MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 458/2011

Registro Nº 734/2011

Bs. As., 13/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.446.778/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por la parte gremial y la Empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración, las partes incrementan los salarios a partir del 1 de abril de 2011, correspondiente a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10 que prestan servicios en la empresa signataria.

Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por la parte gremial y la Empresa LA FARMACO ARGENTINA INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.446.778/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.446.778/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.446.778/11

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 458/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 734/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº: 1.446.778/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días de mayo de 2011, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA y PERFUMISTA, lo hace el Sr. Hugo Antonio VILLA, en su carácter de Secretario General, y el Sr. Beningno Daniel RUBIO (M.I. 11.750.348), en su carácter de delegado de personal; y la empresa LA FARMACO ARGENTINA Industrial, Comercial Sociedad Anónima, lo hace el Sr. Rafael WULFSOHN, en calidad de apoderado, condición que acredita con poder adjunto que firma ante mi, juramentando su validez y vigencia, y la Dra. Mariana Cecilia AREVALO, en calidad de letrada patrocinante, constituyendo domicilio en la calle Hidalgo Nº 215, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida que fuera la palabra, los mismos manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1- Establecer para las categorías que se consignan la siguiente escala salarial con vigencia a partir del primero de abril de 2011:

Categorías Jefes: $ 6.444

Categorías Supervisores $ 5.800

Categorías Encargados $ 5.156

2- El presente acuerdo compensa y/o reemplaza a cualquier aumento salarial otorgado con anterioridad o que pudiera otorgarse por convención entre la entidad sindical y la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería (CAPA), por el período abril a diciembre de 2011.

3- Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.

El acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 617/10, y alcanza aproximadamente a 14 trabajadores.

La funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que en plazo de 5 días deberá acreditar en estas actuaciones copia certificada de su Estatuto Societario, Inscripción en AFIP, y acta de designación de autoridades, todo ello, bajo apercibimiento de tenerla por no comparecido.

No siendo para más, a las 12.50 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.