MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 458/2011
Registro Nº 734/2011
Bs. As., 13/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.446.778/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por la parte gremial y la Empresa LA
FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo en consideración, las partes incrementan los salarios
a partir del 1 de abril de 2011, correspondiente a los trabajadores
alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10 que prestan
servicios en la empresa signataria.
Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la
Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el
proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y
PERFUMISTA por la parte gremial y la Empresa LA FARMACO ARGENTINA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.446.778/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del
Expediente Nº 1.446.778/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.446.778/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 458/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 734/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº: 1.446.778/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días de mayo de 2011,
siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal
del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en
representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA
INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Hugo Antonio VILLA, en
su carácter de Secretario General, y el Sr. Beningno Daniel RUBIO (M.I.
11.750.348), en su carácter de delegado de personal; y la empresa LA
FARMACO ARGENTINA Industrial, Comercial Sociedad Anónima, lo hace el
Sr. Rafael WULFSOHN, en calidad de apoderado, condición que acredita
con poder adjunto que firma ante mi, juramentando su validez y
vigencia, y la Dra. Mariana Cecilia AREVALO, en calidad de letrada
patrocinante, constituyendo domicilio en la calle Hidalgo Nº 215,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida que
fuera la palabra, los mismos manifiestan haber arribado al siguiente
acuerdo:
1- Establecer para las categorías que se consignan la siguiente escala
salarial con vigencia a partir del primero de abril de 2011:
Categorías Jefes: $ 6.444
Categorías Supervisores $ 5.800
Categorías Encargados $ 5.156
2- El presente acuerdo compensa y/o reemplaza a cualquier aumento
salarial otorgado con anterioridad o que pudiera otorgarse por
convención entre la entidad sindical y la Cámara Argentina de la
Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA), por el período abril a
diciembre de 2011.
3- Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.
El acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, y alcanza aproximadamente a 14 trabajadores.
La funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que en
plazo de 5 días deberá acreditar en estas actuaciones copia certificada
de su Estatuto Societario, Inscripción en AFIP, y acta de designación
de autoridades, todo ello, bajo apercibimiento de tenerla por no
comparecido.
No siendo para más, a las 12.50 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.