Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 386/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente N° S01:0479220/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 3 del Expediente N° S01:0297852/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 65 del expediente citado en el
Visto, la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE solicita
Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000) con el objeto de realizar las obras de rectificación del
estabilizado de las calles internas, construcción parcial de cordón
cuneta y badenes e iluminación parcial del AREA INDUSTRIAL FIRMAT (AIF).
Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el
considerando precedente, obrante a fojas 68 del expediente citado en el
Visto, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 459.656,02),
comprometiéndose el Municipio a aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($
159.656,02) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo
al Decreto N° 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un impacto
positivo, en tanto mejorarán los escurrimientos pluviales (cordón
cuneta y badenes), la transitabilidad fundamentalmente de los camiones
utilizados en la carga y descarga (rectificación del estabilizado de
calles internas) y facilitarán la circulación en horario nocturno así
como el trabajo del personal de seguridad (luminarias) en el AREA
INDUSTRIAL FIRMAT (AIF).
Que a fojas 59 del expediente citado en el Visto, obra la copia
autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de
2011 del AREA INDUSTRIAL FIRMAT (AIF) en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de
fojas 81/93, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL FIRMAT (AIF), que cuenta con CINCO
(5) empresas en operación que emplean a VEINTE (20) personas,
previéndose que se alcanzarán los SESENTA (60) puestos de trabajo con
la puesta en marcha de la empresa que se encuentra construyendo su
planta industrial y las ONCE (11) que están en proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la rectificación del estabilizado de las calles internas,
construcción parcial de cordón cuneta y badenes e iluminación parcial
del AREA INDUSTRIAL FIRMAT (AIF), siendo éste un parque industrial
público creado por Ordenanza Municipal N° 1021 de fecha 23 de noviembre
de 2000 y reconocido por la Provincia de SANTA FE mediante la
Resolución N° 111 de fecha 28 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE, (C.U.I.T. N°
30-99904348-4), en la Cuenta Bancaria N° 7757/2 del BANCO SANTANDER
RIO, Sucursal 117.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
FIRMAT de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° —
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario
conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del
Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá,
previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA
FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la
rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.