MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 416/2011

Registro Nº 678/2011

Bs. As., 7/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 373/374 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que en el acuerdo citado en el párrafo precedente, las partes pactan un incremento adicional remunerativo y no acumulativo sobre los salarios de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1119/10 “E” del que los agentes negociales resultan partes signatarias, con la modalidad y plazos indicados en el instrumento cuya homologación se peticiona.

Que de las constancias de autos surge la personería convocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a foja 375 el contenido y firmas del plexo convencional cuya homologación se peticiona y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,


LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 373/374 del Expediente Nº 1.172.054/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo Colectivo obrante a fojas 373/374 del Expediente Nº 1.172.054/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1119/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

 Expediente Nº 1.172.054/06

Buenos Aires, 8 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 416/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 373/374 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 678/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Salta, República Argentina a los 17 días del mes de abril 2011, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia comprendido en los anexos de categorías (Rama Acopio, Depósito y preindustrialización de tabaco representado en este acto por los Sres. Raúl Quiñones, Secretario General, DNI: 12.319.245, Eduardo Varela Secretario Gremial y de Organización DNI: 12.009.584, Oscar A. Barahona Secretario General de SUETRA filial Salta DNI: 10.337.730, Héctor R. Martínez. Secretario Gremial SUETRA filial Salta, DNI: 11.709.854, David Avendaño Delegado Interno de Alliance One Tobacco Argentina S.A. DNI: 21.312.599 y por la parte empresaria ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, situada en la localidad de El Carril Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Director Industrial, DNI: 12.515.978 y la Sra. Michele Legrand. Gerente de Recursos Humanos. DNI: 92.421.490, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:

Primero: La empresa, como incremento para el año 2011, se compromete a otorgar un incremento adicional de un 5% remunerativo y no acumulativo sobre los salarios de noviembre 2010 y retroactivo al 1 de marzo de 2011, a fin de completar un total del 25% por lo que un salario de $ 100 a noviembre de 2010 a partir de marzo de 2011 será de $ 125 remunerativo.

Segundo: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Anexo I Grilla Salarial SUETRA 2011

CategoríaCódigoPuestos30 de noviembre de 20101 de diciembre de 20101 de enero de 20111 de febrero de 20111 de marzo de 2011
IngresoNGCTareas administrativas operativas generales - Límite máximo (1) cosecha28753019316333063594
1NGBAdministración - Mantenimiento - Producción - Tabaco - Sistemas30003150330034503750
2NGAAdministración - Mantenimiento - Producción - Tabaco - Sistemas33383504367138384172
3ENEnfardados y analistas - Administración - Mantenimiento - Producción - Tabaco - Sistemas36463829401141934558
4ENCPicking - Calidad - Granel - Mesa - Enfardado - Mantenimiento -Tráfico - Administración - Tabaco -40314233443446365039
5ENBPicking - Calidad - Granel - Mesa - Enfardado - Mantenimiento -Tráfico - Administración - Tabaco -45134738496451895641
6ENAPicking - Calidad- Granel - Mesa - Enfardado - Mantenimiento -Tráfico - Administración - Tabaco - Sistemas49005145539056356125
7ILPicking - Calidad - Granel - Mesa - Enfardado - Mantenimiento -Tráfico - Administración - Tabaco - Sistemas53895658592861976736

Fase inicial del desarrollo de habilidades y actitudes así como de adquisición de los conocimientos requeridos
“B”Habilidades y actitudes pero no en su totalidad fase de aplicación inicial del conocimiento
“A”Habilidades y actitudes que permiten cubrir la posición adecuadamente, Dominio y mejora del conocimiento
“TE”Referente conceptual de habilidad y actitud. Multiplicador del conocimiento