Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 532/2011
Dispónese la liquidación de una
determinada suma a los trabajadores en relación de dependencia de
empleadores incluidos en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 19/9/2011
VISTO el Expediente Nº 024-99-81331424-6-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714
del 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 del 1º de noviembre de
1996, el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, Resolución General
AFIP Nº 2988 del 2 de diciembre de 2010, y la Resolución D.E.- N Nº 292
del 8 de abril de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de
Resolución que aprueba la liquidación de un complemento que permita
cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso
del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las
asignaciones familiares del sistema contributivo.
Que la Ley Nº 24.714 instituye un régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio.
Que por el Decreto Nº 1602/09 se creó la Asignación Familiar por Hijo
para Protección Social que incluyó en el Régimen de Asignaciones
Familiares instituido por la Ley 24.714 a los niños, niñas y
adolescentes que no tengan otra asignación familiar prevista en el
mencionado régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren
desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Que la Resolución D.E.- N Nº 292/08 aprobó las normas generales
relacionadas con el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) e
incorporó en el Punto 12 del Capítulo I la liquidación de un
complemento que otorga cobertura a los trabajadores respecto del cobro
de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a
raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.
Que idéntica postura debe adoptarse cuando una persona comienza una
relación laboral con derecho a la percepción de las asignaciones
familiares a través del SUAF, independientemente del sistema del que
proviene.
Que ante el inicio de una relación laboral formal, puede provocarse un
posible desajuste de tiempo, por las particularidades operativas del
proceso automatizado, para percibir la primera liquidación de las
asignaciones familiares, tomando necesaria la adopción de las medidas
pertinentes a fin de subsanar dicho desfasaje.
Que para que la medida resulte operativa, los empleadores deberán
cumplir con la obligación de informar los datos referidos a la relación
laboral y las relaciones familiares de los trabajadores dependientes a
través del Sistema “Mi Simplificación II”, aprobado por la Resolución
General Nº 2988/10 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) o los mecanismos vigentes en ANSES a tal efecto.
Que el valor del mencionado complemento será descontado automáticamente
por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando
la empresa declare el cese de la relación laboral ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Que ante la creación de este nuevo instituto se impone la derogación
del Punto 12 del Capítulo I de la Resolución D.E.- N Nº 292/08.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 50.444 del 7 de
septiembre de 2011.
Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese
la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma
de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de
dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de
Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal
de acuerdo con las definiciones y plazos que como Anexo I se aprueban.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 09/02/2018)
Art. 2º — El complemento será
descontado automáticamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), cuando el empleador declare el cese de la relación
laboral del trabajador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) o bien, cuando no se registren declaraciones juradas
con aquél y se observe, en los sistemas de esta ANSES, que se encuentra
declarado como trabajador bajo relación de dependencia con otro
empleador.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 21/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 09/02/2018)
Art. 3º — Para que el
complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga
familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá,
al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la
obligación de informar la Fecha de Alta Temprana y todos los datos
referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes
dictadas por AFIP.
Art. 4º — El complemento que se
liquide de conformidad con lo descripto en la presente Resolución será
abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el
empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación
Registral de AFIP. En caso de no contarse con dicha información se
liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo
Argentino.
Art. 5º — Facúltase a la
Gerencia Diseño de Normas y Procesos a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 6º — Derógase el Punto 12 del Capítulo I de la Resolución D.E.- N Nº 292/2008.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.
A partir del mes de septiembre de
2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del
valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con
Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación
de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida
en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF), siempre que en
el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, la
ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo
familiar.