MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 319/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el expediente Nº S02:00006154/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la decrear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO resulta competente para establecer los requisitos para la certificación y homologación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional.

Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que en tal sentido, la Disposición ANSV Nº 207 establece el procedimiento necesario que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para tramitar ante la ANSV, la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que ha sido suscripto oportunamente un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad Vial.

Que posteriormente, se ha suscripto con fecha 29 de abril de de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.

Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo los requisitos mínimos a observar por los mismos, para poder ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a emitir y otorgar la Licencia Nacional de Conducir, respectivamente.

Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por la Leyes Nacionales Nº24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Provincial Nº 13.927 con los alcances allí establecidos.

Que asimismo, y conforme a lo establecido por la cláusula octava del mencionado convenio Especifico, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha desarrollado y provisto a los Centros de Otorgamiento que pretenden su certificación mediante las presentes actuaciones, del soporte informático que se utilizará a los fines de la emisión, control y administración del circuito administrativo tendiente a la obtención de la Licencia Nacional de Conducir; efectuando la AGENCIA NACIONAL SEGURIDAD VIAL, a través del Departamento de Sistemas perteneciente a la DIRECCION DE INFORMATICA, las correspondientes pruebas para constatar su normal y correcto funcionamiento; y constatando que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos por la normativa Nacional vigente en la materia.

Que en tal sentido y encontrándose cumplimentados por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 y lo dispuesto por el Convenio Especifico suscripto, arriba mencionado, para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde CERTIFICAR Los Centros de Otorgamiento de Licencias Nacional de Conducir conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º, incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS de la DIRECCION DE INFORMATICA, LA DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el Artículo 4º, incisos f), y j), y Artículo 7º, inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Certifíquense a los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, que se detallan a continuación; De la Costa, Tordillo, Pinamar, Villa Gesell, General Lavalle, Maipú, Bahía Blanca, Púan, Tornsquist, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Carmen de Patagones, Villarino, General Pueyrredón (Centro de Otorgamiento Sede A.C.A, Sede Roca y Sede C.E.T.A.C), Ayacucho, General Balcarce, Mar Chiquita, General Madariaga, General Belgrano, Pila, Chascomús, General Paz, Punta Indio, Castelli, General Guido, Saladillo, Tapalque, Olavarría, Azul, Rauch, Las Flores y Dolores habilitándolos a otorgar la Licencia Nacional de Conducir a través del soporte informático desarrollado y provisto por la Provincia de Buenos Aires para la emisión, control y administración del circuito de gestión de la misma.

ARTICULO 2º — Autorízase a emitir los Certificados de Centro de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

e. 22/09/2011 N° 122084/11 v. 22/09/2011