MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 409/2011

Registros Nº 674/2011, Nº 675/2011, Nº 676/2011 y Nº 677/2011


Bs. As., 6/6/2011

 VISTO el Expediente Nº 1.407.899/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7, 8/13, 14/19 y 20/24 del Expediente Nº 1.407.899/10, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificados a fojas 139 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes acuerdos se celebran en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

Que cabe destacar, que lo pactado en el acuerdo de fojas 2/7 será aplicable a los trabajadores que pertenecen a la “DIVISION LOTERIA”.

Que lo pactado en el acuerdo de fojas 8/13 será aplicable a los trabajadores que realizan tareas de “VALET PARKING”.

Que lo pactado en el acuerdo de fojas 14/19 será aplicable a los trabajadores que pertenecen a la “DIVISION LA SOLIDARIA”.

Que finalmente, lo pactado en el acuerdo de fojas 20/24 será aplicable a los trabajadores que pertenecen a la “DIVISION MENDOZA”.

Que mediante los acuerdos precitados, las partes convienen modificaciones salariales en favor de los trabajadores indicados, incorporando al salario ciertas sumas no remunerativas convenidas oportunamente a partir del mes de agosto de 2010, conforme a las condiciones y términos establecidos en cada texto.

Que asimismo, establecen a favor de los trabajadores precitados una nueva asignación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativa, conforme a los términos y condiciones pactados en cada caso.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en los acuerdos de autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Que respecto del recaudo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por las partes a fojas 139 de marras.

Que el ámbito de aplicación de los presentes, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 14/19 del Expediente Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 20/24 del Expediente Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t,o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/7, 8/13, 14/19 y 20/24 del Expediente Nº 1.407.899/10.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


Expediente Nº 1.407.899/10

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 409/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7, 8/13, 14/19 y 20/24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 674/11 675/11, 676/11 y 677/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Patricio GARCIA CODD - Apoderado, en representación de “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/nº, Dársena Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 802/06 E.

II - Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores que se desempeñan en DIVISION LOTERIA obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

III - Que posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2009, LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y, finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.

IV - Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto 2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

V - Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el Considerando III (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente, estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el CCT Nº 802/06 “E” que regirán a partir del mes de agosto de 2010.

VI - Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus fuentes de Ingreso hasta que se acordaran pautas salariales definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.

VII - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los trabajadores representados por el GREMIO.

VIII - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Incorporación a Básicos:

Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores de DIVISION LOTERIA comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, la asignación no remunerativa ésta decida mediante acta acuerdo de fecha 27 de abril de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el corriente mes.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 27 de abril de 2010, con vencimiento agosto 2010) a la remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos salarios con vigencia agosto de 2010.

LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010, juntamente con los haberes del mes de agosto de 2610 finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

Segunda - Asignación No Remunerativa:

Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio 2011 inclusive.

Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el “Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de 2011.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional establecida en el CCT.

Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.

Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº 802/06 E.

Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

GRILLA ALEARA CCT 802/06E

ANEXO I - CBA - ALSINA - GRILLA ALEARA - Vigencia agosto 2010

Sector CategoríaSueldo Básico julio 2010Bruto julio 2010Sueldo Básico agosto 2010Bruto agosto 2010
ALSINA -At. al Cliente Administrador de Red $ 5.044$ 5.165,2$ 6.020$ 6.165,2
ALSINA -At. al Cliente Técnico $ 4.200$ 4.309,1$ 5.028$ 5.159,1
ALSINA -At. al Cliente Técnico At. Cliente 1 $ 3.628$ 3.737,4$ 4.347$ 4.477,4
ALSINA -At. al Cliente Op. Mesa de Ayuda $ 3.340$ 3.538,1$ 4.001$ 4.238,1
ALSINA -At. al Cliente Técnico At. Cliente 2 $ 2.974$ 3.062,8$ 3.557$ 3.662,8
ALSINA -At. al Cliente Recepcionista $ 1.970$ 3.028,1$ 2.360$ 3.628,1
ALSINA -At. al Cliente Técnico At. Cliente 3 $ 2.865$ 2.950,4$ 3.419$ 3.520,4
ALSINA - Seguridad Supervisor de Seguridad $ 3.038$ 4.617,4$ 3.630$ 5.517,4
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 1ra - PIR $ 2.649$ 3.985,6$ 3.147$ 4.735,6
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 2da - PIR $ 2.067$ 3.581,1$ 2.471$ 4.281,1
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 1ra $ 2.693$ 3.462,9$ 3.230$ 4.152,9
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 2da $ 2.067$ 2.650,8$ 2.473$ 3.170,8
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 3ra - PIR $ 1.623$ 2.440,7$ 1.955$ 2.940,7
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 3ra$ 1.667$ 1.774,6$ 2.137$ 2.274,6
ALSINA - Limpieza Supervisor de Mantenimiento $ 3.076$ 3.349,0$ 3.682$ 4.009,0
ALSINA - Limpieza Aux. de Maestranza $ 1.322$ 2.047,1$ 1.645$ 2.547,1
ALSINA - Ctro. Cómputos Supervisor de Ctro. de Cptos. $ 5.249$ 6.232,5$ 6.187$ 7.232,5
ALSINA - Ctro. Cómputos Operador de 1ra $ 3.087$ 4.674,1$ 3.682$ 5.574,1
ALSINA - Ctro. Cómputos Operador de 2da $ 2.771$ 4.187,8$ 3.320$ 5.017,8

ANEXO II - CBA - ALSINA - ANR ALEARA - Vigencia agosto 2010

Sector CategoríaANR 8/2010ANR 2/2011
ALSINA -At. al Cliente Administrador de Red $ 1.200$ 1.810
ALSINA -At. al Cliente Técnico $ 1.010$ 1.510
ALSINA -AL al Cliente Técnico At. Cliente 1 $ 870$ 1.300
ALSINA -At. al Cliente Op. Mesa de Ayuda $ 800$ 1.200
ALSINA -At. al Cliente Técnico At. Cliente 2 $ 710$ 1.070
ALSINA -At. al Cliente Recepcionista $ 470$ 710
ALSINA -At. al Cliente Técnico At. Cliente 3 $ 680$ 1.030
ALSINA - Seguridad Supervisor de Seguridad $ 730$ 1.090
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 1ra - PIR $ 630$ 940
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 2da - PIR $ 490$ 740
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 1ra $ 650$ 970
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 2da $ 490$ 740
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 3ra - PIR $ 390$ 590
ALSINA - Seguridad Agente de Seg. de 3ra $ 430$ 640
ALSINA - Limpieza Supervisor de Mantenimiento $ 740$ 1.100
ALSINA - Limpieza Aux. de Maestranza $ 330$ 490
ALSINA - Ctro. Cómputos Supervisor de Ctro de Cptos $ 1.240$ 1.860
ALSINA - Ctro. Cómputos Operador de 1ra $ 740$ 1.100
ALSINA - Ctro. Cómputos Operador de 2da $ 670$ 1.000

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2310, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Patricio GARCIA CODD, Apoderado, en representación de “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/nº, Dársena Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 802/06 E.

II - Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores que se desempeñan en VALET PARKING obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

III - Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009, LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y, finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y extraordinario de un nuevo impone con carácter no remunerativo.

IV - Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto 2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

V - Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el Considerando III (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente, estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el CCT Nº 802/06 “E” que regirán a partir del mes de agosto de 2010.

VI - Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.

VII - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los trabajadores representados por el GREMIO.

VIII - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Incorporación a Básicos:

Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores de VALET PARKING comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 27 de abril de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el corriente mes.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 27 de abril de 2010, con vencimiento agosto 2010) a la remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos salarios con vigencia agosto de 2010.
LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

Segunda - Asignación No Remunerativa:

Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio 2011 inclusive.

Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el “Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de 2011.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y en tal mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional establecida en el CCT.

Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.

Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº 802/06 E.

Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

PARKING - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010

CategoríaSueldo Básico agosto 2010Bruto agosto 2010ANR 8/2010ANR 8/2011
Coordinador de Valet Parking $ 2.304$ 5.030,0$ 800$ 1.222
Cajero Valet Parking $ 1.973$ 3.000,0$ 480$ 729
Doorman $ 1.904$ 2.875,9$ 460$ 699
Valet Parking $ 1.812$ 2.734,2$ 440$ 664
Valet Parking - Discontinuo $ 870$ 1.312,4$ 210$ 319

Anexo II - PARKING - ANR ALEARA - Vigencia agosto 2010

Categoría ANR 8/2010ANR 2/2011
Coordinador de Valet Parking $ 800$ 1.222
Cajero Valet Parking $ 480$ 729
Doorman $ 460$ 699
Valet Parking $ 440$ 664
Valet Parking - Discontinuo $ 210$ 319

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Patricio GARCIA CODD - Apoderado, en representación de “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/Nº Dársena Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT Nº 802/06 E.

II - Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores que se desempeñan en DIVISION LA SOLIDARIA obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

III - Que posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2009, LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y, finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.

IV - Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto 2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

V - Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el Considerando III (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente, estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el CCT Nº 802/06 “E” que regirán a partir del mes de agosto de 2010.

VI - Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.

VII - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los trabajadores representados por el GREMIO.

VIII - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Incorporación a Básicos:

Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores de DIVISION LA SOLIDARIA comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 27 de abril de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el corriente mes.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 27 de abril de 2010. con vencimiento agosto 2010) a la remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos salarios con vigencia agosto de 2010.

LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010, juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

Segunda - Asignación No Remunerativa:

Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio 2011 inclusive.

Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el “Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de 2011.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional establecida en el CCT.

Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.

Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº 802/06 E.

Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I - La Solidaria - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010

CATEGORIASSueldo Básico julio 2010Bruto julio 2010Sueldo Básico agosto 2010Bruto agosto 2010
Vendedor $ 1.400$ 1.400$ 1.680$ 1.680
Vendedor Call Center $ 1.400$ 1.400$ 1.680$ 1.680
Cajero $ 1.594$ 1.594$ 1.914$ 1.914
Adm. Mantenimiento B $ 1.835$ 1.835$ 2.235$ 2.235
Administrativo RR.HH. B $ 1.875$ 1.875$ 2.275$ 2.275
Administrativo C $ 1.956$ 1.956$ 2.356$ 2.356
Cadete $ 1.956$ 1.956$ 2.356$ 2.356
Supervisor B $ 2.198$ 2.198$ 2.648$ 2.648
Supervisor A $ 2.399$ 2.399$ 2.849$ 2.849
Asistente $ 2.730$ 2.730$ 3.180$ 3.180
Adm. Mantenimiento A $ 2.924$ 2.924$ 3.424$ 3.424
Administrativo Sistemas B $ 3.240$ 3.240$ 3.740$ 3.740

La Solidaria - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010

CATEGORIASSueldo Básico agosto 2010Bruto agosto 2010ANR 8/2010ANR 2/2011
Vendedor $ 1.680$ 1.680$ 340$ 500
Vendedor Call Center $ 1.680$ 1.680$ 340$ 500
Cajero $ 1.914$ 1.914$ 380$ 570
Adm. Mantenimiento B $ 2.235$ 2.235$ 450$ 670
Administrativo RR.HH. B $ 2.275$ 2.275$ 450$ 680
Administrativo C $ 2.356$ 2.356$ 470$ 710
Cadete $ 2.356$ 2.356$ 470$ 710
Supervisor B $ 2.648$ 2.648$ 530$ 790
Supervisor A $ 2.849$ 2.849$ 570$ 850
Asistente $ 3.180$ 3.180$ 640$ 950
Adm. Mantenimiento A $ 3.424$ 3.424$ 680$ 1.030
Administrativo Sistemas B $ 3.740$ 3.740$ 750$ 1.120

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA en lo sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Patricio GARCIA CODD - Apoderado, en representación de “CASINO BUENOS AIRES S.A.”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/nº. Dársena Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente reverenciadas como LAS PARTES,

CONSIDERANDO:

I- Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los trabajadores que se desempeñan en DIVISION MENDOZA obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no convencionado cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.

II- Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009. LAS PARTES acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010 el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo y, finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.

III- Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio de 2010. En virtud de ello. LAS PARTES dejan constancia que el saldo del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto 2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativas comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

IV- Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el Considerando II (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente, estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el personal representado por el GREMIO que regirán a partir del mes de agosto de 2010.

VI- Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas implementada: han representado respecto de los salarios vigentes un porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.

VII- LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los trabajadores representados por el GREMIO.

VIII- Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Incorporación a Básicos:

Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores que desempeñan tareas en DIVISION MENDOZA representados por EL GREMIO, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 27 de abril de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el corriente mes.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 27 de abril de 2010, con vencimiento agosto 2010) a la remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación lo remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo con el detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos salarios con vigencia agosto de 2010”.

LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010, juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.

Segunda - Asignación No Remunerativa:

Establecer para los trabajadores de DIVISION MENDOZA representados por EL GREMIO, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio 2011 inclusive.

Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el “Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de 2011.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal convencional establecida en el CCT.

Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los básicos de convenio.

Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a mes el aporte sindical correspondiente.

Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo l posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I - MENDOZA - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010

Categoría Sueldo Básico julio 2010Bruto julio 2010Sueldo Básico agosto 2010Bruto agosto 2010
L4 1818,182399,9976$ 2.196,97$ 2.900,00
L6 12131601,16$ 1.591,79$ 2.101,16
Slots Mza.1593,292741,7005$ 1.901,29$ 3.271,70
Sup. de Slot Mza. 2649,63743,83$ 3.109,62$ 4.393,83
Supervisor Técnico 2456,754252,4875$ 2.861,15$ 4.952,49
Téc. Maq. de Azar Mza. 1873,163282,822$ 2.186,99$ 3.832,82

MENDOZA - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010

Categoría Sueldo Básico agosto 2010Bruto agosto 2010ANR 8/2010
L4 $ 2.196,97$ 2,900,00$ 490,00
L6 $ 1.591,79$ 2.101,16$ 350,00
Slots Mza.$ 1.901,29$ 3.271,70$ 560,00
Sup. de Slot Mza.$ 3.109,62$ 4.393,83$ 620,00
Supervisor Técnico $ 2.861,15$ 4.952,49$ 790,00
Téc. Maq. de Azar MZA.$ 2.186,99$ 3.832,82$ 610,00