MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 467/2011

Registros Nº 744/2011 y Nº 745/2011

CCT Nº 1203/2011 “E”

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.169.175/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/52 del Expediente Nº 1.238.961/07 agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.620/08 agregado como foja 313 al Expediente Nº 1.169.175/06 obra el Acuerdo celebrado entres las partes precitadas, con sus escalas salariales obrantes a fojas 328/330, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16, 18/19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09 agregado como foja 348 al Expediente Nº 1.169.175/06, obran los Acuerdos suscriptos entre las mismas partes, con las escalas salariales correspondientes a los mismos, obrantes a fojas 373/375 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con lo previsto en la cláusula 6.1. del Convenio Colectivo de Empresa de marras, sobre la época de otorgamiento de la licencia ordinaria, se deja expresa constancia que la homologación que se dispone, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los precitados instrumentos convencionales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los textos convencionales de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, obrante a fojas 16/52 del Expediente Nº 1.238.961/07 agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.620/08 agregado como foja 313 al Expediente Nº 1.169.175/06 y las escalas salariales obrantes a fojas 328/330, suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 16, 18/19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09 agregados como foja 348 al Expediente Nº 1.169.175/06 y sus escalas salariales obrantes a fojas 373/375 suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acta Complementaria Acuerdos Colectivos y Escalas Salariales obrantes a fojas 16/52 del Expediente Nº 1.238.961/07 agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.620/08 agregado como foja 313 al Expediente Nº 1.169.175/06, a fojas 16, 18/19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09 agregados como foja 348 al Expediente Nº 1.169.175/06, a fojas 328/330 y a fojas 373/375 del Expediente Nº 1.169.175/06, respectivamente.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acta Complementaria, Acuerdos Colectivos, Escalas Salariales y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.169.175/06

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 467/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 16/52 del expediente 1.238.961/07 agregado como fojas 281; acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.301.620/08 agregado como fojas 313 y escalas salariales obrantes a fojas 328/330; y de los acuerdos obrantes a fojas 16, 18/19 y 22/23 del expediente 1.337.778/09 agregados como fojas 348 al expediente 1.169.175/06 y sus escalas de fojas 373/375, quedando registrados bajo los números 1203/11 “E”, 744/11 y 745/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 21 de agosto del año dos mil siete, se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO A.P.A., su Secretario General Sr. Edgardo Llano, su Secretario Adjunto Sr. Rafael Mella, su Secretario Gremial Sr. Pablo Dolagaratz, los Sres. Gastón Alfredo Laigle, Abel Julio Piedracueva, Carlos Alberto Platkowski y Sergio Horacio Mercau en su carácter de integrantes de la Comisión Paritaria y los Sres. Martín Sebastián Labajos, Andrés Gerardo Mazzarelli, Eduardo Martín Saab y Leonardo Nicolás Ruiz en su carácter de Delegados del Personal; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Hernán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su Jefe de Relaciones Laborales Sr. Patricio Gustavo Husson, su Gerente de Finanzas Sr. Pablo Pileggi, su Gerente de Aeropuerto AEP Sr. Gerardo Pistoni, su Gerente de Cargas, Sr. Esteban Bojanich, asistidos por los doctores Ignacio Capurro y Ariel Cocorullo; las que en forma conjunta y a continuación formalizan los acuerdos, que en forma simultánea y complementaria al Convenio Colectivo de Trabajo que AMBAS PARTES suscribieran en el día de la fecha; han alcanzado con los siguientes alcances y condiciones:

PRIMERO: Asignación de Adicional no Remunerativo

Las partes, en el marco de la revisión de la situación compensatoria y salarial del personal de las áreas representadas por la A.P.A., han consensuado la procedencia de la asignación de un adicional transitorio de naturaleza no remuneratoria, personal, y fijo, de la suma de $ 100.- (pesos cien), para la totalidad del personal que se desempeñare en Aeropuertos; y de la suma de $ 200.- (pesos dos cientos), para la totalidad del personal que se desempeñare en el edificio corporativo/administración central LAN; a denominarse ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 21/8/07, conforme el plazo de vigencia que se consignan en el punto SEGUNDO del presente.

SEGUNDO: Vigencias.

La “Adicional no remunerativo acta 21/8/07 de las sumas mensuales detalladas en el punto PRIMERO, serán abonadas por LAN, por el período que se inicia en el mes de agosto de 2007 y mantendrá su vigencia, juntamente con las condiciones compensatorias y beneficios del CCT que se suscribe en el día de la fecha entre las partes, hasta el 31 de diciembre de 2008, oportunidad en la cual pasará a tener condición remuneratoria de acuerdo a los alcances que a tal fin se convenga entre las partes.

TERCERO: Aclaraciones.

Las partes dejan establecido que, en función con lo dispuesto en el punto 4.1.1, del C.C.T. que suscribieran en el día de la fecha; el concepto ADICIONAL FUNCION AE (15%) y ADICIONAL INDIVIDUAL MERITO EFICACIA ART. 81 L.C.T. A CUENTA DE FUTUROS INCREMENTOS, se discontinuarán de las liquidaciones de haberes con efectos a partir del 1.8.07, y dejarán en consecuencia de integrar la estructura remuneratoria del personal encuadrado en el mismo; los que, habiendo sido absorbidos y ponderados en las nuevas condiciones aplicables en la materia, no podrán legitimar reclamos fundados en la hipotética lesión de derechos salariales y/o adquiridos, ni violación, al principio de intangibilidad de las remuneraciones.

CUARTO: Gratificación Extraordinaria Especial.

Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con motivo en la firma simultánea del Convenio de Trabajo, acuerdan que la Empresa abonará al personal representado por APA, que hubiera ingresado a LAN con anterioridad al 1/7/07, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL por única vez y de naturaleza no remuneratoria a todos sus efectos, de la suma de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos), pagadera en una sola cuota y en forma conjunta con los haberes devengados por el personal alcanzado por la misma en el mes de agosto/07.
Se deja constancia, que habiendo las partes acordado que LAN abonará, a modo de anticipo de esta GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL, la suma de $ 500 (pesos quinientos), mediante ACTA ACUERDO de fecha 17 DE JULIO DE 2007, juntamente con los haberes liquidados para el mes de julio/07; el saldo neto pendiente de pago, en consecuencia, alcanza a la suma total de $ 2.000 (pesos dos mil).

QUINTO: Recategorizaciones - encuadramientos

En virtud del esquema de categorías y condiciones de carrera, etc. definidos en el Convenio Colectivo de Trabajo LAN/APA, y la situación actual de revista del personal dependiente de LAN y que, comprendido en el ámbito de representatividad de la A.P.A., en lo sucesivo quedará comprendido en el referido CCT.

Las partes acuerdan que con vigencia a partir del día 1º de agosto de 2007, LAN instrumentará para el personal que actualmente se encuentren en su nómina, las recategorizaciones/encuadramientos que seguidamente se detallan:

CATEGORIA Auxiliar 1: Revestirá en la categoría Auxiliar 1, la totalidad del personal proveniente de LAFSA S.A. y AEROVIP S.A.

CATEGORIA Auxiliar 3: Revestirá al menos en la categoría Auxiliar 3, la totalidad del personal Fuera de convenio que no desempeñe funciones en el interior del país.

CATEGORIA Auxiliar 4: Revestirá en la categoría Auxiliar 4, la totalidad del personal Fuera de convenio que desempeñe funciones en el interior del país.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y complementaria del Convenio de Trabajo que las mismas suscribieran en el día de la fecha.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LAN ARGENTINA S.A.

ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO A.P.A.

CAPITULO I - VIGENCIA Y PARTES INTERVINIENTES

1.1. -

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 21 de agosto del año dos mil siete, se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO A.P.A., su Secretario General Sr. Edgardo Llano, su Secretario Adjunto Sr. Rafael Mella, su Secretario Gremial Sr. Pablo Dolagaratz, los Sres. Gasten Alfredo Laigle, Abel Julio Piedracueva, Carlos Alberto Piatkowski y Sergio Horacio Mercau en su carácter de integrantes de la Comisión Paritaria y los Sres. Martín Sebastián Labajos, Andrés Gerardo Mazzarelli, Eduardo Martín Saab y Leonardo Nicolás Ruiz en su carácter de Delegados del Personal; y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos Sr. Hernán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales Sr. Marcelo Delbono, su Jefe de Relaciones Laborales Sr. Patricio Gustavo Husson, su Gerente de Finanzas Sr. Pablo Pileggi, su Gerente de Aeropuerto AEP Sr. Gerardo Pistoni, su Gerente de Cargas, Sr. Esteban Bojanich, asistidos por los doctores Ignacio Capurro y Ariel Cocorullo; quienes convienen acordar lo siguiente:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todos sus efectos por el término de 3 (tres) años a partir de su firma y tendrá validez en todo el territorio de la República Argentina. Las partes acuerdan someter el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de su homologación, el mismo tendrá renovación automática por períodos de 3 (tres) años. Para la modificación total o parcial de este convenio de trabajo las partes deberán hacerlo saber a la otra dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos antes de la fecha de su vencimiento. En ese supuesto la parte denunciante deberá detallar que artículos desea poner en la que no se extenderá más allá de 90 (noventa) días posteriores a su comienzo.

Mientras no se alcancen acuerdos paritarios sobre modificaciones en los artículos denunciados, seguirán vigentes los establecidos en este plexo convencional.

CAPITULO II - PERSONAL COMPRENDIDO Y ZONA DE APLICACION

2.1. -

El presente Convenio será aplicado y comprende a todo el personal Aeronáutico terrestre comprendido en el ámbito personal de la Personería Gremial y estatutario de la Asociación del Personal Aeronáutico, que revistiera como empleado de la empresa Lan Argentina S.A. dentro de la República Argentina, como así también aquel que, aunque destacado en el extranjero, fuera laboralmente contratado en la República Argentina.

CAPITULO III - AGRUPAMIENTO CATEGORIAL

3.1. -

Para la clasificación del personal representado por A.P.A. se establecen los siguientes agrupamientos:

Cargas

• Comercial

• Contable / Administrativa

• Rampa

• Coordinación de Rampa

• Reservas

• Servicios Generales

• Tráfico

• Ventas

• Transporte Terrestre

• Roles

• Briefing

3.2. - Categorías

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo estará administrado bajo la siguiente estructura categorial:

• Supervisor

• Auxiliar 1

• Auxiliar 2

• Auxiliar 3

• Auxiliar 4

3.3. - Cobertura de vacantes

Será privativo de la empresa la incorporación de empleados en cualquiera de las categorías o niveles, siempre que no exista en la empresa personal capacitado para ocupar el puesto. La empresa atenderá los reclamos que A.P.A. pueda hacer respecto de personas que estén en condiciones de postularse como ingresantes a la empresa.

3.4. - Promociones automáticas

El trabajador será promovido automáticamente a la categoría “Auxiliar 3” en aquellos casos que hubiera permanecido por 2 (dos) años en la categoría “Auxiliar 4”. Lo mismo ocurrirá en los casos de aquel trabajador que hubiera permanecido por 2 (dos) años en la categoría “Auxiliar 3”, será promovido automáticamente a la categoría “Auxiliar 2”.

3.5. - Promociones

La empresa estará facultada a promover al personal a una categoría superior, en base a la especialización alcanzada y a la calidad demostrada en el desempeño de sus funciones.

3.6. - Funciones

Para la agrupación del personal incluido en el presente Convenio, se establecen las siguientes carreras y funciones comprendidas dentro de cada categoría:

Cargas, Comercial, Contable/Administrativa, Rampa, Coordinación de Rampa, Reservas, Servicios Generales, Tráfico y Ventas.

Cargas: Comprende al personal que se desempeña en puestos como auxiliar de cargas que son los únicos encargados de la manipulación de carga dentro del sector. Despachante de cargas, despachantes de gestión aduanera, atención telefónica del sector, administrativos de facturación de cuenta corriente, auxiliares de reclamos, auxiliares vendedores, cajero y supervisores del sector. Realizan tareas de recepción, despacho y entrega de carga y correo, confección de guías. Trámites de aduana. Atención telefónica, brindando información y tomando reclamos. Facturación de cuentas corrientes, control de caja de representantes, contabilización de depósitos, pagos de contrarrembolsos, conciliación de cuenta de los representantes. Recepción de quejas y pago de indemnizaciones. Cobro en ventanilla y demás tareas administrativas del sector.

Comercial: Agrupa al personal que se desempeña como auxiliar de control de espacios, especialistas en tarifas, gestores de cuentas, auxiliares de control de escalas, auxiliares de estadísticas y supervisores de sector. Realizan tareas tales como relevamiento y baja de reservas, manejo de perfiles de sobreventa. Atención corporativa de venta para empresas. Relevamiento y control en las bases del interior del país. Confección de informes estadísticos.

Contable/Administrativa: Agrupa al personal que ocupa puestos tales como auxiliar oficinista, secretario, auxiliar administrativo, recepcionista, telefonista, cadete, auxiliar contable, analista contable, auxiliar de sistemas, y supervisores de sector. Realizan las funciones de análisis de cuentas, confección de balances e inventarios, informes a gerencia y/o dirección, control de registros contables, liquidación de sueldos y jornales, recepción y control de planillas, de ventas en bocas de expendio, control de stock físico, facturación, manejo y control de compra de suministros, recaudación y manejo de valores monetarios, etc.

Rampa: Comprende al personal que se desempeña como auxiliares de rampa, auxiliares de taller de equipos terrestres y supervisores de sector. Realizan funciones de manipuleo de equipajes, cargas y correo. En aeronaves carga y descarga de equipajes, carga y correo. Acarreos de equipos y elementos de rampa con tractor liviano. Tractoreo de aviones o push-back. Señales para el ingreso o egreso de aeronaves en plataforma. Manejo de grupos neumáticos, equipos de aire acondicionado, grupos eléctricos, equipo sanitario. Coordinación de servicios de rampa o back office. Choferes para el traslado de pasajeros y empleados, dentro y fuera del ámbito aeroportuario. Mantenimiento de equipos terrestres. Los auxiliares de rampa comprendidos dentro de estas especializaciones son los únicos que manipulean equipajes.

Coordinación de Rampa: Comprende al personal que se desempeña como coordinadores de plataforma, choferes de camioneta, control de bag room, mesa coordinadora y supervisores de sector. Realizan funciones de coordinación de servicios a la aeronave en plataforma siendo nexo entre los sectores intervinientes en las llegadas y salidas de los vuelos (tráfico, mantenimiento, cargas, operaciones, tripulaciones) y supervisa otros tales como limpieza, seguridad, rampa, catering y aprovisionamiento de combustible a las aeronaves, y otros servicios. Asimismo se ocupa de hacer cumplir las normas y procedimientos específicas del sector.

Reservas: Comprende al personal que se desempeña en puestos como auxiliar de reservas, atención de agencias, help desk, servicios especiales y supervisores de sector. Realizan tareas de atención telefónica, informes y reservas, venta telefónica. Venta de grupos. Consultas sobre el sistema de reservas. Atención a pasajeros con requerimientos especiales.

Tráfico: Agrupa al personal que se desempeña en puestos como auxiliar de tráfico, despachantes de tráfico, auxiliares de reclamos, y supervisores de sector. Realizar tareas de atención a pasajeros, consistentes en recepción y despacho de los mismos, recepción y despacho de equipajes, embarque y desembarque de pasajeros, cierre de la aceptación. Coordinación de los servicios a la aeronave o back office. Manejo de quejas, rastreo y reenvío de equipajes y otras tareas de la especialidad.

Ventas: Agrupa al personal que se desempeña como auxiliares de ventas, auxiliares de oficina de pasajes, cajeros y supervisores de sector. Realizan tareas de atención a pasajeros, consistentes en brindar informes de horarios y tarifas, reserva y emisión de pasajes. Cobro de pasajes y penalidades, entrega de certificaciones de crédito fiscal y, otras tareas administrativas del sector.

Servicios Generales: Comprende al personal que se desempeña en funciones tales como; auxiliar de limpieza, vigilancia, sereno, auxiliar de catering, maestranza y supervisores de sector. Realizan tareas de limpieza de oficinas, módulos de descanso y aeronaves. Control de equipajes y marbetes, traslado de pasajeros discapacitados. Elaboración del catering, aprovisionamiento del avión. Mantenimiento en instalaciones, etc. Estas funciones son meramente enunciativas, sin que impliquen obligaciones ni mínimos en relación con la estructura o dotación que pudiera tener la empresa.

Transporte Terrestre: Comprende al personal que se desempeña en funciones de auxiliar y supervisores del sector transporte terrestre. Realizan tareas de administración y coordinación de unidades para suplir el itinerario de transporte de personal y pasajeros requerido por la empresa.

Roles: Agrupa al personal que se desempeña como auxiliares de Movimiento Diario y supervisores de sector. Realizan tareas de control, notificación y ejecución de acciones diarias que estén relacionadas con el rol de vuelo de las tripulaciones.
Realizar el seguimiento continuo de la operación aérea y su efecto en el rol de vuelo de tripulaciones. Controlar la asistencia de tripulaciones a las distintas actividades de vuelo y tierra, asignadas en rol de vuelo. Notificar oportunamente a tripulantes sobre los cambios en la programación de rol.

Briefing: Agrupa al personal que se desempeña como auxiliar de sala de briefing y supervisores de sector. Realiza tareas administrativas en general, llenado y control de planillas de chequeo, seguimientos de horarios y movilidad de los tripulantes, entrega de documentación e informativos a los tripulantes, control de la documentación requerida, actualización de datos y listados de todos los tripulantes, seguimiento de partes médicos, licencias y situaciones especiales de los mismos, actualización de la cartelera correspondiente a la sala, realización de notas a los tripulantes.

3.6.1 -

Las categorías asignadas para cada trabajador dependerán de su antigüedad en la empresa, según el régimen de promociones pautado en el punto 3.4 y 3.5 del presente convenio, y de su grado de especialización aeronáutica, o experiencia en las tareas a desempeñar. Los ingresantes sin experiencia previa deberán ser ingresados en la categoría Auxiliar 4. Los trabajadores que ingresen acreditando fehacientemente su experiencia acorde a la posición a cubrir, podrán ser ingresados en categorías superiores siempre y cuando existieran vacantes en las mismas.

Los supervisores deberán tener como mínimo dos años de experiencia como Auxiliares en el sector. Realizan funciones de asesoramiento y/o ejecución en las tareas que revistan mayor importancia. Supervisa al personal, planificando, controlando y distribuyendo las tareas de acuerdo a las normas, principios y procedimientos de los respectivos sectores.

CAPITULO IV - SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES

4.1. - El trabajador comprendido en el presente convenio percibirá una retribución mensual integrada por:

1) Sueldo Base

2) Adicional por antigüedad

3) Adicional por título (Secundario o Terciario / Universitario)

4) Bonificación por viáticos

5) Presentismo

6) Vales de compra alimentaria

4.1.1. - Sueldo Base

Es la retribución fija que por su servicio y de acuerdo con su categoría, percibe el trabajador mensualmente de conformidad con la escala salarial que se detalla a continuación, los que tendrán vigencia a partir del día 1º (primero) de agosto de 2007:

CategoríaSueldo Base
Supervisor$ 1.374.-
Auxiliar 1$ 1.135.-
Auxiliar 2$ 1.095.-
Auxiliar 3$ 985.-
Auxiliar 4$ 836.-

4.1.2. - Adicional por antigüedad

Los trabajadores percibirán un adicional mensual por antigüedad consistente en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio reconocido y/o efectivamente prestado, el que se calculará sobre el sueldo base.

4.1.3. - Adicional por Título

Los trabajadores percibirán un adicional mensual por Título Secundario del 2% (dos por ciento) o del 6% (seis por ciento) por Título Terciario o Universitario según corresponda en cada caso, el que se calculará sobre el sueldo base.

4.1.4. - Bonificación por viáticos

El personal incluido en este convenio colectivo percibirá en conceptos de viáticos (transporte y otros gastos de idéntica naturaleza), la suma mensual no remunerativa de $ 240,- (pesos doscientos cuarenta) conforme a lo dispuesto por el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. Este concepto será revisado juntamente con los salarios en la oportunidad, forma y modo mencionados en el punto 4.6 del presente. Las partes acuerdan que este monto nunca podrá ser inferior al monto resultante de 215 boletos mínimos de transporte común del automotor de Capital Federal.

4.1.5. - Presentismo

Representa el 10% (diez por ciento) del sueldo base. El mismo se percibirá siempre que el trabajador no incurra en inasistencias y/o impuntualidades injustificadas, se establece un margen de tolerancia de hasta 3 (tres) llegadas tarde mensuales.

4.1.6 - Vales de compra alimentaria

La Empresa otorgará al personal encuadrado en el presente convenio colectivo de trabajo, el beneficio social no remunerativo de vales para la compra de mercaderías, en un valor equivalente al 15% (quince por ciento) calculado sobre todos los conceptos remuneratorios.

4.2. - Otros adicionales

4.2.1. - Adicional por instrucción

El empleado que cumpla funciones de instructor percibirá un adicional del 20% (veinte por ciento) del sueldo base de su categoría por el tiempo real de desempeño en esa función.

4.2.2. - Bonificación por servicio de pista o línea

El trabajador que cumple servicio de pista en AEP, EZE y bases del interior percibirá un adicional del 10% (diez por ciento) del sueldo base, sobre el cual se aplica la bonificación por antigüedad.

4.2.3. - Falla de caja

El personal encuadrado, que en ejercicio de su función debiera realizar actividades de cobranza y/o manejo de valores y medios de pago, devengará mensualmente un ADICIONAL POR FALLA DE CAJA, que será del valor equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo base. En caso en que se produjeran fallas de caja de signo negativo, la Empresa podrá retener este adicional hasta la concurrencia con su importe mensual; durante el tiempo que demandare cubrir la misma en su totalidad. La empresa podrá dejar de descontar cuando los antecedentes, antigüedad, etc. del trabajador así lo justifiquen.

Este adicional, de ser percibido tendrá naturaleza remuneratoria; y en caso de ser retenido para la compensación de fallas de caja, observará naturaleza no remunerativa a todos sus efectos.

4.2.4. - Adicional por función específica:

El personal que realice las tareas indicadas, percibirá el adicional específico que al efecto se establece, y que se calculará sobre el sueldo base:

• Push back 10% (diez por ciento)

• Despachante de Carga 10% (diez por ciento)

• Back Office 7% (siete por ciento)

• Chofer 7% (siete por ciento)

• Tractor liviano 7% (siete por ciento)

• Señalero 7% (siete por ciento)

• Caja Integrada 5% (cinco por ciento)

4.2.5. - Adicional por mayores costos de traslado

A todo el personal que finalice o comience sus tareas entre las 21 y las 7 horas, como compensación por sus mayores costos de traslado, se le abonará un viático remunerativo de $ 315.- (pesos trescientos quince) mensuales.

4.2.6. - Plus Nocturno

Todo trabajador que realice tareas en horario nocturno percibirá el adicional dispuesto por la legislación vigente.

4.2.7. - Adicional Servicio Aeroportuario

El trabajador que se encontrare designado al cumplimiento de funciones en las bases aeroportuarias (AEP, EZE e Interior), en función de las condiciones y responsabilidades establecidas en los puntos 5.1.2 y 5.4 del presente C.C.T., percibirá un adicional específico que será, para las categorías Supervisor, Auxiliar 1 y Auxiliar 2, del 30% (treinta por ciento) del concepto “sueldo base”; y para las categorías Auxiliar 3 y Auxiliar 4, del 20% (veinte por ciento) aplicable sobre la misma base de cálculo.

4.4. - Alimentación

La empresa reconocerá al personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el beneficio social no remunerativo de vales de almuerzo, mediante la entrega de tickets por un valor diario de $ 12.- (pesos doce) para refrigerio, almuerzo o cena. Dicho beneficio se otorgará mensualmente sobre la base de 20 (veinte) jornadas laborables.

4.5. - Compensación por mayores gastos

El personal comprendido en este convenio percibirá el 28 de febrero de cada año, una suma no remunerativa correspondiente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base y antigüedad, en concepto de compensación por mayores gastos que le ocasione su capacitación por el ejercicio de su función.

4.6. - Sistema de mantenimiento salarial

Periódicamente y cuando las circunstancias lo hagan propicio, las partes se reunirán a efectos de tratar el tema de las remuneraciones.

4.7. - Alcance normativo, exclusión de otras disposiciones

Con el objeto de conformar las pautas salariales vigentes, las partes declaran y acuerdan que las remuneraciones comprendidas en este Convenio reemplazan y sustituyen en forma absoluta y total las que perciben actualmente los trabajadores que queden encuadrados en el mismo, con prescindencia de su denominación, naturaleza, frecuencia de pago y origen.

Asimismo las partes aclaran, que aquellos trabajadores que al mes de julio de 2007 contuvieran en su liquidación de haberes, adicionales o categorías por “derechos adquiridos” derivados del Acta Acuerdo 14.5.05 —sin que vinieran desempeñando la función específica vinculada a los mismos—, continuarán en lo sucesivo percibiéndolos, exclusivamente respecto de los trabajadores alcanzados por la presente a la fecha y cuando estos adicionales integren en forma expresa el esquema de compensaciones y adicionales establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO V - JORNADA DE TRABAJO

5.1. -

Se considera jornada de trabajo, el tiempo que el trabajador tenga que estar a disposición de la empresa, dentro del horario que tiene designado.

Se fija un máximo de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales para el personal que cumpla funciones de lunes a viernes, para los trabajadores que cumplan turnos rotativos (trabajo en equipo), el tope fijado será de 40 (cuarenta) horas semanales.

• Administración Central: Todo el personal que se desempeña en este sector cumple el siguiente horario: de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, sábados no trabaja. Dentro de la jornada de trabajo los empleados gozarán de 60 (sesenta) minutos de descanso para almorzar.

• El personal que realiza funciones relacionadas con la actividad operativa de aeropuertos cumplirá alguno de los siguientes turnos de trabajo determinados por la empresa:

Personal del Turno Mañana: de 06:00 hs. a 14:00 hs.

Personal del Turno Intermedio: de 12:00 hs. a 20:00 hs. (*)

Personal del Turno Tarde: de 14:00 hs. a 22:00 hs.

Personal del Turno Noche: de 22:00 hs. a 06:00 hs.

(*) La cantidad de personal que fuera asignado al desempeño de funciones en el “Turno Intermedio”, no podrá superar el 10% (diez por ciento) del total de la dotación de cada uno de los sectores Ventas, Tráfico y Coordinación de Rampa, con un mínimo de 2 (dos) trabajadores en cada sector.

En todos los casos la rotación será de 4 (cuatro) días de trabajo y 2 (dos) días de franco.

Dentro de la jornada de trabajo los empleados gozarán de 30 (treinta) minutos de descanso para desayuno, almuerzo o cena según corresponda.

5.1.2. - La variación horaria del personal será regulada dentro del presente convenio colectivo de trabajo en relación con las particularidades operativas de cada sector de acuerdo con la siguiente descripción:
Sector Cargas

El personal podrá ingresar con una variación de 1 (una) hora anterior o posterior respecto de los horarios centrales, manteniendo en todos los casos la jornada de 8 (ocho) horas.

Para todos los casos se deberá contar con el previo y expreso consentimiento del trabajador.

Sectores Ventas, Tráfico y Coordinación de Rampa:

Turno mañana: podrá ingresar hasta dos horas antes del horario establecido.

Turno tarde: podrá ingresar hasta dos horas después del horario establecido.

Turno noche: podrá ingresar hasta una hora antes o hasta una hora después del horario establecido.

Antes del día 25 de cada mes se informara a cada trabajador el rol horario a cumplir en el mes entrante. La alternancia de los horarios a cumplir deberá ser distribuida de manera equitativa entre todos los trabajadores de cada turno y sector. Se deberá contemplar la no disminución de tiempos de descanso al momento de la distribución mensual de turnos.

Se permitirán los cambios de guardia entre trabajadores de un mismo sector y turno con un aviso previo de 48 (cuarenta y ocho) horas a producirse el mismo, mediando en todos los casos la conformidad de los trabajadores y del superior inmediato, el que podrá observar solicitudes de cambio cuando mediaren razones estrictamente operativas. El incumplimiento del procedimiento descripto podrá determinar la suspensión de este derecho a la/s persona/s involucrada/s.

La empresa se hará cargo de un traslado desde o hacia su domicilio cuando a requerimiento de la misma, se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Turno mañana: ingreso anterior a las 06:00 horas.

Turno tarde: egreso posterior a las 22:00 horas.

Turno noche: ingresos posteriores a las 22:00 horas y egresos antes de las 06:00 horas.

5.2. -

El tiempo de descanso entre jornadas de trabajo no deberá ser menor de 12 (doce) horas. Si el trabajador es convocado a extender su jornada realizando horas extraordinarias, y debiera cumplir tareas al día siguiente, la empresa deberá garantizar este tiempo mínimo de descanso. Si fuera necesario se modificará el horario de ingreso del día posterior a la extensión de jornada, sin que esto ocasione ningún tipo de perjuicio económico al empleado.

5.3. -

Cuando las necesidades del servicio lo exijan, al personal que efectuara horas extraordinarias, las mismas le serán compensadas de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Se entiende por horas extraordinarias aquellas que se cumplan en exceso a la jornada laboral diaria normal.

5.4. -

La intercambiabilidad del personal y/o diversificación de tareas está establecida dentro del presente convenio en relación con las particularidades operativas de cada sector.

Tráfico: Durante cada jornada el equipo de embarque / desembarque podrá ser reforzado por personal del sector asignado a otras tareas, con un máximo de hasta el 20% (veinte por ciento) de los trabajadores del turno en servicio. En caso de que la dotación se viera disminuida, este número no podrá ser menor a 3 (tres) trabajadores. Preferentemente, los puestos de Supervisor, Lobby y Reclamos serán quienes cumplan dicho refuerzo. En caso de no estar cubiertas estas funciones, los auxiliares del check-in podrán cumplimentar dicho requerimiento. La asignación de polifunción deberá ser equitativa y estar prefijada en el rol de funciones mensual.

Contingencia: Se entenderá por contingencia, a estos efectos, a las demoras, cancelaciones y/o reprogramaciones de vuelos, con los alcances y condiciones seguidamente establecidos para las hipótesis A.- y B.-.

A. -

• Demoras de vuelos superiores a (dos) horas.

• Cancelaciones de vuelos.

• Reprogramaciones de vuelos dispuestas dentro del mismo día, que impliquen demoras respecto del vuelo originario en más de 2 (dos) horas.

En estos casos, el 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de los trabajadores afectados al turno de trabajo, podrá ser asignado al cumplimiento indistinto de cualquiera de las tareas propias del sector.

B. -

• Demoras de vuelos superiores a 4 (cuatro) horas.

• Reprogramaciones de vuelos dispuestas dentro del mismo día, que impliquen demoras respecto del vuelo originario en más de 4 (cuatro) horas.

En estos casos, el 100% (cien por ciento) de los trabajadores afectados al turno de trabajo, podrá ser asignado al cumplimiento indistinto de cualquiera de las tareas propias del sector.

En ambas hipótesis, los trabajadores que presten servicio durante casos de contingencia gozarán de un descanso adicional mínimo de quince minutos.

Ventas: El personal del sector de ventas realizará las funciones de emisión, reservas en mostrador, cobro de pasajes denominada caja integrada. Quienes desempeñen sus funciones bajo esta modalidad percibirán el adicional específico establecido a tal efecto en el punto 4.2.4 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Coordinación: El personal de este sector llevara a cabo las diferentes tareas propias del área. Quien desempeñe en su turno de trabajo la función de Mesa o conducción de vehículos lo hará de manera exclusiva durante el transcurso de la jornada. Las funciones de coordinación de plataforma, Bag Room (control de equipajes) y extraordinariamente conducción de vehículos serán desempeñadas indistintamente por cualquiera de los trabajadores durante el turno de trabajo. La asignación de funciones deberá ser equitativa y estar prefijada en el rol de funciones mensual.

Cargas: En caso de quedar vacantes por ausencias, los puestos de despachante operativo y/o de despachante de Counter éstos podrán ser ocupados por otro despachante del sector o por un auxiliar operativo (este último lo hará bajo supervisión). En todos los casos el trabajador cumplirá una sola de estas tareas por jornada.

Para que esta cláusula sea operativa el trabajador deberá estar previamente capacitado para la función no habitual a realizar.

5.5. -

Cuando el trabajador efectúe, en las condiciones establecidas, un trabajo inferior al asignado normalmente, no se efectuará descuento alguno en su remuneración.

5.6. -

El trabajador que realice funciones correspondientes a una categoría superior a la suya, percibirá la diferencia existente entre sus retribuciones y las correspondientes a las funciones desempeñadas por el total del tiempo de su desempeño, que no creará derechos de ocupación definitiva de la vacante.

5.7. -

La trabajadora embarazada podrá disponer de una tolerancia de 30 minutos en su horario de ingreso, que compensara en la misma jornada.

5.8. - Reintegro por almuerzo o cena.

Todo trabajador que por razón de prolongar su jornada normal de trabajo y excediera la misma en 2 (dos) horas como mínimo, tendrá derecho a una bonificación de $ 8.- (pesos ocho) que le corresponderá por almuerzo o cena. Esta bonificación se abonará mensualmente través del beneficio social no remunerativo de vales de almuerzo.

CAPITULO VI - Licencias

6.1. - Licencia anual ordinaria

El trabajador gozará de un período máximo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) 14 (catorce) días corridos, cuándo la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

b) 21 (veintiún) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años, no exceda de 10 años.

c) 28 (veintiocho) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años, no exceda de 15 años.

d) 35 (treinta y cinco) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda de 20 años.

e) 42 (cuarenta y dos) días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La extensión de las vacaciones atenderá la antigüedad en el empleo al 31 de diciembre del año que corresponda a la misma.

La empresa concederá el goce de licencia anual en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio.

En la programación de licencias anuales, la empresa deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de estas por lo menos en una temporada alta cada dos períodos vacacionales, y en una temporada estival cada tres períodos vacacionales.

Entiéndase por temporada alta los períodos comprendidos entre el 15 de diciembre al 15 de marzo y el 1 de julio al 15 de agosto.

Al personal que ingresara a Lan Argentina S.A., en el marco del proceso descripto en el Acta —Aero 2000 S.A./Secretaría de Transporte— de fecha 14.4.05, a los fines del cómputo de la licencia anual ordinaria se tomará la antigüedad que al trabajador le correspondiera en virtud del reconocimiento de antigüedad previsto en el Acta referida.

Si el trabajador contrajera enfermedad o accidente inculpable durante su licencia y esto fuera debidamente comprobado por el médico designado por la empresa o de organismos oficiales, la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad o accidente.

6.2. - Licencia por maternidad

6.2.1. -

Queda prohibido el trabajo de personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) días posteriores al mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días; el resto del período total de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los 90 (noventa) días.

6.2.2. -

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por la empresa. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones familiares (si le correspondieren) que le confieren su sistema de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

6.2.3. -

En caso de permanecer ausente su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de la L.C.T.

6.2.4. -

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 (siete) meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el del nacimiento.

En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la L.C.T.

6.2.5. -

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de 30 (treinta) minutos para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, en un período no superior a un año de la fecha de nacimiento, salvo por razones médicas sea necesario que la madre amamantase a su hijo por un lapso más prolongado.

6.2.6. -

La mujer trabajadora, que vigente la relación laboral luego de la licencia post-parto, podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, con las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que establece la ley.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 (tres) meses ni superior a 6 (seis).

6.2.7. - Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia, formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos “b” y “c” del punto 6.2.6, es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor lactante a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la legislación vigente.

6.2.8. - El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara de acuerdo a lo consignado por el inciso “c” del artículo 183 de la L.C.T. la empresa podrá disponer:

a) En cargo, de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado en común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida será indemnizada como si se tratara por un despido injustificado, salvo que la empresa demostrara la imposibilidad de reincorporarla en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183 inciso “b” párrafo final de la L.C.T.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

6.2.9. - Si la mujer no se incorporara a su empleo, luego de vencidos los plazos de licencia previstos en el artículo 177 de la L.C.T. y no comunicara a la empresa dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de exigencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183, inciso “b”, párrafo final de la L.C.T.

6.2.10. - En caso de aborto no criminoso la trabajadora gozará de licencia paga, según prescripción médica que deberá ser certificada por el departamento médico de la empresa.

6.2.11. - La empresa otorgará una licencia especial con goce de haberes de 30 (treinta) días corridos, al personal que acredite en forma debida documentada, que se le ha otorgado a través de un instituto oficial en la tenencia de uno o más niños de hasta 1 (un) año de edad. El cómputo del período de licencia indicada se harán a partir del primer día hábil siguiente al haberse dispuesto la tenencia.

6.2.12. - Para gozar de los derechos del artículo 6.6 del presente convenio, la trabajadora deberá tener 1 (un) año de antigüedad como mínimo en la empresa.

6.3. - Reintegro por Guardería

La empresa reintegrará un monto de hasta $ 150.- (pesos ciento cincuenta), contra la presentación de la correspondiente factura, en concepto guardería para hijos de trabajadoras. Se abonará hasta el ingreso al preescolar. También gozarán de este beneficio aquellos padres viudos o con tenencia legal de hijos comprendidos en este convenio colectivo de trabajo.

6.4. - Licencia por enfermedad

Cada accidente o enfermedad inculpable que impidiera la prestación normal del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración, se extenderá a 6 (seis) y 12 (doce) meses respectivamente según si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 (cinco) años.

6.4.1. - En caso de ausencia por enfermedad, el trabajador deberá dar aviso respecto de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare, dentro de las dos primeras horas de la primer jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de estas causas, de acuerdo con disposiciones internas; con el objeto de evitar afectaciones a los servicios diagramados posibilitando una adecuada cobertura de los mismos.

6.4.2. - El trabajador estará obligado a someterse al control que se efectúe por el servicio médico laboral que al efecto designara la empresa, de acuerdo con las características de la dolencia y pautas de funcionamiento del mismo; en los términos previstos en el artículo 210 L.C.T.

6.4.3. - Vigente el plazo de conservación del empleo previsto en el artículo 211 L.C.T. —1 (un) año—, si del accidente u enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la empresa tendrá que asignarle una función que pueda cumplir sin disminución del sueldo; siendo de aplicación en estos casos las disposiciones emergentes del articulo 212 de la misma norma legal.

6.5. - Licencias especiales

Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias especiales, con goce de haberes:

a) Para contraer enlace, 10 (diez) días.

b) Por nacimiento de hijo, 4 (cuatro) días, de los cuales por lo menos dos deberán ser días hábiles.

c) Por fallecimiento de familiares directos en primer grado 5 (cinco) días corridos; en segundo grado 2 (dos) días.

d) Por mudanza 1 (un) día.

6.6. - Licencias extraordinarias sin goce de haberes

El trabajador podrá solicitar licencia extraordinaria, sin goce de remuneraciones, y la empresa accederá a la misma siempre que la actividad lo permita y existan razones de interés reciproco que lo justifiquen.

6.7. - Licencias por hemodonaciones

Los dadores voluntarios de sangre, o los que sean llamados a darlas en ocasiones especiales, quedan liberados a la prestación de servicios el día de su cometido. Los trabajadores deberán acreditar la donación el primer día hábil laborable siguiente al jefe inmediato superior. Se admitirán hasta un máximo de 4 (cuatro) donaciones por año. La empresa efectuará las comprobaciones que estime conveniente.

6.8. - Licencias por examen

La empresa concederá con goce de haberes 12 (doce) días laborables anuales al trabajador que curse estudios en establecimientos educacionales oficiales (nacionales provinciales y o municipales) e institutos universitarios y secundarios de enseñanza privada, debidamente reconocidos para rendir examen en los cursos fijados oficialmente, debiendo presentar constancia del examen rendido por la autoridad del establecimiento educacional respectivo. Este beneficio será acordado en un plazo de hasta 2 (dos) días laborables por examen.

Para la utilización de estas licencias, el trabajador deberá dar aviso a su superior inmediato con al menos 5 (cinco) días de anticipación de modo que permita un adecuado tratamiento y en su caso, reprogramación de los diagramas a fin de satisfacer la cobertura de la totalidad de los servicios y actividades previstas.

6.9. - Licencia por familiar enfermo

En caso de accidente o enfermedad grave de familiar directo, integrante de su núcleo familiar, el trabajador que no tenga otro modo de asistirlo, sino personalmente o cuando se trate de matrimonio con hijos menores que requieran el constante cuidado del cónyuge sano, podrá contar con licencia especial, por un termino máximo de 20 (veinte) días por año calendario. Debiendo la Empresa contemplar, especialmente de acuerdo a las circunstancias de cada caso particular, la posibilidad de otorgarla con goce de haberes.

6.10. - Día del Trabajador Aeronáutico
Institucionalmente A.P.A. tiene establecido el día 27 de marzo como día del trabajador aeronáutico y será considerado como feriado nacional a efecto de pago, en los haberes de los trabajadores afiliados.

CAPITULO VII - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

7.1. - De conformidad con el adelanto técnico y científico de la época, la empresa mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de higiene y seguridad y organizará las tareas de manera que no afecten tales principios.

El personal afectado a tareas expuestas a radiaciones ionizantes deberá cumplir con las disposiciones vigentes dictadas por la comisión nacional de energía atómica. El personal afectado a tareas que sean declaradas insalubres por al autoridad de aplicación, trabajará 36 (treinta y seis) horas semanales.

Todo trabajador que realiza tareas en contactos con elementos contaminantes será sometido periódicamente con carácter obligatorio y conforme con la naturaleza de sus tareas, a un examen para comprobar el estado de su salud. Si en dichos exámenes se comprobare algún estado de afección en los examinados la empresa indicará el tratamiento preventivo y curativo que su estado requiera.

A los efectos de garantizar el máximo posible de seguridad a los trabajadores, la empresa no omitirá esfuerzos a esos fines.

El trabajador que por la naturaleza de sus tareas estuviese expuesto a un nivel de ruidos superior a los 85 (ochenta y cinco) dBA, será sometido semestralmente a un examen de nivel auditivo, de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normativas complementarias.

7.2. - Utiles de labor

La empresa proporcionará gratuitamente a los trabajadores todos los útiles herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, así como también los implementos adecuados para su seguridad, de acuerdo con las normas, leyes y disposiciones vigentes en la materia, emanadas de autoridad competente.

La empresa repondrá los útiles e implementos, cuando no reúnan las condiciones para su uso específico, ante denuncia del trabajador y evaluación del jefe de sector. Los trabajadores serán responsables de la ropa de trabajo, útiles, herramientas, implementos, que la empresa le suministre para el desempeño de sus tareas.

Los trabajadores deberán poner en conocimiento inmediato de su jefatura las novedades que se hubieren producido al respecto. Para ello, la empresa podrá efectuar los controles que considere convenientes, no pudiendo los trabajadores retirar de la empresa las herramientas y útiles de labor.

7.2.1. - Elementos de seguridad

La empresa según corresponda proveerá al personal, los siguientes elementos:

• sordina

• tapones auditivos

• guantes

• fajas lumbares

• rodilleras

• chaleco refractario

• gorra con visera

• protectores visuales

7.3. - Accidentes de trabajo

Serán considerados accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales aquellos a los que correspondiera tal calificación de acuerdo a lo previsto con la ley que en la materia se encontrare vigente. Esta situación no afectará ninguna de las prestaciones dinerarias comunes recibidas por el trabajador, como así mismo las prestaciones tanto en especie como dinerarias que pudieran encontrarse establecidas en otras leyes.

La empresa toma a su cargo el tratamiento integral, incluyendo la reeducación y rehabilitación del trabajador disminuido por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La duración y alcance de la reeducación y/o rehabilitación será fijada por una Junta Médica. En los casos en que el trabajador sufra accidentes de trabajo y necesite que se le provea aparatos de prótesis y/u ortopedia, así como también la renovación de las mismas, la empresa se hará cargo del total de las erogaciones correspondientes en forma directa, o bien contratará a tal fin la cobertura de un seguro de accidentes de trabajo (A.R.T.) o servicio médico.

En caso de que un trabajador tenga un accidente de trabajo o fallezca en una base o escala que no sea la de su asiento habitual, el mismo podrá ser trasladado a su domicilio permanente, sufragando la empresa los gastos de traslado e impuestos correspondientes.

La Empresa es responsable de la evacuación inmediata de los accidentados cuyo estado aconseja su traslado y atención en forma urgente, utilizándose para tal fin cualquier clase de vehículo, o servicio de empresa privada u organismo oficial, que reúna las condiciones adecuadas para el uso.

7.4. - Incapacidad Parcial

En caso de incapacidad parcial permanente del trabajador a causa de un accidente o enfermedad inculpables, y siempre que no corresponda jubilación por invalidez, el trabajador podrá desempeñar un puesto que esté acorde a su capacidad física, sin que ello afecte su salario. De no ser ello posible se ajustará a lo establecido por la legislación vigente (Art. 212 L.C.T.).

7.4.1. - La asignación de nuevos puestos a los trabajadores que sufrieran incapacidad parcial permanente será determinada mediante el servicio médico laboral que al efecto designara la empresa.

7.5. - Se conformará una Comisión de Higiene y Seguridad entre la empresa y los trabajadores designados por la parte sindical, con el fin de tratar los temas inherentes, y garantizar una respuesta inmediata a las distintas inquietudes que surjan en este aspecto. Esta comisión estará integrada por 2 (dos) representantes de cada parte.

CAPITULO VIII - ROPA DE TRABAJO

8.1. - La ropa de trabajo será suministrada por la empresa, de acuerdo al diseño, composición, estilo, que la representen, etc., conservando la misma la facultad de modificarla acuerdo con las pautas que se definan para su imagen institucional. Cuando los criterios aplicados para la distribución de los elementos no cubran, a criterio de A.P.A., las reales necesidades del personal en materia de calidad y/o seguridad, la empresa atenderá los reclamos que presente A.P.A. para analizar su solución rápidamente.

La empresa proveerá equipos de trabajo según detalle, los mismos serán repuestos con un mes de antelación a cada temporada.

8.1.1. - Personal del sentido auxiliares Invierne:

PrendaReposición
Dos pantalones de tela gruesa(cada 1 año)
Un pantalón térmico(cada 1 año)
Dos camisas manga larga(cada 1 año)
Una campera de abrigo(cada 2 años)
Un traje para lluvia(cada 2 años)
Dos pares de zapatos de seguridad(cada 1 año)
Un par de botas de goma(cada 2 años)
Un buzo de friza y un buzo tipo “polar”(cada 1 año)
Un cinturón(cada 1 año)

Verano:

PrendaReposición
Dos pantalones de tela liviana(cada 1 año)
Dos bermudas tela liviana(cada 1 año)
Dos chombas(cada 1 año)

8.1.2. - Personal de Tráfico, Ventas, Despachantes de Cargas, Coordinación de Rampa y Administración.

Invierno:

PrendaReposición
Dos polleras o pantalones de tela gruesa(cada 1 año)
Un pantalón térmico (*)(cada 1 año)
Un cinturón(cada 1 año)
Tres camisas manga larga(cada 1 año)
Un saco(cada 1 año)
Un chaleco(cada 1 año)
Un sweater(cada 1 año)
Dos pañuelos o corbatas(cada 1 año)
Ocho pares Medias de descanso (femenino)(cada 1 año)
Dos pares de zapatos(cada 1 año)
Un piloto con abrigo desmontable o campera(cada 2 años)

(*) Solamente para Despachante de Cargas

Verano:

PrendaReposición
Dos polleras o pantalones de tela liviana(cada 1 año)
Tres camisas manga corta(cada 1 año)

8.2. - La ropa de trabajo que en virtud de su uso pudiera haber sufrido roturas y/o desgaste que por su estado o condición impidiera la continuidad de su utilización; será repuesta por la Empresa contra entrega de la prenda deteriorada.

8.3. - El personal que no desarrollara tareas que involucraran atención al público y que por tanto no requirieran de la utilización de un uniforme que identificara comercialmente a LAN, o bien no quedara comprendida entre las posiciones susceptibles de transmitir la imagen de la Compañía, podrá recibir en cambio, con periodicidad anual, y en reemplazo de lo establecido convencionalmente; una orden de compra por el valor que se establecerá mediante acta acuerdo a suscribir anualmente entre las partes. En el caso en que no se alcanzara un acuerdo en relación con el monto, al mes de noviembre del año calendario, readquirirían vigencia para el año siguiente las condiciones establecidas en el presente en relación con la entrega de ropa de trabajo.

A sus efectos, se deja aclarado que la presente es una alternativa específica de provisión de la ropa de trabajo convencionalmente requerida, sin que la orden de compra que en sustitución se entregará, pudiera resultar susceptible de ser ponderada con efectos salariales o remunerativos a ningún efecto.

CAPITULO IX - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

9.1. - Comisión de Servido

Denominase así al servicio que se preste fuera de la base habitual del personal asignado por la empresa, siempre y cuando implique trasladarse en vuelo.

9.1.1. -

Cuando la comisión de servicio implique el traslado en vuelo del trabajador designado, regirán las siguientes condiciones:

a) La duración de la comisión se considerará desde una hora antes de la hora prevista para el vuelo de traslado —si es que el trabajador no es comisionado mientras está en su horario de labor— hasta una hora después del regreso a la base habitual.

b) Si el regreso a la base habitual se produce durante su turno de labor, el trabajador deberá reintegrarse a éste para completar la jornada.

c) En caso de ser necesario cuando un trabajador sea comisionado durante su horario de labor, se le facilitará el traslado hasta su domicilio a efectos de munirse de la vestimenta y/o elementos personales.

d) Se computarán como horas extras todas aquellas horas de trabajo que excedan el horario establecido en la escala correspondiente. Para las comisiones en el día se considerarán las horas que excedan la jornada de trabajo habitual.

e) El personal en comisión de servicio, cuya duración sea superior a 24 (veinticuatro) horas, percibirá independientemente de sus haberes normales un viático diario de $ 70.- (pesos setenta) para comisiones dentro del territorio argentino, estipulándose para aquellas comisiones que se realicen fuera del país los siguientes valores:

BrasilUS$ 55 diarios
Resto de SudaméricaUS$ 45 diarios
Nueva YorkUS$ 55 diarios
Resto de NorteaméricaUS$ 50 diarios
PolinesiaUS$ 70 diarios
Alemania (Frankfurt)US$ 70 diarios
Resto EuropaUS$ 60 diarios

f) El viático por alimentación que será de $ 25.- (pesos veinticinco) por comida, corresponderá cuando la comisión de servicio en destino sea menor a 24 (veinticuatro) horas y el personal se encuentre en tierra dentro de los siguientes horarios:
Almuerzo: 11.30 hs. a 14.30 hs.                             Cena: 19.30 hs. a 22.30 hs.

g) Los gastos en que deba incurrir el trabajador durante el cumplimiento de la comisión de servicio, serán compensados por la empresa. Se le adelantará el dinero previo a su partida.

h) En caso de que las comisiones insuman más de un día, la empresa se hará cargo de proveer al trabajador del alojamiento necesario.

9.1.2. - Francos

La empresa otorgará 2 (dos) días franco al personal que regrese de una comisión de servicio que supere los 4 (cuatro) días. Los días francos serán los inmediatos siguientes al regreso de la comisión.

9.1.3. -

De acuerdo a las características del lugar donde se realice la comisión, la jefatura correspondiente se encargará de proveer al personal designado de los útiles de trabajo necesarios, así como también de la vestimenta y elementos de protección con que no contare. El trabajador deberá rendir cuenta del cargo de los elementos suministrados, dentro de los 3 (tres) días posteriores al regreso a su base habitual.

9.1.4. -

El personal que por razones de servicio sea trasladado al Aeropuerto Internacional de Ezeiza u otros Aeropuertos de la Provincia de Buenos Aires percibirá por día calendario o más de 4 (cuatro) horas de estadía, la suma de $ 25.- (pesos veinticinco) en concepto de viático alimenticio. Asimismo la empresa se hará cargo del traslado desde y hacia Aeroparque en todos los casos.

9.2. - Conducción de automotores

Siempre y cuando no se demuestre negligencia del operador, las multas y sanciones que aplicaran autoridades serán absorbidas por la empresa.

9.3. - Zonas Inhóspitas

La Empresa compensará, en porcentaje de su sueldo base, al trabajador que preste servicio en forma temporaria o permanente en los destinos de las Zonas que se detallan en el siguiente cuadro:

ZonaProvincias ComprendidasPorcentajes


PermanenteTemporario
SURNeuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego2545
CENTROBuenos Aires, La Pampa, Mendoza, San Luis, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos.1525
NORTESan Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones.2545

De operar en destinos no indicados las partes se comprometen a acordar el porcentual antes de enviar al personal.

CAPITULO X - REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES

10.1. - Reconocimiento Gremial

La empresa reconoce a A.P.A. como única representante de los trabajadores incluidos en el presente Convenio. La empresa retendrá las cuotas sindicales establecidas por resoluciones estatutarias de la Asociación del Personal Aeronáutico autorizadas por la autoridad de aplicación y que a la fecha de la firma del presente, equivale al 2 (dos)% de la remuneración bruta.

10.2. - Licencia Gremial

La empresa otorgará toda licencia gremial que le sea requerida por la organización sindical, al representante gremial, entendiéndose como tal al establecido en la legislación vigente, que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales. El pedido de licencia gremial deberá efectuarlo A.P.A. por escrito. En casos de urgencia la empresa aceptará el aviso telefónico de A.P.A. en el momento de la convocatoria que haga a los delegados. La empresa deberá abonar los salarios y premios de hasta tres trabajadores que ocupen cargos en la Comisión Directiva de A.P.A., los mismos gozarán de licencias gremiales permanentes.

10.3. - Reclamos

El cuerpo de delegados del personal presentará a la empresa los reclamos que le correspondan por problemas individuales del personal por ella representado. Previamente, el interesado deberá haber agotado todas las instancias correspondientes con su jefatura, Recursos Humanos, etc.

10.4. - Cartelera para uso de A.P.A.

En todas las bases habrá carteleras que llevarán en su parte superior la inscripción “Asociación del Personal Aeronáutico” para uso exclusivo de la representación gremial. El mismo será provisto por la empresa y su ubicación será convenida por las partes.

Las noticias u otros avisos deberán ponerse en conocimiento de la empresa, la cual no pondrá inconveniente al personal para que durante las horas de labor pueda enterarse de las comunicaciones expuestas.

10.5. - Delegación gremial

La empresa facilitará un lugar apropiado para la delegación gremial y comisión interna, el mismo deberá contar con una línea telefónica. El lugar designado no podrá tener otros fines que los estrictamente sindicales o mutuales que desarrolle la Asociación.

BENEFICIO NO RENUNCIABLE

Ninguno de los trabajadores comprendidos en el siguiente reglamento podrá renunciar a los beneficios que el mismo le otorga ni de ningún otro del que ya gozara.

CAPITULO XI - POLITICA DE PASAJES

A) Las pautas en virtud de las cuales se administrará el beneficio de pasajes para el personal, con alcance general, serán las que LAN ARGENTINA S.A. comunique en el marco de sus Políticas Institucionales y normas internas.

A sus efectos, se acompaña como ANEXO I al presente, copia de la política LAN ARGENTINA S.A. aplicable al beneficio de pasajes al personal, la que —durante el plazo de vigencia del presente convenio colectivo de trabajo—, no será modificada de tal manera que se vea alterado sustancialmente el beneficio que allí se trata.

B) El personal que ingresara a LAN ARGENTINA S.A., en el marco del proceso descripto en el Acta AERO 2000 S.A./SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 14.4.05, proveniente de la Empresa L.A.F.S.A. (Líneas Aéreas Federales S.A.), mantendrá las condiciones que en la materia (Beneficio de Pasajes) surgen del C.C.T. oportunamente suscripto entre A.P.A. y L.A.F.S.A.

A sus efectos, se acompaña como ANEXO II al presente, copia de la reglamentación del beneficio de pasajes al personal, reconocida en el C.C.T. suscripto entre A.P.A y L.A.F.S.A.

C) El personal alcanzado en el punto B), es decir, el que hubiera ingresado proveniente de L.A.F.S.A. y en el marco del proceso del Acta 14.04.05; durante la vigencia de este C.C.T., tendrá derecho a una única opción por pasar a gozar del beneficio de pasajes en el marco de las “Políticas LAN ARGENTINA S.A.”. En ese caso, deberá comunicar el ejercicio de su opción en el sentido indicado a la Empresa a través del formulario de opción que a ese efecto será habilitado por RRHH.

El personal que resolviera NO optar, no deberá realizar ninguna comunicación; aclarándose a todos sus efectos, que la opción, una vez realizada es única e irreversible, es decir que no podrá ser luego modificada nuevamente la posición de revista en la materia.

En todos los casos, el beneficio será administrado de acuerdo con los siguientes principios: Esta política de pasajes alcanza a todo el personal de la empresa —con excepción de lo expresado en el Capítulo XI inciso B del presente convenio— y este beneficio se pierde en su totalidad en caso de desvincularse de la misma, sin que pudiera solicitarse este beneficio en referencia al período actual o eventualmente anteriores, con posterioridad al cese de la relación laboral por cualquier motivo.

Los pasajes que se otorgan al personal no tienen carácter remuneratorio, no siendo compensable ni reembolsables en dinero en caso de No-utilización de los mismos.

Los cambios que se produzcan en el grupo familiar de los beneficiarios, producto de nacimientos o cambios de estado civil, deberán ser informados por el empleado a Recursos Humanos, enviando fotocopia de partidas o actas según corresponda.

El titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea requerida (a juicio de la empresa) para demostrar su vínculo con los familiares beneficiados.

Las conductas inadecuadas del empleado y/o sus beneficiarios en uso de pasajes sujetos a esta política, determinarán la suspensión del beneficio a las personas involucradas, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

La empresa podrá negar el embarque si la presencia no es, a su criterio, adecuada.

Las ausencias del personal en sus tareas, producidas como consecuencia de la utilización de los beneficios establecidos en esta política, no serán justificadas.

Quedan excluidos de aplicación a este beneficio los pasajes en vuelos charter, cuya comercialización se efectúa por contrato y los asientos son vendidos total y/o parcialmente a los operadores, independientemente de su ocupación.

Impuestos:

En todos los casos los mismos estarán a cargo de los beneficiarios, el pago de los siguientes impuestos, como así también los que pudieran en lo sucesivo entrar en vigencia:

• Tasa de Aeropuerto

• Tasa de Seguridad

• Tasa de Migraciones

• Tasas correspondientes a otros países

ANEXO I

1. Convenio de emisión de pasajes para el personal de LAN ARGENTINA.

1. Constituye un requisito indispensable para ser beneficiario del presente régimen, encontrarse en relación de dependencia en momento de usufructuar el pasaje. En consecuencia, el beneficio caduca en forma automática e irreversible para el trabajador y las personas relacionadas con el mismo —mencionadas en el presente capítulo—, en el momento en que se termina la relación laboral, cualquiera sea la causa de la desvinculación del trabajador.

2. Del mismo modo, y sin perjuicio de las causales de suspensión del beneficio que se mencionan en este capítulo, el beneficio se suspende en forma automática para el trabajador y las personas relacionadas con el mismo —que se mencionan más adelante— mientras el trabajador goce de una licencia médica común, o goce de un permiso con o sin goce de remuneraciones. Esta suspensión se aplica en forma inmediata y abarca la totalidad del beneficio, es decir, la solicitud, emisión y utilización de los pasajes por el período de licencia o permiso.

3. Los pasajes que se otorgan al personal de LAN ARGENTINA, y se mencionan en el presente capítulo, no tienen carácter remuneratorio, no siendo en consecuencia compensable su no utilización. Tampoco será compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse la desvinculación de la Empresa.

4. Pueden solicitar y utilizar estos boletos los trabajadores contratados en forma indefinida, que tengan al menos 6 meses de antigüedad en la empresa, registrada a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio colectivo, debiendo suscribir asimismo el reglamento de pasajes liberados que administra la oficina de Trotamundos de LAN ARGENTINA S.A.

5. El beneficio de pasajes es anual, devengándose el 1º de enero de cada año, y caducando irrevocablemente el 31 de diciembre del mismo año, para devengarse nuevamente el 1º de enero del año siguiente por un año calendario, y así sucesivamente. El beneficio no es acumulativo, por lo que la posibilidad de emitir los pasajes correspondientes a cada año calendario, vence impostergablemente el 31 de diciembre de cada año.

6. Validez del pasaje: La validez de boleto será de 6 meses desde la fecha de emisión.

7. La inconducta del titular y/o sus beneficiarios alcanzados por este capítulo determinará que se suspenda el beneficio en forma parcial o total, por tiempo definido o permanente. El uso fraudulento de los pasajes por parte del titular o cualquiera de sus beneficiarios, dará derecho a la empresa a descontar al titular por recibo de sueldo, la tarifa al ciento (100) por ciento de los pasajes usados en forma fraudulenta, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o acciones legales que pudieran corresponder.

8. La empresa otorgará a su personal 2 juegos de pasajes para el titular y su grupo familiar —según punto 10 de la presente— 100% libres de tarifa, en clase turista y sujetos a espacio en cualquier ruta del holding LAN (Lan Chile, Lan Express, Lan Ecuador, Lan Perú, Lan Argentina). En el caso de MATRIMONIO se otorgará 1 tkt 100% liberado de tarifa, confirmado no desembarcable para el trabajador y su esposa con acceso sujeto a espacio a clase superior —sujeto a espacio— (Ejecutiva - Primera, según corresponda por categoría).

9. Los pasajes pueden solicitarse y utilizarse durante cualquier momento del año calendario en que se devenga el beneficio, con excepción de los períodos de embargo durante los cuales no será posible utilizarlos, aún habiendo sido emitidos con anterioridad. Los períodos de embargo serán informados por la oficina de Trotamundos.

10. Beneficiarios: La enumeración que se efectúa reviste carácter de taxativo:

A) ID00R2 Sujeto a Espacio - Trabajador Soltero: Padres e Hijos. Los Hermanos tendrán acceso a pasajes con descuento del 50% Confirmado. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá escoger a un Acompañante o Pareja en lugar de los padres.

B) ID00R2 Sujeto a Espacio - Trabajador Casado: Cónyuge e hijos menores de 25 años. Padres y Hermanos tendrán acceso a pasajes con descuento del 50% Confirmado.

C) ID00R2 Sujeto a Espacio - Personal divorciado: Hijos menores de 25 años y padres tendrán acceso a boletos 100% libres de tarifa Sujetos a Espacio.

11. Los familiares no deberán viajar necesariamente con el mismo destino ni en la misma oportunidad que el empleado.

12. Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente es personal e intransferible.

13. Asimismo, el trabajador y su grupo familiar primario —en el modo y extensión establecidos en el artículo 9— podrán solicitar en forma ilimitada pasajes con descuento del 90%, y 50%, sujeto a las siguientes condiciones:

A.- A partir del tercer pasaje solicitado con descuento del 90% o 50%, los beneficiarios antes indicados, deberán ser acompañados por el trabajador.

B.- Todos los pasajes con 90% de descuento son en clase turista, sujetos a espacio y desembarcables.

C.- Los pasajes con 50% de descuento son en clase turista, confirmados y desembarcables.

D.- A diferencia de los pasajes con descuento del 90%; que contempla como beneficiarios al cónyuge, hijos menores de 25 años, padres o acompañante (dependiendo del estado civil del trabajador); los pasajes con 50% de descuento pueden ser solicitados también por los hermanos del trabajador.

14. Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia, a solicitud del personal femenino, se extenderán pasajes para el titular y su grupo familiar.

15. La solicitud de pasajes deberá hacerse personalmente, vía mail o fax a la oficina de Trotamundos Argentina.

16. Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia particular motivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo. Entendiéndose por familiar directo: cónyuge, hijos, hermanos y padres del empleado.

17. Toda situación no contemplada en el presente capítulo será resuelta en la forma y modo previsto por el reglamento de pasajes liberados, que administra la oficina de Trotamundos de LAN.

18. Las tasas que se generen en virtud de la emisión de los pasajes serán en todos los casos a cargo del beneficiario. En los casos de solicitar tkts 100% liberados de tarifa deberá abonar un Service Charge de USD10 en ruta Internacional y USD5 en Ruta Nacional, los cuales no tendrán reintegro en caso de devolución. En el caso de realizarse cambios de itinerario luego de emitirse el ticket, se generarán penalidades (USD20 ruta Internacional y USD10 ruta nacional) y diferencias de tarifa. Los valores mencionados podrán ser modificados por LAN en forma unilateral, y serán comunicados a través de la oficina de Trotamundos.

19. Toda persona que viaje con pasajes liberados deberá contar con los documentos (pasaportes, visas, etc.) requeridos para cada una de las escalas del vuelo.

20. El personal Jubilado que haya prestado servicios en forma ininterrumpida en LAN por el lapso de 10 años tendrá —junto a su cónyuge— derecho a 1 pasaje 100% Liberado de tarifa Sujeto a Espacio o 1 pasaje 50% liberado de tarifa, confirmado. Los pasajes 100% liberados están sujetos a períodos de embargo. Los pasajes al 50% pueden ser utilizados en cualquier época del año.

21. Este beneficio para el personal jubilado caduca al cumplirse dos años contados, desde la fecha de su jubilación.

ANEXO II

Política de Pasajes para el personal que ingresara a LAN ARGENTINA S.A., en el marco del proceso descripto en el Acta AERO 2000 S.A./SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 14.4.05, proveniente de la Empresa L.A.F.S.A. (Líneas Aéreas Federales S.A.)

1 Pasajeros ID (Industry Discount)

Es todo pasajero que se encuentra vinculado a la industria aérea y por ello posee un ticket con algún tipo de descuento, con derecho o no a reserva.

Esta política de pasajes alcanza a todo el personal de la empresa y este beneficio se pierde en su totalidad en caso de desvincularse de la misma.

Los pasajes que se otorgan al personal no tienen carácter remuneratorio, no siendo compensable en dinero la no utilización de los mismos.

2 Cantidad y condición de los pasajes:

La utilización de pasajes se ve condicionada a la siguiente reglamentación:

Se otorgará a cada empleado de la empresa 1 pasaje sin cargo, por año calendario con plaza confirmada, para el titular y los integrantes del grupo familiar primario en los vuelos regulares de la empresa. Estos pasajes podrán tener hasta un máximo de 4 tramos y deberán ser utilizados antes del 31 de diciembre.

Se otorgará a cada empleado en forma ilimitada, pasajes sujetos a espacio con cargo del 10% para el titular y los beneficiarios del grupo familiar primario y secundario en todos los vuelos regulares de la empresa; de la misma manera se otorgará la cantidad de 10 pasajes al año en categoría de Acompañante sujetos a espacio con un cargo del 10% para ser utilizados por aquellos designados por el titular quienes deberán viajar acompañados por éste o por alguno de los integrantes del Grupo Familiar Primario en todos los vuelos regulares de la empresa, sobre la base de la tarifa más económica para la clase elegida o asignada en ese momento.

A los fines de gozar de los beneficios de la presente política de pasajes se deberá acreditar una antigüedad mínima de 6 (seis) meses.

Para la utilización de estos pasajes no se predeterminan fechas específicas. La posibilidad de reserva estará sujeta a la existencia y disponibilidad de asientos en el vuelo.

Los cambios que se produzcan producto de nacimientos o cambios de estado civil, deberán ser informados por el empleado a Recursos Humanos, enviando fotocopia de partidas o actas según corresponda.

El titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea requerida (a juicio de la empresa) para demostrar su vínculo con los familiares beneficiados.

Las conductas inadecuadas del empleado y/o sus beneficiarios en uso de pasajes sujetos a esta política, determinarán la suspensión del beneficio a las personas involucradas, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

La empresa podrá negar el embarque si la vestimenta no es, a su criterio, adecuada.

Las ausencias del personal en sus tareas, producidas como consecuencia de la utilización de los beneficios establecidos en esta política, no serán justificadas.

Quedan excluidos de la presente política los vuelos charter, cuya comercialización se efectúa por contrato y los asientos son vendidos en su totalidad a los operadores, independientemente de su ocupación.

3 Las siguientes situaciones particulares están contempladas dentro de la política de pasajes:

a) Períodos Festivos: El personal que por razones de servicio debiera pasar las Fiestas de Navidad y Fin de Año fuera de su escala habitual en vuelos de la empresa, podrá solicitar por cada festividad un pasaje sin cargo, confirmado, para ser asignado a integrantes de su grupo familiar o acompañante. Los pasajes serán válidos entre las fechas que demande la posta o comisión de servicio.

b) Licencia por Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio podrá solicitar 2 (dos) pasajes sin cargo, con plaza confirmada, para el momento de hacer uso de la licencia correspondiente en vuelos regulares de la empresa.

c) Fallecimiento de Familiar: En caso de fallecimiento de un familiar que se produzca en cualquiera de los destinos regulares de la Empresa, el titular podrá solicitar un pasaje sin cargo, con plaza confirmada, para él y uno de los beneficiarios declarados. Su tramitación se efectuará directamente en Aeroparque, siendo responsable de la emisión, la máxima autoridad de la Base que se encuentre en ese momento.

d) Jubilados: El personal jubilado de la empresa gozará de los beneficios de la presente política de pasajes.

f) Otras Situaciones: Quedarán a consideración de Dirección General otras situaciones particulares que ameriten el otorgamiento de un pasaje sin cargo al titular, a cualquiera de los destinos regulares de la empresa.

g) Comisión de Servicio Urgente: Personal que debe trasladarse por causas laborales de extrema urgencia teniendo en cuenta que pueden provocar la cancelación de un vuelo.

h) Comisión de Servicio: Personal que debe trasladarse por causas laborales.

4 Grupo familiar primario

Cónyuge o concubino/a (en caso de unión de hecho deberá presentarse el certificado de convivencia correspondiente)

Hijos o Menores a cargo legalmente cuando el titular revista el carácter de tutor o adoptante debidamente acreditado.

Hijos menores del cónyuge

Padre y Madre

Padrastro y Madrastra (vinculo legalmente acreditado)

Hermanos

5 Orden de Embarco:

Tendrán prioridad de embarque los pasajeros que abonen su pasaje. En caso de igual prioridad entre los empleados se tendrá en cuenta la antigüedad del empleado (ver concepto de antigüedad en este convenio); a tal efecto se deberá ingresar en los formularios de pedidos de pasaje (R1 y R2) la fecha de ingreso correspondiente al titular.

Seguidamente a los efectos de la confección de la lista de prioridades de embarque de pasajeros sujetos a esta política se establece el siguiente orden:

P1-Empleados en Comisión de Servicio urgente (tienen prioridad por sobre los pasajeros). ID00/S1-P1

P2- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo al 10% (Miembros del Directorio). ID00/R1-P2

P2- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Miembros del Directorio). ID90/R2-P2

P3- Acompañantes en períodos festivos. ID00/R1-P3

P4- Empleados en comisión en Servicio Normal. ID00/S1-P4

P5- Titular y acompañantes con pasajes sin cargo (Gerentes de Area.) ID00/R1-P5

P6- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo (Jefe de Area.) ID00/R1-P6

P7- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo. ID00/R1-P7

P8- Familiares con pasaje sin cargo. ID00/R1-P8

P9- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Gerentes de Area) ID90/R2-P9

P10- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Jefe de Area) ID90/R2-P10

P11- Titular y acompañantes con pasajes al 10%. ID90/R2-P11

P12- Familiares con pasajes al 10%. ID90/R2-P12

P13- Empleados de las Representaciones. ID80/N2-P13

P14- Empleados de otras líneas aéreas con las que se tiene convenio firmado. ID90/N2 - P14

6 Pedido:

Para realizar los pedidos de este tipo de pasajes se deberá tener en cuenta la siguiente reglamentación:

Los pasajes con plaza confirmada (sin cargo) deberán solicitarse con un máximo de 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación en caso de un pasaje internacional y de 15 (quince) días de anticipación en caso de un pasaje regional. En ambos casos hasta 48 horas hábiles antes de la salida del vuelo y en la clase que la empresa determine a tal efecto. Para los vuelos internacionales la reserva será exclusivamente en clase turista.

Los pasajes sujetos a espacio (cargo del 10%) podrán solicitarse hasta 3 horas antes del vuelo.

Para los traslados por comisión de servicio internacional la reserva deberá realizarse en clase Business a todo el personal.

Toda reserva detectada fuera de contenido será cancelada automáticamente al detectarse por control de espacio sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.

7 Procedimiento para Pasajes sin cargo con Plaza Confirmada:

Estos pasajes se tramitarán a través de la Gerencia de Recursos Humanos enviando el formulario adjunto en los tiempos y forma indicada en la presente política. En dicho formulario no se deberá omitir dato alguno y los mismos deberán ser escritos con letra clara y entendible a efectos de evitar demoras o inconvenientes en la emisión de los correspondientes pasajes.

Es importante indicar en el formulario el lugar de emisión y retiro de los pasajes.

La reserva será exclusivamente en clase X para cabina turista y clase I para la cabina de Business Internacional.

Los tickets deberán ser retirados por el titular, en caso que su emisión se solicite en la Sucursal de Ventas, con un mínimo de 24 horas hábiles antes de la fecha del vuelo.

Se deberá aclarar que los pasajes con plaza confirmada (sin cargo) podrán ser tomados en lista de espera si el vuelo estuviese sobrevendido.

8 Procedimiento para Pasajes con cargo del 10%:

Estos pasajes deberán ser tramitados en forma directa en los puntos de venta de la empresa.

• Oficina de ventas de Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

• Aeroparque, mostrador de ventas, hasta 3 horas antes del vuelo.

• Para ello, deberá presentarse el beneficiario con la credencial identificatoria del empleado, el Documento de Identidad y el formulario adjunto correspondiente, firmado por el empleado.

• Estos boletos se valorizarán y emitirán sobre la tarifa más económica para la clase elegida o asignada en ese momento.

9 Impuestos:

Estarán a cargo de los beneficiarios, excepto aquellos que sean por comisión de servicio, tanto para los pasajes sin cargo como para los pasajes con cargo 10%, con el pago de los siguientes impuestos:

• Tasa de Aeropuerto

• Tasa de Seguridad

• Tasa de Migraciones

• Tasas correspondientes a otros países

10 Condiciones para Abordar el Vuelo (Check In/Embarque)

Al momento de abordar el vuelo, ya sea en el check in o en el embarque deberán presentar la siguiente documentación:

Documentación del Titular

Documentación de los familiares y acompañantes: DNI, Cédula o Pasaporte.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen, por una parte y en representación de la Asociación del Personal Aeronáutico A.P.A, su Secretario General Sr. Edgardo Llano, y en su carácter de Delegados del Personal los Señores Martín Labajos, Carlos Platkowski, Eduardo Saab, Leonardo Ruiz, Andrés Mazzarelli y Román Falcón, y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos, Dr. Daniel Maggi y su Gerente de Relaciones Laborales Dr. Marcelo Delbono, quienes en forma conjunta se avienen a formalizar en el presente los acuerdos alcanzados, en los términos y con los alcances que a continuación se expresa:

PRIMERO: Recomposición Salarial

Las partes acuerdan establecer, con vigencia a partir del día primero de septiembre de 2008, para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo suscripto entre las partes con fecha 21/8/07 un incremento salarial equivalente al 19,5% (diecinueve coma cinco por ciento) aplicable sobre los valores del sueldo base de cada categoría de las consignadas en el citado convenio colectivo de trabajo, cuyos montos obran en el capítulo IV punto 4.1.1 del mencionado plexo normativo.

Dicho incremento será liquidado con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2008.

SEGUNDO: Suma fija no remunerativa

En adición a lo antes acordado, las partes acuerdan establecer con vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2008, el pago de un monto fijo no remunerativo de cobro mensual, el que asciende a la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos), el que será abonado por primera vez juntamente con los salarios correspondientes al mes de diciembre de 2008.

TERCERO: Gratificación extraordinaria de pago único

Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con motivo de la firma del presente acuerdo salarial, acuerdan que La Empresa abonará al personal representado por APA, —cuya fecha de ingreso a la empresa fuera de fecha anterior al 1º de septiembre de 2008— una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL por única vez, y de naturaleza no remuneratoria a todos sus efectos, de la suma de $ 2000.- (pesos dos mil), pagadera en forma conjunta los haberes de octubre de 2008.

El personal ingresado entre el 1º de septiembre de 2008 y el 31 de octubre de 2008 percibirá una gratificación de $ 1000.- (pesos un mil).

El personal que ingresare a partir de fecha 1º de noviembre no percibirá suma alguna por este concepto.

Se deja constancia que habiendo las partes acordado previamente que LAN abonará a modo de anticipo de esta GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL al personal mencionado en el primer párrafo del presente punto, la suma de $ 750.- (pesos setecientos cincuenta), juntamente con los haberes liquidados para el mes de septiembre de 2008; el saldo neto pendiente de pago, en consecuencia, alcanza la suma total de $ 1250.- (pesos un mil doscientos cincuenta).

CUARTO: Bonificación por viáticos

Tal lo comprometido en el punto 4.1.4 del convenio colectivo de trabajo suscripto con fecha 21/8/2007, las partes acuerdan ajustar el valor del concepto bonificación por viáticos a la suma final de $ 287.- (pesos doscientos ochenta y siete), manteniéndose las condiciones allí pactadas en cuanto a la naturaleza de dicho concepto.

QUINTO: Vigencia

Las partes finalmente acuerdan que los acuerdos alcanzados que dan cuenta los puntos primero y segundo tendrán vigencia desde las fechas que allí se mencionan, y la mantendrán hasta el 31 de marzo de 2009.

Sin perjuicio de ello asumen el compromiso de mantener reuniones directas durante el mes de marzo de 2009, a fin de discutir los alcances de las escalas salariales que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2009, y la forma y oportunidad de incorporación, como concepto remunerativo, de la suma fija que se consigna en el punto segundo.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas suscribieran con fecha 21/8/2007; comprometiéndose en consecuencia a solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.

LAN ARGENTINA

Esc. del Interior



Actual vigente 2008





A 4A 3A 2A 1S 1

Sueldo Base$ 999,90$ 1.177,08$ 1.308,88$ 1.356,33$ 1.641,93

ASIGNACION MOVILIDAD$ 315,00$ 315,00$ 315,00$ 315,00$ 315,00

ANTIGÜEDAD$ -$ 47,08$ 78,53$ 135,63$ 164,19


$ -$ -$ -$ -$ -
10%Presentismo$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

Incorporación TICKET Restaurant$ 212,05$ 212,05$ 212,05$ 212,05$ 212,05

SERVICIOS AEROPORTUARIOS$ 199,98$ 235,42$ 392,66$ 406,90$ 492,58

DECRETO 2005/2004$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00
10%SERVICIOS DE PISTA$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

Adicional acta 21/8/2007$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00

TITULO SECUNDARIO$ 20,00$ 23,54$ 26,18$ 27,13$ 32,84
15%ZONA INHOSPITA$ 149,09$ 170,56$ 196,33$ 203,45$ 246,29
15%TICKET Canasta$ 293,10$ 334,25$ 380 96$ 398,21$ 462,16

TOTAL HABERES C/APORTES$ 2.610$ 2.976$ 3.392$ 3.546$ 4.115









$ 2.610$ 2.976$ 3.392$ 3.546$ 4.115







19%DESCUENTO cargas sociales$ 496$ 566$ 645$ 674$ 782

DINERO EN EFECTIVO$ 2.114$ 2.411$ 2.748$ 2.872$ 3.333








ADICIONAL ACTA 31/11/2008$ 400,00$ 400,00$ 400,00$ 400,00$ 400,00

BONIFICACION VIATICO$ 287,00$ 287,00$ 287,00$ 287,00$ 287,00

TICKET restaurant$ 76$ 76$ 76$ 76$ 76

TICKET canasta$ 104$ 119$ 136$ 142$ 164








BENEFICIOS SOCIALES$ 867$ 882$ 899$ 905$ 927








NETO$ 2.981$ 3.293$ 3.646$ 3.777$ 4.261

LAN ARGENTINA

Costa Salguero



Actual vigente 2008





A 4A 3A 2A 1S 1

Sueldo Base$ 999,90$ 1.177,08$ 1.308,88$ 1.356,33$ 1.641,93

ANTIGÜEDAD$ -$ 47,08$ 78,53$ 135,63$ 164,19


$ -$ -$ -$ -$ -
10%Presentismo$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

Incorporación TICKET Restaurant$ 212,05$ 212,05$ 212,05$ 212,05$ 212,05

DECRETO 2005/2004$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00
10%






Adicional acta 21/8/2007$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00

TITULO SECUNDARIO$ 20,00$ 23,54$ 26,18$ 27,13$ 32,84
15%TICKET Canasta$ 208,98$ 240,04$ 262,69$ 276,64$ 320,72

TOTAL HABERES C/APORTES$ 1.861$ 2.137$ 2.339$ 2.463$ 2.856


$ -$ -$ -$ -$ -


$ 1.861$ 2.137$ 2.339$ 2.463$ 2.856







19%DESCUENTO cargas sociales$ 354$ 406$ 444$ 468$ 543

DINERO EN EFECTIVO$ 1.507$ 1.731$ 1.895$ 1.995$ 2.313








ADICIONAL ACTA 31/11/2008$ 400,00$ 400,00$ 400,00$ 400,00$ 400,00

BONIFICACION VIATICO$ 287,00$ 287,00$ 287,00$ 287,00$ 287,00

TICKET restaurant$ 76$ 76$ 76$ 76$ 76

TICKET canasta$ 74$ 85$ 93$ 98$ 114








ADICIONAL MOVILIDAD$ 100$ 100$ 100$ 100$ 100

BENEFICIOS SOCIALES$ 937$ 948$ 956$ 961$ 977








NETO$ 2.445$ 2.680$ 2.851$ 2.957$ 3.290

LAN ARGENTINA

Aeroparque

Actual vigente 2008





A 4A 3A 2A 1S 1

Sueldo Base$ 999,90$ 1.77,08$ 1.308,88$ 1.356,33$ 1.641,93

ASIGNACION MOVILIDAD$ 315,00$ 315,00$ 315,00$ 315,00$ 315,00

ANTIGÜEDAD$ -$ 47,08$ 78,53$ 135,63$ 164,19


$ -$ -$ -$ -$ -
10%Presentismo$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

Incorporación TICKET Restaurant$ 212,05$ 212,05$ 212,05$ 212,05$ 212,05

SERVICIOS AEROPORTUARIOS$ 199,98$ 235,42$ 392,66$ 406,90$ 492,58

DECRETO 2005/2004$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00
10%SERVICIOS DE PISTA$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

Adicional acta 21/8/2007$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00

TITULO SECUNDARIO$ 20,00$ 23,54$ 26,18$ 27,13$ 32,84
15%TICKET Canasta$ 274,13$ 311,91$ 356,12$ 372,47$ 431,00

TOTAL HABERES C/APORTES$ 2.441$ 2.777$ 3.171$ 3.371$ 3.838









$ -$ -$ -$ -$ -


$ 2.441$ 2.777$ 3.171$ 3.371$ 3.838


$ -$ -$ -$ -$ -







19%DESCUENTO cargas sociales$ 463,80$ 527,72$ 602,53$ 630,19$ 729,22

DINERO EN EFECTIVO$ 1.977$ 2.250$ 2.569$ 2.687$ 3.109








ADICIONAL ACTA 31/11/2008$ 400,00$ 400,00$ 400,00$ 400,00$ 400,00

BONIFICACION VIATICO$ 287,00$ 287,00$ 287,00$ 287,00$ 287,00

TICKET restaurant$ 76,00$ 76,00$ 76,00$ 76,00$ 76,00

TICKET canasta$ 97,51$ 110,95$ 126,68$ 132,49$ 153,31








BENEFICIOS SOCIALES$ 860,51$ 873,95$ 889,68$ 895,49$ 916,31








NETO$ 2.838$ 3.124$ 3.458$ 3.582$ 4.025

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, su Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz, el Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Carlos Alberto Platkowski, Andrés Mazzarelli, Demian Azaceta en su carácter de Delegados del Personal y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA su Director de Recursos Humanos, Dr. Daniel Maggi, su Gerente de Relaciones Laborales Dr. Marcelo Delbono, su Gerente de Compensaciones y Beneficios Lic. Gabriel Piacenza y su Jefe de Relaciones Laborales Lic. Hernán Darío los que en forma conjunta se avienen a formalizar en la presente el acuerdo alcanzado, en los términos y con los alcances que a continuación se expresa:

Primero: Vales de almuerzo

Que en relación al beneficio establecido en el CAPITULO IV - SALARIO Y BENEFICIOS SOCIALES punto 4.4. —Alimentación— del Convenio Colectivo de Trabajo oportunamente suscripto por las partes, ambas acuerdan incrementar su valor, resultando el mismo en un monto total diario de $ 18.- (pesos dieciocho).

Por lo tanto, como consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.341; el ajuste que aquí se acuerda tendrá carácter remunerativo, y será liquidado mensualmente —sobre la base de lo dispuesto en el referido convenio— bajo la denominación “SUST. TR. Ley 26.341”; adicionándose de este modo al importe que en la actualidad se percibe por efecto de la incorporación progresiva de los vales a la remuneración.

Segundo: Vigencia

Se establece que el ajuste acordado en el punto primero tendrá vigencia efectiva a partir del 1 de junio de 2009, y que el pago del mismo se hará efectivo junto con los haberes correspondientes al mes de junio de 2009.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas suscribieran con fecha 21/8/2007; comprometiéndose en consecuencia a solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, su Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz, el Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Carlos Alberto Platkowski, Andrés Mazzarelli, Demian Azaceta en su carácter de Delegados del Personal y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Daniel Maggi en su carácter de Director de Recursos Humanos, Marcelo Delbono en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, Gabriel Piacenza en su carácter de Gerente de Compensaciones y Beneficios y el Sr. Hernán Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales los que en forma conjunta se avienen a formalizar en la presente el acuerdo alcanzado, en los términos y con los alcances que a continuación se expresa:

Primero: Suma fija no remunerativa

Las partes acuerdan establecer, con vigencia a partir del día primero de abril de 2009, para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo suscripto entre las partes con fecha 21/8/2007, el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de pago mensual, la que asciende a la cantidad de $ 480 (Pesos cuatrocientos ochenta), que será abonada por primera vez juntamente con los salarios correspondientes al mes de junio de 2009, bajo la denominación “SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ACTA 4/6/09”.

El importe resultante del cálculo retroactivo a fecha 1º de abril de 2009 de lo acordado en el punto primero, será abonado juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2009, y se liquidará bajo la denominación: “R. SUM. NO REM. ACTA 4/6/09”.

Segundo: Gratificación extraordinaria de pago único

Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con motivo de la firma del presente acuerdo salarial, acuerdan que la empresa abonará al personal representado por APA, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL por única vez, y de naturaleza no remuneratoria a todos sus efectos, que asciende a la suma de $ 252 (Pesos doscientos cincuenta y dos), pagadera en forma conjunta los haberes de junio 2009.

Tercero: Vigencia

Las partes finalmente acuerdan que el acuerdo alcanzado en el punto primero tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2009 y la mantendrá hasta el 30 de septiembre de 2009.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas suscribieran con fecha 21/8/2007; comprometiéndose en consecuencia a solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, su Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz, el Sr. Martín Labajos en su carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Carlos Alberto Platkowski, Andrés Mazzarelli, Demian Azaceta en su carácter de Delegados del Personal y por la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos, Dr. Daniel Maggi, su Gerente de Relaciones Laborales Dr. Marcelo Delbono, su Gerente de Compensaciones y Beneficios Lic. Gabriel Piacenza y su Jefe de Relaciones Laborales el Lic. Hernán Darío los que en forma conjunta se avienen a formalizar en la presente el acuerdo alcanzado, en los términos y con los alcances que a continuación se expresa:

Primero: Incorporación Suma Fija no remunerativa

Las partes dejan establecido, en función al compromiso asumido en el punto Quinto segundo párrafo “in fine” del “Acta Acuerdo de alcance Convencional” firmada con fecha 30 de septiembre de 2008, en relación con la “Suma fija no remunerativa” de $ 400.- (pesos cuatrocientos) que se menciona en el punto segundo del instrumento antes mencionado, que la misma —a partir del día 1º junio de 2009— dejará de abonarse de la manera allí dispuesta; y pasará a liquidarse de la siguiente manera:

a. La suma de $ 200.- (pesos doscientos) revestirá carácter remunerativo, y estará sujeta a los descuentos de Ley. El importe resultante será abonado con periodicidad mensual, y será liquidado bajo el concepto “adicional remunerativo acta 4/6/09”.

b. La suma restante de $ 200.- (pesos doscientos) se incorporará al concepto “Bonificación Movilidad AE”; por lo que el importe final y total a percibir por este concepto será de $ 487.- (pesos cuatrocientos ochenta y siete) manteniéndose las condiciones pactadas en el convenio colectivo de trabajo (art. 4.1.4) en cuanto a la naturaleza de dicho concepto.

Segundo: Vigencia

Las partes finalmente acuerdan que lo dispuesto en el punto Primero incisos a) y b) del presente, tendrá vigencia desde el 1º de junio de 2009.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas suscribieran con fecha 21/8/2007; comprometiéndose en consecuencia a solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.

ESC. INTERIOR

Actual vigente 2008











Sueldo Base$ 999,90$ 1.177,08$ 1.308,88$ 1.356,33$ 1.641,93

ASIGNACION MOVILIDAD$ 315,00$ 315,00$ 315,00$ 315,00$ 315,00
2%ANTIGÜEDAD$ -$ 47,08$ 78,53$ 135,63$ 164,19

Adicional acta 2008$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00
10%Presentismo$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

Incorporación TICKET Restaurant$ 455,42$ 455,42$ 455,42$ 455,42$ 455,42

SERVICIOS AEROPORTUARIOS$ 199,98$ 235,42$ 392,66$ 406,90$ 492,58

DECRETO 2005/2004$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00
10%SERVICIOS DE PISTA$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

Adicional acta 21/8/2007$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00
2%TITULO SECUNDARIO$ 20,00$ 23,54$ 26,18$ 27,13$ 32,84
15%ZONA INHOSPITA$ 149,99$ 176,56$ 196,33$ 203,45$ 246,29
15%TICKET Canasta$ 498,75$ 557,00$ 624,39$ 648,97$ 740,42

TOTAL HABERES C/APORTES$ 3.259$ 3.643$ 4.079$ 4.240$ 4.837









$ 3.259$ 3.643$ 4.079$ 4.240$ 4.837







19%CARGAS SOCIALES$ 619$ 692$ 775$ 806$ 919

DINERO EN EFECTIVO$ 2.640$ 2.950$ 3.304$ 3.434$ 3.918








SUMA FIJA 2009$ 480,00$ 480,00$ 480,00$ 480,00$ 480,00

BONIFICACION VIATICO$ 487,00$ 487,00$ 487,00$ 487,00$ 487,00

TOTAL N/REM.$ 967$ 967$ 967$ 967$ 967

NETO$ 3.607$ 3.917$ 4.271$ 4.401$ 4.885


AEROPARQUE





Actual vigente 2008











Sueldo Base$ 999,90$ 1.177,08$ 1.308,88$ 1.356,33$ 1.641,93

ASIGNACION MOVILIDAD$ 315,00$ 315,00$ 315,00$ 315,00$ 315,00
2%ANTIGÜEDAD$ 20,00$ 47,08$ 78,53$ 135,63$ 164,19

Adicional acta 2008$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00
10%Presentismo$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

Incorporación TICKET Restaurant$ 455,42$ 455,42$ 455,42$ 455,42$ 455,42

SERVICIOS AEROPORTUARIOS$ 199,98$ 235,42$ 392,66$ 406,90$ 492,58

DECRETO 2005/2004$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00
10%SERVICIOS DE PISTA$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

Adicional acta 21/8/2007$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00$ 100,00
2%TITULO SECUNDARIO$ 20,00$ 23,54$ 26,18$ 27,13$ 32,84
15%TICKET Canasta$ 473,49$ 525,54$ 589,00$ 612,00$ 696,00

TOTAL HABERES C/APORTES$ 3.094$ 3.435$ 3.847$ 4.000$ 4.546







19%CARGAS SOCIALES$ 587,86$ 652,00$ 730,00$ 760,00$ 864,00

DINERO EN EFECTIVO$ 2.506$ 2.783$ 3.117$ -760$ 3.683








SUMA FIJA 2009$ 480,00$ 480,00$ 480,00$ 480,00$ 480,00

BONIFICACION VIATICO$ 487,00$ 487,00$ 487,00$ 487,00$ 487,00

Rem. sin aportes$ 967,00$ 967,00$ 967,00$ 207,00$ 967,00








NETO$ 3.473$ 3.750$ 4.084$ 4.207$ 4.650



COSTA SALGUERO





ACTUAL HASTA SEP. 2009











SUELDO BASE$ 999,90$ 1.177,08$ 1.308,88$ 1.356,33$ 1.641,93
2%ANTIGÜEDAD$ -$ 47,08$ 78,53$ 135,63$ 164,19
10%PRESENTISMO$ 99,99$ 117,71$ 130,89$ 135,63$ 164,19

INCORPORACION TICKET Restaurant$ 455,42$ 455,42$ 455,42$ 455,42$ 455,42








DECRETO 2005/2004$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00$ 120,00

ADICIONAL ACTA 2008$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00

ADICIONAL ACTA 21/8/2007$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00$ 200,00
2%TITULO SECUNDARIO$ 20,00$ 23,54$ 26,18$ 27,13$ 32,84
15%TICKET Canasta$ 336,32$ 423,04$ 455,40$ 475,32$ 538,25

TOTAL HABERES C/APORTES$ 2.095,31$ 2.317,29$ 2.493,72$ 2.603,01$ 2.945,73







19%CARGAS SOCIALES$ 398,19$ 440$ 444$ 474$ 560

DINERO EN EFECTIVO$ 1.697,21$ 1.877$ 2.050$ 2.129$ 2.387








SUMA FIJA 2009$ 480,00$ 480,00$ 480,00$ 480,00$ 480,00

BONIFICACION VIATICO$ 487,00$ 487,00$ 487,00$ 487,00$ 487,00

TOTAL NO/REM$ 967$ 967$ 967$ 967$ 967








NETO$ 2.664,21$ 2.884$ 3.017$ 3.096$ 3.354