MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 409/2011
Registros Nº 674/2011, Nº 675/2011, Nº 676/2011 y Nº 677/2011
Bs. As., 6/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.407.899/10 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7, 8/13, 14/19 y 20/24 del Expediente Nº 1.407.899/10,
obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la empresa
CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
ratificados a fojas 139 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes acuerdos se celebran en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.
Que cabe destacar, que lo pactado en el acuerdo de fojas 2/7 será
aplicable a los trabajadores que pertenecen a la “DIVISION LOTERIA”.
Que lo pactado en el acuerdo de fojas 8/13 será aplicable a los trabajadores que realizan tareas de “VALET PARKING”.
Que lo pactado en el acuerdo de fojas 14/19 será aplicable a los trabajadores que pertenecen a la “DIVISION LA SOLIDARIA”.
Que finalmente, lo pactado en el acuerdo de fojas 20/24 será aplicable
a los trabajadores que pertenecen a la “DIVISION MENDOZA”.
Que mediante los acuerdos precitados, las partes convienen
modificaciones salariales en favor de los trabajadores indicados,
incorporando al salario ciertas sumas no remunerativas convenidas
oportunamente a partir del mes de agosto de 2010, conforme a las
condiciones y términos establecidos en cada texto.
Que asimismo, establecen a favor de los trabajadores precitados una
nueva asignación extraordinaria y excepcional de carácter no
remunerativa, conforme a los términos y condiciones pactados en cada
caso.
Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a
percibir por los trabajadores, pactada en los acuerdos de autos, en
ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo,
vital y móvil por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que respecto del recaudo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), cabe tener presente lo manifestado por las partes a fojas
139 de marras.
Que el ámbito de aplicación de los presentes, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del Expediente
Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 8/13 del Expediente
Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 14/19 del Expediente
Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 20/24 del Expediente
Nº 1.407.899/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t,o. 2004).
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/7, 8/13, 14/19 y
20/24 del Expediente Nº 1.407.899/10.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.407.899/10
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 409/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7, 8/13, 14/19 y 20/24
del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
674/11 675/11, 676/11 y 677/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo
sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Patricio
GARCIA CODD - Apoderado, en representación de “CASINO BUENOS AIRES
S.A.”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/nº, Dársena
Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por
el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente
referenciadas como LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT Nº 802/06 E.
II - Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de
un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los
trabajadores que se desempeñan en DIVISION LOTERIA obtengan un
beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta
tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal
convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de
noviembre de 2009.
III - Que posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2009, LAS PARTES
acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010
el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y,
finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron
para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.
IV - Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO
solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no
remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA
EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio
de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo
del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto
2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de
2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no
remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.
V - Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente
convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir
del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la
asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el
Considerando III (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento
se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente,
estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el
personal comprendido en el CCT Nº 802/06 “E” que regirán a partir del
mes de agosto de 2010.
VI - Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas
implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un
porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo
de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus
fuentes de Ingreso hasta que se acordaran pautas salariales
definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio
de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el
período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.
VII - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los
beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos
tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los
trabajadores representados por el GREMIO.
VIII - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Incorporación a Básicos:
Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los
trabajadores de DIVISION LOTERIA comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, la
asignación no remunerativa ésta decida mediante acta acuerdo de fecha
27 de abril de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el
corriente mes.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 27 de abril de 2010, con vencimiento agosto 2010) a la
remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos
salarios con vigencia agosto de 2010.
LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV
correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010,
juntamente con los haberes del mes de agosto de 2610 finalizando de esa
manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante
acta de fecha 27 de abril de 2010.
Segunda - Asignación No Remunerativa:
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E,
una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y
excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta
como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la
liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio
2011 inclusive.
Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el
“Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores
iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e
importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de
2011.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y
en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma
proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período
de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o
convencional establecida en el CCT.
Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la
asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de
establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los
básicos de convenio.
Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a
mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº
802/06 E.
Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
GRILLA ALEARA CCT 802/06E
ANEXO I - CBA - ALSINA - GRILLA ALEARA - Vigencia agosto 2010
Sector | Categoría | Sueldo Básico julio 2010 | Bruto julio 2010 | Sueldo Básico agosto 2010 | Bruto agosto 2010 |
ALSINA -At. al Cliente | Administrador de Red | $ 5.044 | $ 5.165,2 | $ 6.020 | $ 6.165,2 |
ALSINA -At. al Cliente | Técnico | $ 4.200 | $ 4.309,1 | $ 5.028 | $ 5.159,1 |
ALSINA -At. al Cliente | Técnico At. Cliente 1 | $ 3.628 | $ 3.737,4 | $ 4.347 | $ 4.477,4 |
ALSINA -At. al Cliente | Op. Mesa de Ayuda | $ 3.340 | $ 3.538,1 | $ 4.001 | $ 4.238,1 |
ALSINA -At. al Cliente | Técnico At. Cliente 2 | $ 2.974 | $ 3.062,8 | $ 3.557 | $ 3.662,8 |
ALSINA -At. al Cliente | Recepcionista | $ 1.970 | $ 3.028,1 | $ 2.360 | $ 3.628,1 |
ALSINA -At. al Cliente | Técnico At. Cliente 3 | $ 2.865 | $ 2.950,4 | $ 3.419 | $ 3.520,4 |
ALSINA - Seguridad | Supervisor de Seguridad | $ 3.038 | $ 4.617,4 | $ 3.630 | $ 5.517,4 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 1ra - PIR | $ 2.649 | $ 3.985,6 | $ 3.147 | $ 4.735,6 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 2da - PIR | $ 2.067 | $ 3.581,1 | $ 2.471 | $ 4.281,1 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 1ra | $ 2.693 | $ 3.462,9 | $ 3.230 | $ 4.152,9 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 2da | $ 2.067 | $ 2.650,8 | $ 2.473 | $ 3.170,8 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 3ra - PIR | $ 1.623 | $ 2.440,7 | $ 1.955 | $ 2.940,7 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 3ra | $ 1.667 | $ 1.774,6 | $ 2.137 | $ 2.274,6 |
ALSINA - Limpieza | Supervisor de Mantenimiento | $ 3.076 | $ 3.349,0 | $ 3.682 | $ 4.009,0 |
ALSINA - Limpieza | Aux. de Maestranza | $ 1.322 | $ 2.047,1 | $ 1.645 | $ 2.547,1 |
ALSINA - Ctro. Cómputos | Supervisor de Ctro. de Cptos. | $ 5.249 | $ 6.232,5 | $ 6.187 | $ 7.232,5 |
ALSINA - Ctro. Cómputos | Operador de 1ra | $ 3.087 | $ 4.674,1 | $ 3.682 | $ 5.574,1 |
ALSINA - Ctro. Cómputos | Operador de 2da | $ 2.771 | $ 4.187,8 | $ 3.320 | $ 5.017,8 |
ANEXO II - CBA - ALSINA - ANR ALEARA - Vigencia agosto 2010
Sector | Categoría | ANR 8/2010 | ANR 2/2011 |
ALSINA -At. al Cliente | Administrador de Red | $ 1.200 | $ 1.810 |
ALSINA -At. al Cliente | Técnico | $ 1.010 | $ 1.510 |
ALSINA -AL al Cliente | Técnico At. Cliente 1 | $ 870 | $ 1.300 |
ALSINA -At. al Cliente | Op. Mesa de Ayuda | $ 800 | $ 1.200 |
ALSINA -At. al Cliente | Técnico At. Cliente 2 | $ 710 | $ 1.070 |
ALSINA -At. al Cliente | Recepcionista | $ 470 | $ 710 |
ALSINA -At. al Cliente | Técnico At. Cliente 3 | $ 680 | $ 1.030 |
ALSINA - Seguridad | Supervisor de Seguridad | $ 730 | $ 1.090 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 1ra - PIR | $ 630 | $ 940 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 2da - PIR | $ 490 | $ 740 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 1ra | $ 650 | $ 970 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 2da | $ 490 | $ 740 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 3ra - PIR | $ 390 | $ 590 |
ALSINA - Seguridad | Agente de Seg. de 3ra | $ 430 | $ 640 |
ALSINA - Limpieza | Supervisor de Mantenimiento | $ 740 | $ 1.100 |
ALSINA - Limpieza | Aux. de Maestranza | $ 330 | $ 490 |
ALSINA - Ctro. Cómputos | Supervisor de Ctro de Cptos | $ 1.240 | $ 1.860 |
ALSINA - Ctro. Cómputos | Operador de 1ra | $ 740 | $ 1.100 |
ALSINA - Ctro. Cómputos | Operador de 2da | $ 670 | $ 1.000 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2310, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo
sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Patricio
GARCIA CODD, Apoderado, en representación de “CASINO BUENOS AIRES
S.A.”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/nº, Dársena
Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por
el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente
referenciadas como LAS PARTES, Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT Nº 802/06 E.
II - Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago
de un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los
trabajadores que se desempeñan en VALET PARKING obtengan un beneficio
adicional en el marco del actual contexto económico y hasta tanto se
definan nuevas pautas económicas para el personal convencionado y no
convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de noviembre de 2009.
III - Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009, LAS PARTES
acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010
el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y,
finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron
para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo impone con carácter no remunerativo.
IV - Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO
solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no
remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA
EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio
de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo
del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto
2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de
2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no
remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.
V - Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente
convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir
del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la
asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el
Considerando III (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento
se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente,
estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el
personal comprendido en el CCT Nº 802/06 “E” que regirán a partir del
mes de agosto de 2010.
VI - Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas
implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un
porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo
de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus
fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales
definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio
de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el
período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.
VII - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los
beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos
tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los
trabajadores representados por el GREMIO.
VIII - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Incorporación a Básicos:
Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los
trabajadores de VALET PARKING comprendidos en el CCT Nº 802/06 E, la
asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha
27 de abril de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el
corriente mes.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 27 de abril de 2010, con vencimiento agosto 2010) a la
remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos
salarios con vigencia agosto de 2010.
LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV
correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010,
conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de
esa manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos
mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.
Segunda - Asignación No Remunerativa:
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E,
una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y
excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta
como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la
liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio
2011 inclusive.
Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el
“Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores
iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e
importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de
2011.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y
en tal mes de junio de 2011, el importe de la asignación no
remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma
proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período
de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o
convencional establecida en el CCT.
Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la
asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de
establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los
básicos de convenio.
Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en la presente acta sobre estas sumas se devengará mes a
mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº
802/06 E.
Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
PARKING - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010
Categoría | Sueldo Básico agosto 2010 | Bruto agosto 2010 | ANR 8/2010 | ANR 8/2011 |
Coordinador de Valet Parking | $ 2.304 | $ 5.030,0 | $ 800 | $ 1.222 |
Cajero Valet Parking | $ 1.973 | $ 3.000,0 | $ 480 | $ 729 |
Doorman | $ 1.904 | $ 2.875,9 | $ 460 | $ 699 |
Valet Parking | $ 1.812 | $ 2.734,2 | $ 440 | $ 664 |
Valet Parking - Discontinuo | $ 870 | $ 1.312,4 | $ 210 | $ 319 |
Anexo II - PARKING - ANR ALEARA - Vigencia agosto 2010
Categoría | ANR 8/2010 | ANR 2/2011 |
Coordinador de Valet Parking | $ 800 | $ 1.222 |
Cajero Valet Parking | $ 480 | $ 729 |
Doorman | $ 460 | $ 699 |
Valet Parking | $ 440 | $ 664 |
Valet Parking - Discontinuo | $ 210 | $ 319 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo
sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Patricio
GARCIA CODD - Apoderado, en representación de “CASINO BUENOS AIRES
S.A.”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/Nº Dársena
Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA, asistido por
el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente
referenciadas como LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT Nº 802/06 E.
II - Que con fecha 7 de julio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de
un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los
trabajadores que se desempeñan en DIVISION LA SOLIDARIA obtengan un
beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta
tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal
convencionado y no convencionado, cuyo vencimiento operara en el mes de
noviembre de 2009.
III - Que posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2009, LAS PARTES
acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010
el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo, y,
finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron
para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.
IV - Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO
solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no
remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA
EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio
de 2010. En virtud de ello, LAS PARTES dejan constancia que el saldo
del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto
2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de
2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no
remunerativos comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.
V - Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente
convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir
del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la
asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el
Considerando III (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento
se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente,
estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el
personal comprendido en el CCT Nº 802/06 “E” que regirán a partir del
mes de agosto de 2010.
VI - Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas
implementadas han representado respecto de los salarios vigentes un
porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo
de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus
fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales
definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio
de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el
período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.
VII - LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los
beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos
tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los
trabajadores representados por el GREMIO.
VIII - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Incorporación a Básicos:
Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los
trabajadores de DIVISION LA SOLIDARIA comprendidos en el CCT Nº 802/06
E, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de
fecha 27 de abril de 2010, cuyo vencimiento se encontraba previsto para
el corriente mes.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 27 de abril de 2010. con vencimiento agosto 2010) a la
remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos
salarios con vigencia agosto de 2010.
LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV
correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010,
juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de esa
manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante
acta de fecha 27 de abril de 2010.
Segunda - Asignación No Remunerativa:
Establecer para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 802/06 E,
una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y
excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO II que se adjunta
como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva junto a la
liquidación de los haberes de los meses del período agosto 2010 a julio
2011 inclusive.
Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el
“Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores
iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e
importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de
2011.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y
en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma
proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período
de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o
convencional establecida en el CCT.
Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la
asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de
establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los
básicos de convenio.
Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a
mes el aporte sindical empresarial establecido en el Art. 41 del CCT Nº
802/06 E.
Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo I posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo I - La Solidaria - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010
CATEGORIAS | Sueldo Básico julio 2010 | Bruto julio 2010 | Sueldo Básico agosto 2010 | Bruto agosto 2010 |
Vendedor | $ 1.400 | $ 1.400 | $ 1.680 | $ 1.680 |
Vendedor Call Center | $ 1.400 | $ 1.400 | $ 1.680 | $ 1.680 |
Cajero | $ 1.594 | $ 1.594 | $ 1.914 | $ 1.914 |
Adm. Mantenimiento B | $ 1.835 | $ 1.835 | $ 2.235 | $ 2.235 |
Administrativo RR.HH. B | $ 1.875 | $ 1.875 | $ 2.275 | $ 2.275 |
Administrativo C | $ 1.956 | $ 1.956 | $ 2.356 | $ 2.356 |
Cadete | $ 1.956 | $ 1.956 | $ 2.356 | $ 2.356 |
Supervisor B | $ 2.198 | $ 2.198 | $ 2.648 | $ 2.648 |
Supervisor A | $ 2.399 | $ 2.399 | $ 2.849 | $ 2.849 |
Asistente | $ 2.730 | $ 2.730 | $ 3.180 | $ 3.180 |
Adm. Mantenimiento A | $ 2.924 | $ 2.924 | $ 3.424 | $ 3.424 |
Administrativo Sistemas B | $ 3.240 | $ 3.240 | $ 3.740 | $ 3.740 |
La Solidaria - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010
CATEGORIAS | Sueldo Básico agosto 2010 | Bruto agosto 2010 | ANR 8/2010 | ANR 2/2011 |
Vendedor | $ 1.680 | $ 1.680 | $ 340 | $ 500 |
Vendedor Call Center | $ 1.680 | $ 1.680 | $ 340 | $ 500 |
Cajero | $ 1.914 | $ 1.914 | $ 380 | $ 570 |
Adm. Mantenimiento B | $ 2.235 | $ 2.235 | $ 450 | $ 670 |
Administrativo RR.HH. B | $ 2.275 | $ 2.275 | $ 450 | $ 680 |
Administrativo C | $ 2.356 | $ 2.356 | $ 470 | $ 710 |
Cadete | $ 2.356 | $ 2.356 | $ 470 | $ 710 |
Supervisor B | $ 2.648 | $ 2.648 | $ 530 | $ 790 |
Supervisor A | $ 2.849 | $ 2.849 | $ 570 | $ 850 |
Asistente | $ 3.180 | $ 3.180 | $ 640 | $ 950 |
Adm. Mantenimiento A | $ 3.424 | $ 3.424 | $ 680 | $ 1.030 |
Administrativo Sistemas B | $ 3.740 | $ 3.740 | $ 750 | $ 1.120 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto
de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.Par.) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 802/06 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
asistido por la Dra. Juana Trossolino Merlini —Asesora legal—, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA en lo
sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector empresario Patricio
GARCIA CODD - Apoderado, en representación de “CASINO BUENOS AIRES
S.A.”, con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane s/nº. Dársena
Sur, Puerto de Bs. As., en adelante denominada LA EMPRESA asistido por
el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor Legal— ambas conjuntamente
reverenciadas como LAS PARTES,
CONSIDERANDO:
I- Que con fecha 25 de junio de 2009 LAS PARTES convinieron el pago de
un importe con carácter no remunerativo a los efectos de que los
trabajadores que se desempeñan en DIVISION MENDOZA obtengan un
beneficio adicional en el marco del actual contexto económico y hasta
tanto se definan nuevas pautas económicas para el personal
convencionado y no convencionado cuyo vencimiento operara en el mes de
noviembre de 2009.
II- Que posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2009. LAS PARTES
acordaron establecer entre los meses de noviembre 2009 y marzo de 2010
el pago excepcional de otro importe con carácter no remunerativo y,
finalmente, con fecha 27 de abril de 2010, LAS PARTES establecieron
para los meses de abril 2010 a agosto 2010 el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo.
III- Que en dicho contexto, con fecha 26 de julio de 2010 EL GREMIO
solicitó a LA EMPRESA anticipar el pago del 60% de la asignación no
remunerativa prevista para el mes de agosto de 2010, accediendo LA
EMPRESA a dicho pedido con la liquidación de haberes del mes de julio
de 2010. En virtud de ello. LAS PARTES dejan constancia que el saldo
del 40% correspondiente a la asignación prevista para dicho mes (agosto
2010) será abonada juntamente con los haberes del mes de agosto de
2010, finalizando de esa manera el pago de los importes no
remunerativas comprometidos mediante acta de fecha 27 de abril de 2010.
IV- Que sin perjuicio de ello y de conformidad a lo oportunamente
convenido, LAS PARTES de mutuo acuerdo han resuelto incorporar a partir
del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los trabajadores la
asignación no remunerativa que se encuentra vigente indicada en el
Considerando II (acta de fecha 27 de abril de 2010), cuyo vencimiento
se encontraba previsto para el mes de agosto del corriente,
estableciendo de esta manera las nuevas escalas salariales para el
personal representado por el GREMIO que regirán a partir del mes de
agosto de 2010.
VI- Que asimismo y teniendo en consideración que las pautas
implementada: han representado respecto de los salarios vigentes un
porcentaje importante que ha cubierto satisfactoriamente el mayor costo
de vida de los trabajadores, permitiendo que éstos mantengan sus
fuentes de ingreso hasta que se acordaran pautas salariales
definitivas, LAS PARTES consideran conveniente establecer, en beneficio
de los trabajadores alcanzados por la presente, el pago excepcional y
extraordinario de un nuevo importe con carácter no remunerativo por el
período comprendido entre agosto 2010 y julio 2011 inclusive.
VII- LAS PARTES manifiestan de común acuerdo que los importes de los
beneficios indicados en el considerando precedente han sido definidos
tomando como parámetro las escalas y categorías correspondientes a los
trabajadores representados por el GREMIO.
VIII- Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Incorporación a Básicos:
Incorporar a partir del mes de agosto de 2010 a la remuneración de los
trabajadores que desempeñan tareas en DIVISION MENDOZA representados
por EL GREMIO, la asignación no remunerativa establecida mediante acta
acuerdo de fecha 27 de abril de 2010, cuyo vencimiento se encontraba
previsto para el corriente mes.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación
(acta de fecha 27 de abril de 2010, con vencimiento agosto 2010) a la
remuneración de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se
discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación lo
remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni
invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo con el
detalle de los salarios vigentes al mes de julio de 2010 y los nuevos
salarios con vigencia agosto de 2010”.
LA EMPRESA integrará el saldo pendiente indicado en el considerando IV
correspondiente a la asignación prevista para el mes de agosto 2010,
juntamente con los haberes del mes de agosto de 2010 finalizando de esa
manera el pago de los importes no remunerativos comprometidos mediante
acta de fecha 27 de abril de 2010.
Segunda - Asignación No Remunerativa:
Establecer para los trabajadores de DIVISION MENDOZA representados por
EL GREMIO, una nueva asignación no remunerativa de carácter
extraordinario y excepcional, por los valores establecidos en el ANEXO
II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva
junto a la liquidación de los haberes de los meses del período agosto
2010 a julio 2011 inclusive.
Se deja constancia que conforme surge de la descripción realizada en el
“Anexo II” la nueva asignación no remunerativa contempla valores
iniciales para el período 1 de agosto 2010 al 31 de enero de 2011 e
importes superiores para el período 1 de febrero 2011 al 31 de julio de
2011.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2010 y
en el mes de junio de 2011, el importe de la asignación no remunerativa
acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el
contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
El trabajador percibirá los importes de la presente asignación en forma
proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período
de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal convencional
establecida en el CCT.
Tercera: LAS PARTES se comprometen a reunirse al vencimiento de la
asignación no remunerativa estipulada precedentemente a los efectos de
establecer la forma en que dichos importes se incorporarán a los
básicos de convenio.
Cuarta: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en la presente acta, sobre estas sumas se devengará mes a
mes el aporte sindical correspondiente.
Quinta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos mencionados en la presente acta, indicando que el Anexo l posee 1 hoja, el Anexo II contiene 1 hoja.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Anexo I - MENDOZA - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010
Categoría | Sueldo Básico julio 2010 | Bruto julio 2010 | Sueldo Básico agosto 2010 | Bruto agosto 2010 |
L4 | 1818,18 | 2399,9976 | $ 2.196,97 | $ 2.900,00 |
L6 | 1213 | 1601,16 | $ 1.591,79 | $ 2.101,16 |
Slots Mza. | 1593,29 | 2741,7005 | $ 1.901,29 | $ 3.271,70 |
Sup. de Slot Mza. | 2649,6 | 3743,83 | $ 3.109,62 | $ 4.393,83 |
Supervisor Técnico | 2456,75 | 4252,4875 | $ 2.861,15 | $ 4.952,49 |
Téc. Maq. de Azar Mza. | 1873,16 | 3282,822 | $ 2.186,99 | $ 3.832,82 |
MENDOZA - Grilla ALEARA - Vigencia agosto 2010
Categoría | Sueldo Básico agosto 2010 | Bruto agosto 2010 | ANR 8/2010 |
L4 | $ 2.196,97 | $ 2,900,00 | $ 490,00 |
L6 | $ 1.591,79 | $ 2.101,16 | $ 350,00 |
Slots Mza. | $ 1.901,29 | $ 3.271,70 | $ 560,00 |
Sup. de Slot Mza. | $ 3.109,62 | $ 4.393,83 | $ 620,00 |
Supervisor Técnico | $ 2.861,15 | $ 4.952,49 | $ 790,00 |
Téc. Maq. de Azar MZA. | $ 2.186,99 | $ 3.832,82 | $ 610,00 |