MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 577/2011

Registro Nº 767/2011

Bs. As., 17/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.423.187/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector gremial y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) por el sector empleador, del Expediente Nº 1.423.187/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han establecido incrementos de los salarios básicos para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88, con los plazos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convienen que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2010.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empleador y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.423.187/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.423.187/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.423.187/10

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 577/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 767/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de dos mil diez, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, representado por el Sr. Guillermo MARCONI, en su calidad de Secretario General, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Héctor César SAURET, DNI Nº 5.814.209, en su calidad de Presidente, ACUERDAN:

PRIMERO: Que han acordado establecer para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1/88, un incremento del 8% del sueldo básico, pagadero en cuotas de 2% en el mes de diciembre de 2010, 2% en enero de 2011 y 4% en febrero de 2011, conforme se expresa en las planillas que en términos concretos se detallan a continuación:

Diciembre 2010


1º CAT2º CAT3º CAT4º CAT5º CAT
BASICO$ 4.916.-$ 4.437.-$ 3.987.-$ 3.313.-$ 3.031.-

6º CAT7º CAT8º CAT9º CAT10º CAT
BASICO$ 2.829.-$ 2.751.-$ 2.683.-$ 2.667.-$ 2.240.-
 
Enero de 2011


1º CAT2º CAT3º CAT4º CAT5º CAT
BASICO$ 4.997.-$ 4.510.-$ 4.052.-$ 3.367.-$ 3.081.-

6º CAT7º CAT8º CAT9º CAT10º CAT
BASICO$ 2.875.-$ 2.796.-$ 2.727.-$ 2.711.-$ 2.277.-

Febrero de 2011


1º CAT2º CAT3º CAT4º CAT5º CAT
BASICO$ 5.158.-$ 4.655.-$ 4.183.-$ 3.476.-$ 3.180.-

6º CAT7º CAT8º CAT9º CAT10º CAT
BASICO$ 2.968.-$ 2.886.-$ 2.815.-$ 2.800.-$ 2.350.-

Todos aquellos aumentos que hayan dado las universidades durante el presente año, con posterioridad al cierre de la negociación paritaria del año 2010 y con anterioridad a la firma del presente acta acuerdo serán absorbidos y compensados hasta su concurrencia con los aumentos que aquí se pactan.

SEGUNDO: Las partes ratifican en todo sus términos y condiciones el acuerdo de fecha 17 de marzo de 2010 que fuera homologado por la Disposición DNRT Nº 163/10 de fecha 26 de marzo de 2010.

TERCERO: Se suscriben tres ejemplares iguales de un mismo tenor para su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.