Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 388/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente N° S01:0188293/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 13 del Expediente N° S01:0274445/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 70 del expediente citado en el
Visto, la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE solicita
Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a
la construcción del Salón de Usos Múltiples (SUM) del PARQUE INDUSTRIAL
OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV).
Que el Presupuesto presentado por la Comuna mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 85 del expediente citado en el
Visto, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($720.565,29),
comprometiéndose la Comuna a aportar recursos adicionales, en concepto
de contrapartida local, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 420.565,29) de
conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N°
915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo, en tanto permitirá contar con un espacio en el que funcione
la Gerencia y Administración, se puedan llevar a cabo reuniones de la
Comisión Directiva, la Asamblea de Asociados así como talleres de
capacitación en el PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO
(PIODSV).
Que a fojas 73 del expediente citado en el Visto, obra la copia
autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 27 de julio de
2011 del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV)
en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad
con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la
Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que ante las inconsistencias detectadas en el Presupuesto mencionado en
el Considerando 8° de la presente medida, la COMUNA DE SAUCE VIEJO de
la Provincia de SANTA FE subsanó los errores materiales mediante nota
obrante a fojas 95, por cuanto la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL
(UDIL) reformuló el presupuesto de acuerdo a las reglas del arte, que
totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 716.682,87), estimando el monto
de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON
OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 416.682,87) de los recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, a aportar por la COMUNA DE SAUCE VIEJO
de la Provincia de SANTA FE.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de
fojas 97/118, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE y reservándose la
facultad de verificar previo al llamado a licitación y replanteo de la
obra, la relación existente entre las cantidades de material a utilizar
y las características de la obra.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO
(PIODSV), que cuenta con CUARENTA (40) empresas en operación que
generan MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (1281) puestos de trabajo,
previéndose la incorporación de nuevos trabajadores con la puesta en
marcha de las TRES (3) empresas que se encuentran construyendo sus
plantas industriales y las QUINCE (15) que están en proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la construcción del Salón de Usos Múltiples (SUM) del PARQUE
INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV), siendo éste un
parque industrial público aprobado por el Artículo 60 del Decreto
Provincial N° 1492 de fecha 21 de mayo de 1973 reglamentario de la Ley
Provincial N° 6758 sancionada el 13 de diciembre de 1971.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE (C.U.I.T. N°
30-67835760-6), en la Cuenta Bancaria N° 501718733/5 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 9238.
Art. 4° — La COMUNA DE SAUCE
VIEJO de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE,
quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la
rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.