Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 387/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente N° S01:0042734/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura ultra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs), a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 3 del Expediente N° S01:0159762/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 41 del expediente
principal, la COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE
solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 298.909,52) con el objeto de construir las Oficinas de
Seguridad/SUM (refacción de construcción existente) y de Administración
(construcción nueva) y cordón cuneta y mejorado parcial de la calle
principal del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG).
Que el Presupuesto presentado por la Comuna mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 24/28 del expediente citado en
el Visto, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 459.860,81).
Que a fojas 4 del Expediente N° S01:0159762/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 41 del expediente
principal, la citada Comuna, de conformidad con lo normado por el
Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10, comprometió el aporte de
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma
de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTINUEVE
CENTAVOS ($ 160.951,29).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obras a las que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un impacto
positivo, en tanto las Oficinas de Seguridad/SUM y de Administración
permitirán contar con un espacio para que opere la empresa de
seguridad, se puedan llevar a cabo reuniones de trabajo y comerciales y
funcione la administración del Area, mientras que la construcción de
cordón cuneta y mejorado parcial de la calle principal facilitará el
ingreso y egreso de vehículos, permitiendo un mayor y mejor
escurrimiento a los canales de desagües.
Que a fojas 45 del expediente citado en el Visto, obra la copia
autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de
2011 del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG) en el Registro Nacional de
Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los
Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de
fojas 71/84 del expediente principal, recomendando la aprobación de la
solicitud presentada por la COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de
SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG), que cuenta con
DOS (2) empresas en operación, que emplean a DIECISIETE (17)
trabajadores, previéndose la generación de CUARENTA (40) nuevos puestos
de trabajo con la puesta en marcha de las DOS (2) empresas que se
encuentran construyendo sus plantas industriales y las DOS (2) empresas
en proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 298.909,52).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la construcción de las Oficinas de Seguridad/SUM (refacción de
construcción existente) y de Administración (construcción nueva) y
cordón cuneta y mejorado parcial de la calle principal del AREA
INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG), siendo éste un parque industrial
público creado por la Ordenanza Municipal N° 79 de fecha 30 de
noviembre de 2004 y reconocido por la Provincia de SANTA FE mediante la
Resolución N° 31 de fecha 13 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION de la Provincia de SANTA FE.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N°
30-64927444-0, en la Cuenta Bancaria N° 35320004/83 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2380.
Art. 4° — La COMUNA DE SAN
GREGORIO de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA
FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la
rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.