MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 429/2011

CCT Nº 1201/2011 “E”

Bs. As., 8/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.408.075/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/13 del expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen cláusulas laborales y salariales para el personal dependiente de la empresa firmante que trabaje en las usinas generadoras de energía eléctrica emplazada en las ciudades de Lincoln y Salto, Provincia de Buenos Aires, en los términos pactados.

Que al respecto, dejan asentado que la jurisdicción territorial corresponde al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LINCOLN y al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B), respectivamente, los que se encuentran adheridos a la Federación signataria, tal como se puede apreciar a foja 44.

Que a su vez, establecen que el plazo de vigencia comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2010, y será de tres (3) años para las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.408.075/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.408.075/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.408.075/10

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 429/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1201/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

So ENERGY ARGENTINA S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante de Departamento de Acción Gremial respectivamente; representación que acreditan con la documentación que se adjunta a la presente, en adelante denominados conjuntamente EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte SoENERGY ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la calle Encarnación Ezcurra Nº 449 Piso 6 Oficina 607 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Federico ROSENFELD en su carácter de Presidente, calidad que acredita con la documentación adjuntada al presente, en adelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de Energía Argentina Sociedad Anónima (EN.AR. S.A) a su vez, para la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria “ ENERGIA DELIVERY” por un período de tres (3) años con opción a renovar por tres (3) años más; en las Ciudades de Lincoln y Salto (Provincia de Buenos Aires); jurisdicción territorial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LINCOLN Y SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) respectivamente, los cuales están adheridos a la Federación referenciada; por lo que LAS PARTES convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en el marco de las Leyes 14.250 y 25.877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA EMPRESA, en las Usinas Generadoras de Energía Eléctrica emplazadas en las Ciudades mencionadas en la Cláusula Primera de presente Convenio y según ANEXO I denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL que forma parte del presente.

TERCERA: El plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa será en relación con las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años, comenzando a correr dicho plazo a partir del día 1º de octubre de 2010 finalizando el mismo en consecuencia el día 30 de setiembre de 2013.

En relación con las cláusulas económicas, las mismas comenzarán a regir a partir del 1º de octubre de 2010, y serán revisadas en tanto y en cuanto LAS PARTES aquí signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia que LAS PARTES convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL, desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente, bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo, surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; LAS PARTES acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir as funciones aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica, EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de Turnos Continuados de seis (6) horas; corridas conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

El personal que realice la primera semana el turno de 06:00 a 12:00 horas, en la segunda semana prestará tareas en el turno de 00:00 a 06.00 horas, en tanto que la tercera semana del ciclo; desempeñará su jornada laboral de 18:00 a 24:00 horas, y en la cuarta semana se desempeñará en el turno de 12:00 a 18.00 horas y así sucesivamente.

SEXTA: En relación con la Seguridad e Higiene en general LA EMPRESA dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto Reglamentario de la Ley 19.578.

En lo particular, y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará en los meses de Marzo y Setiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su uso de carácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como Régimen Vacacional para el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa un régimen inicial de Licencia Anual por Vacaciones de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboral con LA EMPRESA.

Para el caso que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso.

Asimismo, se establece que los trabajadores tendrán al momento de tomar sus vacaciones; el derecho a percibir el denominado Plus por Vacaciones el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte integrativa del presente.

OCTAVA Los trabajadores tendrán como Régimen de Licencias por Enfermedad o dolencias inculposas, las previstas en el Art. 66 del C.C.T. Nº 36/75 como el resto de las Licencias determinadas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

NOVENA: El personal que opera la Usina recibirá un refrigerio por turno. A los fines pertinentes, dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para su consumo debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la Usina.

DECIMA: LAS PARTES establecen los Sueldos Básicos y Estructura de Liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente.

A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y dada la particularidad determinada en las Cláusulas PRIMERA y TERCERA del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:

1.- A los fines del cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD, se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMO PRIMERA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada (B.A.E.) “Bonificación Anual por Eficiencia”, la cual será abonada por LA EMPRESA dentro de los treinta (30) días subsiguientes de haber transcurrido un (1) año de relación de dependencia.

Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta Bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta Bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a una (1) Remuneración Mensual, Normal y Habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última Remuneración abonada.

Por el segundo año trabajado, un ciento veinte (120) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.
Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.

DECIMO SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa percibirán, juntamente con los haberes del mes de septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un salario mínimo, vital y móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignación por Turismo Social.

DECIMO TERCERA: En todo lo no expresamente acordado será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos, lo normado en primer término por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria, y supletoriamente o dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.)

DECIMO CUARTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO; la calidad de representante de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la instalación en la Sede de la Usina de una cartelera sindical.

Asimismo, procederá a descontar de los Recibos de Haberes, los Aportes y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial comunique, como así también procederá a efectuar por sí las Contribuciones de carácter convencional emergentes del C.C.T. Nº 36/75.

DECIMO QUINTA: Se establece como día no laborable para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, además de los Feriados Nacionales; el día 13 de julio en que se conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso del personal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnos rotativos y sin perjuicio de los feriados nacionales, este día se compensará con un franco compensatorio.

DECIMO SEXTA: Las partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares del presente y de sus Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de setiembre de 2010.

ANEXO I

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA

EMPRESA: SOENERGY ARGENTINA S.A.

UBICACION: LINCOLN y SALTO (Provincia de Buenos Aires).

OPERADOR DE USINA 1 (Categoría 9).

OPERADOR DE USINA 2 (Categoría 7).

OPERADOR DE MANTENIMIENTO (Categoría 7).





ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

Operador de Usina 7

Perfil Requerido:

• Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

• 5 años de experiencia.

• Experiencia en grupo electrógenos.

Incumbencias del cargo:

• Asistir en el mantenimiento de grupos electrógenos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como standards, procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.

• Interpretación de manuales en idioma inglés.

Funciones del Cargo:

• Asistir la operación de los equipos de la central.

• Asistir maniobras de los grupos electrógenos.

• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de control y Despacho.

• Elaborar informes operacionales.

• Monitoreo de las grandezas eléctricas de la central.

• Asistir las tareas de mantenimiento.

• Asistir al Responsable inmediato superior.

Operador de Usina 9

Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de Trabajar en Equipo.

• Dominio de Herramientas Informáticas.

• Conocimientos Técnicos de la Especialidad.

Funciones del Cargo:

• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.

• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos.

• Realizar mantenimientos eléctricos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.

• Realizar los reportes de mantenimiento.

• Mantener registros de mantenimientos actualizados.

• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos.

• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.

• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.

ESCALA SOENERGY - FATLYF Octubre - Diciembre 2010
 


OPERADOR DE MANTENIMIENTOOPERADOR DE USINA 2OPERADOR DE USINA 1

CATEGORIA:779

Básico de la Categoría1998,211998,212174,95

Básico de la Categoría 112178,25


Antigüedad111

TítuloEsc. Educ. TécnicaEsc. Educ. TécnicaEsc. Educ. Técnica
CONCEPTO C.C.T.36/75 BASE DE CALCULOHABER CATEGORIA 7HABER CATEGORIA 7HABER CATEGORIA 3
CATEGORIA Escala$ 1998,21$ 1998,21$ 2174,95
SUMA FIJA REMUNERATIVA Art. 12 $ 432,68$ 432,68$ 432,68
ANTIGÜEDAD 2.67%


BONIFICACION GAS Suma Fila$ 66,00$ 66,00$ 66.00
BONIFICACION ART 14 2º (CAT 7) 12.48%$ 271,85$ 271,85
BONIFICACION ART 14 2º (CAT 9) 14,56%

$ 317,15
TITULO 20,40%$ 444,36$ 444,36$ 444,36
SEMANA NO CALENDARIA 28,00%
$ 899,67$ 961,84
ASIST. PERFECTA TURNO 13.00%
$ 534,66$ 571,61
TAREA RIESGOSA 10,00%$ 321,31$ 464,74$ 496,86
ART. 86 C C T 36/75 ART. 86 CCT 36/75$ 223,33

HS EXTRAS 50% Sumatoria de Items / 156 x 150


HS EXTRAS 100% Sumatoria de Items / 155 x 2.00


Total Remunerativo Operador de Usina
$ 3757,73$ 5112,16$ 5465,45
COMPENSACION LUZ
$ 150,00$ 150,00$ 150,00
Total Bruto Operador de Usina
$ 3907,23$ 5262,16$ 5615,48
Cálculo Plus Vacacional
Sueldo4328,35BAE4328,35AGUINALDO4328,35HS EXTRAS
TURISMO1440

DIAS V15

PLUS1154,09













SP+SNXV=PLUS VACACIONAL
25
30



SP Sueldo promedio, es decir, sueldo normal y habitual con más los incrementos de los porcentajes de Aguinaldo, Bae y Horas Extras.

SN Sueldo normal y habitual.

V Días de vacaciones Corridos.

RETRIBUCION VACACIONES




Agente




DIAS VACACIONES CORRIDOS 14



RMNH 4328,35


4.328,35
sac
4.328,35/12360,70
BAE 4328,35
/12360,70
TURISMO 1440,00
/12120,00
HORAS EXTRAS 0,00
/60,00
TOTAL



5.169,74












S.P. 5.169,74
/25206,79
S.N.4.328,35
/30144,28
PLUS VACIONAL DIA



62,51
DIAS LICENCIA CORRIDOS (V)


875,16
TOTAL PLUS VACACIONAL



875,16