Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución 41/2011

Apruébase el Plan de Contingencias ante Emergencias por intoxicación provocada por la ingesta de vinos y otros productos de origen vitivinícola. Objetivos.

Mendoza, 20/9/2011

VISTO el Expediente N° S93:0007449/2009, la Ley General de Vinos N° 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que la intoxicación provocada por la ingesta de vinos y otros productos de origen vitivinícola que contengan sustancias químicas nocivas para la salud como consecuencia de una contaminación o adulteración o fraude, constituye una emergencia.

Que ante tal situación se hace necesario contar en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con un Plan de Contingencias ante Emergencias.

Que a los efectos de dar operatividad, eficiencia y eficacia a la ejecución de las tareas, acciones o medidas que el mismo contempla, resulta conveniente constituir un Comité de Emergencias para la instrumentación de dicho Plan.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1306/08,


EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

— Apruébese el PLAN DE CONTINGENCIAS ANTE EMERGENCIAS del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) derivadas de la intoxicación, provocada por la ingesta de productos de origen vitivinícola que contengan sustancias químicas nocivas para la salud humana como metanol, ferrocianuro, metales pesados, ocratoxina, pesticidas, aminas biogénicas fuera de especificación, entre otros, como consecuencia de la adulteración, fraude o contaminación accidental, el que, como Anexos I; II; III; y IV, forman parte de la presente resolución.

— A los efectos de la correcta ejecución del Plan de Contingencias ante Emergencias, confórmase el Comité de Emergencias del INV el que quedará constituido de acuerdo a lo establecido en el mencionado Anexo I.

Cada miembro del comité, tendrá un representante igualmente capacitado y habilitado para ocupar sus funciones en caso de ausencia.

— La fecha, lugar y secuencia de los simulacros de emergencia se realizarán de acuerdo a las necesidades emitidas en el informe periódico de auditorías de revisión del sistema a implementar, con una frecuencia de al menos UNA (1) al año.

— Las reuniones del COMITE DE EMERGENCIAS DEL INV serán de DOS (2) tipos:

a) Ordinarias, las que se efectuarán por lo menos UNA (1) vez al año, con la finalidad de realizar las verificaciones y seguimientos de las acciones realizadas, comprobación de planes, como asimismo, la revisión y actualización del Plan de Contingencias implementado.

b) Extraordinarias, las que se llevarán a cabo al producirse un acontecimiento y las que serán convocadas por el Presidente del INV o por el Coordinador del Plan.

En ambos casos y con carácter de urgencia, se deberán documentar y elevar informe a esta Presidencia.

— Los responsables de las distintas áreas que conforman este Organismo y su personal dependiente, deberán prestar toda la colaboración que les sea requerida a los efectos de concretar el desarrollo del precitado Plan de Contingencias.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.