MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 412/2011

Registro Nº 681/2011

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.434.760/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora, obrante a fojas 64/67 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente nuevos salarios básicos, el pago de una suma no remunerativa desde el mes de mayo de 2011 hasta octubre de 2011 y mantener el aporte solidario y la contribución especial para acción social, tal como surge del instrumento acompañado.

Que el acuerdo mencionado precedentemente corresponde a la Rama Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, obrando en tal sentido antecedentes negociales en el Expediente Nº 1.172.333/06, Acuerdo que fuera homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 540, de fecha 23 de agosto de 2006.

Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el acuerdo a fojas 68.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

 ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora, obrante a fojas 64/67 del Expediente Nº 1.434.760/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 64/67 del Expediente Nº 1.434.760/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

 Expediente Nº 1.434.760/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 412/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/67 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 681/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO
REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.434.760/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Vera 899 - Piso 4º “A” de Capital Federal, los señores: Daniel R. Camera, Claudio Burgos, Aquino Isabelino, Cabrera Daniel, Quevedo Pablo y Sergio Cives quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro Lanzillotta, Adrián Di Fonzo y Emidio Carosi en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra; quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA (ANEXO I): Los nuevos Salarios Básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2011 (que podrá ser abonada hasta el 15 de junio de 2011), al 1º de mayo de 2012 para los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA: (ANEXO II) Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado una suma no remunerativa de $ 300.- (pesos TRESCIENTOS), desde el mes de mayo de 2011 (que podrá ser abonada hasta el 15 de JUNIO de 2011), hasta octubre 2011 inclusive. El importe arriba indicado habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la “Bonificación mensual por asistencia, antigüedad, presentismo y puntualidad”, horas extras, vacaciones, sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el salario. Asimismo esta suma no podrá ser absorbida por ningún ítem en recibo de sueldo, otorgado antes del 30 de abril de 2011. A partir del mes de noviembre de 2011, las partes se reunirán en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de evaluar el curso de este valor hasta la fecha No Remunerativo.

TERCERA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

CUARTA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5% sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

QUINTA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional juntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer un nuevo acuerdo.

Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

SEXTA: ABSORCION. Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en los Anexos I y II, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de Partes y aquellos que surjan de la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a “cuenta de Futuros aumentos” y sumas extraordinarias que se hubieran otorgado a partir del 1º de mayo de 2011.

SEPTIMA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO I

REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.434.760/11

CATEGORIASABRIL 2011MAYO/JULIO/ AGOSTO 12% No. Rem. SOBRE ABRIL 2011JUNIO 2011 12% No. Rem. Incluye proporc. S.A.C.SEPT 2011 12% No. Rem. SOBRE ABRILSEP/OCT/NOV 2011 8,5% NO REMUNERATIVO SOBRE ABRIL 2011DICIEMBRE 2011 8,5% No Rem Incluye Prop. SA.CENERO A ABRIL 2012 20,5% REMUNERATIVO SOBRE ABRIL 2011ENERO A ABRIL 2012 8,32% No Rem. SOBRE ABRIL 20111º MAYO 2012 28,8% REMUNERATIVO SOBRE ABRIL 2011
OBREROS/AS2562307461286921832730872133300
ENGRASADORES2562307461286921832730872133300
PEON DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO2562307461286921832730872133300
AYUD. MAQUINA. FOG. TEMP. GUARD.2711325488303623034532672263492
GUINCHEROS2711325488303623034532672263492
PERSONAL COMPL. NO ADMINIS.2711325488303623034532672263492
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT.2711325488303623034532672263492
ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR2863344516320724336534502383688
MEDIO OFIC. DE FABRIC. Y MANTENIMIENTO2863344516320724336534502383688
PORTEROS Y SERENOS2863344516320724336534502383688
MAQUINISTA “B”3013362543337525638436312513881
ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES3313362543337525638436312513881
CHOFERES3013362543337525638436312513881
CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES3013362543337525638436312513881
MAQUINISTA “A”3164380570354426940338132634075
OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO3164380570354426940338132634075
CAPATACES3331400600373128342540142774290
ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO3331400600373128342540142774290

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)

Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% de 6 a 15 años: 1,30% - De 16 en adelante: 1.50%

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Artículo 82º de la CCT 232/94.

ANEXO II

REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.434.760/11

CATEGORIASMAYO 2011 A OCTUBRE 2011 INCLUS. SUMA NO REMUNERATIVA
OBREROS/AS300
ENGRASADORES300
PEON DE FABRICA Y MANTENIMIENTO300
AYUD. MAQUINA, FOG. TEMP. GUARD.300
GUINCHEROS300
PERSONAL COMPL. NO ADMINIS.300
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT.300
ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR300
MEDIO OFIC. DE FABRIC Y MANTENIMIENTO300
PORTEROS Y SERENOS300
MAQUINISTA “B”300
ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES300
CHOFERES300
CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES300
MAQUINISTA “A”300
OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO300
CAPATACES300
ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO300