MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 421/2011
Registro Nº 692/2011
Bs. As., 7/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.438.897/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector
gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR,
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, y la
CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, por el
sector empresarial, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
acuerdan las nuevas escalas salariales aplicables al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.
Que al respecto, debe señalarse que dicho plexo convencional ha sido
oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por
el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO
LUMINOSO, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA y
la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO
por la parte empleadora.
Que en cuanto a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO
LUMINOSO, debe señalarse que bajo Expediente Nº 1.158.499/06, ha
quedado acreditado su cambio de denominación por la de CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES.
Que asimismo, en las actuaciones individualizadas ut supra, ha quedado
acreditado que con el nombre de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), entidad empleadora celebrante del acuerdo
cuya homologación se solicita, continuó el funcionamiento de la que se
denominó ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y MEDIOS
ALTERNATIVOS que a su vez fue continuadora de la ASOCIACION DE EMPRESAS
DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA; habiendo sido con esta última
denominación con la cual suscribió oportunamente el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 122/90.
Que en definitiva, debe tenerse a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS
DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) como legitimada, en su carácter de
continuadora de la entonces celebrante de aquella ASOCIACION DE
EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA.
Que los agentes negociadores ratificaron el contenido y firmas insertas
en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el mismo resultará de
aplicación para el sector representado por las Cámaras empresariales
firmantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe
la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.438.897/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrantes
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.438.897/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 122/90.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.438.897/11
Buenos Aires, 10 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 421/11, se ha
tomado razón del acuerdo y anexo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 692/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo de 2011,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por Sres. Vicente ALVAREZ PORTA, Secretario General, Osvaldo
SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario
Gremial, Carlos BARRAZA, Vocal, Eduardo VALLEJO, Vocal, José A.
PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO, Vocal, Fabio RUSSOMANNO, Vocal, con el
asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639,
C.P.C.F., por una parte, y por otra la ASOCIACION DE EMPRESAS DE
PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro Barros 44 P.B.,
C.A.B.A., representada por el Sr. Gustavo BRIZUELA, en su carácter de
Presidente, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y
AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en Agrelo 4049, C.A.B.A., representada
por el Sr. Bernardo RUBIO, en su carácter de Presidente, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, con domicilio en
la calle Av. Córdoba Nº 937, piso 5º, C.A.B.A., representada por la
Sra. Diana RUIBAL, en su carácter de Apoderada, manifiestan:
PRIMERO: Que las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición
salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 122/90 a partir
del 1ro. de abril del 2011, del 1ro. de junio del 2011 y del 1ro. de
octubre del 2011, según las escalas salariales que se adjuntan como
Anexo 1 del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las
anteriormente convenidas.
SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo
será hasta el 28 de febrero del 2012. Asimismo, a partir del 1ro. de
marzo de 2012 las partes se comprometen a reunirse a efectos de
negociar las escalas salariales para dicho año.
TERCERA: Que los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán
absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la
empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su
personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera
la denominación o modalidad.
CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.
A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.
En el lugar y fecha antes indicados se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 | Básicos enero 2011 | Básicos abr-11 10% s/ene 11 | Básicos jun-11 10% s/abr 11 | Básicos oct-11 9% s/jun 11 |
AREA DE ARTE |
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DIBUJANTE PROYECTISTA DECORADOR LETRISTA DIBUJANTE PLANTILLERO AYUDANTE DECOR. Y DIBUJO MEDIO OFICIAL LETRISTA | 3.531,98 3.357,34 3.240,89 3.105,05 3.105,05 2.794,54 2.794,54 | 3.885,18 3.693,07 3.564,98 3.415,56 3.415,56 3.073,99 3.073,99 | 4.273,70 4.062,38 3.921,48 3.757,11 3.757,11 3.381,39 3.381,39 | 4.658,33 4.428,00 4.274,41 4.095,25 4.095,25 3.685,72 3.685,72 |
AREA ADMINISTRACION |
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CATEGORIA A CATEGORIA B CATEGORIA C PROG. DE COMPUTADORA OPER. DE COMPUTACION CADETE | 3.221,49 3.105,05 2.736,32 3.531,98 3.124,44 2.192,94 | 3.543,64 3.415,56 3.009,95 3.885,18 3.436,88 2.412,23 | 3.898,00 3.757,11 3.310,95 4.273,70 3.780,57 2.653,46 | 4.248,82 4.095,25 3.608,93 4.658,33 4.120,82 2.892,27 |
AREA TALLER Y VIA PUBLICA |
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OFICIAL CATEGORIA A OFICIAL CATEGORIA B OFICIAL
CATEGORIA C MEDIO OFICIAL CATEGORIA A MEDIO OFICIAL CATEGORIA B
OPERARIOS PEON AYUDANTE DE TALLER APRENDIZ MAESTRANZA | 3.221,49 3.105,05 2.736,32 2.794,54 2.736,32 2.678,10 2.678,10 2.600,47 2.192,94 2.192,94 | 3.543,64 3.415,56 3.009,95 3.073,99 3.009,95 2.945,91 2.945,91 2.860,52 2.412,23 2.412,23 | 3.898,00 3.757,11 3.310,95 3.381,39 3.310,95 3.240,50 3.240,50 3.146,57 2.653,46 2.653,46 | 4.248,82 4.095,25 3.608,93 3.685,72 3.608,93 3.532,15 3.532,15 3.429,76 2.892,27 2.892,27 |
ADICIONALES |
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Comida por día Refrigerio por día Título Secundario Título Universitario | 28,97 12,35 88,05 148,17 | 31,87 13,59 96,86 162,99 | 35,05 14,94 106,54 179,29 | 38,21 16,29 116,13 195,42 |
LUMINISCENTES |
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Oficial por día Medio Oficial por día Ayudante por día Pers. Eventual por día | 18,68 14,68 9,49 26,10 | 20,55 16,15 10,44 28,71 | 22,60 17,76 11,48 31,58 | 24,64 19,36 12,52 34,42 |