Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución 41/2011
Apruébase el Plan de Contingencias ante Emergencias por intoxicación
provocada por la ingesta de vinos y otros productos de origen
vitivinícola. Objetivos.
Mendoza, 20/9/2011
VISTO el Expediente N° S93:0007449/2009, la Ley General de Vinos N°
14.878, y
CONSIDERANDO:
Que la intoxicación provocada por la ingesta de vinos y otros productos
de origen vitivinícola que contengan sustancias químicas nocivas para
la salud como consecuencia de una contaminación o adulteración o
fraude, constituye una emergencia.
Que ante tal situación se hace necesario contar en el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA con un Plan de Contingencias ante
Emergencias.
Que a los efectos de dar operatividad, eficiencia y eficacia a la
ejecución de las tareas, acciones o medidas que el mismo contempla,
resulta conveniente constituir un Comité de Emergencias para la
instrumentación de dicho Plan.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébese el PLAN DE
CONTINGENCIAS ANTE EMERGENCIAS del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) derivadas de la intoxicación, provocada por la
ingesta de productos de origen vitivinícola que contengan sustancias
químicas nocivas para la salud humana como metanol, ferrocianuro,
metales pesados, ocratoxina, pesticidas, aminas biogénicas fuera de
especificación, entre otros, como consecuencia de la adulteración,
fraude o contaminación accidental, el que, como Anexos I; II; III; y
IV, forman parte de la presente resolución.
2° — A los efectos de la
correcta ejecución del Plan de Contingencias ante Emergencias,
confórmase el Comité de Emergencias del INV el que quedará constituido
de acuerdo a lo establecido en el mencionado Anexo I.
Cada miembro del comité, tendrá un representante igualmente capacitado
y habilitado para ocupar sus funciones en caso de ausencia.
3° — La fecha, lugar y
secuencia de los simulacros de emergencia se realizarán de acuerdo a
las necesidades emitidas en el informe periódico de auditorías de
revisión del sistema a implementar, con una frecuencia de al menos UNA
(1) al año.
4° — Las reuniones del COMITE
DE EMERGENCIAS DEL INV serán de DOS (2) tipos:
a) Ordinarias, las que se efectuarán por lo menos UNA (1) vez al año,
con la finalidad de realizar las verificaciones y seguimientos de las
acciones realizadas, comprobación de planes, como asimismo, la revisión
y actualización del Plan de Contingencias implementado.
b) Extraordinarias, las que se llevarán a cabo al producirse un
acontecimiento y las que serán convocadas por el Presidente del INV o
por el Coordinador del Plan.
En ambos casos y con carácter de urgencia, se deberán documentar y
elevar informe a esta Presidencia.
5° — Los responsables de las
distintas áreas que conforman este Organismo y su personal dependiente,
deberán prestar toda la colaboración que les sea requerida a los
efectos de concretar el desarrollo del precitado Plan de Contingencias.
6° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.