Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 302/2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente N° S01:0023761/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el mencionado Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del citado Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 2 del Expediente N° S01: 0211292/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 52 del expediente principal, la Provincia de MENDOZA solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la red interna de electricidad (alumbrado público) del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP).

Que el presupuesto presentado por la provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 32 y 33 del Expediente N° S01:0211292/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 52 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 796.460), comprometiéndose la Provincia a aportar recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 496.460), de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, las obras de iluminación proyectadas junto a la remodelación del alumbrado actual a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un impacto positivo, en tanto permitirán mejorar el servicio y las condiciones de seguridad en los principales accesos del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP).

Que a fojas 50 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 57/70 del Expediente N° S01: 0023761/2011, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Provincia de MENDOZA.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP); cuyo objetivo es convertirse en el polo de desarrollo químico, petroquímico, metalmecánico y minero más importante de la Provincia, lo que redundará en una fuerte atracción de nuevas inversiones que permitirán mejorar la infraestructura productiva provincial; que cuenta con QUINCE (15) empresas en operación que generan UN MIL NUEVE (1009) puestos de trabajo, previéndose la creación de nuevos empleos con la puesta en marcha de la empresa en etapa de construcción y las SEIS (6) con proyecto de radicación; entre las empresas en funcionamiento se destaca Petroquímica Cuyo S.A., una de las dos productoras de polipropileno del país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase a la Provincia de MENDOZA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como destino la realización de las obras de red interna de electricidad (alumbrado público) en el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP), siendo éste un parque industrial público creado por la Ley provincial N° 4227 de fecha 7 de diciembre de 1977.

Art. 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre del INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS (IDITS), entidad de carácter civil sin fines de lucro de la cual la Provincia de MENDOZA es socio titular, CUIT N° 30-70822845-8, en la Cuenta Bancaria N° 029126/9 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, Sucursal 115.

Art. 4° — La Provincia de MENDOZA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos del Artículo 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la Provincia de MENDOZA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.