MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 412/2011
Registro Nº 681/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.434.760/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora,
obrante a fojas 64/67 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen sustancialmente nuevos salarios básicos, el
pago de una suma no remunerativa desde el mes de mayo de 2011 hasta
octubre de 2011 y mantener el aporte solidario y la contribución
especial para acción social, tal como surge del instrumento acompañado.
Que el acuerdo mencionado precedentemente corresponde a la Rama
Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras frigoríficas para
mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de
productos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, obrando en tal
sentido antecedentes negociales en el Expediente Nº 1.172.333/06,
Acuerdo que fuera homologado mediante Resolución de la Secretaría de
Trabajo (S.T.) Nº 540, de fecha 23 de agosto de 2006.
Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la
representación que invocan con la documentación agregada en autos y han
ratificado en todos sus términos el acuerdo a fojas 68.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del
presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria
signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la
CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora,
obrante a fojas 64/67 del Expediente Nº 1.434.760/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 64/67
del Expediente Nº 1.434.760/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.434.760/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 412/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/67 del expediente de
referencia quedando registrado bajo el número 681/11. — JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.434.760/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de
2011, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de
Hielo sita en la calle Vera 899 - Piso 4º “A” de Capital Federal, los
señores: Daniel R. Camera, Claudio Burgos, Aquino Isabelino, Cabrera
Daniel, Quevedo Pablo y Sergio Cives quienes lo hacen en representación
del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados
Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores:
Alejandro Lanzillotta, Adrián Di Fonzo y Emidio Carosi en
representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la
otra; quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA (ANEXO I): Los nuevos Salarios Básicos, cuya planilla forma
parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2011 (que
podrá ser abonada hasta el 15 de junio de 2011), al 1º de mayo de 2012
para los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artículo 3º de la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94, correspondiente a la rama:
a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA
MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE
PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una
nueva escala salarial.
SEGUNDA: (ANEXO II) Las partes acuerdan el pago a cada trabajador
convencionado una suma no remunerativa de $ 300.- (pesos TRESCIENTOS),
desde el mes de mayo de 2011 (que podrá ser abonada hasta el 15 de
JUNIO de 2011), hasta octubre 2011 inclusive. El importe arriba
indicado habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se
incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los
efectos del cálculo de la “Bonificación mensual por asistencia,
antigüedad, presentismo y puntualidad”, horas extras, vacaciones,
sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el
salario. Asimismo esta suma no podrá ser absorbida por ningún ítem en
recibo de sueldo, otorgado antes del 30 de abril de 2011. A partir del
mes de noviembre de 2011, las partes se reunirán en la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación a fin de evaluar el curso de este valor
hasta la fecha No Remunerativo.
TERCERA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la
ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de
los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República
Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por
ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los
trabajadores afiliados.
Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en
el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El
objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por
gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del
presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren
afiliados a la Organización Sindical.
CUARTA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción
social del 2,5% sobre el total de las sumas remunerativas abonadas a
todo el personal y que tengan a su cargo. Esta contribución será a
cargo de las Empresas, y se efectivizará en la cuenta que indique la
Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República
Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se
realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y
legales.
QUINTA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las
condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial
nacional juntamente con las demás variables que conforman la economía
de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer un nuevo
acuerdo.
Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social
sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier
controversia que se suscite por aplicación del presente.
SEXTA: ABSORCION. Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se
encuentran señaladas en los Anexos I y II, absorben y comprenden hasta
su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos
del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de Partes y aquellos que surjan
de la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a “cuenta de
Futuros aumentos” y sumas extraordinarias que se hubieran otorgado a
partir del 1º de mayo de 2011.
SEPTIMA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las
partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que
cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero
se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.434.760/11
CATEGORIAS | ABRIL 2011 | MAYO/JULIO/ AGOSTO 12% No. Rem. SOBRE ABRIL 2011 | JUNIO 2011 12% No. Rem. Incluye proporc. S.A.C. | SEPT 2011 12% No. Rem. SOBRE ABRIL | SEP/OCT/NOV 2011 8,5% NO REMUNERATIVO SOBRE ABRIL 2011 | DICIEMBRE 2011 8,5% No Rem Incluye Prop. SA.C | ENERO A ABRIL 2012 20,5% REMUNERATIVO SOBRE ABRIL 2011 | ENERO A ABRIL 2012 8,32% No Rem. SOBRE ABRIL 2011 | 1º MAYO 2012 28,8% REMUNERATIVO SOBRE ABRIL 2011 |
OBREROS/AS | 2562 | 307 | 461 | 2869 | 218 | 327 | 3087 | 213 | 3300 |
ENGRASADORES | 2562 | 307 | 461 | 2869 | 218 | 327 | 3087 | 213 | 3300 |
PEON DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 2562 | 307 | 461 | 2869 | 218 | 327 | 3087 | 213 | 3300 |
AYUD. MAQUINA. FOG. TEMP. GUARD. | 2711 | 325 | 488 | 3036 | 230 | 345 | 3267 | 226 | 3492 |
GUINCHEROS | 2711 | 325 | 488 | 3036 | 230 | 345 | 3267 | 226 | 3492 |
PERSONAL COMPL. NO ADMINIS. | 2711 | 325 | 488 | 3036 | 230 | 345 | 3267 | 226 | 3492 |
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT. | 2711 | 325 | 488 | 3036 | 230 | 345 | 3267 | 226 | 3492 |
ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR | 2863 | 344 | 516 | 3207 | 243 | 365 | 3450 | 238 | 3688 |
MEDIO OFIC. DE FABRIC. Y MANTENIMIENTO | 2863 | 344 | 516 | 3207 | 243 | 365 | 3450 | 238 | 3688 |
PORTEROS Y SERENOS | 2863 | 344 | 516 | 3207 | 243 | 365 | 3450 | 238 | 3688 |
MAQUINISTA “B” | 3013 | 362 | 543 | 3375 | 256 | 384 | 3631 | 251 | 3881 |
ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES | 3313 | 362 | 543 | 3375 | 256 | 384 | 3631 | 251 | 3881 |
CHOFERES | 3013 | 362 | 543 | 3375 | 256 | 384 | 3631 | 251 | 3881 |
CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES | 3013 | 362 | 543 | 3375 | 256 | 384 | 3631 | 251 | 3881 |
MAQUINISTA “A” | 3164 | 380 | 570 | 3544 | 269 | 403 | 3813 | 263 | 4075 |
OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 3164 | 380 | 570 | 3544 | 269 | 403 | 3813 | 263 | 4075 |
CAPATACES | 3331 | 400 | 600 | 3731 | 283 | 425 | 4014 | 277 | 4290 |
ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO | 3331 | 400 | 600 | 3731 | 283 | 425 | 4014 | 277 | 4290 |
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)
Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% de 6 a 15 años: 1,30% - De 16 en adelante: 1.50%
A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en
carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el
Artículo 82º de la CCT 232/94.
ANEXO II
REFERENTE EXPEDIENTE Nº 1.434.760/11
CATEGORIAS | MAYO 2011 A OCTUBRE 2011 INCLUS. SUMA NO REMUNERATIVA |
OBREROS/AS | 300 |
ENGRASADORES | 300 |
PEON DE FABRICA Y MANTENIMIENTO | 300 |
AYUD. MAQUINA, FOG. TEMP. GUARD. | 300 |
GUINCHEROS | 300 |
PERSONAL COMPL. NO ADMINIS. | 300 |
AYUDANTE DE FABRICACION Y MANT. | 300 |
ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR | 300 |
MEDIO OFIC. DE FABRIC Y MANTENIMIENTO | 300 |
PORTEROS Y SERENOS | 300 |
MAQUINISTA “B” | 300 |
ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES | 300 |
CHOFERES | 300 |
CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES | 300 |
MAQUINISTA “A” | 300 |
OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 300 |
CAPATACES | 300 |
ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO | 300 |