MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 416/2011
Registro Nº 678/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 25.877 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 373/374 de las
actuaciones citadas en el Visto.
Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan un
incremento adicional remunerativo y no acumulativo sobre los salarios
de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1119/10 “E” del que los agentes negociales resultan partes
signatarias, con la modalidad y plazos indicados en el instrumento cuya
homologación se peticiona.
Que de las constancias de autos surge la personería convocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del
presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria
signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado a foja 375 el contenido y firmas del
plexo convencional cuya homologación se peticiona y cumplimentado el
recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 373/374 del Expediente
Nº 1.172.054/06.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo Colectivo obrante a
fojas 373/374 del Expediente Nº 1.172.054/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo,
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1119/10
“E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.172.054/06
Buenos Aires, 8 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 416/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 373/374 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 678/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Salta, República Argentina a los 17 días del mes de
abril 2011, en representación del personal empleado que se desempeña en
relación de dependencia comprendido en los anexos de categorías (Rama
Acopio, Depósito y preindustrialización de tabaco representado en este
acto por los Sres. Raúl Quiñones, Secretario General, DNI: 12.319.245,
Eduardo Varela Secretario Gremial y de Organización DNI: 12.009.584,
Oscar A. Barahona Secretario General de SUETRA filial Salta DNI:
10.337.730, Héctor R. Martínez. Secretario Gremial SUETRA filial Salta,
DNI: 11.709.854, David Avendaño Delegado Interno de Alliance One
Tobacco Argentina S.A. DNI: 21.312.599 y por la parte empresaria
ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, situada en la localidad de El Carril
Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Director Industrial, DNI: 12.515.978
y la Sra. Michele Legrand. Gerente de Recursos Humanos. DNI:
92.421.490, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:
Primero: La empresa, como incremento para el año 2011, se compromete a
otorgar un incremento adicional de un 5% remunerativo y no acumulativo
sobre los salarios de noviembre 2010 y retroactivo al 1 de marzo de
2011, a fin de completar un total del 25% por lo que un salario de $
100 a noviembre de 2010 a partir de marzo de 2011 será de $ 125
remunerativo.
Segundo: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente
establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a
partir de las fechas convenidas.
En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser
presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
Anexo I Grilla Salarial SUETRA 2011
Categoría | Código | Puestos | 30 de noviembre de 2010 | 1 de diciembre de 2010 | 1 de enero de 2011 | 1 de febrero de 2011 | 1 de marzo de 2011 |
Ingreso | NGC | Tareas administrativas operativas generales - Límite máximo (1) cosecha | 2875 | 3019 | 3163 | 3306 | 3594 |
1 | NGB | Administración - Mantenimiento - Producción - Tabaco - Sistemas | 3000 | 3150 | 3300 | 3450 | 3750 |
2 | NGA | Administración - Mantenimiento - Producción - Tabaco - Sistemas | 3338 | 3504 | 3671 | 3838 | 4172 |
3 | EN | Enfardados y analistas - Administración - Mantenimiento - Producción - Tabaco - Sistemas | 3646 | 3829 | 4011 | 4193 | 4558 |
4 | ENC | Picking - Calidad - Granel - Mesa - Enfardado - Mantenimiento -Tráfico - Administración - Tabaco - | 4031 | 4233 | 4434 | 4636 | 5039 |
5 | ENB | Picking - Calidad - Granel - Mesa - Enfardado - Mantenimiento -Tráfico - Administración - Tabaco - | 4513 | 4738 | 4964 | 5189 | 5641 |
6 | ENA | Picking - Calidad- Granel - Mesa - Enfardado - Mantenimiento -Tráfico - Administración - Tabaco - Sistemas | 4900 | 5145 | 5390 | 5635 | 6125 |
7 | IL | Picking - Calidad - Granel - Mesa - Enfardado - Mantenimiento -Tráfico - Administración - Tabaco - Sistemas | 5389 | 5658 | 5928 | 6197 | 6736 |
| Fase inicial del desarrollo de habilidades y actitudes así como de adquisición de los conocimientos requeridos |
“B” | Habilidades y actitudes pero no en su totalidad fase de aplicación inicial del conocimiento |
“A” | Habilidades y actitudes que permiten cubrir la posición adecuadamente, Dominio y mejora del conocimiento |
“TE” | Referente conceptual de habilidad y actitud. Multiplicador del conocimiento |