MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 624/2011
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3a, artículo
6º, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de
transferencia en los que intervengan como certificantes de firma, de
una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en
las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los
respectivos Colegios de Escribanos, se deberá llevar a cabo la
constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación
Notarial en los que se instrumente esa certificación.
Que en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un
Convenio de Colaboración con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA
DE SAN LUIS, con fecha 25 de noviembre de 2009.
Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de
constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese
efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la
concordancia de los datos referidos a las fojas notariales con los
registros de ese Colegio.
Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a
corroborar la eficacia y rapidez del sistema (Circulares D.N. Nros.
26/10, 17/11 y 18/11), resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.
Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores
Encargados las características que revestirá el sistema de constatación
respecto de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos
matriculados en el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS,
aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto
surge del artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — En todos los trámites de transferencia en los que
intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes,
Escribanos Públicos matriculados en el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS, será obligatoria la constatación de la
legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se
instrumente esa certificación de conformidad con las previsiones del
Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección
3a, artículo 6º, a cuyo efecto se deberá seguir las instrucciones
contenidas en el Anexo de la presente.
ARTICULO 2º — Las previsiones contenidas en el artículo precedente
serán obligatorias respecto de los folios de Actuación Notarial
emitidos a partir del 3 de octubre de 2006.
ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia el 19 de septiembre de 2011.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL ANGEL GALLARDO, Subdirector Nacional
A/C de Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop.
Automotor y de Créd. Prendarios.
ANEXO