MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 428/2011
Registro Nº 703/2011
Bs. As., 8/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador, el que luce a
fojas 3/5 del Expediente Nº 1.441.950/11 agregado como fojas 49 al
Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 52
de estas últimas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes fijan criterios para la
negociación de un proyecto de plexo convencional que resultará de
aplicación para el sector de Servicios y Actividades Complementarias de
la Industria Siderúrgica desarrolladas por empresas contratistas dentro
de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC y se fijan los
salarios y pautas remunerativas hasta la celebración del mismo.
Que cabe hacer notar que el ámbito persona! de aplicación de lo
acordado resulta reducido y específico, delimitándose el mismo en dos
puntos importantes; uno que necesariamente las empresas en cuestión
deben prestar servicios auxiliares y complementarios a la actividad
siderúrgica y el segundo que los trabajadores en cuestión deben
encontrarse, conforme a las tareas que prestan, dentro del ámbito de
actuación de la entidad sindical.
Que en cuanto a la existencia de antecedentes similares al presente,
puede citarse el acuerdo salarial dentro de la misma actividad, para el
personal representado por la UNION OBRERA METALURGICA (U.O.M.) y bajo
idénticas características del presentado en autos, es decir, para las
empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios en la
empresa SIDERAR SAIC, el que ha sido debidamente homologado mediante
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 507, de fecha 26 de abril de
2010.
Que teniéndose en consideración el antecedente citado en el párrafo
precedente y en orden a que el ámbito personal y territorial de
aplicación de lo acordado resulta estrictamente limitado a aquellas
empresas contratistas que prestan servicios auxiliares y
complementarios a la industria siderúrgica, no resultando en
consecuencia comprensivo de otras empresas que puedan prestar otro tipo
de servicios en calidad de contratistas, la homologación solicitada
resulta viable en los términos expuestos.
Que en consecuencia respecto del ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por
la entidad sindical celebrante, que se desempeña bajo relación de
dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de
contratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados
a la actividad siderúrgica, tales como los procesos de aglomeración
(sinterización, paletización) y la fabricación de coque y de sus
subproductos, en los establecimientos de las empresas SIDERAR SAIC y/o
SIDERCA SAIC ubicados en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de
Santa Fe y en las plantas consignadas en el mismo.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de abril de 2010.
Que corresponde señalar respecto de lo convenido en el último párrafo
de la cláusula quinta, inciso b, que la homologación se dispone, sin
perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo estipulado por el
artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, y
teniéndose en consideración las escalas salariales, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO DE
INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador, el que luce a
fojas 3/5 del Expediente Nº 1.441.950/11 agregado como fojas 49 al
Expediente Nº 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.441.950/11 agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.405.513/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.405.513/10
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 428/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente
1.441.950/11 agregado como fojas 49 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 703/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
TEXTO ORDENADO 8-4-2011
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril
del año 2011, siendo las 17,00 horas, se reúnen: por una parte, en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores
Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, Marta Irene BUSTOS,
Secretaria de Actas y Roberto NAVARRO, Secretario de Interior, en
adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, asistidos
por el Dr. Juan Pablo LABAKÉ; y, por la otra, en representación de
CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (GIS), los señores Luis DIEZ y
Julio CABALLERO, en adelante denominada indistintamente “La
Representación Empresaria” o el “CIS”, y ambas en conjunto denominadas
“Las Partes” y convienen en ratificar y ajustar el acuerdo al que
arribaran en fecha 8/9/2010 en los siguientes términos:
1º. Que, en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía
colectiva y en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes
14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877
y complementarias, han resuelto constituir la presente Unidad de
Negociación para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo
para el sector de Servicios y Actividades Complementarias de la
Industria Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de
los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, en la zona de
aplicación abajo indicada.
2º. Que, en consecuencia, dejan en este acto formalmente constituida la
Comisión Paritaria de Negociación de dicho Convenio Colectivo de
Trabajo, integrada por:
ASIMRA
Luis Alberto García Ortiz; Eduardo Pérez Héctor Mario Matanzo; Carlos Mantelli Raúl Labró;
Representación Empresaria
Luis Diez; Marcelo Cerella; Mario Mangiantini; Julio Caballero; Jorge Pico.
3º. Que respecto del ámbito de aplicación de la nueva Convención
Colectiva de Trabajo de sector de actividad, las partes acuerdan:
Personal comprendido: personal de supervisión comprendido en el ámbito
de representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.) que se desempeña
bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en
calidad de contratistas, presten servicios auxiliares y complementarios
afectados a la actividad siderúrgica, tales como los procesos de
aglomeración (sinterización, paletización) y la fabricación de coque y
de sus subproductos, en los establecimientos de las empresas SIDERAR
SAIC y/o SIDERCA SAIC, dentro de la zona de aplicación abajo indicada.
A título ejemplificativo se detallan a continuación las empresas que a
la fecha de suscripción del presente convenio quedan comprendidas
dentro del ámbito de aplicación:
Sidernet S.A.; Tecnomatter Instalaciones y Construcciones S.A.;
Scrapservice S.A.; Loginter S.R.L.; Somarfer S.A.; Soluciones
Integrales S.R.L.; Fapco S.A.; Loberaz S.A.; Provser S.R.L.; Operadora
Eléctrica S.A.; Tesu Ingeniería Electromecánica S.A.; Comau Argentina
S.A.; Dohm S.R.L. Transporte y Servicios.
Zona de aplicación: dentro del radio de los establecimientos de SIDERAR
SAIC y SIDERCA SAIC ubicados en las provincias de Buenos Aires y Santa
Fe, según el siguiente detalle: Planta General Savio - San Nicolás
(SIDERAR); Planta Ensenada (SIDERAR); Planta Haedo (SIDERAR); Planta
Florencio Varela (SIDERAR); Planta Rosario (SIDERAR); Planta Canning
(SIDERAR); Planta Campana (SIDERCA).
Exclusiones: No se encuentran comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo el personal de dirección, gerentes, subgerentes,
adscriptos a las gerencias, jefaturas, subjefaturas, habilitados
principales, profesionales que se desempeñen en tareas de su
incumbencia profesional, asistentes, apoderados con poder que
comprometa al empleador, secretaria/os de dirección, vicedirección,
gerencia, jefaturas de áreas o departamentos (ej.: Legales, Sistemas,
Comercialización, Personal, Compras, Producción, etc.), el personal que
maneje información confidencial y sensible para las empresas y todo
aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o
en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.
Se encuentra igualmente excluido del ámbito de aplicación del presente
Convenio el personal de supervisión que presta servicios en relación de
dependencia en las empresas Siderca S.A.I.C., Siderar S.A.I.C. (en
todas sus plantas), AcerBrag S.A. (Planta Bragado), Acindar Industria
Argentina de Aceros S.A. (todas sus plantas), Acindar IAASA Productos
Estructurales (ex Navarro S.A.), Siat S.A. (Villa Constitución);
Acindar IAASA Productos Trefilados (ex Heredia), Acindar IAASA (Planta
Tablada), Impeco S.A., Acindar IASSA (ex Planta Fortunato Bonelli).,
Sipar Aceros S.A., Sociedad Industrial Puntana S.A., Arlan Metal,
Hermac S.A. y Laminación Basconia S.A., todos ellos comprendidos en
otras unidades de negociación y/o convenios colectivos de otro ámbito
y/o nivel.
4º. Que en el marco de la nueva Unidad de Negociación, Las Partes han acordado:
(a) Establecer, con vigencia a partir del 1/4/2010, el valón de los
salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme resulta del Anexo I
que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
(b) Establecer, con vigencia a partir del 1/7/2010, el valor de los
salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme resulta del Anexo II
que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
(c) Que los valores expresados en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, de carácter general o en relación con determinadas
empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado,
anteriores a la fecha del presente acuerdo.
2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el
futuro.
3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual,
más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente
Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o
modalidades de su aplicación.
(d) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo en
ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren
subsistir al cabo de la aplicación del punto precedente, emergentes de
acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a
nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no
relación alguna con los básicos del convenio.
5º. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de
Negociación y su producto: la Convención Colectiva de Trabajo para el
sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria
Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los
establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuerdan
asimismo:
(a) Continuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de
Sector de Actividad que ha dado comienzo con el acuerdo salarial aquí
establecido, con arreglo a las condiciones más abajo expuestas.
(b) Establecer que, mientras dure dicho proceso negocial y hasta su
conclusión, continuarán aplicándose transitoriamente al “Personal
comprendido” las cláusulas normativas referidas a condiciones generales
de trabajo que contiene el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75,
vigentes a la fecha, con exclusión de las salariales, definidas aquí
por Las Partes en los Anexos I y II. Ninguna modificación que se
hubiera pactado o se pactare en relación con esta última convención
colectiva (275/75), en cualquier otro nivel, ámbito o unidad de
negociación diferente al que aquí se constituye, resultará aplicable en
el sector de actividad aquí definido en el artículo 3º, ni podrá
afectar en modo alguno a las empresas comprendidas.
6º. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el lapso
—inicialmente estimado en ciento ochenta (180) días, computados a
partir de la firma del presente— que dure la negociación de la
Convención Colectiva de Trabajo de Sector de Actividad, cuya Comisión
Negociadora en este acto se deja instalada y en plena actuación, no se
adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de
dicha negociación, mientras la misma se lleve a cabo.
7º. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a
la homologación del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250.
ANEXO I
SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL
SECTOR DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA
SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS DENTRO DE
ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC/SIDERCA SAIC
Vigencia: 1/4/2010
CATEGORIA | BASICO ($/mes) |
Sup. FABRICA 4ta | 4516 |
Sup. TECNICO 3ra | 4516 |
Sup. FABRICA 3ra | 4093 |
Sup. TECNICO 2da | 4093 |
Sup. FABRICA 2da | 3621 |
Sup. TECNICO 1ra | 3621 |
Sup. ADMIN. | 3621 |
Sup. FABRICA 1ra | 3056 |
Sup. Serv. Grales. | 3056 |
Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
Beneficio | Valor a partir del 1/4/10 |
Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a) | 338 |
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b) | 79 |
Por título secundario completo (inc. c) | 71 |
Por dominio de idiomas (inc. d) | 71 |
Art. 18 CCT 275/75: Seguro de vida y sepelio
Prima | Desde 1/4/2010 |
A cargo del trabajador | $ 21 |
A cargo del empleador | $ 21 |
Capitales Asegurados |
|
Seguro de Vida Colectivo | $ 84.500 |
Seguro Colectivo de Sepelio | $ 3.960 (*) |
(*) valor correspondiente a la hipótesis de muerte de integrante del grupo familiar mayor de 7 años.
ANEXO II
SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL
SECTOR DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA
SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS DENTRO DE
ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC/SIDERCA SAIC
Vigencia: 1/7/2010
CATEGORIA | BASICO ($/mes) |
Sup. FABRICA 4ta | 4968 |
Sup. TECNICO 3ra | 4968 |
Sup. FABRICA 3ra | 4502 |
Sup. TECNICO 2da | 4502 |
Sup. FABRICA 2da | 3983 |
Sup. TECNICO 1ra | 3983 |
Sup. ADMIN. | 3983 |
Sup. FABRICA 1ra | 3361 |
Sup. Serv. Grales. | 3361 |
Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
Beneficio | Valor a partir del 1/7/10 |
Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a) | 372 |
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b) | 87 |
Por título secundario completo (inc. c) | 78 |
Por dominio de idiomas (inc. d) | 78 |
Art. 18 CCT 275/75: Seguro de vida y sepelio
Prima | Desde 1/7/2010 |
A cargo del trabajador | $ 23 |
A cargo del empleador | $ 23 |
Capitales Asegurados |
|
Seguro de Vida Colectivo | $ 91.200 |
Seguro Colectivo de Sepelio | $ 4.950 (*) |
(*) valor correspondiente a la hipótesis de muerte de integrante del grupo familiar mayor de 7 años.