Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 301/2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente N° S01:0368260/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el mencionado Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para
el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10 estableció en PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del citado Programa
Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos
adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto
del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 32 del expediente citado en el Visto, la Municipalidad de
Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES solicita Aportes No
Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)
con el objeto de realizar la red interna de electricidad del PARQUE
INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA).
Que el presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el
considerando precedente, obrante a fojas 2 del Expediente N°
S01:0120014/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a
fojas 33 del expediente principal, totaliza la suma de PESOS QUINIENTOS
ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 511.067,88).
Que a fojas 3 del Expediente N° S01: 0170027/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 40 del expediente principal,
de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto
N° 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto
de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL
SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 211.067,88).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo, en tanto la provisión de energía eléctrica y el alumbrado
público para la ampliación del Parque Industrial corresponden a los
servicios y la infraestructura imprescindibles para cubrir la demanda
actual de espacios.
Que a fojas 34 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 14 de marzo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL DE TRES
ARROYOS (PITA) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),
de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de
fojas 53/65 del Expediente N° S01:0368260/2010, recomendando la
aprobación de la solicitud presentada por la Municipalidad de Tres
Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA), que
constituye la mayor fuente generadora de empleo y valor agregado del
Partido, ya que materializa el derrame económico de la producción
primaria de la zona en la población; que es un fiel reflejo de las
cadenas de valor que rodean al sector agropecuario regional: la mayoría
de las empresas radicadas elaboran alimentos a base de los cereales
producidos localmente y en menor medida se trata de industrias
metalmecánicas que fabrican implementos para el procesado, acopio y
transporte de la producción cerealera; que cuenta con TREINTA Y UNA
(31) empresas en operación que generan UN MIL (1000) puestos de
trabajo, previéndose la creación de nuevos empleos con la puesta en
marcha de las DIEZ (10) empresas que están construyendo sus plantas y
la que se encuentra en proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la
Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES, un
Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No
Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como
objeto la realización de la red interna de electricidad en el PARQUE
INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA), siendo éste un parque industrial
público creado por el Decreto provincial N° 3631 de fecha 30 de mayo de
1975 y cuya ampliación fue declarada factible por la Disposición N° 12
de fecha 15 de diciembre de 2010 de la Dirección Provincial de
Desarrollo y Promoción Industrial.
Art. 3° — El monto consignado
en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre
de la Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES,
CUIT N° 30-99901134-5, en la Cuenta Bancaria N° 52600266/59 del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3570.
Art. 4° — La Municipalidad de
Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar
estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del
Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme
los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa
constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su
cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente
obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los
aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de
BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por
parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.