MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 449/2011

Registro Nº 720/2011

Bs. As., 10/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 239/243 del Expediente Nº 1.264.229/08, obra el Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), ratificado a foja 244, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Anexo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme a los términos del texto pactado.

Que respecto de la CLAUSULA OCTAVA, la misma no se encuentra alcanzada por la presente homologación, debiendo las partes requerir la excepción temporaria al régimen de horas extraordinarias mediante un nuevo expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente Anexo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Anexo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Anexo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 239/243 del Expediente Nº 1.264.229/08, ratificado a foja 244, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Anexo obrante a fojas 239/243 del Expediente Nº 1.264.229/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.264.229/08

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 449/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 239/243 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 720/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO “D” DEL CCT 507/07

ACTA ACUERDO SALARIAL 2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI Nº 4.629.415: Mario Pietrapertosa, DNI. Nº 4.002.645: Dra. Angela Vicenta Ferrara, DNI. Nº 14.439.877; Arsenio PRONE, DNI. Nº 8.350.247 y los Dres. Celestina María Ferrara, DNI Nº 11.031.934, Mario Alberto José Lionetti, DNI Nº 11.176.573, en su carácter de apoderados y asesores legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332, con domicilio en Tucumán 689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Sres. Aquiles GORINI, DNI Nº 7.596.920 en su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI, DNI Nº 10.147.751, Vicepresidente, Carlos PANARO, DNI Nº 4.640.589 Secretario paritario, Carlos RINAUDO DNI Nº 6.556.253, Jorge PALEARI DNI 13.032.889 y Osvaldo ETCHEPARE, DNI 4.514.509, vocales de CAESI, Dr. Juan Gabriel Massa, DNI 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigaciones (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666, piso 3, Ciudad de Buenos Aires, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

Como únicas signatarias del mismo, ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07 y demás acuerdos celebrados por las partes.

CLAUSULA SEGUNDA:

CAESI y UPSRA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder, Empleo y Seguridad Social adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial Nº 1332.

CLAUSULA TERCERA:

Las partes signatarias del CCT 507/07 acuerdan un incremento salarial a partir del 1/7/11 en el salario conformado del citado convenio conforme las escalas, plazos, rubros y valores que se determinan en las grillas anexadas al presente acuerdo.

CLAUSULA CUARTA:

Las partes acuerdan que durante el período que va desde el 1/7/11 al 30/6/12 con fundamento normativo en el Art. 9., 2do. Párrafo, de la ley 14.250 (t.o. decreto 1135/2004) Art. 37 de la ley 23.551, Art. 2do. del convenio 154 (OIT), que se abonará en forma mensual a todos los trabajadores una “suma fija no remunerativa” obligatoria (consignada en las grillas salariales que integran el presente acuerdo y detalladas en las escalas anexadas al presente acuerdo). Se establece expresamente sobre dicha suma no remunerativa un aporte solidario de todo el universo de los trabajadores comprendidos en el presente CCT 507/07 del 3% y una contribución empresarial del 6% con destino único y exclusivo a la O. S. P. S. I. P. a los fines de no debilitar la prestación de salud asistencial de los trabajadores y como meta brindar más y mejores servicios para los afiliados, garantizando así el normal funcionamiento del sistema de salud atento la emergencia sanitaria imperante. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes del precitado artículo convencional de la liquidación mensual de haberes de los trabajadores y depositarlos dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en una cuenta especial OSPIP del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 2 Nº 2858/7 según formato que se dará a conocer a los empleadores. Dicha suma no remunerativa se abonará en el recibo de sueldo bajo el rubro cifra no remunerativa obligatoria “acta acuerdo colectivo mayo 2011”, identificándose con la sigla CIF. NO REM. OBL. ACTA ACUERDO MAYO 2011 o consignación similar.

CLAUSULA QUINTA:

Habiéndose cumplido debidamente con los plazos acordados, ambas partes manifiestan que se deja sin efecto la cláusula CUARTA del anexo “C” del CCT 507/07 expediente M. T. y S.S. Nº 1.362.408, a partir del 30 de junio, y habiendo sido absorbidos con posterioridad a esa fecha en los montos consignados en su totalidad por el presente acuerdo, conforme grilla que se acompaña en este acto.

CLAUSULA SEXTA: COMISION ESPECIAL

Queda expresamente establecido que se constituirá a partir de la homologación del presente anexo, una comisión paritaria, integrada por cuatro representantes patronales como titulares y cuatro como suplentes, y cuatro representantes gremiales como titulares y cuatro como suplentes, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

1. Interpretar con alcance general la presente convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la misma o de la autoridad competente.

2. Proceder, cuando fuere necesario, a la calificación del personal y/o determinar existencia de actividad de seguridad privada de acuerdo a lo establecido en la presente convención.

3. Elaborar proyectos de actualización del CCT 507/07, reglamento especial, específico y propio de la actividad de Seguridad Privada, y cualquier otro elemento de alcance jurídico que sirva al desarrollo de la seguridad privada, tales como estudios y estadísticas referidas al desarrollo de las remuneraciones, viáticos, gastos de comida, contribuciones y aportes especiales a la Obra Social y Sindical y demás elementos que integran y/o integraran el salario conformado de la actividad.

4. Intervenir como ámbito voluntario de substanciación de controversias y/o consultas en materia de higiene seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales vigentes en dichas materias.

5. Merituar y evaluar a partir del mes de octubre de 2011 el impacto del aumento de los precios sobre los salarios acordados.

CLAUSULA SEPTIMA: PAZ SOCIAL

Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de la seguridad privada, combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo mal registrado, el pago en “negro” de las horas suplementarias. y cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y/o de cualquier otra naturaleza. En tal entendimiento gremio y cámara empresaria acuerdan que la comisión paritaria creada “ut supra” ayudará a mantener la paz social como así también propenderá a disipar los conflictos existentes y/o que se generen en el futuro en la actividad.

CLAUSULA OCTAVA: AUTORIZACION PARA REALIZAR HORAS EXTRAS:

Dada las especiales características de la actividad por el tipo de servicios que ella brinda y que su fiel cumplimiento puede generar exigencias extraordinarias y en ocasiones imprevisibles de trabajo que deban ser ejecutadas en exceso de los topes máximos de horas extras establecidas en la legislación vigente, las partes solicitan a través de este Convenio y su homologación, quedan autorizados sin otro trámite se las exima del tope previsto en el decreto 484/00 y demás requisitos legales previstos en la L.C.T. 11.544 en el Decreto 16.615 y Res. del MTyE y F.R.H. 303/00, para efectuar horas extraordinarias por encima de los alcances y límites legales señalados cuando el empleador lo requiera y siempre que el trabajador preste su conformidad a efectuar el trabajo suplementario por encima de dicho tope legal.

CLAUSULA NOVENA: DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA.

Desde el 1/5/11 hasta el 30/4/12 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el Art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al mensual sobre el salario básico del convenio de la categoría Vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en dicho período. El destino, condiciones y fecha de pago serán las mismas previstas en el art. 31 del CCT 507/07.

CLAUSULA DECIMA:

Las partes convienen que toda persona física o jurídica, incluyendo organismos o empresas el estado, que contrate o subcontrate los servicios de una empresa de seguridad privada será solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas en la presente convención colectiva de trabajo 507/07 y en concordancia a la legislación vigente en la materia.

CLAUSULA UNDECIMA:

Las partes se comprometen que para el 1/10/11, la COMISION creada en la cláusula sexta brindará el estudio de sus proyectos para su análisis y desarrollo.

El presente acuerdo cobrará vigencia en su aplicación y alcance a partir de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, pasando a integrar el ANEXO “D” del CCT 507/07.

SALARIOS JULIO 2011

CATEGORIASSUELDO BASICONO REMUNERATIVO VIATICOSCIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011 con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIPTOTAL
VIGILADOR GENERAL 2400600.00$ 4503.450,00
VIGILADOR BOMBERO 2641600,00$ 4503.691,00
ADMINISTRATIVO 2760600,00$ 4503.810,00
VIGILADOR PRINCIPAL 2880600,00$ 4503.930,00
VERIFICADOR DE EVENTO 2400600.00$ 4503.450,00
OPERADOR DE MONITOREO 2641600,00$ 4503.691,00
INSTALADOR DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD ELECTRONICA2760600.00$ 4503.810,00
GUIA TECNICO 2760600,00$ 4503.810,00

SALARIOS OCTUBRE 2011

CATEGORIASSUELDO BASICONO REMUNERATIVO VIATICOSCIFRA NO REMUNERATIVA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2011, con aportes y contribuciones a la obra social OSPSIPTOTAL
VIGILADOR GENERAL 2450650,00$ 5003.600,00
VIGILADOR BOMBERO 2696650,00$ 5003.846,00
ADMINISTRATIVO 2818650,00$ 5003.968,00
VIGILADOR PRINCIPAL 2940650,00$ 5004.090,00
VERIFICADOR DE EVENTO 2450650,00$ 5003.600,00
OPERADOR DE MONITOREO 2696650,00$ 5003.846,00
INSTALADOR DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD ELECTRONICA2818650,00$ 5003.968,00
GUA TECNICO2818650,00$ 5003.968,00