MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 575/2011

Registro Nº 763/2011

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.328/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 319/323 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 “E”, con vigencia desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los signatarios del Convenio mencionado ut supra coinciden con los firmantes del acuerdo cuya homologación tramita en autos, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, se les hace saber a los celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alance restrictivo.

Que correlativamente, la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 319/323 del Expediente Nº 1.253.328/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 319/323 del Expediente Nº 1.253.328/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.328/07

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 575/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 319/323 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 763/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 hs. del día 7 de junio de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Lic. Adrián CANETO, por el Sindicato LA FRATERNIDAD (en adelante “LF”), los Sres. Omar A. MATURANO, DNI 13.031.615, Secretario General; Simón Ariel CORIA, DNI 16.282.098, Secretario Adjunto; Julio Adolfo SOSA, DNI 12.205.023, Secretario Gremial e Interior; Horacio Oscar CAMINOS, DNI 10.939.449, Secretario de Prensa y Héctor Gustavo VOLPI, DNI 14.853.109, Secretario de Capacitación Sindical, y en representación de la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en adelante “NCA” o la “EMPRESA” indistintamente), lo hace el Sr. Eduardo Luis VIVOT (ambas partes en adelante “LAS PARTES”).

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/6/2011 y hasta el 29/2/2012 las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E” (en adelante el “CCT”) serán las detalladas en el Cuadro A del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo, las cuales reemplazan en un todo las escalas acordadas mediante Acta Acuerdo de fecha 18/10/10, extinguiéndose consecuentemente y quedando sin efecto todo acuerdo económico anterior al presente.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una suma no remunerativa por única vez y de carácter extraordinario habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta formando parte del presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “SNR única Acta 7/6/11” y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de junio/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA TERCERA: Que asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.24.241), por el valor que se indica en el Anexo III que se adjunta formando parte del presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago “Gratif Ext. Acta 7/6/11” y su pago se efectuará junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de diciembre/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA CUARTA: Que con vigencia a partir del 1/6/2011 y hasta el 28/2/2012, los viáticos previstos en el CCT tendrán el valor que se indica en el Cuadro B del Anexo I del presente acuerdo.

CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/3/12 el salario básico de la categoría de Conductor será de $ 6.530, el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor Habilitado será de $ 5.750 y el salario básico de la categoría de Aspirante a Conductor será de $ 5.119. Ello sin perjuicio de nuevos aumentos que puedan acordar LAS PARTES en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2012. A partir de la citada fecha (1/3/12) quedarán eliminadas todas las sumas no remunerativas detalladas para cada categoría en el Cuadro A del Anexo I del presente, las cuales son absorbidas en su totalidad por los nuevos básicos dispuestos en esta cláusula.
CLAUSULA SEXTA: Que los aumentos acordados en el presente absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o asignación no remunerativa y/o cualquier otra suma por cualquier concepto que sean establecidos por cualquier disposición normativa estatal o cualquier acto de gobierno dictado a partir de la fecha del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CLAUSULA SEPTIMA: Que sobre las sumas no remunerativas indicadas para cada categoría en el “Cuadro A” del Anexo I del presente Acuerdo la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA OCTAVA: Que LAS PARTES han acordado mediante Acta de fecha 26/10/2010 que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 716/05 “E” mantendrán su plena vigencia hasta el día 26/10/12. LAS PARTES se comprometen a mantener reuniones en el ámbito privado a partir de la fecha de vencimiento del presente, a los efectos de realizar sus mejores esfuerzos tendientes a arribar a un acuerdo sobre las modificaciones de las condiciones generales (no económicas) de trabajo de dicho CCT que deban regir con posterioridad al 26/10/2012.

LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA-LF



(*) valor hora = valor diario - máximo /24.

ANEXO II - ACTA ACUERDO NCA-LF



ANEXO III - ACTA ACUERDO NCA-LF