LEY DE CONTABILIDAD

DECRETO N° 693

Modifícase la reglamentación del artículo 22°.

Bs. As., 14/3/77

VISTO que el artículo 22 de la Ley de Contabilidad se encuentra reglamentado por las disposiciones correlativas del decreto 13.100/57 y modificadas por sus similares contenidas en los decretos Nros. 5.143/61, 519/63, 5.138/66, 2.560/71, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar los montos de los importes contenidos en el decreto 13.100/57 y sus similares, 5143/61, 519/63, 5.138/66 y 2.560/71 al reglamentar el artículo 22 de la ley de Contabilidad, atento que el costo de los distintos bienes y servicios ha sufrido un aumento constante cuya incidencia ha hecho perder toda relevancia a los montos indicados en los incisos 2, 3, 4 y 7;

Que es del caso señalar a raíz de lo expresado precedentemente que el costo de la tramitación realizada para el logro del fin perseguido supera con frecuencia el valor de los créditos cuya materialización efectiva se persigue;

Que en consecuencia procede elevar los importes contenidos en los incisos 2, 3, 4 y 7 por las causas citadas, a valores acordes con la realidad del momento económico actual;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1º — Modificar la reglamentación del artículo 22 de la ley de contabilidad, dispuesto por el decreto 13.100/57 y sus similares 5.143/61, 519/63, 5.138/66 y 2.560/71 en la forma que seguidamente se indica:

a) incisos 2 y 4: sustituir la cantidad de cincuenta pesos ($ 50) que en ellos se expresa, por la de un mil quinientos pesos ($ 1.500).

b) incisos 2, 3, 4 y 7: sustituir la cantidad de doscientos cincuenta pesos ($ 250) que en ellos se expresa, por la de ocho mil pesos ($ 8.000).

c) inciso 4 b): sustituir la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) que en el mismo se expresa, por la de trescientos mil pesos ($ 300.000).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación, a la Contaduría General de la Nación y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

José M. Klix.