MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 577/2011
Registro Nº 767/2011
Bs. As., 17/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.423.187/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA por el sector gremial y
el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) por el sector
empleador, del Expediente Nº 1.423.187/10, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han establecido incrementos de los salarios básicos para
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1/88, con los plazos de pago y demás consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que las partes convienen que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2010.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con el alcance
de representación del sector empleador y de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se
deben remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.423.187/10, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.423.187/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/88.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.423.187/10
Buenos Aires, 22 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 577/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 767/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de dos
mil diez, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA
PRIVADA, representado por el Sr. Guillermo MARCONI, en su calidad de
Secretario General, por una parte y por la otra en representación del
CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Héctor
César SAURET, DNI Nº 5.814.209, en su calidad de Presidente, ACUERDAN:
PRIMERO: Que han acordado establecer para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT Nº 1/88, un incremento del 8% del sueldo básico,
pagadero en cuotas de 2% en el mes de diciembre de 2010, 2% en enero de
2011 y 4% en febrero de 2011, conforme se expresa en las planillas que
en términos concretos se detallan a continuación:
Diciembre 2010
| 1º CAT | 2º CAT | 3º CAT | 4º CAT | 5º CAT |
BASICO | $ 4.916.- | $ 4.437.- | $ 3.987.- | $ 3.313.- | $ 3.031.- |
| 6º CAT | 7º CAT | 8º CAT | 9º CAT | 10º CAT |
BASICO | $ 2.829.- | $ 2.751.- | $ 2.683.- | $ 2.667.- | $ 2.240.- |
Enero de 2011
| 1º CAT | 2º CAT | 3º CAT | 4º CAT | 5º CAT |
BASICO | $ 4.997.- | $ 4.510.- | $ 4.052.- | $ 3.367.- | $ 3.081.- |
| 6º CAT | 7º CAT | 8º CAT | 9º CAT | 10º CAT |
BASICO | $ 2.875.- | $ 2.796.- | $ 2.727.- | $ 2.711.- | $ 2.277.- |
Febrero de 2011
| 1º CAT | 2º CAT | 3º CAT | 4º CAT | 5º CAT |
BASICO | $ 5.158.- | $ 4.655.- | $ 4.183.- | $ 3.476.- | $ 3.180.- |
| 6º CAT | 7º CAT | 8º CAT | 9º CAT | 10º CAT |
BASICO | $ 2.968.- | $ 2.886.- | $ 2.815.- | $ 2.800.- | $ 2.350.- |
Todos aquellos aumentos que hayan dado las universidades durante el
presente año, con posterioridad al cierre de la negociación paritaria
del año 2010 y con anterioridad a la firma del presente acta acuerdo
serán absorbidos y compensados hasta su concurrencia con los aumentos
que aquí se pactan.
SEGUNDO: Las partes ratifican en todo sus términos y condiciones el
acuerdo de fecha 17 de marzo de 2010 que fuera homologado por la
Disposición DNRT Nº 163/10 de fecha 26 de marzo de 2010.
TERCERO: Se suscriben tres ejemplares iguales de un mismo tenor para su
presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.