Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 302/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente N° S01:0023761/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el mencionado Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para
el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del citado Programa
Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 2 del Expediente N° S01: 0211292/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 52 del expediente principal,
la Provincia de MENDOZA solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la
suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la
red interna de electricidad (alumbrado público) del PARQUE INDUSTRIAL
PROVINCIAL (PIP).
Que el presupuesto presentado por la provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 32 y 33 del Expediente N°
S01:0211292/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a
fojas 52 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 796.460),
comprometiéndose la Provincia a aportar recursos adicionales a los
Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 496.460), de conformidad con lo normado
por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras de iluminación
proyectadas junto a la remodelación del alumbrado actual a las que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un impacto
positivo, en tanto permitirán mejorar el servicio y las condiciones de
seguridad en los principales accesos del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL
(PIP).
Que a fojas 50 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL
PROVINCIAL (PIP) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),
de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de
fojas 57/70 del Expediente N° S01: 0023761/2011, recomendando la
aprobación de la solicitud presentada por la Provincia de MENDOZA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP); cuyo objetivo
es convertirse en el polo de desarrollo químico, petroquímico,
metalmecánico y minero más importante de la Provincia, lo que redundará
en una fuerte atracción de nuevas inversiones que permitirán mejorar la
infraestructura productiva provincial; que cuenta con QUINCE (15)
empresas en operación que generan UN MIL NUEVE (1009) puestos de
trabajo, previéndose la creación de nuevos empleos con la puesta en
marcha de la empresa en etapa de construcción y las SEIS (6) con
proyecto de radicación; entre las empresas en funcionamiento se destaca
Petroquímica Cuyo S.A., una de las dos productoras de polipropileno del
país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la Provincia de MENDOZA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
destino la realización de las obras de red interna de electricidad
(alumbrado público) en el PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP), siendo
éste un parque industrial público creado por la Ley provincial N° 4227
de fecha 7 de diciembre de 1977.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
del INSTITUTO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS
(IDITS), entidad de carácter civil sin fines de lucro de la cual la
Provincia de MENDOZA es socio titular, CUIT N° 30-70822845-8, en la
Cuenta Bancaria N° 029126/9 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO,
Sucursal 115.
Art. 4° — La Provincia de
MENDOZA se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por
el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos del Artículo 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto
N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución
en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la
caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de
restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la Provincia de MENDOZA, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.