Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 390/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santiago del Estero.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0283480/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO, solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la
suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de ejecutar la
obra intramuros correspondiente a la red interna de electricidad, que
comprende la ampliación del alumbrado público en la calle “Los
Quebrachos” del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI).
Que el Presupuesto presentado por la provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 6 del Expediente Nº
S01:0303432/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado
acumulado a fojas 52 del expediente principal, totaliza la suma de
PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 406.159,46), comprometiéndose la provincia a aportar
recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados,
en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SEIS
MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 106.159,50) de
conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº
915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo en tanto permitirá extender el alumbrado público a sectores
del predio que no lo poseen, dando respuesta a la demanda de
empresarios radicados y en proceso de radicación, y favoreciendo la
seguridad del Parque, que no posee cercado perimetral y está ubicado
cerca de barrios periféricos.
Que a fojas 53 del expediente citado en el Visto obra la copia
autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 19 de abril de
2011 del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI) al Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que conforme el Considerando 8º de la presente medida, la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) estimó el monto del Aporte No
Reintegrable en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 299.999,96).
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 59/74 del citado Expediente Nº S01:0283480/2011,
recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI), que cuenta con
TREINTA Y UNA (31) empresas en operación que emplean a TRESCIENTAS
(300) personas, previéndose la generación de nuevos puestos de trabajo
con la puesta en marcha de las TRECE (13) empresas en proceso de
instalación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase a la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, un Aporte No Reintegrable (ANR) de
PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON
NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 299.999,96).
Art. 2º — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la ejecución de la red interna de electricidad, que comprende la
ampliación del alumbrado público en la calle “Los Quebrachos” del
PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI), siendo éste un parque industrial
público surgido a partir de las Leyes Provinciales Nros. 3512 de fecha
29 de julio de 1969 y 4103 de fecha 21 de junio de 1974.
Art. 3º — El monto consignado
en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre
del MINISTERIO DE PRODUCCION, RECURSOS NATURALES, FORESTACION Y TIERRAS
de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, C.U.I.T. Nº 30-70934416-8, en
la Cuenta Bancaria Nº 49900640/26 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica actuante en el ámbito de MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 3370.
Art. 4º — La Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO se compromete a dar estricto cumplimiento a lo
estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la
mencionada norma.
Art. 5º — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria conforme
los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al
Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, quedarán sujetos
a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Débora Giorgi.