MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 428/2011

Registro Nº 703/2011

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.441.950/11 agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.405.513/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 52 de estas últimas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo las partes fijan criterios para la negociación de un proyecto de plexo convencional que resultará de aplicación para el sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrolladas por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC y se fijan los salarios y pautas remunerativas hasta la celebración del mismo.

Que cabe hacer notar que el ámbito persona! de aplicación de lo acordado resulta reducido y específico, delimitándose el mismo en dos puntos importantes; uno que necesariamente las empresas en cuestión deben prestar servicios auxiliares y complementarios a la actividad siderúrgica y el segundo que los trabajadores en cuestión deben encontrarse, conforme a las tareas que prestan, dentro del ámbito de actuación de la entidad sindical.

Que en cuanto a la existencia de antecedentes similares al presente, puede citarse el acuerdo salarial dentro de la misma actividad, para el personal representado por la UNION OBRERA METALURGICA (U.O.M.) y bajo idénticas características del presentado en autos, es decir, para las empresas que prestan servicios auxiliares y complementarios en la empresa SIDERAR SAIC, el que ha sido debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 507, de fecha 26 de abril de 2010.

Que teniéndose en consideración el antecedente citado en el párrafo precedente y en orden a que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado resulta estrictamente limitado a aquellas empresas contratistas que prestan servicios auxiliares y complementarios a la industria siderúrgica, no resultando en consecuencia comprensivo de otras empresas que puedan prestar otro tipo de servicios en calidad de contratistas, la homologación solicitada resulta viable en los términos expuestos.

Que en consecuencia respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, tales como los procesos de aglomeración (sinterización, paletización) y la fabricación de coque y de sus subproductos, en los establecimientos de las empresas SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC ubicados en la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Santa Fe y en las plantas consignadas en el mismo.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto de su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo a partir del día 1 de abril de 2010.

Que corresponde señalar respecto de lo convenido en el último párrafo de la cláusula quinta, inciso b, que la homologación se dispone, sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo estipulado por el artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, y teniéndose en consideración las escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por el sector empleador, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.441.950/11 agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.405.513/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.441.950/11 agregado como fojas 49 al Expediente Nº 1.405.513/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.405.513/10

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 428/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente 1.441.950/11 agregado como fojas 49 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 703/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

TEXTO ORDENADO 8-4-2011

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de abril del año 2011, siendo las 17,00 horas, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, Marta Irene BUSTOS, Secretaria de Actas y Roberto NAVARRO, Secretario de Interior, en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKÉ; y, por la otra, en representación de CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (GIS), los señores Luis DIEZ y Julio CABALLERO, en adelante denominada indistintamente “La Representación Empresaria” o el “CIS”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes” y convienen en ratificar y ajustar el acuerdo al que arribaran en fecha 8/9/2010 en los siguientes términos:

1º. Que, en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva y en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y complementarias, han resuelto constituir la presente Unidad de Negociación para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, en la zona de aplicación abajo indicada.

2º. Que, en consecuencia, dejan en este acto formalmente constituida la Comisión Paritaria de Negociación de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, integrada por:

ASIMRA

Luis Alberto García Ortiz; Eduardo Pérez Héctor Mario Matanzo; Carlos Mantelli Raúl Labró;
Representación Empresaria

Luis Diez; Marcelo Cerella; Mario Mangiantini; Julio Caballero; Jorge Pico.

3º. Que respecto del ámbito de aplicación de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de sector de actividad, las partes acuerdan:

Personal comprendido: personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.) que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas que, en calidad de contratistas, presten servicios auxiliares y complementarios afectados a la actividad siderúrgica, tales como los procesos de aglomeración (sinterización, paletización) y la fabricación de coque y de sus subproductos, en los establecimientos de las empresas SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, dentro de la zona de aplicación abajo indicada.

A título ejemplificativo se detallan a continuación las empresas que a la fecha de suscripción del presente convenio quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación:

Sidernet S.A.; Tecnomatter Instalaciones y Construcciones S.A.; Scrapservice S.A.; Loginter S.R.L.; Somarfer S.A.; Soluciones Integrales S.R.L.; Fapco S.A.; Loberaz S.A.; Provser S.R.L.; Operadora Eléctrica S.A.; Tesu Ingeniería Electromecánica S.A.; Comau Argentina S.A.; Dohm S.R.L. Transporte y Servicios.

Zona de aplicación: dentro del radio de los establecimientos de SIDERAR SAIC y SIDERCA SAIC ubicados en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe, según el siguiente detalle: Planta General Savio - San Nicolás (SIDERAR); Planta Ensenada (SIDERAR); Planta Haedo (SIDERAR); Planta Florencio Varela (SIDERAR); Planta Rosario (SIDERAR); Planta Canning (SIDERAR); Planta Campana (SIDERCA).

Exclusiones: No se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal de dirección, gerentes, subgerentes, adscriptos a las gerencias, jefaturas, subjefaturas, habilitados principales, profesionales que se desempeñen en tareas de su incumbencia profesional, asistentes, apoderados con poder que comprometa al empleador, secretaria/os de dirección, vicedirección, gerencia, jefaturas de áreas o departamentos (ej.: Legales, Sistemas, Comercialización, Personal, Compras, Producción, etc.), el personal que maneje información confidencial y sensible para las empresas y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.

Se encuentra igualmente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de supervisión que presta servicios en relación de dependencia en las empresas Siderca S.A.I.C., Siderar S.A.I.C. (en todas sus plantas), AcerBrag S.A. (Planta Bragado), Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. (todas sus plantas), Acindar IAASA Productos Estructurales (ex Navarro S.A.), Siat S.A. (Villa Constitución); Acindar IAASA Productos Trefilados (ex Heredia), Acindar IAASA (Planta Tablada), Impeco S.A., Acindar IASSA (ex Planta Fortunato Bonelli)., Sipar Aceros S.A., Sociedad Industrial Puntana S.A., Arlan Metal, Hermac S.A. y Laminación Basconia S.A., todos ellos comprendidos en otras unidades de negociación y/o convenios colectivos de otro ámbito y/o nivel.

4º. Que en el marco de la nueva Unidad de Negociación, Las Partes han acordado:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 1/4/2010, el valón de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Establecer, con vigencia a partir del 1/7/2010, el valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(c) Que los valores expresados en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o en relación con determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o modalidades de su aplicación.

(d) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto precedente, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

5º. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de Negociación y su producto: la Convención Colectiva de Trabajo para el sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuerdan asimismo:

(a) Continuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Sector de Actividad que ha dado comienzo con el acuerdo salarial aquí establecido, con arreglo a las condiciones más abajo expuestas.

(b) Establecer que, mientras dure dicho proceso negocial y hasta su conclusión, continuarán aplicándose transitoriamente al “Personal comprendido” las cláusulas normativas referidas a condiciones generales de trabajo que contiene el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, vigentes a la fecha, con exclusión de las salariales, definidas aquí por Las Partes en los Anexos I y II. Ninguna modificación que se hubiera pactado o se pactare en relación con esta última convención colectiva (275/75), en cualquier otro nivel, ámbito o unidad de negociación diferente al que aquí se constituye, resultará aplicable en el sector de actividad aquí definido en el artículo 3º, ni podrá afectar en modo alguno a las empresas comprendidas.

6º. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el lapso —inicialmente estimado en ciento ochenta (180) días, computados a partir de la firma del presente— que dure la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Sector de Actividad, cuya Comisión Negociadora en este acto se deja instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, mientras la misma se lleve a cabo.

7º. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL SECTOR DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS DENTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC/SIDERCA SAIC

Vigencia: 1/4/2010

CATEGORIABASICO ($/mes)
Sup. FABRICA 4ta 4516
Sup. TECNICO 3ra 4516
Sup. FABRICA 3ra 4093
Sup. TECNICO 2da4093
Sup. FABRICA 2da3621
Sup. TECNICO 1ra 3621
Sup. ADMIN. 3621
Sup. FABRICA 1ra 3056
Sup. Serv. Grales. 3056

Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales

BeneficioValor a partir del 1/4/10
Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a)338
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b)79
Por título secundario completo (inc. c) 71
Por dominio de idiomas (inc. d) 71

Art. 18 CCT 275/75: Seguro de vida y sepelio

PrimaDesde 1/4/2010
A cargo del trabajador $ 21
A cargo del empleador $ 21
Capitales Asegurados
Seguro de Vida Colectivo $ 84.500
Seguro Colectivo de Sepelio $ 3.960 (*)

(*) valor correspondiente a la hipótesis de muerte de integrante del grupo familiar mayor de 7 años.

ANEXO II

SALARIOS BASICOS SUPERVISORES DEL SECTOR DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS DENTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC/SIDERCA SAIC

Vigencia: 1/7/2010

CATEGORIABASICO ($/mes)
Sup. FABRICA 4ta 4968
Sup. TECNICO 3ra 4968
Sup. FABRICA 3ra 4502
Sup. TECNICO 2da 4502
Sup. FABRICA 2da 3983
Sup. TECNICO 1ra 3983
Sup. ADMIN. 3983
Sup. FABRICA 1ra 3361
Sup. Serv. Grales. 3361

Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales

BeneficioValor a partir del 1/7/10
Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a)372
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b)87
Por título secundario completo (inc. c) 78
Por dominio de idiomas (inc. d) 78

Art. 18 CCT 275/75: Seguro de vida y sepelio

PrimaDesde 1/7/2010
A cargo del trabajador $ 23
A cargo del empleador $ 23
Capitales Asegurados
Seguro de Vida Colectivo $ 91.200
Seguro Colectivo de Sepelio $ 4.950 (*)
 
(*) valor correspondiente a la hipótesis de muerte de integrante del grupo familiar mayor de 7 años.