JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición Nº 24/2011

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, la Resolución Nº 39 de fecha 3 de junio de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 138 del Anexo al Decreto Nº 436/00 dispone que los interesados en participar en procedimientos de selección, en todos los casos, deberán acompañar a la oferta una declaración jurada de que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que en el artículo referenciado en el considerando anterior también se establece que los oferentes deberán denunciar con carácter de declaración jurada si mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas.

Que el artículo 140 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000 prescribe que en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar por escrito la información que se indica en los artículos 138 y 139 de dicho cuerpo normativo juntamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de aquélla.

Que por el artículo 141 del Anexo al Decreto Nº 436/2000 se dispuso que cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida dicha intimación, y que si no lo hiciera, la citada Comisión aconsejará la desestimación de la oferta con pérdida de la garantía correspondiente.

Que por su parte, por el artículo 3º de la Resolución ex SSGP Nº 39/05, se aprobaron los formularios estándar que deben utilizar los oferentes que participen en procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, entre ellos, el Formulario Nº 13 correspondiente a la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar y el Formulario Nº 14 consistente en la Declaración Jurada de Juicios con el Estado Nacional.

Que el artículo 1º del Anexo I de la Resolución ex SSGP Nº 39/05 establece que a efectos de ser incorporados al Sistema de Información de Proveedores los oferentes deberán presentar, entre otra documentación, la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (Formulario 13) y la Declaración Jurada de Juicios con el ESTADO NACIONAL (Formulario 14).

Que el artículo 4º del Anexo I de la Resolución ex SSGP Nº 39/05 dispone que los oferentes que ya estuvieran incorporados al Sistema de Información de Proveedores, deberán presentar junto con la oferta, la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL y que, en caso de que los datos incorporados en el sistema hubieran variado, deberán adjuntar la información que se modifique en la misma forma prevista para la presentación original.

Que en consecuencia la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL debe ser acompañada en cada oportunidad que el oferente cotice en un procedimiento de selección.

Que, por el contrario, la Declaración Jurada de Juicios con el Estado Nacional sólo es exigible cuando el oferente deba obtener su alta en el Sistema de Información de Proveedores, o bien actualizar la información pertinente contenida en el citado sistema.

Que diversas jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL han consultado a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si la omisión de presentación de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar (Formulario Nº 13), y de la Declaración Jurada de Juicios con el Estado Nacional (Formulario Nº 14) se trata de un defecto de forma susceptible de subsanación con posterioridad al acto de apertura de ofertas.

Que la normativa vigente aplicable a la materia no brinda una solución expresa sobre el criterio a adoptar en la situación descripta con anterioridad.

Que, en consecuencia, resulta oportuno y conveniente realizar una interpretación de alcance general y obligatorio sobre el particular.

Que realizar interpretaciones de esta naturaleza introduce criterios de orden en el obrar administrativo y contribuye a lograr que se aplique empíricamente el principio de centralización normativa y descentralización operativa sobre el que se estructura el Sistema Nacional de Contrataciones.

Que si bien el artículo 141 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000 sólo se refiere a la subsanación de los defectos formales de la documentación respaldatoria presentada por los oferentes, sus estipulaciones deben complementarse en forma armónica con la restante normativa aplicable a la materia.

Que en tal sentido cabe poner de resalto lo prescripto por el artículo 17 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 en cuanto establece que el principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de las mismas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el artículo 3º del citado cuerpo normativo.

Que en lo que respecta al principio de inmodificabilidad de las ofertas se fueron abriendo paso las concepciones que postulan que no se trata de un principio absoluto, sino relativo.

Que se ha buscado compatibilizar el alcance de la regla de la inmodificabilidad de las ofertas, con el formalismo atenuado, que constituye uno de los principios de los procedimientos administrativos en general.

Que las interpretaciones doctrinarias que admiten el alcance relativo de la regla de inmodificabilidad de las ofertas aceptan la viabilidad de subsanación de las deficiencias que pudieran contener las propuestas presentadas por los oferentes.

Que el punto de equilibrio para no poner en pugna a los principios de concurrencia e igualdad que deben regir por igual en un procedimiento de selección, se encuentra en la imposibilidad de subsanación de las ofertas cuando ello implique la modificación de aspectos sustanciales y en la viabilidad de saneamiento de cuestiones de naturaleza no sustancial.

Que la posibilidad de subsanar los defectos formales de la oferta se funda en el principio de concurrencia, cuyo límite se encuentra en la no alteración de la esencia misma de la oferta, caso contrario resultará una suerte de mejora en relación con las demás ofertas presentadas, violando los principios de igualdad y transparencia.

Que en virtud de ello, esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que tanto los defectos formales en la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar, así como la omisión de su presentación, son defectos subsanables, toda vez que dicho proceder no implica en modo alguno una mejora en relación con la oferta presentada que pueda afectar los principios rectores en la materia.

Que no obstante al permitir la subsanación en la omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar el oferente deberá declarar bajo juramento que también fue hábil al momento de presentación de su oferta.

Que corresponde aplicar el mismo temperamento respecto de la Declaración de Juicios con el Estado Nacional, es decir que los defectos en su presentación o su no presentación puede subsanarse con posterioridad a la apertura de oferta, máxime teniendo en cuenta que dicha Declaración sólo se exige si el oferente pretende obtener el alta en el Sistema de Información de Proveedores, o bien cuando éste deba realizar una actualización de la información contenida en este último.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es el Organo Rector del Sistema de Contrataciones de los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que, en consecuencia, el ámbito de aplicación de sus interpretaciones abarca a las jurisdicciones y entidades que conforman dentro de la Administración Pública Nacional, la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso a) del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:

ARTICULO 1º — La Declaración Jurada de Habilidad para Contratar (Formulario Nº 13 aprobado por la Resolución ex SSGP Nº 39/05) deberá acompañarse junto con la oferta en cada oportunidad que el oferente cotice en un procedimiento de selección.

ARTICULO 2º — Cuando un oferente omita presentar junto con su oferta la Declaración Jurada de Habilidad para Contratar (Formulario Nº 13 aprobado por la Resolución ex SSGP Nº 39/05), o bien cuando la declaración presentada tuviera defectos de forma, el organismo contratante deberá intimar al oferente a subsanarlo en el término de CINCO (5) días contados de recibida dicha intimación, bajo apercibimiento de desestimar su oferta con pérdida de la garantía correspondiente.

ARTICULO 3º — En oportunidad de subsanar el defecto referenciado en el artículo anterior, el oferente deberá declarar bajo juramento que el alcance de la declaración que presenta se extiende en forma retroactiva al momento de su cotización.

ARTICULO 4º — La Declaración Jurada de Juicios con el Estado Nacional (Formulario Nº 14 aprobado por la Resolución ex SSGP Nº 39/05) deberá acompañarse junto con la oferta cuando el oferente deba obtener su alta en el Sistema de Información de Proveedores, o bien actualizar la información pertinente contenida en el citado sistema y sólo será exigible en dichos supuestos.

ARTICULO 5º — Cuando un oferente omita presentar, en los casos que corresponda, junto con su oferta la Declaración Jurada de Juicios con el Estado Nacional (Formulario Nº 14 aprobado por la Resolución ex SSGP Nº 39/05), o bien cuando la declaración presentada tuviera defectos de forma, el organismo contratante deberá intimar al oferente a subsanarlo en el término de CINCO (5) días contados de recibida dicha intimación, bajo apercibimiento de desestimar su oferta con pérdida de la garantía correspondiente.

ARTICULO 6º — En oportunidad de subsanar el defecto referenciado en el artículo anterior, el oferente deberá declarar bajo juramento que el alcance de la declaración que presenta se extiende en forma retroactiva al momento de su cotización.

ARTICULO 7º — La presente disposición es de alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Nº 1023/2001.

ARTICULO 8º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO A. BELLINGI, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.