MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 449/2011
Registro Nº 720/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 239/243 del Expediente Nº 1.264.229/08, obra el Anexo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 celebrado entre la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), ratificado a
foja 244, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Anexo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme a los términos del texto pactado.
Que respecto de la CLAUSULA OCTAVA, la misma no se encuentra alcanzada
por la presente homologación, debiendo las partes requerir la excepción
temporaria al régimen de horas extraordinarias mediante un nuevo
expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente Anexo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Anexo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Anexo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Anexo del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 507/07 celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 239/243 del Expediente Nº
1.264.229/08, ratificado a foja 244, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Anexo obrante a fojas 239/243 del Expediente
Nº 1.264.229/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 507/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.264.229/08
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 449/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 239/243 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 720/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO “D” DEL CCT 507/07
ACTA ACUERDO SALARIAL 2011
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de
2011, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº 4.629.415:
Mario Pietrapertosa, DNI. Nº 4.002.645: Dra. Angela Vicenta Ferrara,
DNI. Nº 14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº 8.350.247 y los Dres.
Celestina María Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José
Lionetti, DNI Nº 11.176.573, en su carácter de apoderados y asesores
legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de
Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de
Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con domicilio en Tucumán
689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres.
Aquiles GORINI, DNI Nº 7.596.920 en su calidad de Presidente, Eduardo
BARBIERI, DNI Nº 10.147.751, Vicepresidente, Carlos PANARO, DNI Nº
4.640.589 Secretario paritario, Carlos RINAUDO DNI Nº 6.556.253, Jorge
PALEARI DNI 13.032.889 y Osvaldo ETCHEPARE, DNI 4.514.509, vocales de
CAESI, Dr. Juan Gabriel Massa, DNI 16.703.946 en carácter de Apoderado
Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de
Seguridad e Investigaciones (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780
360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires,
ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su
totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y demás acuerdos celebrados por
las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social en las presentes actuaciones a fin
de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder, Empleo y
Seguridad Social adquisitivo de los trabajadores del sector
representados por la entidad sindical con personería gremial Nº 1332.
CLAUSULA TERCERA:
Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan un incremento salarial a
partir del 1/7/11 en el salario conformado del citado convenio conforme
las escalas, plazos, rubros y valores que se determinan en las grillas
anexadas al presente acuerdo.
CLAUSULA CUARTA:
Las partes acuerdan que durante el período que va desde el 1/7/11 al
30/6/12 con fundamento normativo en el Art. 9., 2do. Párrafo, de la ley
14.250 (t.o. decreto 1135/2004) Art. 37 de la ley 23.551, Art. 2do. del
convenio 154 (OIT), que se abonará en forma mensual a todos los
trabajadores una “suma fija no remunerativa” obligatoria (consignada en
las grillas salariales que integran el presente acuerdo y detalladas en
las escalas anexadas al presente acuerdo). Se establece expresamente
sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el
universo de los trabajadores comprendidos en el presente CCT 507/07 del
3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo
a la O. S. P. S. I. P. a los fines de no debilitar la prestación de
salud asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores
servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento
del sistema de salud atento la emergencia sanitaria imperante. Las
empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado
artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los
trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley
para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial OSPIP
del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7 según formato
que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no remunerativa se
abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa
obligatoria “acta acuerdo colectivo mayo 2011”, identificándose con la
sigla CIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO MAYO 2011 o consignación similar.
CLAUSULA QUINTA:
Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes
manifiestan que se deja sin efecto la cláusula CUARTA del anexo “C” del
CCT 507/07 expediente M. T. y S.S. Nº 1.362.408, a partir del 30 de
junio, y habiendo sido absorbidos con posterioridad a esa fecha en los
montos consignados en su totalidad por el presente acuerdo, conforme
grilla que se acompaña en este acto.
CLAUSULA SEXTA: COMISION ESPECIAL
Queda expresamente establecido que se constituirá a partir de la
homologación del presente anexo, una comisión paritaria, integrada por
cuatro representantes patronales como titulares y cuatro como
suplentes, y cuatro representantes gremiales como titulares y cuatro
como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
1. Interpretar con alcance general la presente convención colectiva a
pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la
autoridad competente.
2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o
determinar existencia de actividad de seguridad privada de acuerdo a lo
establecido en la presente convención.
3. Elaborar proyectos de actualización del CCT 507/07, reglamento
especial, específico y propio de la actividad de Seguridad Privada, y
cualquier otro elemento de alcance jurídico que sirva al desarrollo de
la seguridad privada, tales como estudios y estadísticas referidas al
desarrollo de las remuneraciones, viáticos, gastos de comida,
contribuciones y aportes especiales a la Obra Social y Sindical y demás
elementos que integran y/o integraran el salario conformado de la
actividad.
4. Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias
y/o consultas en materia de higiene seguridad y riesgos del trabajo,
sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a
tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias.
5. Merituar y evaluar a partir del mes de octubre de 2011 el impacto del aumento de los precios sobre los salarios acordados.
CLAUSULA SEPTIMA: PAZ SOCIAL
Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el
desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las
herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago en
“negro” de las horas suplementarias. y cualquier otra situación que
implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra
naturaleza. En tal entendimiento gremio y cámara empresaria acuerdan
que la comisión paritaria creada “ut supra” ayudará a mantener la paz
social como así también propenderá a disipar los conflictos existentes
y/o que se generen en el futuro en la actividad.
CLAUSULA OCTAVA: AUTORIZACION PARA REALIZAR HORAS EXTRAS:
Dada las especiales características de la actividad por el tipo de
servicios que ella brinda y que su fiel cumplimiento puede generar
exigencias extraordinarias y en ocasiones imprevisibles de trabajo que
deban ser ejecutadas en exceso de los topes máximos de horas extras
establecidas en la legislación vigente, las partes solicitan a través
de este Convenio y su homologación, quedan autorizados sin otro trámite
se las exima del tope previsto en el decreto 484/00 y demás requisitos
legales previstos en la L.C.T. 11.544 en el Decreto 16.615 y Res. del
MTyE y F.R.H. 303/00, para efectuar horas extraordinarias por encima de
los alcances y límites legales señalados cuando el empleador lo
requiera y siempre que el trabajador preste su conformidad a efectuar
el trabajo suplementario por encima de dicho tope legal.
CLAUSULA NOVENA: DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA.
Desde el 1/5/11 hasta el 30/4/12 exclusivamente, se modifica
transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de
ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual
ascenderá al mensual sobre el salario básico del convenio de la
categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser
aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho
período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas
previstas en el art. 31 del CCT 507/07.
CLAUSULA DECIMA:
Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo
organismos o empresas el estado, que contrate o subcontrate los
servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente
responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última
respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la
presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la
legislación vigente en la materia.
CLAUSULA UNDECIMA:
Las partes se comprometen que para el 1/10/11, la COMISION creada en la
cláusula sexta brindará el estudio de sus proyectos para su análisis y
desarrollo.
El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a
partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO “D” del CCT
507/07.
SALARIOS JULIO 2011
CATEGORIAS | SUELDO BASICO | NO REMUNERATIVO VIATICOS | CIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011 con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP | TOTAL |
VIGILADOR GENERAL | 2400 | 600.00 | $ 450 | 3.450,00 |
VIGILADOR BOMBERO | 2641 | 600,00 | $ 450 | 3.691,00 |
ADMINISTRATIVO | 2760 | 600,00 | $ 450 | 3.810,00 |
VIGILADOR PRINCIPAL | 2880 | 600,00 | $ 450 | 3.930,00 |
VERIFICADOR DE EVENTO | 2400 | 600.00 | $ 450 | 3.450,00 |
OPERADOR DE MONITOREO | 2641 | 600,00 | $ 450 | 3.691,00 |
INSTALADOR DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD ELECTRONICA | 2760 | 600.00 | $ 450 | 3.810,00 |
GUIA TECNICO | 2760 | 600,00 | $ 450 | 3.810,00 |
SALARIOS OCTUBRE 2011
CATEGORIAS | SUELDO BASICO | NO REMUNERATIVO VIATICOS | CIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011, con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIP | TOTAL |
VIGILADOR GENERAL | 2450 | 650,00 | $ 500 | 3.600,00 |
VIGILADOR BOMBERO | 2696 | 650,00 | $ 500 | 3.846,00 |
ADMINISTRATIVO | 2818 | 650,00 | $ 500 | 3.968,00 |
VIGILADOR PRINCIPAL | 2940 | 650,00 | $ 500 | 4.090,00 |
VERIFICADOR DE EVENTO | 2450 | 650,00 | $ 500 | 3.600,00 |
OPERADOR DE MONITOREO | 2696 | 650,00 | $ 500 | 3.846,00 |
INSTALADOR DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD ELECTRONICA | 2818 | 650,00 | $ 500 | 3.968,00 |
GUA TECNICO | 2818 | 650,00 | $ 500 | 3.968,00 |