Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 532/2011

Dispónese la liquidación de una determinada suma a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 19/9/2011

VISTO el Expediente Nº 024-99-81331424-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 del 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 del 1º de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, Resolución General AFIP Nº 2988 del 2 de diciembre de 2010, y la Resolución D.E.- N Nº 292 del 8 de abril de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución que aprueba la liquidación de un complemento que permita cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.

Que la Ley Nº 24.714 instituye un régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio.

Que por el Decreto Nº 1602/09 se creó la Asignación Familiar por Hijo para Protección Social que incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley 24.714 a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Resolución D.E.- N Nº 292/08 aprobó las normas generales relacionadas con el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) e incorporó en el Punto 12 del Capítulo I la liquidación de un complemento que otorga cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.

Que idéntica postura debe adoptarse cuando una persona comienza una relación laboral con derecho a la percepción de las asignaciones familiares a través del SUAF, independientemente del sistema del que proviene.

Que ante el inicio de una relación laboral formal, puede provocarse un posible desajuste de tiempo, por las particularidades operativas del proceso automatizado, para percibir la primera liquidación de las asignaciones familiares, tomando necesaria la adopción de las medidas pertinentes a fin de subsanar dicho desfasaje.

Que para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán cumplir con la obligación de informar los datos referidos a la relación laboral y las relaciones familiares de los trabajadores dependientes a través del Sistema “Mi Simplificación II”, aprobado por la Resolución General Nº 2988/10 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o los mecanismos vigentes en ANSES a tal efecto.

Que el valor del mencionado complemento será descontado automáticamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando la empresa declare el cese de la relación laboral ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que ante la creación de este nuevo instituto se impone la derogación del Punto 12 del Capítulo I de la Resolución D.E.- N Nº 292/08.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 50.444 del 7 de septiembre de 2011.

Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal de acuerdo con las definiciones y plazos que como Anexo I se aprueban.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 09/02/2018)

Art. 2º — El complemento será descontado automáticamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o bien, cuando no se registren declaraciones juradas con aquél y se observe, en los sistemas de esta ANSES, que se encuentra declarado como trabajador bajo relación de dependencia con otro empleador.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 21/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 09/02/2018)

Art. 3º — Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la Fecha de Alta Temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP.

Art. 4º — El complemento que se liquide de conformidad con lo descripto en la presente Resolución será abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP. En caso de no contarse con dicha información se liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo Argentino.

Art. 5º — Facúltase a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 6º — Derógase el Punto 12 del Capítulo I de la Resolución D.E.- N Nº 292/2008.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.


ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 21/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 09/02/2018)

A partir del mes de septiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF), siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, la ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.