MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 436/2011

Registros Nº 711/2011 y N° 712/2011

Bs. As., 9/6/2011

VISTO el Expediente Nº 377.466/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/75 y 111/113 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 74/75, las precitadas partes convienen abonar una suma no remunerativa por única vez.

Que bajo el Acuerdo de fojas 111/113, los agentes negociales pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, obrante a fojas 111/113, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por la parte empresaria, obrante a fojas 74/75 del Expediente Nº 377.466/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por la parte empresaria, obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 377.466/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 74/75 y 111/113 del Expediente Nº 377.466/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 377.466/11

Buenos Aires, 13 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 436/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 y el acuerdo de fojas 111/113 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 711/11 y 712/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 377.466/11

En la Ciudad de Córdoba a los 3 días del mes de marzo del año Dos mil once, comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Rovera - Relaciones Laborales - Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), en adelante denominada “ASTF”, en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 866 de fecha 01/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio legal en calle Fragueiro Nº 50, de la Ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Secretario General, Ramón David Cardoso DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Juan Humberto Villagra DNI. 10.652.127, y el Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Sr. Sergio Rubín Magnago, DNI. 12.863.104, el Secretario de Finanzas Sr. Hugo Héctor Albornoz, D.N.I. Nº 10.444.884 el miembro de Comisión Directiva Sr. Néstor Fabián Urruti, D.N.I. Nº 17.113.765, acompañado del letrado de la Asociación, Dr. Edmundo Enrique Schmal, mat. 1-21724 por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el Secretario del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Sr. Juan Manocchio DNI 12.448.370, con domicilio en calle Corro Nº 146, de la Ciudad de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Sr. Walter Pernochi, DNI. 18.173.293 y Facundo Lenti, DNI 25.497.857, en su condición de Gerente de dicha Cámara, con domicilio en Mariano Moreno Nº 475, 2º piso, de la Ciudad de Córdoba, acompañados de su letrado patrocinante Dr. Carlos Adán, mat. 1-26229 el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Julio Domínguez, DNI. 16.575.411, con domicilio en Entre Ríos Nº 451 de la Ciudad de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Antonio Luis Sánchez D.N.I. Nº 10.447.936 con domicilio en Avda. Maipú 11 entre piso E y F, de la Ciudad de Córdoba, acompañados de su letrado patrocinante Dr. Víctor Samuele, mat. 1-21151.

Declarado abierto el acto por el Funcionario actuante, luego de imponerse del estado actual de las presentes actuaciones, y conforme la Ley 14.250, se procede a la formación y constitución de las comisiones negociales de ambos sectores:

Por el sector gremial la conformarán el Secretario General, Ramón David Cardoso DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Juan Humberto Villagra DNI. 70.652.127, y el Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Sr. Sergio Rubén Magnago, DNI. 12.863.104, el Secretario de Finanzas Sr. Hugo Elector Albornoz, D.N.I. Nº 10.444.884, el miembro de Comisión Directiva Sr. Néstor Fabián Urruti, D.N.I. Nº 17.113.765 y el letrado de la Asociación, Dr. Edmundo Enrique Schmal, mat. 1-21724.

Por el sector empresarial la conformarán: Empleadores, el Secretario del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Sr. Juan Manocchio DNI 12.448.370, con domicilio en calle Corro Nº 146, de la Ciudad de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Sr. Walter Pernochi, DNI. 18.173.293 y Facundo Lenti, DNI 25.497.857, en su condición de Gerente de dicha Cámara, con domicilio en Mariano Moreno Nº 475, 2º piso, de la Ciudad de Córdoba, acompañados de su letrado patrocinante Dr. Carlos Adán, mat. 1-26229 el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Julio Domínguez, DNI. 16.575.411, domicilio en Entre Ríos Nº 451 de la Ciudad de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Antonio Luis Sánchez D.N.I Nº 10.447.936 con domicilio, en Maipú 11 entre piso E y F, de la Ciudad de Córdoba, acompañados de su letrado patrocinarte Dr. Víctor Samuele, mat. 1-21151.

Conformada éstas, y acreditadas las personerías invocadas conforme instrumentos que tuve a la vista, es cedida la palabra a la entidad sindical, quien por medio de su Secretario General manifiesta: Que ratifica la presentación formulada en autos, en todas sus partes, y reitera la imperiosa necesidad de adecuar el ingreso de los trabajadores de farmacia a la cruda realidad económica, ello, sin perjuicio del puntual reclamo formulado en los últimos meses del año anterior en relación a una contribución extraordinaria para paliar el desfasaje salarial habido en el año 2010, infructuosas gestiones de la que también da cuenta la documental incorporado en este expediente.

Cedida la palabra al sector empleador, éstos dicen: Que a los fines de dar respuesta al reclamo oportunamente formulado por el sector gremial formulan el siguiente ofrecimiento: para los Trabajadores de Farmacia, comprendidos en las zonas determinadas en los Artículos 3º y 4º del Convenio Colectivo de Trabajo 430/05, con los Salarios correspondientes a cada una de las categorías, el abono de la suma de pesos Trescientos ($ 300,00) a abonarse antes del 25.3.11, la suma de pesos Doscientos ($ 200,00), a liquidarse con los haberes del mes de marzo y/o antes del 15.4.11. Dichos importes no integrarán el salario básico, y se abonarán como monto fijo por Unica vez y con carácter no remunerativo.

El sector gremial acepta el ofrecimiento formulado, y ambas comisiones negociales manifiestan de común acuerdo poner todo su esfuerzo y dedicación a zanjar en el menor lapso posible la discusión de los incrementos salariales que regirán para el sector a partir de los haberes generados a partir del 1.4.11.

Lo que oído por el funcionario actuante dijo: Téngase presente el acuerdo arribado, No siendo para más se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por los comparecientes, fijándose una nueva audiencia para el día 15.3.11 a las 13,00 hs., quedando las partes comparecientes notificadas en este acto, firmando las representaciones paritarias de los sectores por ante mí Secretario actuante que certifico y doy fe.

Expediente Nº 377.466/11

En la Ciudad de Córdoba a los quince días del mes de marzo del año dos mil once, comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Rovera - Relaciones Laborales - Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF), en adelante denominada “ASTF”, en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución número 866 de fecha 1/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio legal en calle Fragueiro Nº 50, de la Ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Secretario General, Ramón David Cardoso DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Juan Humberto Villagra DNI. 10.652.127, y el Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial, Sr. Sergio Rubín Magnago, DNI. 12.863.104, el Secretario de Finanzas Sr. Hugo Héctor Albornoz, D.N.I. Nº 10.444.884 el miembro de Comisión Directiva Sr. Néstor Fabián Urruti, D.N.I. nº 17.113.765, acompañado del letrado de la Asociación, Dr. Edmundo Enrique Schmal, mat. 1-21724, por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el Secretario del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Sr. Juan Manocchio DNI 12.448.370, con domicilio en calle Corro Nº 146, de la Ciudad de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de Córdoba, Sr. Walter Pernochi, DNI. 18.173.293 y Facundo Lenti, DNI 25.497.857, en su condición de Gerente de dicha Cámara, con domicilio en Mariano Moreno Nº 175, 2do. Piso, de la Ciudad de Córdoba, acompañados de su letrado patrocinante Dr. Carlos Adán, mat. 1-26229 el Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Julio Domínguez, DNI. 16.575.411, con domicilio en Entre Ríos Nº 451 de la Ciudad de Córdoba; El Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Antonio Luis Sánchez D.N.I Nº 10.447.936 con domicilio en Maipú Nº 11 E.P. “E” y “F”, de la Ciudad de Córdoba, acompañados de su letrado patrocinante Dr. Víctor Samuele, mat. 1-21151. Todos los que conforman las comisiones negociales de cada uno de los sectores.

Declarado abierto el acto por el Funcionario actuante, luego de imponerse del estado actual de las presentes actuaciones, y conforme la Ley 14.250, se agregan a autos los documentos que acreditan la representación que se invoca, a renglón seguido se otorga el uso de la palabra a la Comisión Negocial de la Empleadora quien propone:

Otorgar una recomposición salarial del veintinueve por ciento (29%) acumulativo y con reconocimiento en el S.A.C. del período en cuestión para todos los trabajadores de farmacias encuadrados en el C.C.T. 430/05. La presente recomposición salarial entrará en vigencia a partir del primero de abril de 2011, independientemente de su homologación y se calculará sobre los Básicos que surgen del Anexo I que se agrega a la presente como formando parte integrante de esta propuesta.

La recomposición acordada tendrá carácter de asignación No Remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación “Acta Acuerdo 2011”, y se abonará mensualmente, hasta llegar al mes de febrero de 2011 inclusive, en que se completará el Veintinueve por ciento (29%) acumulativo acordado, la que se abonará de la siguiente forma:

a) En los meses de abril, mayo y junio de 2011 un quince por ciento (15%)

b) En los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, un siete por ciento (7%) acumulativo;

c) En los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012, un siete por ciento (7%) acumulativo.

Se adjunta con la presente, y como formando parte integrante de este Acta Anexo I con detalle, de lo propuesto por cada categoría.

La totalidad de la recomposición salarial pactada se incorporará a los Básicos de cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05 a partir del primero de marzo de 2012, y absorberá cualquier incremento salarial que se disponga por ley, decreto y/o cualquier dispositivo extra-convencional.

Para el supuesto de que algunos de los trabajadores aquí comprendidos quede incluido en la cobertura estatal (ANSESS) quedará a cargo del empleador el pago de las diferencias generadas por los conceptos no remunerativos aquí acordados.

Se acuerda asimismo una contribución extraordinaria a cargo de la empleadora de pesos Ochenta ($ 80,00) mensuales desde agosto de 2011 inclusive hasta el mes de enero de 2013, que deberá depositarse mediante boleta de depósito implementada por la A.S.T.F., y que posee en su página web: www.astf.org.ar en la cta. Nº 61962/5 Bco. Córdoba, de la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacias por cada uno de los integrantes del colectivo de los trabajadores de farmacias de la Provincia de Córdoba, en la fecha que el sistema de pago determina según el número de CUIT del empleador.

El sector gremial acepta el ofrecimiento formulado, y ambas comisiones negociales manifiestan de común acuerdo poner todo su esfuerzo y dedicación a zanjar cualquier inconveniente que surja de la aplicación del presente.

Sin perjuicio de ello las partes se comprometen, para que en el caso de producirse durante el período del presente Acta Acuerdo, situaciones ajenas a la voluntad de las partes o por hechos que pudieran perjudicar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, a reunirse para tratar la recomposición salarial que pudiera corresponder.

Lo que oído por el funcionario actuante dijo: Téngase presente el acuerdo arribado, procediéndose a su homologación. No siendo para más se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por los comparecientes, firmando las representaciones paritarias de los sectores por ante mí Secretario, actuante que certifico y doy fe.

ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 430/05






VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2011 HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2012 + MARZO DE 2012 (Suma No Remunerativa incorporada al Básico)






CATEGORIASBásico Marzo 2011Asignación No Remunerativa Abril-Mayo y Junio 2011SACS No Remunerativo-Junio 2011Asignación No Remunerativa Junio-Agosto y Septiembre 2011Asignación No Remunerativa Octubre-Noviembre y Diciembre 2011-Enero y Febrero 2012SACS No Remunerativo Diciembre 2011Básico Marzo 2012
CATEGORIA INICIAL “A”$ 2.224,40$ 333,66$ 166,83$ 512,72$ 704,32$ 352,16$ 2.928,72
CATEGORIA INICIAL “B”$ 2.380,01$ 357,00$ 178,50$ 548,59$ 753,59$ 376,80$ 3.133,60
CAJERO, PERFUMERIA Y ADMINISTRATIVO$ 2.465,08$ 369,76$ 184,88$ 568,20$ 780,53$ 390,27$ 3.245,61
EMPLEADO DE FARMACIA$ 2.550,17$ 382,53$ 191,26$ 587,81$ 807,47$ 403,74$ 3.357,64
EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA$ 3.031,91$ 454,79$ 227,39$ 698,86$ 960,01$ 480,00$ 3.991,92
FARMACEUTICO$ 3.315,16$ 497,27$ 248,64$ 764,14$ 1.049,70$ 524,85$ 4.364,86