MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 429/2011
CCT Nº 1201/2011 “E”
Bs. As., 8/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.408.075/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/13 del expediente de referencia, obra el Convenio
Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen cláusulas laborales y salariales
para el personal dependiente de la empresa firmante que trabaje en las
usinas generadoras de energía eléctrica emplazada en las ciudades de
Lincoln y Salto, Provincia de Buenos Aires, en los términos pactados.
Que al respecto, dejan asentado que la jurisdicción territorial
corresponde al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LINCOLN y al SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B), respectivamente, los que se encuentran
adheridos a la Federación signataria, tal como se puede apreciar a foja
44.
Que a su vez, establecen que el plazo de vigencia comenzará a regir a
partir del 1 de octubre de 2010, y será de tres (3) años para las
cláusulas que regulan las condiciones de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2/13 del Expediente Nº 1.408.075/10, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/13 del Expediente Nº 1.408.075/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.408.075/10
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 429/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/13 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1201/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
So ENERGY ARGENTINA S.A. - F.A.T.L.Y.F.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores
Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ en
su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante de
Departamento de Acción Gremial respectivamente; representación que
acreditan con la documentación que se adjunta a la presente, en
adelante denominados conjuntamente EL SINDICATO, por una parte, y por
la otra parte SoENERGY ARGENTINA S.A. con domicilio legal en la calle
Encarnación Ezcurra Nº 449 Piso 6 Oficina 607 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Federico ROSENFELD
en su carácter de Presidente, calidad que acredita con la documentación
adjuntada al presente, en adelante denominada LA EMPRESA, se conviene
celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de Energía Argentina
Sociedad Anónima (EN.AR. S.A) a su vez, para la instalación, operación
y mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energía
eléctrica en el marco de la operatoria “ ENERGIA DELIVERY” por un
período de tres (3) años con opción a renovar por tres (3) años más; en
las Ciudades de Lincoln y Salto (Provincia de Buenos Aires);
jurisdicción territorial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LINCOLN Y
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES (B) respectivamente, los cuales
están adheridos a la Federación referenciada; por lo que LAS PARTES
convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
en el marco de las Leyes 14.250 y 25.877.
SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que
dependan de LA EMPRESA, en las Usinas Generadoras de Energía Eléctrica
emplazadas en las Ciudades mencionadas en la Cláusula Primera de
presente Convenio y según ANEXO I denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL que
forma parte del presente.
TERCERA: El plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa será en relación con las cláusulas que regulan las
condiciones de trabajo, de tres (3) años, comenzando a correr dicho
plazo a partir del día 1º de octubre de 2010 finalizando el mismo en
consecuencia el día 30 de setiembre de 2013.
En relación con las cláusulas económicas, las mismas comenzarán a regir
a partir del 1º de octubre de 2010, y serán revisadas en tanto y en
cuanto LAS PARTES aquí signatarias entiendan que concurran u ocurran
razones que así lo determinen.
Se deja constancia que LAS PARTES convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL,
desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II denominado
NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente, bajo
relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata
de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo, surge la
necesidad de su inmediata puesta en marcha; LAS PARTES acuerdan, por
única vez, que el personal designado para cumplir as funciones aludidas
anteriormente, tendrán un período de prueba de los tres (3) primeros
meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la
Ley 20.744 (L.C.T.).
QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la
ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica,
EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y
convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se
regirán por el régimen de equipos rotativos de Turnos Continuados de
seis (6) horas; corridas conforme lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo 36/75.
El personal que realice la primera semana el turno de 06:00 a 12:00
horas, en la segunda semana prestará tareas en el turno de 00:00 a
06.00 horas, en tanto que la tercera semana del ciclo; desempeñará su
jornada laboral de 18:00 a 24:00 horas, y en la cuarta semana se
desempeñará en el turno de 12:00 a 18.00 horas y así sucesivamente.
SEXTA: En relación con la Seguridad e Higiene en general LA EMPRESA
dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en
especial al Decreto Reglamentario de la Ley 19.578.
En lo particular, y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA
EMPRESA entregará en los meses de Marzo y Setiembre de cada año, las
prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su uso de
carácter obligatorio.
SEPTIMA: Se establece como Régimen Vacacional para el personal
encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa un
régimen inicial de Licencia Anual por Vacaciones de diez (10) días
hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido los
primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboral
con LA EMPRESA.
Para el caso que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido
gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75
y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso.
Asimismo, se establece que los trabajadores tendrán al momento de tomar
sus vacaciones; el derecho a percibir el denominado Plus por Vacaciones
el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma
parte integrativa del presente.
OCTAVA Los trabajadores tendrán como Régimen de Licencias por
Enfermedad o dolencias inculposas, las previstas en el Art. 66 del
C.C.T. Nº 36/75 como el resto de las Licencias determinadas por la Ley
de Contrato de Trabajo 20.744.
NOVENA: El personal que opera la Usina recibirá un refrigerio por
turno. A los fines pertinentes, dicho personal gozará de un descanso de
quince (15) minutos para su consumo debiendo ser programados estos
descansos para no alterar el normal desarrollo de la Usina.
DECIMA: LAS PARTES establecen los Sueldos Básicos y Estructura de
Liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y
conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del
presente.
A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y
dada la particularidad determinada en las Cláusulas PRIMERA y TERCERA
del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:
1.- A los fines del cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual
Ordinaria, se reconocerá aquella que el trabajador hubiese prestado
anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos
establecidos en el País.
2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD, se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.
DECIMO PRIMERA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada
(B.A.E.) “Bonificación Anual por Eficiencia”, la cual será abonada por
LA EMPRESA dentro de los treinta (30) días subsiguientes de haber
transcurrido un (1) año de relación de dependencia.
Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del
trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta Bonificación al
tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de
ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la
totalidad de la misma. Esta Bonificación será el equivalente por el
primer año trabajado a una (1) Remuneración Mensual, Normal y Habitual
sin horas extraordinarias calculado sobre la última Remuneración
abonada.
Por el segundo año trabajado, un ciento veinte (120) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.
Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.
DECIMO SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Empresa percibirán, juntamente con los haberes del mes de
septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un salario
mínimo, vital y móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignación
por Turismo Social.
DECIMO TERCERA: En todo lo no expresamente acordado será de aplicación
para todos los trabajadores aquí incluidos, lo normado en primer
término por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del cual la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única
signataria, y supletoriamente o dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.)
DECIMO CUARTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO; la calidad de
representante de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la
instalación en la Sede de la Usina de una cartelera sindical.
Asimismo, procederá a descontar de los Recibos de Haberes, los Aportes
y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial
comunique, como así también procederá a efectuar por sí las
Contribuciones de carácter convencional emergentes del C.C.T. Nº 36/75.
DECIMO QUINTA: Se establece como día no laborable para el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
además de los Feriados Nacionales; el día 13 de julio en que se
conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso del
personal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnos
rotativos y sin perjuicio de los feriados nacionales, este día se
compensará con un franco compensatorio.
DECIMO SEXTA: Las partes convienen homologar el presente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el
marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a
realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este
cometido.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares del presente
y de sus Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de setiembre de
2010.
ANEXO I
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA
EMPRESA: SOENERGY ARGENTINA S.A.
UBICACION: LINCOLN y SALTO (Provincia de Buenos Aires).
OPERADOR DE USINA 1 (Categoría 9).
OPERADOR DE USINA 2 (Categoría 7).
OPERADOR DE MANTENIMIENTO (Categoría 7).
ANEXO II
NOMENCLADOR DE TAREAS
Operador de Usina 7
Perfil Requerido:
• Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.
• 5 años de experiencia.
• Experiencia en grupo electrógenos.
Incumbencias del cargo:
• Asistir en el mantenimiento de grupos electrógenos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.
• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como standards,
procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.
• Interpretación de manuales en idioma inglés.
Funciones del Cargo:
• Asistir la operación de los equipos de la central.
• Asistir maniobras de los grupos electrógenos.
• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de control y Despacho.
• Elaborar informes operacionales.
• Monitoreo de las grandezas eléctricas de la central.
• Asistir las tareas de mantenimiento.
• Asistir al Responsable inmediato superior.
Operador de Usina 9
Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.
Incumbencias:
• Capacidad de Trabajar en Equipo.
• Dominio de Herramientas Informáticas.
• Conocimientos Técnicos de la Especialidad.
Funciones del Cargo:
• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control.
• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos.
• Realizar mantenimientos eléctricos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.
• Realizar los reportes de mantenimiento.
• Mantener registros de mantenimientos actualizados.
• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos.
• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.
• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.
ESCALA SOENERGY - FATLYF Octubre - Diciembre 2010
|
| OPERADOR DE MANTENIMIENTO | OPERADOR DE USINA 2 | OPERADOR DE USINA 1 |
| CATEGORIA: | 7 | 7 | 9 |
| Básico de la Categoría | 1998,21 | 1998,21 | 2174,95 |
| Básico de la Categoría 11 | 2178,25 |
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| Antigüedad | 1 | 1 | 1 |
| Título | Esc. Educ. Técnica | Esc. Educ. Técnica | Esc. Educ. Técnica |
CONCEPTO C.C.T.36/75 | BASE DE CALCULO | HABER CATEGORIA 7 | HABER CATEGORIA 7 | HABER CATEGORIA 3 |
CATEGORIA | Escala | $ 1998,21 | $ 1998,21 | $ 2174,95 |
SUMA FIJA REMUNERATIVA | Art. 12 | $ 432,68 | $ 432,68 | $ 432,68 |
ANTIGÜEDAD | 2.67% |
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BONIFICACION GAS | Suma Fila | $ 66,00 | $ 66,00 | $ 66.00 |
BONIFICACION ART 14 2º (CAT 7) | 12.48% | $ 271,85 | $ 271,85 |
|
BONIFICACION ART 14 2º (CAT 9) | 14,56% |
|
| $ 317,15 |
TITULO | 20,40% | $ 444,36 | $ 444,36 | $ 444,36 |
SEMANA NO CALENDARIA | 28,00% |
| $ 899,67 | $ 961,84 |
ASIST. PERFECTA TURNO | 13.00% |
| $ 534,66 | $ 571,61 |
TAREA RIESGOSA | 10,00% | $ 321,31 | $ 464,74 | $ 496,86 |
ART. 86 C C T 36/75 | ART. 86 CCT 36/75 | $ 223,33 |
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HS EXTRAS 50% | Sumatoria de Items / 156 x 150 |
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HS EXTRAS 100% | Sumatoria de Items / 155 x 2.00 |
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Total Remunerativo Operador de Usina |
| $ 3757,73 | $ 5112,16 | $ 5465,45 |
COMPENSACION LUZ |
| $ 150,00 | $ 150,00 | $ 150,00 |
Total Bruto Operador de Usina |
| $ 3907,23 | $ 5262,16 | $ 5615,48 |
Cálculo Plus Vacacional
Sueldo | 4328,35 | BAE | 4328,35 | AGUINALDO | 4328,35 | HS EXTRAS |
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TURISMO | 1440 |
|
| DIAS V | 15 |
|
|
PLUS | 1154,09 |
|
|
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|
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|
SP | + | SN | X | V | = | PLUS VACACIONAL |
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25 |
| 30 |
|
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|
SP Sueldo promedio, es decir, sueldo normal y habitual con más los
incrementos de los porcentajes de Aguinaldo, Bae y Horas Extras.
SN Sueldo normal y habitual.
V Días de vacaciones Corridos.
RETRIBUCION VACACIONES |
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|
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|
Agente |
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DIAS VACACIONES CORRIDOS | 14 |
|
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RMNH | 4328,35 |
|
|
| 4.328,35 |
sac |
| 4.328,35 | / | 12 | 360,70 |
BAE | 4328,35 |
| / | 12 | 360,70 |
TURISMO | 1440,00 |
| / | 12 | 120,00 |
HORAS EXTRAS | 0,00 |
| / | 6 | 0,00 |
TOTAL |
|
|
|
| 5.169,74 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
S.P. | 5.169,74 |
| / | 25 | 206,79 |
S.N. | 4.328,35 |
| / | 30 | 144,28 |
PLUS VACIONAL DIA |
|
|
|
| 62,51 |
DIAS LICENCIA CORRIDOS | (V) |
|
|
| 875,16 |
TOTAL PLUS VACACIONAL |
|
|
|
| 875,16 |