgado la presente Licencia de Operación del
LABORATORIO DE MATERIALES DE FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES -
LMFAE (en adelante la Instalación) a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA (en adelante el Titular de la Licencia), entidad autárquica
creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada
por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por las Leyes Nos. 14.467 y
24.804.
2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación son
contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la
Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el
ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos
en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.
3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente
Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en
el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida
preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura
preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad
Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804
y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja,
Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Titular de la
Licencia constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250,
Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de
modificación de domicilio, el Titular de la Licencia debe notificarlo,
por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Operación autoriza al Titular de la Licencia a
operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente
Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio.
6. La Instalación es un laboratorio, destinado fundamentalmente a
realizar mediciones no destructivas de probetas con materiales
irradiados y no irradiados en pequeña escala, está ubicada en el Centro
Atómico Ezeiza.
VIGENCIA
7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.
8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, el
Titular de la Licencia debe presentar, al menos seis (6) meses antes de
la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la
Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la
documentación de carácter mandatorio, producida por el Titular de la
Licencia, que se detalla en el punto 31 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
9. El Titular de la Licencia es la organización responsable por la
seguridad radiológica y nuclear y las salvaguardias de la Instalación.
10. El Responsable de la Instalación, designado por el Titular de la
Licencia, es el responsable directo por la seguridad radiológica y
nuclear y las salvaguardias quien debe contar con Permiso Individual
vigente para operar esta Instalación, otorgado por la Autoridad
Regulatoria.
11. Las responsabilidades del Titular de la Licencia y del Responsable de la Instalación son indelegables.
12. El Titular de la Licencia y el Responsable de la Instalación deben
cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias,
de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República
Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear,
teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo
de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y
transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos
instrumentos.
13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente
Licencia de Operación, se deberán adoptar todas las medidas necesarias
para garantizar la protección de las personas contra los efectos
nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de
radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de salvaguardias de la Instalación,
así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad
Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que el Titular de la
Licencia está autorizado a poseer los materiales nucleares hasta tanto
así lo disponga la Autoridad Regulatoria.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
14. La Instalación debe ser operada, dentro de los límites y
condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter
mandatorio.
15. El personal de la Instalación debe poseer Permiso Individual vigente para tal función.
16. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se
desarrollan en la Instalación, deben ser tan bajas como sea
razonablemente alcanzable.
17. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las
recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar
separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.
18. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a
mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable,
tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la
interdependencia entre las etapas de generación y gestión.
19. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector
correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica
(Gestionadora) con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación
en la Instalación.
Relacionadas con las Salvaguardias
20. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear
de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3
del Documento Adjunto.
21. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes
ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico,
Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo
I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y
Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.
22. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya
establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el
siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el
cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en
los que no se produjeron cambios.
23. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de
Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
24. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.
25. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las
circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
26. Se deben cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.
27. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de
Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al
Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y
Operativos debe permitir la identificación y seguimiento independiente
de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales
suscriptos por la República Argentina, en este caso particular, las
disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la
República Argentina y los Estados Unidos de América.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
28. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o
documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia
significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación,
o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación,
fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la
Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.
29. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de
Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria
tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios,
prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del
Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto
sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.
DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO
La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
30. Producida por la Autoridad Regulatoria
• La presente Licencia de Operación.
• Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o
nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación,
relacionado con la seguridad radiológica y nuclear y las salvaguardias.
31. Producida por el Titular de la Licencia
• Documento Unico de Evaluación y Seguridad Radiológica.
• Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).
32. Otros documentos
• Documento Adjunto (Salvaguardias).
DOCUMENTACION Y REGISTROS
33. El Titular de la Licencia debe conservar, en forma completa y
actualizada, la documentación y los registros establecidos en la
documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación
y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por
los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad
Regulatoria.
De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros
contables y operativos relativos a la contabilidad y control de
material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información
de interés nuclear.
COMUNICACIONES
34. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y
nuclear, salvaguardias y toda otra cuestión referida al cumplimiento de
esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la
Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de
comunicación. Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias
especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la
Autoridad Regulatoria:
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
34.1 Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones
y límites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se
indican a continuación:
• En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.
• Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.
• Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.
Relacionadas con las Salvaguardias
34.2. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la
finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario.
En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes
calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.
34.3. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber
finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear
y Lista de Inventario Físico.
34.4. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de
acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.
34.5. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento
Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los
informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2
en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el
siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de
febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de
Inventario Físico, con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos
de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta
de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad
Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.
34.6. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de
Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la
Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento,
almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros
elementos sujetos a estos instrumentos.
34.7. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas
circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento
Adjunto.
INSPECCIONES
35. El Titular de la Licencia y el Responsable de la Instalación deben
garantizar el cumplimiento de lo establecido en el. “Régimen para el
Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la
Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria”, aprobado por
Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del
4/01/2000, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº
29.330 del 4/02/00.
36. El Titular de la Licencia y el Responsable de la Instalación deben
arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de
la función de los inspectores de salvaguardias del ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y de la AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE
CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES.
RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION
37. El Titular de la Licencia debe presentar a la Autoridad
Regulatoria, con seis (6) meses de anticipación el Plan de Retiro de
Servicio de la misma.
LUGAR Y FECHA DE EMIS1ON
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
septiembre de 2011, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
e. 22/09/2011 N° 120388/11 v. 22/09/2011