AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 113/2011

Bs. As., 14/9/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. —Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprobado por Resolución del Directorio Nº 76/08, Resolución de Directorio Nº 8/11, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS— la SUBGERENCIA DE CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la Actuación Nº 4123/11, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO DE MATERIAL DE FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES (LMFAE).

Que mediante Resolución del Directorio Nº 8/11 se delegó en la Subgerencia Control de Instalaciones Radiactivas Clase I y del Ciclo de Combustible el control de todas las instalaciones del ciclo de combustible nuclear, exceptuando los reactores nucleares.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS llevaron a cabo los trámites de renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE MATERIAL DE FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES (LMFAE) perteneciente a la CNEA.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para otorgar la renovación de la Licencia de Operación a la instalación LABORATORIO DE MATERIAL DE FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES (LMFAE), por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS —SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA—, la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en su reunión del 25 de julio de 2006, Acta Nº 10, ha autorizado que prosigan los trámites de obtención de Licencias de Operación correspondientes a la CNEA, aunque la misma registre deudas por pago de tasas.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut-supra, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso particular.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS ha recomendado no interrumpir la operación normal del Laboratorio dado que el servicio analítico que presta permite prevenir eventuales fallas de elementos combustibles en el núcleo de los reactores nucleares de potencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c), y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la renovación de Licencia de Operación para la instalación LABORATORIO DE MATERIAL DE FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES (LMFAE), solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará el original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de titular de la Licencia de la instalación citada.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO

LICENCIA DE OPERACION DEL LABORATORIO DE MATERIALES DE FABRICACION DE ALEACIONES
ESPECIALES - LMFAE (CAE)
INSTALACION CLASE II

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, “Ley Nacional de la Actividad Nuclear”, y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº 113/11, de fecha 14 de septiembre de 2011, ha otorgado la presente Licencia de Operación del LABORATORIO DE MATERIALES DE FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES - LMFAE (en adelante la Instalación) a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (en adelante el Titular de la Licencia), entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por las Leyes Nos. 14.467 y 24.804.

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Titular de la Licencia constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, el Titular de la Licencia debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza al Titular de la Licencia a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio.

6. La Instalación es un laboratorio, destinado fundamentalmente a realizar mediciones no destructivas de probetas con materiales irradiados y no irradiados en pequeña escala, está ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

VIGENCIA

7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.

8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, el Titular de la Licencia debe presentar, al menos seis (6) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por el Titular de la Licencia, que se detalla en el punto 31 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES

9. El Titular de la Licencia es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear y las salvaguardias de la Instalación.

10. El Responsable de la Instalación, designado por el Titular de la Licencia, es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear y las salvaguardias quien debe contar con Permiso Individual vigente para operar esta Instalación, otorgado por la Autoridad Regulatoria.

11. Las responsabilidades del Titular de la Licencia y del Responsable de la Instalación son indelegables.

12. El Titular de la Licencia y el Responsable de la Instalación deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que el Titular de la Licencia está autorizado a poseer los materiales nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

14. La Instalación debe ser operada, dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

15. El personal de la Instalación debe poseer Permiso Individual vigente para tal función.

16. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable.

17. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

18. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

19. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (Gestionadora) con la frecuencia necesaria para evitar su acumulación en la Instalación.
Relacionadas con las Salvaguardias

20. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.

21. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

22. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

23. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

24. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.

25. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

26. Se deben cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.

27. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina, en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la República Argentina y los Estados Unidos de América.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

28. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación, fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.

29. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

30. Producida por la Autoridad Regulatoria

• La presente Licencia de Operación.

• Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear y las salvaguardias.

31. Producida por el Titular de la Licencia

• Documento Unico de Evaluación y Seguridad Radiológica.

• Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).

32. Otros documentos

• Documento Adjunto (Salvaguardias).

DOCUMENTACION Y REGISTROS

33. El Titular de la Licencia debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.

De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

34. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

34.1 Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y límites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

• En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

• Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

• Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.
Relacionadas con las Salvaguardias

34.2. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

34.3. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.
34.4. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.

34.5. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de Inventario Físico, con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.

34.6. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

34.7. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

INSPECCIONES

35. El Titular de la Licencia y el Responsable de la Instalación deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el. “Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria”, aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/01/2000, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/00.

36. El Titular de la Licencia y el Responsable de la Instalación deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y de la AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

37. El Titular de la Licencia debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con seis (6) meses de anticipación el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMIS1ON
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2011, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 22/09/2011 N° 120388/11 v. 22/09/2011