MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 436/2011
Registros Nº 711/2011 y N° 712/2011
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente Nº 377.466/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/75 y 111/113 obran los Acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical
y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA,
la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y el COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 74/75, las precitadas partes convienen abonar una suma no remunerativa por única vez.
Que bajo el Acuerdo de fojas 111/113, los agentes negociales pactaron
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que los textos convencionales de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, obrante a fojas 111/113, se procederá a remitir a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical
y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA,
la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y el COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 74/75 del Expediente Nº 377.466/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical
y la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA,
la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y el COLEGIO DE
FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 377.466/11, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 74/75
y 111/113 del Expediente Nº 377.466/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 430/05.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 377.466/11
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 436/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 y el acuerdo de fojas
111/113 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 711/11 y 712/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 377.466/11
En la Ciudad de Córdoba a los 3 días del mes de marzo del año Dos mil
once, comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Rovera - Relaciones Laborales
- Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA
(ASTF), en adelante denominada “ASTF”, en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 866
de fecha 01/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el número
751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con domicilio
legal en calle Fragueiro Nº 50, de la Ciudad de Córdoba, representada
en este acto por el Secretario General, Ramón David Cardoso DNI.
16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Juan Humberto Villagra DNI.
10.652.127, y el Secretario de Relaciones Laborales y Acción Gremial,
Sr. Sergio Rubín Magnago, DNI. 12.863.104, el Secretario de Finanzas
Sr. Hugo Héctor Albornoz, D.N.I. Nº 10.444.884 el miembro de Comisión
Directiva Sr. Néstor Fabián Urruti, D.N.I. Nº 17.113.765, acompañado
del letrado de la Asociación, Dr. Edmundo Enrique Schmal, mat. 1-21724
por una parte; y por la otra, en representación de los Empleadores, el
Secretario del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Sr.
Juan Manocchio DNI 12.448.370, con domicilio en calle Corro Nº 146, de
la Ciudad de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la
Provincia de Córdoba, Sr. Walter Pernochi, DNI. 18.173.293 y Facundo
Lenti, DNI 25.497.857, en su condición de Gerente de dicha Cámara, con
domicilio en Mariano Moreno Nº 475, 2º piso, de la Ciudad de Córdoba,
acompañados de su letrado patrocinante Dr. Carlos Adán, mat. 1-26229 el
Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Julio
Domínguez, DNI. 16.575.411, con domicilio en Entre Ríos Nº 451 de la
Ciudad de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y
Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr.
Antonio Luis Sánchez D.N.I. Nº 10.447.936 con domicilio en Avda. Maipú
11 entre piso E y F, de la Ciudad de Córdoba, acompañados de su letrado
patrocinante Dr. Víctor Samuele, mat. 1-21151.
Declarado abierto el acto por el Funcionario actuante, luego de
imponerse del estado actual de las presentes actuaciones, y conforme la
Ley 14.250, se procede a la formación y constitución de las comisiones
negociales de ambos sectores:
Por el sector gremial la conformarán el Secretario General, Ramón David
Cardoso DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Juan Humberto
Villagra DNI. 70.652.127, y el Secretario de Relaciones Laborales y
Acción Gremial, Sr. Sergio Rubén Magnago, DNI. 12.863.104, el
Secretario de Finanzas Sr. Hugo Elector Albornoz, D.N.I. Nº 10.444.884,
el miembro de Comisión Directiva Sr. Néstor Fabián Urruti, D.N.I. Nº
17.113.765 y el letrado de la Asociación, Dr. Edmundo Enrique Schmal,
mat. 1-21724.
Por el sector empresarial la conformarán: Empleadores, el Secretario
del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Sr. Juan
Manocchio DNI 12.448.370, con domicilio en calle Corro Nº 146, de la
Ciudad de Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la
Provincia de Córdoba, Sr. Walter Pernochi, DNI. 18.173.293 y Facundo
Lenti, DNI 25.497.857, en su condición de Gerente de dicha Cámara, con
domicilio en Mariano Moreno Nº 475, 2º piso, de la Ciudad de Córdoba,
acompañados de su letrado patrocinante Dr. Carlos Adán, mat. 1-26229 el
Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Julio
Domínguez, DNI. 16.575.411, domicilio en Entre Ríos Nº 451 de la Ciudad
de Córdoba; el Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y Propietarios
de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr. Antonio Luis
Sánchez D.N.I Nº 10.447.936 con domicilio, en Maipú 11 entre piso E y
F, de la Ciudad de Córdoba, acompañados de su letrado patrocinarte Dr.
Víctor Samuele, mat. 1-21151.
Conformada éstas, y acreditadas las personerías invocadas conforme
instrumentos que tuve a la vista, es cedida la palabra a la entidad
sindical, quien por medio de su Secretario General manifiesta: Que
ratifica la presentación formulada en autos, en todas sus partes, y
reitera la imperiosa necesidad de adecuar el ingreso de los
trabajadores de farmacia a la cruda realidad económica, ello, sin
perjuicio del puntual reclamo formulado en los últimos meses del año
anterior en relación a una contribución extraordinaria para paliar el
desfasaje salarial habido en el año 2010, infructuosas gestiones de la
que también da cuenta la documental incorporado en este expediente.
Cedida la palabra al sector empleador, éstos dicen: Que a los fines de
dar respuesta al reclamo oportunamente formulado por el sector gremial
formulan el siguiente ofrecimiento: para los Trabajadores de Farmacia,
comprendidos en las zonas determinadas en los Artículos 3º y 4º del
Convenio Colectivo de Trabajo 430/05, con los Salarios correspondientes
a cada una de las categorías, el abono de la suma de pesos Trescientos
($ 300,00) a abonarse antes del 25.3.11, la suma de pesos Doscientos ($
200,00), a liquidarse con los haberes del mes de marzo y/o antes del
15.4.11. Dichos importes no integrarán el salario básico, y se abonarán
como monto fijo por Unica vez y con carácter no remunerativo.
El sector gremial acepta el ofrecimiento formulado, y ambas comisiones
negociales manifiestan de común acuerdo poner todo su esfuerzo y
dedicación a zanjar en el menor lapso posible la discusión de los
incrementos salariales que regirán para el sector a partir de los
haberes generados a partir del 1.4.11.
Lo que oído por el funcionario actuante dijo: Téngase presente el
acuerdo arribado, No siendo para más se da por finalizado el presente
acto, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por los
comparecientes, fijándose una nueva audiencia para el día 15.3.11 a las
13,00 hs., quedando las partes comparecientes notificadas en este acto,
firmando las representaciones paritarias de los sectores por ante mí
Secretario actuante que certifico y doy fe.
Expediente Nº 377.466/11
En la Ciudad de Córdoba a los quince días del mes de marzo del año dos
mil once, comparecen por ante mí Dr. Oscar E. Rovera - Relaciones
Laborales - Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE
FARMACIA (ASTF), en adelante denominada “ASTF”, en representación de
los Trabajadores, con Personería Gremial otorgada por Resolución número
866 de fecha 1/10/1965, inscripta en el registro respectivo bajo el
número 751 con carácter de Entidad Gremial de Primer grado, con
domicilio legal en calle Fragueiro Nº 50, de la Ciudad de Córdoba,
representada en este acto por el Secretario General, Ramón David
Cardoso DNI. 16.683.438; el Secretario Adjunto, Sr. Juan Humberto
Villagra DNI. 10.652.127, y el Secretario de Relaciones Laborales y
Acción Gremial, Sr. Sergio Rubín Magnago, DNI. 12.863.104, el
Secretario de Finanzas Sr. Hugo Héctor Albornoz, D.N.I. Nº 10.444.884
el miembro de Comisión Directiva Sr. Néstor Fabián Urruti, D.N.I. nº
17.113.765, acompañado del letrado de la Asociación, Dr. Edmundo
Enrique Schmal, mat. 1-21724, por una parte; y por la otra, en
representación de los Empleadores, el Secretario del Colegio de
Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba, Sr. Juan Manocchio DNI
12.448.370, con domicilio en calle Corro Nº 146, de la Ciudad de
Córdoba, el Presidente de la Cámara de Farmacias de la Provincia de
Córdoba, Sr. Walter Pernochi, DNI. 18.173.293 y Facundo Lenti, DNI
25.497.857, en su condición de Gerente de dicha Cámara, con domicilio
en Mariano Moreno Nº 175, 2do. Piso, de la Ciudad de Córdoba,
acompañados de su letrado patrocinante Dr. Carlos Adán, mat. 1-26229 el
Presidente de la Cámara de Farmacias del Centro Argentino, Sr. Julio
Domínguez, DNI. 16.575.411, con domicilio en Entre Ríos Nº 451 de la
Ciudad de Córdoba; El Presidente de la Cámara de Farmacéuticos y
Propietarios de Farmacias de la República Argentina (CA.FA.PRO), Sr.
Antonio Luis Sánchez D.N.I Nº 10.447.936 con domicilio en Maipú Nº 11
E.P. “E” y “F”, de la Ciudad de Córdoba, acompañados de su letrado
patrocinante Dr. Víctor Samuele, mat. 1-21151. Todos los que conforman
las comisiones negociales de cada uno de los sectores.
Declarado abierto el acto por el Funcionario actuante, luego de
imponerse del estado actual de las presentes actuaciones, y conforme la
Ley 14.250, se agregan a autos los documentos que acreditan la
representación que se invoca, a renglón seguido se otorga el uso de la
palabra a la Comisión Negocial de la Empleadora quien propone:
Otorgar una recomposición salarial del veintinueve por ciento (29%)
acumulativo y con reconocimiento en el S.A.C. del período en cuestión
para todos los trabajadores de farmacias encuadrados en el C.C.T.
430/05. La presente recomposición salarial entrará en vigencia a partir
del primero de abril de 2011, independientemente de su homologación y
se calculará sobre los Básicos que surgen del Anexo I que se agrega a
la presente como formando parte integrante de esta propuesta.
La recomposición acordada tendrá carácter de asignación No Remunerativa
y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la
denominación “Acta Acuerdo 2011”, y se abonará mensualmente, hasta
llegar al mes de febrero de 2011 inclusive, en que se completará el
Veintinueve por ciento (29%) acumulativo acordado, la que se abonará de
la siguiente forma:
a) En los meses de abril, mayo y junio de 2011 un quince por ciento (15%)
b) En los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, un siete por ciento (7%) acumulativo;
c) En los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012, un siete por ciento (7%) acumulativo.
Se adjunta con la presente, y como formando parte integrante de este
Acta Anexo I con detalle, de lo propuesto por cada categoría.
La totalidad de la recomposición salarial pactada se incorporará a los
Básicos de cada categoría del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05 a
partir del primero de marzo de 2012, y absorberá cualquier incremento
salarial que se disponga por ley, decreto y/o cualquier dispositivo
extra-convencional.
Para el supuesto de que algunos de los trabajadores aquí comprendidos
quede incluido en la cobertura estatal (ANSESS) quedará a cargo del
empleador el pago de las diferencias generadas por los conceptos no
remunerativos aquí acordados.
Se acuerda asimismo una contribución extraordinaria a cargo de la
empleadora de pesos Ochenta ($ 80,00) mensuales desde agosto de 2011
inclusive hasta el mes de enero de 2013, que deberá depositarse
mediante boleta de depósito implementada por la A.S.T.F., y que posee
en su página web: www.astf.org.ar en la cta. Nº 61962/5 Bco. Córdoba,
de la Asociación Sindical de Trabajadores de Farmacias por cada uno de
los integrantes del colectivo de los trabajadores de farmacias de la
Provincia de Córdoba, en la fecha que el sistema de pago determina
según el número de CUIT del empleador.
El sector gremial acepta el ofrecimiento formulado, y ambas comisiones
negociales manifiestan de común acuerdo poner todo su esfuerzo y
dedicación a zanjar cualquier inconveniente que surja de la aplicación
del presente.
Sin perjuicio de ello las partes se comprometen, para que en el caso de
producirse durante el período del presente Acta Acuerdo, situaciones
ajenas a la voluntad de las partes o por hechos que pudieran perjudicar
el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, a
reunirse para tratar la recomposición salarial que pudiera corresponder.
Lo que oído por el funcionario actuante dijo: Téngase presente el
acuerdo arribado, procediéndose a su homologación. No siendo para más
se da por finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación de
todo lo expuesto por los comparecientes, firmando las representaciones
paritarias de los sectores por ante mí Secretario, actuante que
certifico y doy fe.
ESCALA SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 430/05 |
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VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2011 HASTA EL 29
DE FEBRERO DE 2012 + MARZO DE 2012 (Suma No Remunerativa incorporada al
Básico) |
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CATEGORIAS | Básico Marzo 2011 | Asignación No Remunerativa Abril-Mayo y Junio 2011 | SACS No Remunerativo-Junio 2011 | Asignación No Remunerativa Junio-Agosto y Septiembre 2011 | Asignación No Remunerativa Octubre-Noviembre y Diciembre 2011-Enero y Febrero 2012 | SACS No Remunerativo Diciembre 2011 | Básico Marzo 2012 |
CATEGORIA INICIAL “A” | $ 2.224,40 | $ 333,66 | $ 166,83 | $ 512,72 | $ 704,32 | $ 352,16 | $ 2.928,72 |
CATEGORIA INICIAL “B” | $ 2.380,01 | $ 357,00 | $ 178,50 | $ 548,59 | $ 753,59 | $ 376,80 | $ 3.133,60 |
CAJERO, PERFUMERIA Y ADMINISTRATIVO | $ 2.465,08 | $ 369,76 | $ 184,88 | $ 568,20 | $ 780,53 | $ 390,27 | $ 3.245,61 |
EMPLEADO DE FARMACIA | $ 2.550,17 | $ 382,53 | $ 191,26 | $ 587,81 | $ 807,47 | $ 403,74 | $ 3.357,64 |
EMPLEADO ESPECIALIZADO DE FARMACIA | $ 3.031,91 | $ 454,79 | $ 227,39 | $ 698,86 | $ 960,01 | $ 480,00 | $ 3.991,92 |
FARMACEUTICO | $ 3.315,16 | $ 497,27 | $ 248,64 | $ 764,14 | $ 1.049,70 | $ 524,85 | $ 4.364,86 |