MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 443/2011
Registro Nº 724/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.449.414/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 y 12 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS,
AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por la parte
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se acuerda una recomposición salarial para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/10.
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue originariamente suscripto
por la misma entidad empresarial que interviene en autos y por la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN
ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES.
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que conforme surge de las
constancias acompañadas, la entidad sindical signataria del referido
texto convencional ha modificado su denominación por la de ASOCIACION
DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para alcanzar el presente en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 604/10.
Que el Acuerdo de marras ha sido ratificado y las partes han acreditado
su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE
TURF, que lucen a fojas 9 y 12 del Expediente Nº 1.449.414/11, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
9 y 12 del Expediente Nº 1.449.414/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 604/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.449.414/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 443/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 y 12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 724/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF
VIGENCIA: 1º DE ABRIL DE 2011
CATEGORIA | BASICO | PUNTUALIDAD | PRESENTISMO | ANTIGÜEDAD | FALLA DE CAJA | TOTAL |
OPERATIVA |
|
|
|
|
|
|
SUPERVISOR | 2.250,00 | 225,00 | 225,00 |
|
| 2.700,00 |
CAJERO | 2.100,00 | 210,00 | 210,00 |
| 75,00 | 2.595,00 |
OPERADOR FIJO | 1.880,00 | 188,00 | 188,00 |
| 75,00 | 2.331,00 |
OPERADOR INGRESANTE | 1.860,00 | 186,00 | 186,00 |
| 75,00 | 2.307,00 |
OPERADOR MOVIL | 1.880,00 | 188,00 | 188,00 |
| 75,00 | 2.331,00 |
PORTERO/BOLETERO | 1.840,00 | 184,00 | 184,00 |
| 75,00 | 2.283,00 |
PIZARRERO | 1.840,00 | 184,00 | 184,00 |
|
| 2.208,00 |
NO OPERATIVA |
|
|
|
|
|
|
TESORERO | 2.250,00 | 225,00 | 225,00 |
| 75,00 | 2.775,00 |
ADMINISTRATIVO | 1.950,00 | 195,00 | 195,00 |
|
| 2.340,00 |
HOSTESS | 1.840,00 | 184,00 | 184,00 |
|
| 2.208,00 |
MANTENIMIENTO | 1.880,00 | 188.00 | 188,00 |
|
| 2.256,00 |
MANTENIMIENTO INGRESANTE | 1.860,00 | 186,00 | 186,00 |
|
| 2.232,00 |
MAYORDOMO | 1.860,00 | 186,00 | 186,00 |
|
| 2.232,00 |
LIMPIEZA | 1.840,00 | 184.00 | 184,00 |
|
| 2.208,00 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA | 1.860,00 | 186,00 | 186,00 |
|
| 2.232,00 |
VALET-PARKING | 1.840,00 | 184,00 | 184,00 |
|
| 2.208,00 |
GUARDARROPAS | 1.840,00 | 184,00 | 184,00 |
|
| 2.208,00 |
CAMARERO | 1.840,00 | 184,00 | 184,00 |
|
| 2.208,00 |
Expte. 1.449.414/11
En la Ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de mayo de 2011,
siendo las 11,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del
Trabajo, las siguientes personas: Diego Miguel QUIROGA, D.N.I. Nº
23.193.209, en representación de la Comisión Directiva de la ASOCIACION
DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por una parte, y por el sector Empleador, lo hacen el señor
Horacio Ramón GUTTERREZ, D.N.I. Nº 13.410.232 y el Dr. Ricardo Alberto
MASSINI, Tº 5, Fº 871, CPACF, en carácter de apoderados de la CAMARA
ARGENTINA DE AGENCIAS DEL TURF DE LA REPUBLICA ARGENTINA, carácter que
acreditan con copia de los respectivos poderes, cuya autenticidad y
vigencia declaran bajo juramento. Respecto de la personalidad de la
Cámara que representan, la misma se encuentra acreditada en el Expte.
Nº 1.421.046/10.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, expresan:
Que han arribado a un acuerdo de carácter salarial en los siguientes
términos: PRIMERO: Que, en virtud del acuerdo suscripto entre el
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la Asociación Civil Jockey
Club, Hipódromo de San Isidro, la Entidad Sindical que suscribe la
presente y la Cámara Argentina de Agencias de Turf también aquí
presente, que en copia acompañan, las partes han acordado las nuevas
escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº
604/2010, que se adjuntan como Anexo I, con vigencia a partir del 1º de
abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012; SEGUNDA: Incrementar a
partir del 1º de abril de 2011, el importe del rubro “Falla de Caja”
para el personal que se desempeña en la categoría “Operativa” y
categoría “No operativa”, conforme las pautas y valores establecidos en
el ANEXO I que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo;
TERCERA: Las partes solicitan la elevación de las actuaciones a la
Superioridad a los efectos de su homologación en los términos de ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 13.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.