MINISTERIO DEL INTERIOR
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 319/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el expediente Nº S02:00006154/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº
24.449, Nº 26.363 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la
autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial
nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la decrear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación y homologación de los Centros de
Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las
autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de octubre de 2009,
la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo
el país.
Que en tal sentido, la Disposición ANSV Nº 207 establece el
procedimiento necesario que todo centro de emisión de licencia (CELS)
deberá observar para tramitar ante la ANSV, la certificación necesaria
para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.
Que ha sido suscripto oportunamente un Convenio Marco entre la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, con el fin
de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de
políticas y medidas de tránsito y seguridad Vial.
Que posteriormente, se ha suscripto con fecha 29 de abril de de 2010,
un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la
Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de
Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia
de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de
Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de
Otorgamiento, estableciendo los requisitos mínimos a observar por los
mismos, para poder ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL a emitir y otorgar la Licencia Nacional de Conducir,
respectivamente.
Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por la
Leyes Nacionales Nº24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Provincial Nº
13.927 con los alcances allí establecidos.
Que asimismo, y conforme a lo establecido por la cláusula octava del
mencionado convenio Especifico, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha
desarrollado y provisto a los Centros de Otorgamiento que pretenden su
certificación mediante las presentes actuaciones, del soporte
informático que se utilizará a los fines de la emisión, control y
administración del circuito administrativo tendiente a la obtención de
la Licencia Nacional de Conducir; efectuando la AGENCIA NACIONAL
SEGURIDAD VIAL, a través del Departamento de Sistemas perteneciente a
la DIRECCION DE INFORMATICA, las correspondientes pruebas para
constatar su normal y correcto funcionamiento; y constatando que el
mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa
Nacional vigente en la materia.
Que en tal sentido y encontrándose cumplimentados por la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº
207 y lo dispuesto por el Convenio Especifico suscripto, arriba
mencionado, para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde CERTIFICAR Los Centros de
Otorgamiento de Licencias Nacional de Conducir conforme las facultades
conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en el artículo 4º, incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo
V al Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS
de la DIRECCION DE INFORMATICA, LA DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 4º,
incisos f), y j), y Artículo 7º, inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Certifíquense a los Centros de Otorgamiento de la
Licencia de Conducir de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires,
que se detallan a continuación; De la Costa, Tordillo, Pinamar, Villa
Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Púan, Tornsquist, Coronel
de Marina Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General
Pueyrredón (Centro de Otorgamiento Sede A.C.A, Sede Roca y Sede
C.E.T.A.C), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General
Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio,
Castelli, General Guido, Saladillo, Tapalque, Olavarría, Azul, Rauch,
Las Flores y Dolores habilitándolos a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir a través del soporte informático desarrollado y provisto por
la Provincia de Buenos Aires para la emisión, control y administración
del circuito de gestión de la misma.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir los Certificados de Centro de
Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir a favor de las
jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior.
e. 22/09/2011 N° 122084/11 v. 22/09/2011