MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 575/2011
Registro Nº 763/2011
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.253.328/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 319/323 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen las nuevas escalas
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 716/05 “E”, con vigencia desde el 1 de junio de
2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, en los términos del texto
pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que los signatarios del
Convenio mencionado ut supra coinciden con los firmantes del acuerdo
cuya homologación tramita en autos, conforme surge de los registros
informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, se les hace saber a los celebrantes que la
atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el
ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen
legal y de alance restrictivo.
Que correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y,
salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de
carácter.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 319/323 del Expediente Nº 1.253.328/07,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 319/323 del Expediente Nº 1.253.328/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 716/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.328/07
Buenos Aires, 22 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 575/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 319/323 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 763/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 7
de junio de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el
Lic. Adrián CANETO, por el Sindicato LA FRATERNIDAD (en adelante “LF”),
los Sres. Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón
Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI
12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI
10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI
14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, y en representación de
la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en adelante “NCA” o la
“EMPRESA” indistintamente), lo hace el Sr. Eduardo Luis VIVOT (ambas
partes en adelante “LAS PARTES”).
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio
de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/6/2011 y hasta el
29/2/2012 las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E” (en adelante el “CCT”)
serán las detalladas en el Cuadro A del Anexo I que se adjunta formando
parte integrante del presente acuerdo, las cuales reemplazan en un todo
las escalas acordadas mediante Acta Acuerdo de fecha 18/10/10,
extinguiéndose consecuentemente y quedando sin efecto todo acuerdo
económico anterior al presente.
CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de
trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una suma no
remunerativa por única vez y de carácter extraordinario habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por
el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta formando parte del
presente.
Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “SNR única Acta
7/6/11” y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes
correspondientes al mes de junio/11, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa
para reducir al máximo los costos de su liquidación.
CLAUSULA TERCERA: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la cláusula primera, siempre que mantenga su
contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una
gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida
cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº
24.24.241), por el valor que se indica en el Anexo III que se adjunta
formando parte del presente.
Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Gratif Ext. Acta
7/6/11” y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes
correspondientes al mes de diciembre/11, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa
para reducir al máximo los costos de su liquidación.
CLAUSULA CUARTA: Que con vigencia a partir del 1/6/2011 y hasta el
28/2/2012, los viáticos previstos en el CCT tendrán el valor que se
indica en el Cuadro B del Anexo I del presente acuerdo.
CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/3/12 el salario básico de la
categoría de Conductor será de $ 6.530, el salario básico de la
categoría de Aspirante a Conductor Habilitado será de $ 5.750 y el
salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor será de $
5.119. Ello sin perjuicio de nuevos aumentos que puedan acordar LAS
PARTES en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2012. A
partir de la citada fecha (1/3/12) quedarán eliminadas todas las sumas
no remunerativas detalladas para cada categoría en el Cuadro A del
Anexo I del presente, las cuales son absorbidas en su totalidad por los
nuevos básicos dispuestos en esta cláusula.
CLAUSULA SEXTA: Que los aumentos acordados en el presente absorberán
y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento
y/o recomposición salarial y/o asignación no remunerativa y/o cualquier
otra suma por cualquier concepto que sean establecidos por cualquier
disposición normativa estatal o cualquier acto de gobierno dictado a
partir de la fecha del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
CLAUSULA SEPTIMA: Que sobre las sumas no remunerativas indicadas para
cada categoría en el “Cuadro A” del Anexo I del presente Acuerdo la
EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a
continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en
concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA OCTAVA: Que LAS PARTES han acordado mediante Acta de fecha
26/10/2010 que las condiciones generales de trabajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E” mantendrán su plena vigencia hasta
el día 26/10/12. LAS PARTES se comprometen a mantener reuniones en el
ámbito privado a partir de la fecha de vencimiento del presente, a los
efectos de realizar sus mejores esfuerzos tendientes a arribar a un
acuerdo sobre las modificaciones de las condiciones generales (no
económicas) de trabajo de dicho CCT que deban regir con posterioridad
al 26/10/2012.
LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA-LF
(*) valor hora = valor diario - máximo /24.
ANEXO II - ACTA ACUERDO NCA-LF
ANEXO III - ACTA ACUERDO NCA-LF