TANGO
Ley Nº 24.684
Declárase como parte integrante del
patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango"
y de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa
su promoción y difusión.
Sancionada: Agosto 14 de 1996.
Promulgada: Agosto 30 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Declárase como
parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música
típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones
artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones
plásticas alusivas.
ARTICULO 2° - Declárase de
interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la
promoción y difusión del "tango", entendiéndose comprendidas entre
ellas las siguientes:
a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas;
b) La enseñanza y divulgación;
c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que
guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más
destacados creadores e intérpretes;
d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el
soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas
vinculadas;
e) Las exposiciones de artes plásticas;
f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales;
g) La construcción de instrumentos musicales característicos.
ARTICULO 3° - Las dependencias
del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura
y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y
material informativo referencias acerca de la República Argentina y al
"tango", como una de las expresiones culturales típicas del país.
ARTICULO 4° - Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones
impositivas a las actividades descriptas en el artículo 2° de la
presente.
El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 5° - Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero
a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte
de:
a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.
b) Materiales y publicaciones referidas al tango.
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Juan Estrada - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS.