ADMINISTRACION PUBLICA

Decreto 5421/58

Auméntanse los montos de caja chica de dependencias de la Administración Pública.

Bs. As., 8/9/58;

VISTO el presente expediente número 32.112/58, relacionado con los apartados c) y e) del inciso 19°, artículo 48° del decreto 13.100/57, que establecen normas a que están sujetas las "Cajas Chicas" que se instituyan en jurisdicción del Poder Ejecutivo, atento lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Suministros del Estado resulta procedente ampliar los montos autorizados para gastos de "Caja Chica" en las dependencias de la Administración Pública que desarrollen operaciones propias de la industria y del comercio.

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación, mediante providencia N° 4.085/58 de fs. 3, informa que la aprobación de lo propuesto no será pasible de observación legal.

Por tanto,

El presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° – Modifícanse los apartados c) y e) del inciso 19°, artículo 48 del decreto 13.100/57, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

…"c) Los montos serán determinados con relación a las necesidades a satisfacer, las que deberán quedar fehacientemente demostradas en las respectivas actuaciones, pero en ningún caso serán superiores a quinientos mil o veinte mil pesos moneda nacional, según se trata de "Fondos Permanentes" o "Cajas Chicas", respectivamente, salvo que se instituyan en dependencias que desarrollen operaciones propias de la industria y/o del comercio para las cuales el monto de la "Caja Chica" podrá ser elevado hasta cien mil pesos moneda nacional".

… "e) Con la "Caja Chica" se atenderá el pago de gastos menores que no supere la cantidad de quinientos pesos moneda nacional y de gastos urgentes, cuando revistiendo este carácter no exceda de un mil pesos de igual moneda, con excepción de las compras destinadas a dependencias que desarrollen operaciones propias de la industria y/o del comercio para las cuales los montos quedan fijados en cinco mil y diez mil pesos moneda nacional, respectivamente".

Art. 2° – El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 3° – Tómese nota, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Nación, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Dirección General de Suministros del Estado, a sus efectos.

FRONDIZI. — Emilio Donato del Carril. — Ricardo Lumi.