Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 214/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 21/6/2011
VISTO el Expediente N° S01:0431986/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a los Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS
MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante,
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 1 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No
Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000) con el objeto de realizar la obra de desagües pluviales
(cordón cuneta) del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG).
Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el
considerando precedente, obrante a fojas 18 del Expediente N°
S01:0145103/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado
acumulado a fojas 79 del expediente principal, totaliza PESOS UN MILLON
DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE
CENTAVOS ($ 1.220.476,29), comprometiéndose el Municipio a aportar
recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados,
en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS NOVECIENTOS
VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($
920.476,29), de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo
al Decreto N° 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo, en tanto permitirá darle plena operatividad a los procesos
productivos que se desarrollan en el Parque.
Que a fojas 78 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 6 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE
GOMEZ (PICG) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 93/105 del expediente citado en el Visto, recomendando
la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA
DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá a la
consolidación del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG) que se ha
desarrollado de la mano de las cadenas de valor de madera y mueble y
metalmecánica asociada al transporte y que cuenta con OCHO (8) empresas
en operación, que dan trabajo a DOSCIENTAS NOVENTA (290) personas, y
TRECE (13) empresas en proceso de construcción, las que se prevé
generen TRESCIENTOS TREINTA (330) puestos de trabajo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE, un Aporte
No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como
objeto la realización de obras viales y de desagües en un sector del
PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG), siendo éste un parque público
creado por la Ordenanza Municipal N° 5417 de fecha 13 de junio de 2005
y reconocido por la Provincia de SANTA FE a través de la Resolución N°
74 de fecha 7 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE,
CUIT N° 30-64859996-6, en la Cuenta Bancaria N° 17900139/92 del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1280.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar
estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del
Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado
artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia
de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por
parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.