MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 467/2011
Registros Nº 744/2011 y Nº 745/2011
CCT Nº 1203/2011 “E”
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.169.175/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/52 del Expediente Nº 1.238.961/07 agregado como fojas
281 al Expediente Nº 1.169.175/06 obra el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y Acta Complementaria, suscriptos entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.620/08 agregado como foja 313
al Expediente Nº 1.169.175/06 obra el Acuerdo celebrado entres las
partes precitadas, con sus escalas salariales obrantes a fojas 328/330,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 16, 18/19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09 agregado
como foja 348 al Expediente Nº 1.169.175/06, obran los Acuerdos
suscriptos entre las mismas partes, con las escalas salariales
correspondientes a los mismos, obrantes a fojas 373/375 de las
actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los textos
convencionales de marras, se corresponde con la representación
empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con lo previsto en la cláusula 6.1. del Convenio
Colectivo de Empresa de marras, sobre la época de otorgamiento de la
licencia ordinaria, se deja expresa constancia que la homologación que
se dispone, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente
ante la autoridad laboral competente la autorización administrativa que
corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
precitados instrumentos convencionales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
textos convencionales de marras, deberán remitirse estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta Complementaria, obrante a fojas 16/52 del Expediente Nº
1.238.961/07 agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06,
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte
gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.301.620/08 agregado como foja 313 al Expediente Nº
1.169.175/06 y las escalas salariales obrantes a fojas 328/330,
suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte
gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Decláranse homologados los Acuerdos obrantes a fojas 16,
18/19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09 agregados como foja 348 al
Expediente Nº 1.169.175/06 y sus escalas salariales obrantes a fojas
373/375 suscriptas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la
parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa, Acta Complementaria Acuerdos Colectivos y Escalas
Salariales obrantes a fojas 16/52 del Expediente Nº 1.238.961/07
agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06, a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.301.620/08 agregado como foja 313 al Expediente Nº
1.169.175/06, a fojas 16, 18/19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09
agregados como foja 348 al Expediente Nº 1.169.175/06, a fojas 328/330
y a fojas 373/375 del Expediente Nº 1.169.175/06, respectivamente.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Acta
Complementaria, Acuerdos Colectivos, Escalas Salariales y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO;
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.169.175/06
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 467/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta
complementaria obrantes a fojas 16/52 del expediente 1.238.961/07
agregado como fojas 281; acuerdo de fojas 2/3 del expediente
1.301.620/08 agregado como fojas 313 y escalas salariales obrantes a
fojas 328/330; y de los acuerdos obrantes a fojas 16, 18/19 y 22/23 del
expediente 1.337.778/09 agregados como fojas 348 al expediente
1.169.175/06 y sus escalas de fojas 373/375, quedando registrados bajo
los números 1203/11 “E”, 744/11 y 745/11 respectivamente. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 21 de agosto del año dos mil
siete, se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION
DEL PERSONAL AERONAUTICO A.P.A., su Secretario General Sr. Edgardo
Llano, su Secretario Adjunto Sr. Rafael Mella, su Secretario Gremial
Sr. Pablo Dolagaratz, los Sres. Gastón Alfredo Laigle, Abel Julio
Piedracueva, Carlos Alberto Platkowski y Sergio Horacio Mercau en su
carácter de integrantes de la Comisión Paritaria y los Sres. Martín
Sebastián Labajos, Andrés Gerardo Mazzarelli, Eduardo Martín Saab y
Leonardo Nicolás Ruiz en su carácter de Delegados del Personal; y por
la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de
Recursos Humanos Sr. Hernán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales
Sr. Marcelo Delbono, su Jefe de Relaciones Laborales Sr. Patricio
Gustavo Husson, su Gerente de Finanzas Sr. Pablo Pileggi, su Gerente de
Aeropuerto AEP Sr. Gerardo Pistoni, su Gerente de Cargas, Sr. Esteban
Bojanich, asistidos por los doctores Ignacio Capurro y Ariel Cocorullo;
las que en forma conjunta y a continuación formalizan los acuerdos, que
en forma simultánea y complementaria al Convenio Colectivo de Trabajo
que AMBAS PARTES suscribieran en el día de la fecha; han alcanzado con
los siguientes alcances y condiciones:
PRIMERO: Asignación de Adicional no Remunerativo
Las partes, en el marco de la revisión de la situación compensatoria y
salarial del personal de las áreas representadas por la A.P.A., han
consensuado la procedencia de la asignación de un adicional transitorio
de naturaleza no remuneratoria, personal, y fijo, de la suma de $ 100.-
(pesos cien), para la totalidad del personal que se desempeñare en
Aeropuertos; y de la suma de $ 200.- (pesos dos cientos), para la
totalidad del personal que se desempeñare en el edificio
corporativo/administración central LAN; a denominarse ADICIONAL NO
REMUNERATIVO ACTA 21/8/07, conforme el plazo de vigencia que se
consignan en el punto SEGUNDO del presente.
SEGUNDO: Vigencias.
La “Adicional no remunerativo acta 21/8/07 de las sumas mensuales
detalladas en el punto PRIMERO, serán abonadas por LAN, por el período
que se inicia en el mes de agosto de 2007 y mantendrá su vigencia,
juntamente con las condiciones compensatorias y beneficios del CCT que
se suscribe en el día de la fecha entre las partes, hasta el 31 de
diciembre de 2008, oportunidad en la cual pasará a tener condición
remuneratoria de acuerdo a los alcances que a tal fin se convenga entre
las partes.
TERCERO: Aclaraciones.
Las partes dejan establecido que, en función con lo dispuesto en el
punto 4.1.1, del C.C.T. que suscribieran en el día de la fecha; el
concepto ADICIONAL FUNCION AE (15%) y ADICIONAL INDIVIDUAL MERITO
EFICACIA ART. 81 L.C.T. A CUENTA DE FUTUROS INCREMENTOS, se
discontinuarán de las liquidaciones de haberes con efectos a partir del
1.8.07, y dejarán en consecuencia de integrar la estructura
remuneratoria del personal encuadrado en el mismo; los que, habiendo
sido absorbidos y ponderados en las nuevas condiciones aplicables en la
materia, no podrán legitimar reclamos fundados en la hipotética lesión
de derechos salariales y/o adquiridos, ni violación, al principio de
intangibilidad de las remuneraciones.
CUARTO: Gratificación Extraordinaria Especial.
Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con motivo en la
firma simultánea del Convenio de Trabajo, acuerdan que la Empresa
abonará al personal representado por APA, que hubiera ingresado a LAN
con anterioridad al 1/7/07, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL
por única vez y de naturaleza no remuneratoria a todos sus efectos, de
la suma de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos), pagadera en una sola
cuota y en forma conjunta con los haberes devengados por el personal
alcanzado por la misma en el mes de agosto/07.
Se deja constancia, que habiendo las partes acordado que LAN abonará, a
modo de anticipo de esta GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL, la suma
de $ 500 (pesos quinientos), mediante ACTA ACUERDO de fecha 17 DE JULIO
DE 2007, juntamente con los haberes liquidados para el mes de julio/07;
el saldo neto pendiente de pago, en consecuencia, alcanza a la suma
total de $ 2.000 (pesos dos mil).
QUINTO: Recategorizaciones - encuadramientos
En virtud del esquema de categorías y condiciones de carrera, etc.
definidos en el Convenio Colectivo de Trabajo LAN/APA, y la situación
actual de revista del personal dependiente de LAN y que, comprendido en
el ámbito de representatividad de la A.P.A., en lo sucesivo quedará
comprendido en el referido CCT.
Las partes acuerdan que con vigencia a partir del día 1º de agosto de
2007, LAN instrumentará para el personal que actualmente se encuentren
en su nómina, las recategorizaciones/encuadramientos que seguidamente
se detallan:
CATEGORIA Auxiliar 1: Revestirá en la categoría Auxiliar 1, la totalidad del personal proveniente de LAFSA S.A. y AEROVIP S.A.
CATEGORIA Auxiliar 3: Revestirá al menos en la categoría Auxiliar 3, la
totalidad del personal Fuera de convenio que no desempeñe funciones en
el interior del país.
CATEGORIA Auxiliar 4: Revestirá en la categoría Auxiliar 4, la
totalidad del personal Fuera de convenio que desempeñe funciones en el
interior del país.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y
complementaria del Convenio de Trabajo que las mismas suscribieran en
el día de la fecha.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LAN ARGENTINA S.A.
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO A.P.A.
CAPITULO I - VIGENCIA Y PARTES INTERVINIENTES
1.1. -
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 21 de agosto del año dos mil
siete, se reúnen, por una parte y en representación de la ASOCIACION
DEL PERSONAL AERONAUTICO A.P.A., su Secretario General Sr. Edgardo
Llano, su Secretario Adjunto Sr. Rafael Mella, su Secretario Gremial
Sr. Pablo Dolagaratz, los Sres. Gasten Alfredo Laigle, Abel Julio
Piedracueva, Carlos Alberto Piatkowski y Sergio Horacio Mercau en su
carácter de integrantes de la Comisión Paritaria y los Sres. Martín
Sebastián Labajos, Andrés Gerardo Mazzarelli, Eduardo Martín Saab y
Leonardo Nicolás Ruiz en su carácter de Delegados del Personal; y por
la otra, en representación de LAN ARGENTINA S.A., su Director de
Recursos Humanos Sr. Hernán Jara, su Gerente de Relaciones Laborales
Sr. Marcelo Delbono, su Jefe de Relaciones Laborales Sr. Patricio
Gustavo Husson, su Gerente de Finanzas Sr. Pablo Pileggi, su Gerente de
Aeropuerto AEP Sr. Gerardo Pistoni, su Gerente de Cargas, Sr. Esteban
Bojanich, asistidos por los doctores Ignacio Capurro y Ariel Cocorullo;
quienes convienen acordar lo siguiente:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a todos sus
efectos por el término de 3 (tres) años a partir de su firma y tendrá
validez en todo el territorio de la República Argentina. Las partes
acuerdan someter el presente convenio ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación, a los efectos de su homologación, el
mismo tendrá renovación automática por períodos de 3 (tres) años. Para
la modificación total o parcial de este convenio de trabajo las partes
deberán hacerlo saber a la otra dentro del plazo de 45 (cuarenta y
cinco) días corridos antes de la fecha de su vencimiento. En ese
supuesto la parte denunciante deberá detallar que artículos desea poner
en la que no se extenderá más allá de 90 (noventa) días posteriores a
su comienzo.
Mientras no se alcancen acuerdos paritarios sobre modificaciones en los
artículos denunciados, seguirán vigentes los establecidos en este plexo
convencional.
CAPITULO II - PERSONAL COMPRENDIDO Y ZONA DE APLICACION
2.1. -
El presente Convenio será aplicado y comprende a todo el personal
Aeronáutico terrestre comprendido en el ámbito personal de la
Personería Gremial y estatutario de la Asociación del Personal
Aeronáutico, que revistiera como empleado de la empresa Lan Argentina
S.A. dentro de la República Argentina, como así también aquel que,
aunque destacado en el extranjero, fuera laboralmente contratado en la
República Argentina.
CAPITULO III - AGRUPAMIENTO CATEGORIAL
3.1. -
Para la clasificación del personal representado por A.P.A. se establecen los siguientes agrupamientos:
Cargas
• Comercial
• Contable / Administrativa
• Rampa
• Coordinación de Rampa
• Reservas
• Servicios Generales
• Tráfico
• Ventas
• Transporte Terrestre
• Roles
• Briefing
3.2. - Categorías
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
estará administrado bajo la siguiente estructura categorial:
• Supervisor
• Auxiliar 1
• Auxiliar 2
• Auxiliar 3
• Auxiliar 4
3.3. - Cobertura de vacantes
Será privativo de la empresa la incorporación de empleados en
cualquiera de las categorías o niveles, siempre que no exista en la
empresa personal capacitado para ocupar el puesto. La empresa atenderá
los reclamos que A.P.A. pueda hacer respecto de personas que estén en
condiciones de postularse como ingresantes a la empresa.
3.4. - Promociones automáticas
El trabajador será promovido automáticamente a la categoría “Auxiliar
3” en aquellos casos que hubiera permanecido por 2 (dos) años en la
categoría “Auxiliar 4”. Lo mismo ocurrirá en los casos de aquel
trabajador que hubiera permanecido por 2 (dos) años en la categoría
“Auxiliar 3”, será promovido automáticamente a la categoría “Auxiliar
2”.
3.5. - Promociones
La empresa estará facultada a promover al personal a una categoría
superior, en base a la especialización alcanzada y a la calidad
demostrada en el desempeño de sus funciones.
3.6. - Funciones
Para la agrupación del personal incluido en el presente Convenio, se
establecen las siguientes carreras y funciones comprendidas dentro de
cada categoría:
Cargas, Comercial, Contable/Administrativa, Rampa, Coordinación de Rampa, Reservas, Servicios Generales, Tráfico y Ventas.
Cargas: Comprende al personal que se desempeña en puestos como auxiliar
de cargas que son los únicos encargados de la manipulación de carga
dentro del sector. Despachante de cargas, despachantes de gestión
aduanera, atención telefónica del sector, administrativos de
facturación de cuenta corriente, auxiliares de reclamos, auxiliares
vendedores, cajero y supervisores del sector. Realizan tareas de
recepción, despacho y entrega de carga y correo, confección de guías.
Trámites de aduana. Atención telefónica, brindando información y
tomando reclamos. Facturación de cuentas corrientes, control de caja de
representantes, contabilización de depósitos, pagos de
contrarrembolsos, conciliación de cuenta de los representantes.
Recepción de quejas y pago de indemnizaciones. Cobro en ventanilla y
demás tareas administrativas del sector.
Comercial: Agrupa al personal que se desempeña como auxiliar de control
de espacios, especialistas en tarifas, gestores de cuentas, auxiliares
de control de escalas, auxiliares de estadísticas y supervisores de
sector. Realizan tareas tales como relevamiento y baja de reservas,
manejo de perfiles de sobreventa. Atención corporativa de venta para
empresas. Relevamiento y control en las bases del interior del país.
Confección de informes estadísticos.
Contable/Administrativa: Agrupa al personal que ocupa puestos tales
como auxiliar oficinista, secretario, auxiliar administrativo,
recepcionista, telefonista, cadete, auxiliar contable, analista
contable, auxiliar de sistemas, y supervisores de sector. Realizan las
funciones de análisis de cuentas, confección de balances e inventarios,
informes a gerencia y/o dirección, control de registros contables,
liquidación de sueldos y jornales, recepción y control de planillas, de
ventas en bocas de expendio, control de stock físico, facturación,
manejo y control de compra de suministros, recaudación y manejo de
valores monetarios, etc.
Rampa: Comprende al personal que se desempeña como auxiliares de rampa,
auxiliares de taller de equipos terrestres y supervisores de sector.
Realizan funciones de manipuleo de equipajes, cargas y correo. En
aeronaves carga y descarga de equipajes, carga y correo. Acarreos de
equipos y elementos de rampa con tractor liviano. Tractoreo de aviones
o push-back. Señales para el ingreso o egreso de aeronaves en
plataforma. Manejo de grupos neumáticos, equipos de aire acondicionado,
grupos eléctricos, equipo sanitario. Coordinación de servicios de rampa
o back office. Choferes para el traslado de pasajeros y empleados,
dentro y fuera del ámbito aeroportuario. Mantenimiento de equipos
terrestres. Los auxiliares de rampa comprendidos dentro de estas
especializaciones son los únicos que manipulean equipajes.
Coordinación de Rampa: Comprende al personal que se desempeña como
coordinadores de plataforma, choferes de camioneta, control de bag
room, mesa coordinadora y supervisores de sector. Realizan funciones de
coordinación de servicios a la aeronave en plataforma siendo nexo entre
los sectores intervinientes en las llegadas y salidas de los vuelos
(tráfico, mantenimiento, cargas, operaciones, tripulaciones) y
supervisa otros tales como limpieza, seguridad, rampa, catering y
aprovisionamiento de combustible a las aeronaves, y otros servicios.
Asimismo se ocupa de hacer cumplir las normas y procedimientos
específicas del sector.
Reservas: Comprende al personal que se desempeña en puestos como
auxiliar de reservas, atención de agencias, help desk, servicios
especiales y supervisores de sector. Realizan tareas de atención
telefónica, informes y reservas, venta telefónica. Venta de grupos.
Consultas sobre el sistema de reservas. Atención a pasajeros con
requerimientos especiales.
Tráfico: Agrupa al personal que se desempeña en puestos como auxiliar
de tráfico, despachantes de tráfico, auxiliares de reclamos, y
supervisores de sector. Realizar tareas de atención a pasajeros,
consistentes en recepción y despacho de los mismos, recepción y
despacho de equipajes, embarque y desembarque de pasajeros, cierre de
la aceptación. Coordinación de los servicios a la aeronave o back
office. Manejo de quejas, rastreo y reenvío de equipajes y otras tareas
de la especialidad.
Ventas: Agrupa al personal que se desempeña como auxiliares de ventas,
auxiliares de oficina de pasajes, cajeros y supervisores de sector.
Realizan tareas de atención a pasajeros, consistentes en brindar
informes de horarios y tarifas, reserva y emisión de pasajes. Cobro de
pasajes y penalidades, entrega de certificaciones de crédito fiscal y,
otras tareas administrativas del sector.
Servicios Generales: Comprende al personal que se desempeña en
funciones tales como; auxiliar de limpieza, vigilancia, sereno,
auxiliar de catering, maestranza y supervisores de sector. Realizan
tareas de limpieza de oficinas, módulos de descanso y aeronaves.
Control de equipajes y marbetes, traslado de pasajeros discapacitados.
Elaboración del catering, aprovisionamiento del avión. Mantenimiento en
instalaciones, etc. Estas funciones son meramente enunciativas, sin que
impliquen obligaciones ni mínimos en relación con la estructura o
dotación que pudiera tener la empresa.
Transporte Terrestre: Comprende al personal que se desempeña en
funciones de auxiliar y supervisores del sector transporte terrestre.
Realizan tareas de administración y coordinación de unidades para
suplir el itinerario de transporte de personal y pasajeros requerido
por la empresa.
Roles: Agrupa al personal que se desempeña como auxiliares de
Movimiento Diario y supervisores de sector. Realizan tareas de control,
notificación y ejecución de acciones diarias que estén relacionadas con
el rol de vuelo de las tripulaciones.
Realizar el seguimiento continuo de la operación aérea y su efecto en
el rol de vuelo de tripulaciones. Controlar la asistencia de
tripulaciones a las distintas actividades de vuelo y tierra, asignadas
en rol de vuelo. Notificar oportunamente a tripulantes sobre los
cambios en la programación de rol.
Briefing: Agrupa al personal que se desempeña como auxiliar de sala de
briefing y supervisores de sector. Realiza tareas administrativas en
general, llenado y control de planillas de chequeo, seguimientos de
horarios y movilidad de los tripulantes, entrega de documentación e
informativos a los tripulantes, control de la documentación requerida,
actualización de datos y listados de todos los tripulantes, seguimiento
de partes médicos, licencias y situaciones especiales de los mismos,
actualización de la cartelera correspondiente a la sala, realización de
notas a los tripulantes.
3.6.1 -
Las categorías asignadas para cada trabajador dependerán de su
antigüedad en la empresa, según el régimen de promociones pautado en el
punto 3.4 y 3.5 del presente convenio, y de su grado de especialización
aeronáutica, o experiencia en las tareas a desempeñar. Los ingresantes
sin experiencia previa deberán ser ingresados en la categoría Auxiliar
4. Los trabajadores que ingresen acreditando fehacientemente su
experiencia acorde a la posición a cubrir, podrán ser ingresados en
categorías superiores siempre y cuando existieran vacantes en las
mismas.
Los supervisores deberán tener como mínimo dos años de experiencia como
Auxiliares en el sector. Realizan funciones de asesoramiento y/o
ejecución en las tareas que revistan mayor importancia. Supervisa al
personal, planificando, controlando y distribuyendo las tareas de
acuerdo a las normas, principios y procedimientos de los respectivos
sectores.
CAPITULO IV - SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES
4.1. - El trabajador comprendido en el presente convenio percibirá una retribución mensual integrada por:
1) Sueldo Base
2) Adicional por antigüedad
3) Adicional por título (Secundario o Terciario / Universitario)
4) Bonificación por viáticos
5) Presentismo
6) Vales de compra alimentaria
4.1.1. - Sueldo Base
Es la retribución fija que por su servicio y de acuerdo con su
categoría, percibe el trabajador mensualmente de conformidad con la
escala salarial que se detalla a continuación, los que tendrán vigencia
a partir del día 1º (primero) de agosto de 2007:
Categoría | Sueldo Base |
Supervisor | $ 1.374.- |
Auxiliar 1 | $ 1.135.- |
Auxiliar 2 | $ 1.095.- |
Auxiliar 3 | $ 985.- |
Auxiliar 4 | $ 836.- |
4.1.2. - Adicional por antigüedad
Los trabajadores percibirán un adicional mensual por antigüedad
consistente en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio
reconocido y/o efectivamente prestado, el que se calculará sobre el
sueldo base.
4.1.3. - Adicional por Título
Los trabajadores percibirán un adicional mensual por Título Secundario
del 2% (dos por ciento) o del 6% (seis por ciento) por Título Terciario
o Universitario según corresponda en cada caso, el que se calculará
sobre el sueldo base.
4.1.4. - Bonificación por viáticos
El personal incluido en este convenio colectivo percibirá en conceptos
de viáticos (transporte y otros gastos de idéntica naturaleza), la suma
mensual no remunerativa de $ 240,- (pesos doscientos cuarenta) conforme
a lo dispuesto por el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de
Trabajo. Este concepto será revisado juntamente con los salarios en la
oportunidad, forma y modo mencionados en el punto 4.6 del presente. Las
partes acuerdan que este monto nunca podrá ser inferior al monto
resultante de 215 boletos mínimos de transporte común del automotor de
Capital Federal.
4.1.5. - Presentismo
Representa el 10% (diez por ciento) del sueldo base. El mismo se
percibirá siempre que el trabajador no incurra en inasistencias y/o
impuntualidades injustificadas, se establece un margen de tolerancia de
hasta 3 (tres) llegadas tarde mensuales.
4.1.6 - Vales de compra alimentaria
La Empresa otorgará al personal encuadrado en el presente convenio
colectivo de trabajo, el beneficio social no remunerativo de vales para
la compra de mercaderías, en un valor equivalente al 15% (quince por
ciento) calculado sobre todos los conceptos remuneratorios.
4.2. - Otros adicionales
4.2.1. - Adicional por instrucción
El empleado que cumpla funciones de instructor percibirá un adicional
del 20% (veinte por ciento) del sueldo base de su categoría por el
tiempo real de desempeño en esa función.
4.2.2. - Bonificación por servicio de pista o línea
El trabajador que cumple servicio de pista en AEP, EZE y bases del
interior percibirá un adicional del 10% (diez por ciento) del sueldo
base, sobre el cual se aplica la bonificación por antigüedad.
4.2.3. - Falla de caja
El personal encuadrado, que en ejercicio de su función debiera realizar
actividades de cobranza y/o manejo de valores y medios de pago,
devengará mensualmente un ADICIONAL POR FALLA DE CAJA, que será del
valor equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo base. En caso en
que se produjeran fallas de caja de signo negativo, la Empresa podrá
retener este adicional hasta la concurrencia con su importe mensual;
durante el tiempo que demandare cubrir la misma en su totalidad. La
empresa podrá dejar de descontar cuando los antecedentes, antigüedad,
etc. del trabajador así lo justifiquen.
Este adicional, de ser percibido tendrá naturaleza remuneratoria; y en
caso de ser retenido para la compensación de fallas de caja, observará
naturaleza no remunerativa a todos sus efectos.
4.2.4. - Adicional por función específica:
El personal que realice las tareas indicadas, percibirá el adicional
específico que al efecto se establece, y que se calculará sobre el
sueldo base:
• Push back 10% (diez por ciento)
• Despachante de Carga 10% (diez por ciento)
• Back Office 7% (siete por ciento)
• Chofer 7% (siete por ciento)
• Tractor liviano 7% (siete por ciento)
• Señalero 7% (siete por ciento)
• Caja Integrada 5% (cinco por ciento)
4.2.5. - Adicional por mayores costos de traslado
A todo el personal que finalice o comience sus tareas entre las 21 y
las 7 horas, como compensación por sus mayores costos de traslado, se
le abonará un viático remunerativo de $ 315.- (pesos trescientos
quince) mensuales.
4.2.6. - Plus Nocturno
Todo trabajador que realice tareas en horario nocturno percibirá el adicional dispuesto por la legislación vigente.
4.2.7. - Adicional Servicio Aeroportuario
El trabajador que se encontrare designado al cumplimiento de funciones
en las bases aeroportuarias (AEP, EZE e Interior), en función de las
condiciones y responsabilidades establecidas en los puntos 5.1.2 y 5.4
del presente C.C.T., percibirá un adicional específico que será, para
las categorías Supervisor, Auxiliar 1 y Auxiliar 2, del 30% (treinta
por ciento) del concepto “sueldo base”; y para las categorías Auxiliar
3 y Auxiliar 4, del 20% (veinte por ciento) aplicable sobre la misma
base de cálculo.
4.4. - Alimentación
La empresa reconocerá al personal encuadrado en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo, el beneficio social no remunerativo de vales de
almuerzo, mediante la entrega de tickets por un valor diario de $ 12.-
(pesos doce) para refrigerio, almuerzo o cena. Dicho beneficio se
otorgará mensualmente sobre la base de 20 (veinte) jornadas laborables.
4.5. - Compensación por mayores gastos
El personal comprendido en este convenio percibirá el 28 de febrero de
cada año, una suma no remunerativa correspondiente al 30% (treinta por
ciento) del sueldo base y antigüedad, en concepto de compensación por
mayores gastos que le ocasione su capacitación por el ejercicio de su
función.
4.6. - Sistema de mantenimiento salarial
Periódicamente y cuando las circunstancias lo hagan propicio, las
partes se reunirán a efectos de tratar el tema de las remuneraciones.
4.7. - Alcance normativo, exclusión de otras disposiciones
Con el objeto de conformar las pautas salariales vigentes, las partes
declaran y acuerdan que las remuneraciones comprendidas en este
Convenio reemplazan y sustituyen en forma absoluta y total las que
perciben actualmente los trabajadores que queden encuadrados en el
mismo, con prescindencia de su denominación, naturaleza, frecuencia de
pago y origen.
Asimismo las partes aclaran, que aquellos trabajadores que al mes de
julio de 2007 contuvieran en su liquidación de haberes, adicionales o
categorías por “derechos adquiridos” derivados del Acta Acuerdo 14.5.05
—sin que vinieran desempeñando la función específica vinculada a los
mismos—, continuarán en lo sucesivo percibiéndolos, exclusivamente
respecto de los trabajadores alcanzados por la presente a la fecha y
cuando estos adicionales integren en forma expresa el esquema de
compensaciones y adicionales establecidos en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo.
CAPITULO V - JORNADA DE TRABAJO
5.1. -
Se considera jornada de trabajo, el tiempo que el trabajador tenga que
estar a disposición de la empresa, dentro del horario que tiene
designado.
Se fija un máximo de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales para el
personal que cumpla funciones de lunes a viernes, para los trabajadores
que cumplan turnos rotativos (trabajo en equipo), el tope fijado será
de 40 (cuarenta) horas semanales.
• Administración Central: Todo el personal que se desempeña en este
sector cumple el siguiente horario: de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a
viernes, sábados no trabaja. Dentro de la jornada de trabajo los
empleados gozarán de 60 (sesenta) minutos de descanso para almorzar.
• El personal que realiza funciones relacionadas con la actividad
operativa de aeropuertos cumplirá alguno de los siguientes turnos de
trabajo determinados por la empresa:
Personal del Turno Mañana: de 06:00 hs. a 14:00 hs.
Personal del Turno Intermedio: de 12:00 hs. a 20:00 hs. (*)
Personal del Turno Tarde: de 14:00 hs. a 22:00 hs.
Personal del Turno Noche: de 22:00 hs. a 06:00 hs.
(*) La cantidad de personal que fuera asignado al desempeño de
funciones en el “Turno Intermedio”, no podrá superar el 10% (diez por
ciento) del total de la dotación de cada uno de los sectores Ventas,
Tráfico y Coordinación de Rampa, con un mínimo de 2 (dos) trabajadores
en cada sector.
En todos los casos la rotación será de 4 (cuatro) días de trabajo y 2 (dos) días de franco.
Dentro de la jornada de trabajo los empleados gozarán de 30 (treinta)
minutos de descanso para desayuno, almuerzo o cena según corresponda.
5.1.2. - La variación horaria del personal será regulada dentro del
presente convenio colectivo de trabajo en relación con las
particularidades operativas de cada sector de acuerdo con la siguiente
descripción:
Sector Cargas
El personal podrá ingresar con una variación de 1 (una) hora anterior o
posterior respecto de los horarios centrales, manteniendo en todos los
casos la jornada de 8 (ocho) horas.
Para todos los casos se deberá contar con el previo y expreso consentimiento del trabajador.
Sectores Ventas, Tráfico y Coordinación de Rampa:
Turno mañana: podrá ingresar hasta dos horas antes del horario establecido.
Turno tarde: podrá ingresar hasta dos horas después del horario establecido.
Turno noche: podrá ingresar hasta una hora antes o hasta una hora después del horario establecido.
Antes del día 25 de cada mes se informara a cada trabajador el rol
horario a cumplir en el mes entrante. La alternancia de los horarios a
cumplir deberá ser distribuida de manera equitativa entre todos los
trabajadores de cada turno y sector. Se deberá contemplar la no
disminución de tiempos de descanso al momento de la distribución
mensual de turnos.
Se permitirán los cambios de guardia entre trabajadores de un mismo
sector y turno con un aviso previo de 48 (cuarenta y ocho) horas a
producirse el mismo, mediando en todos los casos la conformidad de los
trabajadores y del superior inmediato, el que podrá observar
solicitudes de cambio cuando mediaren razones estrictamente operativas.
El incumplimiento del procedimiento descripto podrá determinar la
suspensión de este derecho a la/s persona/s involucrada/s.
La empresa se hará cargo de un traslado desde o hacia su domicilio
cuando a requerimiento de la misma, se cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
Turno mañana: ingreso anterior a las 06:00 horas.
Turno tarde: egreso posterior a las 22:00 horas.
Turno noche: ingresos posteriores a las 22:00 horas y egresos antes de las 06:00 horas.
5.2. -
El tiempo de descanso entre jornadas de trabajo no deberá ser menor de
12 (doce) horas. Si el trabajador es convocado a extender su jornada
realizando horas extraordinarias, y debiera cumplir tareas al día
siguiente, la empresa deberá garantizar este tiempo mínimo de descanso.
Si fuera necesario se modificará el horario de ingreso del día
posterior a la extensión de jornada, sin que esto ocasione ningún tipo
de perjuicio económico al empleado.
5.3. -
Cuando las necesidades del servicio lo exijan, al personal que
efectuara horas extraordinarias, las mismas le serán compensadas de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Se entiende por horas
extraordinarias aquellas que se cumplan en exceso a la jornada laboral
diaria normal.
5.4. -
La intercambiabilidad del personal y/o diversificación de tareas está
establecida dentro del presente convenio en relación con las
particularidades operativas de cada sector.
Tráfico: Durante cada jornada el equipo de embarque / desembarque podrá
ser reforzado por personal del sector asignado a otras tareas, con un
máximo de hasta el 20% (veinte por ciento) de los trabajadores del
turno en servicio. En caso de que la dotación se viera disminuida, este
número no podrá ser menor a 3 (tres) trabajadores. Preferentemente, los
puestos de Supervisor, Lobby y Reclamos serán quienes cumplan dicho
refuerzo. En caso de no estar cubiertas estas funciones, los auxiliares
del check-in podrán cumplimentar dicho requerimiento. La asignación de
polifunción deberá ser equitativa y estar prefijada en el rol de
funciones mensual.
Contingencia: Se entenderá por contingencia, a estos efectos, a las
demoras, cancelaciones y/o reprogramaciones de vuelos, con los alcances
y condiciones seguidamente establecidos para las hipótesis A.- y B.-.
A. -
• Demoras de vuelos superiores a (dos) horas.
• Cancelaciones de vuelos.
• Reprogramaciones de vuelos dispuestas dentro del mismo día, que
impliquen demoras respecto del vuelo originario en más de 2 (dos) horas.
En estos casos, el 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de los
trabajadores afectados al turno de trabajo, podrá ser asignado al
cumplimiento indistinto de cualquiera de las tareas propias del sector.
B. -
• Demoras de vuelos superiores a 4 (cuatro) horas.
• Reprogramaciones de vuelos dispuestas dentro del mismo día, que
impliquen demoras respecto del vuelo originario en más de 4 (cuatro)
horas.
En estos casos, el 100% (cien por ciento) de los trabajadores afectados
al turno de trabajo, podrá ser asignado al cumplimiento indistinto de
cualquiera de las tareas propias del sector.
En ambas hipótesis, los trabajadores que presten servicio durante casos
de contingencia gozarán de un descanso adicional mínimo de quince
minutos.
Ventas: El personal del sector de ventas realizará las funciones de
emisión, reservas en mostrador, cobro de pasajes denominada caja
integrada. Quienes desempeñen sus funciones bajo esta modalidad
percibirán el adicional específico establecido a tal efecto en el punto
4.2.4 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Coordinación: El personal de este sector llevara a cabo las diferentes
tareas propias del área. Quien desempeñe en su turno de trabajo la
función de Mesa o conducción de vehículos lo hará de manera exclusiva
durante el transcurso de la jornada. Las funciones de coordinación de
plataforma, Bag Room (control de equipajes) y extraordinariamente
conducción de vehículos serán desempeñadas indistintamente por
cualquiera de los trabajadores durante el turno de trabajo. La
asignación de funciones deberá ser equitativa y estar prefijada en el
rol de funciones mensual.
Cargas: En caso de quedar vacantes por ausencias, los puestos de
despachante operativo y/o de despachante de Counter éstos podrán ser
ocupados por otro despachante del sector o por un auxiliar operativo
(este último lo hará bajo supervisión). En todos los casos el
trabajador cumplirá una sola de estas tareas por jornada.
Para que esta cláusula sea operativa el trabajador deberá estar previamente capacitado para la función no habitual a realizar.
5.5. -
Cuando el trabajador efectúe, en las condiciones establecidas, un
trabajo inferior al asignado normalmente, no se efectuará descuento
alguno en su remuneración.
5.6. -
El trabajador que realice funciones correspondientes a una categoría
superior a la suya, percibirá la diferencia existente entre sus
retribuciones y las correspondientes a las funciones desempeñadas por
el total del tiempo de su desempeño, que no creará derechos de
ocupación definitiva de la vacante.
5.7. -
La trabajadora embarazada podrá disponer de una tolerancia de 30
minutos en su horario de ingreso, que compensara en la misma jornada.
5.8. - Reintegro por almuerzo o cena.
Todo trabajador que por razón de prolongar su jornada normal de trabajo
y excediera la misma en 2 (dos) horas como mínimo, tendrá derecho a una
bonificación de $ 8.- (pesos ocho) que le corresponderá por almuerzo o
cena. Esta bonificación se abonará mensualmente través del beneficio
social no remunerativo de vales de almuerzo.
CAPITULO VI - Licencias
6.1. - Licencia anual ordinaria
El trabajador gozará de un período máximo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) 14 (catorce) días corridos, cuándo la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b) 21 (veintiún) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años, no exceda de 10 años.
c) 28 (veintiocho) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años, no exceda de 15 años.
d) 35 (treinta y cinco) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda de 20 años.
e) 42 (cuarenta y dos) días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.
La extensión de las vacaciones atenderá la antigüedad en el empleo al 31 de diciembre del año que corresponda a la misma.
La empresa concederá el goce de licencia anual en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio.
En la programación de licencias anuales, la empresa deberá proceder en
forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de estas por lo
menos en una temporada alta cada dos períodos vacacionales, y en una
temporada estival cada tres períodos vacacionales.
Entiéndase por temporada alta los períodos comprendidos entre el 15 de diciembre al 15 de marzo y el 1 de julio al 15 de agosto.
Al personal que ingresara a Lan Argentina S.A., en el marco del proceso
descripto en el Acta —Aero 2000 S.A./Secretaría de Transporte— de fecha
14.4.05, a los fines del cómputo de la licencia anual ordinaria se
tomará la antigüedad que al trabajador le correspondiera en virtud del
reconocimiento de antigüedad previsto en el Acta referida.
Si el trabajador contrajera enfermedad o accidente inculpable durante
su licencia y esto fuera debidamente comprobado por el médico designado
por la empresa o de organismos oficiales, la licencia se considerará en
suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma
computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad o
accidente.
6.2. - Licencia por maternidad
6.2.1. -
Queda prohibido el trabajo de personal femenino durante los 45
(cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y
cinco) días posteriores al mismo. Sin embargo la interesada podrá optar
por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no
podrá ser inferior a 30 (treinta) días; el resto del período total de
la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En
caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo
el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo
de completar los 90 (noventa) días.
6.2.2. -
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la
empresa, con presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por la empresa. La
trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y
gozará de las asignaciones familiares (si le correspondieren) que le
confieren su sistema de seguridad social, que garantizarán a la misma
la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al
período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y
demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
6.2.3. -
En caso de permanecer ausente su trabajo durante un tiempo mayor a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el
artículo 208 de la L.C.T.
6.2.4. -
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese
dispuesto dentro del plazo de 7 (siete) meses anteriores o posteriores
a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su
obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así
como, en su caso, el del nacimiento.
En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la L.C.T.
6.2.5. -
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de
30 (treinta) minutos para amamantar a su hijo, en el transcurso de la
jornada de trabajo, en un período no superior a un año de la fecha de
nacimiento, salvo por razones médicas sea necesario que la madre
amamantase a su hijo por un lapso más prolongado.
6.2.6. -
La mujer trabajadora, que vigente la relación laboral luego de la
licencia post-parto, podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, con las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que establece la ley.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 (tres) meses ni superior a 6 (seis).
6.2.7. - Se considera situación de excedencia la que asuma
voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las
tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento,
dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en
situación de excedencia, formalizara nuevo contrato de trabajo con otro
empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de
reintegrarse.
Lo normado en los incisos “b” y “c” del punto 6.2.6, es de aplicación
para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo
menor lactante a su cargo, con los alcances y limitaciones que
establezca la legislación vigente.
6.2.8. - El reingreso de la mujer trabajadora en situación de
excedencia deberá producirse al término del período por el que optara
de acuerdo a lo consignado por el inciso “c” del artículo 183 de la
L.C.T. la empresa podrá disponer:
a) En cargo, de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado en común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida será indemnizada como si se tratara por un despido
injustificado, salvo que la empresa demostrara la imposibilidad de
reincorporarla en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista
en el artículo 183 inciso “b” párrafo final de la L.C.T.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
6.2.9. - Si la mujer no se incorporara a su empleo, luego de vencidos
los plazos de licencia previstos en el artículo 177 de la L.C.T. y no
comunicara a la empresa dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas
anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos
de exigencia, se entenderá que opta por la percepción de la
compensación establecida en el artículo 183, inciso “b”, párrafo final
de la L.C.T.
6.2.10. - En caso de aborto no criminoso la trabajadora gozará de
licencia paga, según prescripción médica que deberá ser certificada por
el departamento médico de la empresa.
6.2.11. - La empresa otorgará una licencia especial con goce de haberes
de 30 (treinta) días corridos, al personal que acredite en forma debida
documentada, que se le ha otorgado a través de un instituto oficial en
la tenencia de uno o más niños de hasta 1 (un) año de edad. El cómputo
del período de licencia indicada se harán a partir del primer día hábil
siguiente al haberse dispuesto la tenencia.
6.2.12. - Para gozar de los derechos del artículo 6.6 del presente
convenio, la trabajadora deberá tener 1 (un) año de antigüedad como
mínimo en la empresa.
6.3. - Reintegro por Guardería
La empresa reintegrará un monto de hasta $ 150.- (pesos ciento
cincuenta), contra la presentación de la correspondiente factura, en
concepto guardería para hijos de trabajadoras. Se abonará hasta el
ingreso al preescolar. También gozarán de este beneficio aquellos
padres viudos o con tenencia legal de hijos comprendidos en este
convenio colectivo de trabajo.
6.4. - Licencia por enfermedad
Cada accidente o enfermedad inculpable que impidiera la prestación
normal del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en
el servicio fuere menor de 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera
mayor.
En los casos en que el trabajador tuviera carga de familia y por las
mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo,
los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración, se extenderá a 6 (seis) y 12 (doce) meses respectivamente
según si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 (cinco) años.
6.4.1. - En caso de ausencia por enfermedad, el trabajador deberá dar
aviso respecto de la enfermedad o accidente y del lugar en que se
encontrare, dentro de las dos primeras horas de la primer jornada de
trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por
alguna de estas causas, de acuerdo con disposiciones internas; con el
objeto de evitar afectaciones a los servicios diagramados posibilitando
una adecuada cobertura de los mismos.
6.4.2. - El trabajador estará obligado a someterse al control que se
efectúe por el servicio médico laboral que al efecto designara la
empresa, de acuerdo con las características de la dolencia y pautas de
funcionamiento del mismo; en los términos previstos en el artículo 210
L.C.T.
6.4.3. - Vigente el plazo de conservación del empleo previsto en el
artículo 211 L.C.T. —1 (un) año—, si del accidente u enfermedad
resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del
trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas
que anteriormente cumplía, la empresa tendrá que asignarle una función
que pueda cumplir sin disminución del sueldo; siendo de aplicación en
estos casos las disposiciones emergentes del articulo 212 de la misma
norma legal.
6.5. - Licencias especiales
Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias especiales, con goce de haberes:
a) Para contraer enlace, 10 (diez) días.
b) Por nacimiento de hijo, 4 (cuatro) días, de los cuales por lo menos dos deberán ser días hábiles.
c) Por fallecimiento de familiares directos en primer grado 5 (cinco) días corridos; en segundo grado 2 (dos) días.
d) Por mudanza 1 (un) día.
6.6. - Licencias extraordinarias sin goce de haberes
El trabajador podrá solicitar licencia extraordinaria, sin goce de
remuneraciones, y la empresa accederá a la misma siempre que la
actividad lo permita y existan razones de interés reciproco que lo
justifiquen.
6.7. - Licencias por hemodonaciones
Los dadores voluntarios de sangre, o los que sean llamados a darlas en
ocasiones especiales, quedan liberados a la prestación de servicios el
día de su cometido. Los trabajadores deberán acreditar la donación el
primer día hábil laborable siguiente al jefe inmediato superior. Se
admitirán hasta un máximo de 4 (cuatro) donaciones por año. La empresa
efectuará las comprobaciones que estime conveniente.
6.8. - Licencias por examen
La empresa concederá con goce de haberes 12 (doce) días laborables
anuales al trabajador que curse estudios en establecimientos
educacionales oficiales (nacionales provinciales y o municipales) e
institutos universitarios y secundarios de enseñanza privada,
debidamente reconocidos para rendir examen en los cursos fijados
oficialmente, debiendo presentar constancia del examen rendido por la
autoridad del establecimiento educacional respectivo. Este beneficio
será acordado en un plazo de hasta 2 (dos) días laborables por examen.
Para la utilización de estas licencias, el trabajador deberá dar aviso
a su superior inmediato con al menos 5 (cinco) días de anticipación de
modo que permita un adecuado tratamiento y en su caso, reprogramación
de los diagramas a fin de satisfacer la cobertura de la totalidad de
los servicios y actividades previstas.
6.9. - Licencia por familiar enfermo
En caso de accidente o enfermedad grave de familiar directo, integrante
de su núcleo familiar, el trabajador que no tenga otro modo de
asistirlo, sino personalmente o cuando se trate de matrimonio con hijos
menores que requieran el constante cuidado del cónyuge sano, podrá
contar con licencia especial, por un termino máximo de 20 (veinte) días
por año calendario. Debiendo la Empresa contemplar, especialmente de
acuerdo a las circunstancias de cada caso particular, la posibilidad de
otorgarla con goce de haberes.
6.10. - Día del Trabajador Aeronáutico
Institucionalmente A.P.A. tiene establecido el día 27 de marzo como día
del trabajador aeronáutico y será considerado como feriado nacional a
efecto de pago, en los haberes de los trabajadores afiliados.
CAPITULO VII - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
7.1. - De conformidad con el adelanto técnico y científico de la época,
la empresa mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de
higiene y seguridad y organizará las tareas de manera que no afecten
tales principios.
El personal afectado a tareas expuestas a radiaciones ionizantes deberá
cumplir con las disposiciones vigentes dictadas por la comisión
nacional de energía atómica. El personal afectado a tareas que sean
declaradas insalubres por al autoridad de aplicación, trabajará 36
(treinta y seis) horas semanales.
Todo trabajador que realiza tareas en contactos con elementos
contaminantes será sometido periódicamente con carácter obligatorio y
conforme con la naturaleza de sus tareas, a un examen para comprobar el
estado de su salud. Si en dichos exámenes se comprobare algún estado de
afección en los examinados la empresa indicará el tratamiento
preventivo y curativo que su estado requiera.
A los efectos de garantizar el máximo posible de seguridad a los trabajadores, la empresa no omitirá esfuerzos a esos fines.
El trabajador que por la naturaleza de sus tareas estuviese expuesto a
un nivel de ruidos superior a los 85 (ochenta y cinco) dBA, será
sometido semestralmente a un examen de nivel auditivo, de acuerdo a la
Ley de Riesgos del Trabajo y sus normativas complementarias.
7.2. - Utiles de labor
La empresa proporcionará gratuitamente a los trabajadores todos los
útiles herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño
de su labor, así como también los implementos adecuados para su
seguridad, de acuerdo con las normas, leyes y disposiciones vigentes en
la materia, emanadas de autoridad competente.
La empresa repondrá los útiles e implementos, cuando no reúnan las
condiciones para su uso específico, ante denuncia del trabajador y
evaluación del jefe de sector. Los trabajadores serán responsables de
la ropa de trabajo, útiles, herramientas, implementos, que la empresa
le suministre para el desempeño de sus tareas.
Los trabajadores deberán poner en conocimiento inmediato de su jefatura
las novedades que se hubieren producido al respecto. Para ello, la
empresa podrá efectuar los controles que considere convenientes, no
pudiendo los trabajadores retirar de la empresa las herramientas y
útiles de labor.
7.2.1. - Elementos de seguridad
La empresa según corresponda proveerá al personal, los siguientes elementos:
• sordina
• tapones auditivos
• guantes
• fajas lumbares
• rodilleras
• chaleco refractario
• gorra con visera
• protectores visuales
7.3. - Accidentes de trabajo
Serán considerados accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales
aquellos a los que correspondiera tal calificación de acuerdo a lo
previsto con la ley que en la materia se encontrare vigente. Esta
situación no afectará ninguna de las prestaciones dinerarias comunes
recibidas por el trabajador, como así mismo las prestaciones tanto en
especie como dinerarias que pudieran encontrarse establecidas en otras
leyes.
La empresa toma a su cargo el tratamiento integral, incluyendo la
reeducación y rehabilitación del trabajador disminuido por accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales. La duración y alcance de la
reeducación y/o rehabilitación será fijada por una Junta Médica. En los
casos en que el trabajador sufra accidentes de trabajo y necesite que
se le provea aparatos de prótesis y/u ortopedia, así como también la
renovación de las mismas, la empresa se hará cargo del total de las
erogaciones correspondientes en forma directa, o bien contratará a tal
fin la cobertura de un seguro de accidentes de trabajo (A.R.T.) o
servicio médico.
En caso de que un trabajador tenga un accidente de trabajo o fallezca
en una base o escala que no sea la de su asiento habitual, el mismo
podrá ser trasladado a su domicilio permanente, sufragando la empresa
los gastos de traslado e impuestos correspondientes.
La Empresa es responsable de la evacuación inmediata de los
accidentados cuyo estado aconseja su traslado y atención en forma
urgente, utilizándose para tal fin cualquier clase de vehículo, o
servicio de empresa privada u organismo oficial, que reúna las
condiciones adecuadas para el uso.
7.4. - Incapacidad Parcial
En caso de incapacidad parcial permanente del trabajador a causa de un
accidente o enfermedad inculpables, y siempre que no corresponda
jubilación por invalidez, el trabajador podrá desempeñar un puesto que
esté acorde a su capacidad física, sin que ello afecte su salario. De
no ser ello posible se ajustará a lo establecido por la legislación
vigente (Art. 212 L.C.T.).
7.4.1. - La asignación de nuevos puestos a los trabajadores que
sufrieran incapacidad parcial permanente será determinada mediante el
servicio médico laboral que al efecto designara la empresa.
7.5. - Se conformará una Comisión de Higiene y Seguridad entre la
empresa y los trabajadores designados por la parte sindical, con el fin
de tratar los temas inherentes, y garantizar una respuesta inmediata a
las distintas inquietudes que surjan en este aspecto. Esta comisión
estará integrada por 2 (dos) representantes de cada parte.
CAPITULO VIII - ROPA DE TRABAJO
8.1. - La ropa de trabajo será suministrada por la empresa, de acuerdo
al diseño, composición, estilo, que la representen, etc., conservando
la misma la facultad de modificarla acuerdo con las pautas que se
definan para su imagen institucional. Cuando los criterios aplicados
para la distribución de los elementos no cubran, a criterio de A.P.A.,
las reales necesidades del personal en materia de calidad y/o
seguridad, la empresa atenderá los reclamos que presente A.P.A. para
analizar su solución rápidamente.
La empresa proveerá equipos de trabajo según detalle, los mismos serán repuestos con un mes de antelación a cada temporada.
8.1.1. - Personal del sentido auxiliares Invierne:
Prenda | Reposición |
Dos pantalones de tela gruesa | (cada 1 año) |
Un pantalón térmico | (cada 1 año) |
Dos camisas manga larga | (cada 1 año) |
Una campera de abrigo | (cada 2 años) |
Un traje para lluvia | (cada 2 años) |
Dos pares de zapatos de seguridad | (cada 1 año) |
Un par de botas de goma | (cada 2 años) |
Un buzo de friza y un buzo tipo “polar” | (cada 1 año) |
Un cinturón | (cada 1 año) |
Verano:
Prenda | Reposición |
Dos pantalones de tela liviana | (cada 1 año) |
Dos bermudas tela liviana | (cada 1 año) |
Dos chombas | (cada 1 año) |
8.1.2. - Personal de Tráfico, Ventas, Despachantes de Cargas, Coordinación de Rampa y Administración.
Invierno:
Prenda | Reposición |
Dos polleras o pantalones de tela gruesa | (cada 1 año) |
Un pantalón térmico (*) | (cada 1 año) |
Un cinturón | (cada 1 año) |
Tres camisas manga larga | (cada 1 año) |
Un saco | (cada 1 año) |
Un chaleco | (cada 1 año) |
Un sweater | (cada 1 año) |
Dos pañuelos o corbatas | (cada 1 año) |
Ocho pares Medias de descanso (femenino) | (cada 1 año) |
Dos pares de zapatos | (cada 1 año) |
Un piloto con abrigo desmontable o campera | (cada 2 años) |
(*) Solamente para Despachante de Cargas
Verano:
Prenda | Reposición |
Dos polleras o pantalones de tela liviana | (cada 1 año) |
Tres camisas manga corta | (cada 1 año) |
8.2. - La ropa de trabajo que en virtud de su uso pudiera haber sufrido
roturas y/o desgaste que por su estado o condición impidiera la
continuidad de su utilización; será repuesta por la Empresa contra
entrega de la prenda deteriorada.
8.3. - El personal que no desarrollara tareas que involucraran atención
al público y que por tanto no requirieran de la utilización de un
uniforme que identificara comercialmente a LAN, o bien no quedara
comprendida entre las posiciones susceptibles de transmitir la imagen
de la Compañía, podrá recibir en cambio, con periodicidad anual, y en
reemplazo de lo establecido convencionalmente; una orden de compra por
el valor que se establecerá mediante acta acuerdo a suscribir
anualmente entre las partes. En el caso en que no se alcanzara un
acuerdo en relación con el monto, al mes de noviembre del año
calendario, readquirirían vigencia para el año siguiente las
condiciones establecidas en el presente en relación con la entrega de
ropa de trabajo.
A sus efectos, se deja aclarado que la presente es una alternativa
específica de provisión de la ropa de trabajo convencionalmente
requerida, sin que la orden de compra que en sustitución se entregará,
pudiera resultar susceptible de ser ponderada con efectos salariales o
remunerativos a ningún efecto.
CAPITULO IX - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
9.1. - Comisión de Servido
Denominase así al servicio que se preste fuera de la base habitual del
personal asignado por la empresa, siempre y cuando implique trasladarse
en vuelo.
9.1.1. -
Cuando la comisión de servicio implique el traslado en vuelo del trabajador designado, regirán las siguientes condiciones:
a) La duración de la comisión se considerará desde una hora antes de la
hora prevista para el vuelo de traslado —si es que el trabajador no es
comisionado mientras está en su horario de labor— hasta una hora
después del regreso a la base habitual.
b) Si el regreso a la base habitual se produce durante su turno de
labor, el trabajador deberá reintegrarse a éste para completar la
jornada.
c) En caso de ser necesario cuando un trabajador sea comisionado
durante su horario de labor, se le facilitará el traslado hasta su
domicilio a efectos de munirse de la vestimenta y/o elementos
personales.
d) Se computarán como horas extras todas aquellas horas de trabajo que
excedan el horario establecido en la escala correspondiente. Para las
comisiones en el día se considerarán las horas que excedan la jornada
de trabajo habitual.
e) El personal en comisión de servicio, cuya duración sea superior a 24
(veinticuatro) horas, percibirá independientemente de sus haberes
normales un viático diario de $ 70.- (pesos setenta) para comisiones
dentro del territorio argentino, estipulándose para aquellas comisiones
que se realicen fuera del país los siguientes valores:
Brasil | US$ 55 diarios |
Resto de Sudamérica | US$ 45 diarios |
Nueva York | US$ 55 diarios |
Resto de Norteamérica | US$ 50 diarios |
Polinesia | US$ 70 diarios |
Alemania (Frankfurt) | US$ 70 diarios |
Resto Europa | US$ 60 diarios |
f) El viático por alimentación que será de $ 25.- (pesos veinticinco)
por comida, corresponderá cuando la comisión de servicio en destino sea
menor a 24 (veinticuatro) horas y el personal se encuentre en tierra
dentro de los siguientes horarios:
Almuerzo: 11.30 hs. a 14.30 hs.
Cena: 19.30 hs. a 22.30 hs.
g) Los gastos en que deba incurrir el trabajador durante el
cumplimiento de la comisión de servicio, serán compensados por la
empresa. Se le adelantará el dinero previo a su partida.
h) En caso de que las comisiones insuman más de un día, la empresa se
hará cargo de proveer al trabajador del alojamiento necesario.
9.1.2. - Francos
La empresa otorgará 2 (dos) días franco al personal que regrese de una
comisión de servicio que supere los 4 (cuatro) días. Los días francos
serán los inmediatos siguientes al regreso de la comisión.
9.1.3. -
De acuerdo a las características del lugar donde se realice la
comisión, la jefatura correspondiente se encargará de proveer al
personal designado de los útiles de trabajo necesarios, así como
también de la vestimenta y elementos de protección con que no contare.
El trabajador deberá rendir cuenta del cargo de los elementos
suministrados, dentro de los 3 (tres) días posteriores al regreso a su
base habitual.
9.1.4. -
El personal que por razones de servicio sea trasladado al Aeropuerto
Internacional de Ezeiza u otros Aeropuertos de la Provincia de Buenos
Aires percibirá por día calendario o más de 4 (cuatro) horas de
estadía, la suma de $ 25.- (pesos veinticinco) en concepto de viático
alimenticio. Asimismo la empresa se hará cargo del traslado desde y
hacia Aeroparque en todos los casos.
9.2. - Conducción de automotores
Siempre y cuando no se demuestre negligencia del operador, las multas y
sanciones que aplicaran autoridades serán absorbidas por la empresa.
9.3. - Zonas Inhóspitas
La Empresa compensará, en porcentaje de su sueldo base, al trabajador
que preste servicio en forma temporaria o permanente en los destinos de
las Zonas que se detallan en el siguiente cuadro:
Zona | Provincias Comprendidas | Porcentajes |
|
|
| Permanente | Temporario |
SUR | Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego | 25 | 45 |
CENTRO | Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, San Luis, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos. | 15 | 25 |
NORTE | San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones. | 25 | 45 |
De operar en destinos no indicados las partes se comprometen a acordar el porcentual antes de enviar al personal.
CAPITULO X - REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES
10.1. - Reconocimiento Gremial
La empresa reconoce a A.P.A. como única representante de los
trabajadores incluidos en el presente Convenio. La empresa retendrá las
cuotas sindicales establecidas por resoluciones estatutarias de la
Asociación del Personal Aeronáutico autorizadas por la autoridad de
aplicación y que a la fecha de la firma del presente, equivale al 2
(dos)% de la remuneración bruta.
10.2. - Licencia Gremial
La empresa otorgará toda licencia gremial que le sea requerida por la
organización sindical, al representante gremial, entendiéndose como tal
al establecido en la legislación vigente, que debiera ausentarse de su
lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones
gremiales. El pedido de licencia gremial deberá efectuarlo A.P.A. por
escrito. En casos de urgencia la empresa aceptará el aviso telefónico
de A.P.A. en el momento de la convocatoria que haga a los delegados. La
empresa deberá abonar los salarios y premios de hasta tres trabajadores
que ocupen cargos en la Comisión Directiva de A.P.A., los mismos
gozarán de licencias gremiales permanentes.
10.3. - Reclamos
El cuerpo de delegados del personal presentará a la empresa los
reclamos que le correspondan por problemas individuales del personal
por ella representado. Previamente, el interesado deberá haber agotado
todas las instancias correspondientes con su jefatura, Recursos
Humanos, etc.
10.4. - Cartelera para uso de A.P.A.
En todas las bases habrá carteleras que llevarán en su parte superior
la inscripción “Asociación del Personal Aeronáutico” para uso exclusivo
de la representación gremial. El mismo será provisto por la empresa y
su ubicación será convenida por las partes.
Las noticias u otros avisos deberán ponerse en conocimiento de la
empresa, la cual no pondrá inconveniente al personal para que durante
las horas de labor pueda enterarse de las comunicaciones expuestas.
10.5. - Delegación gremial
La empresa facilitará un lugar apropiado para la delegación gremial y
comisión interna, el mismo deberá contar con una línea telefónica. El
lugar designado no podrá tener otros fines que los estrictamente
sindicales o mutuales que desarrolle la Asociación.
BENEFICIO NO RENUNCIABLE
Ninguno de los trabajadores comprendidos en el siguiente reglamento
podrá renunciar a los beneficios que el mismo le otorga ni de ningún
otro del que ya gozara.
CAPITULO XI - POLITICA DE PASAJES
A) Las pautas en virtud de las cuales se administrará el beneficio de
pasajes para el personal, con alcance general, serán las que LAN
ARGENTINA S.A. comunique en el marco de sus Políticas Institucionales y
normas internas.
A sus efectos, se acompaña como ANEXO I al presente, copia de la
política LAN ARGENTINA S.A. aplicable al beneficio de pasajes al
personal, la que —durante el plazo de vigencia del presente convenio
colectivo de trabajo—, no será modificada de tal manera que se vea
alterado sustancialmente el beneficio que allí se trata.
B) El personal que ingresara a LAN ARGENTINA S.A., en el marco del
proceso descripto en el Acta AERO 2000 S.A./SECRETARIA DE TRANSPORTE de
fecha 14.4.05, proveniente de la Empresa L.A.F.S.A. (Líneas Aéreas
Federales S.A.), mantendrá las condiciones que en la materia (Beneficio
de Pasajes) surgen del C.C.T. oportunamente suscripto entre A.P.A. y
L.A.F.S.A.
A sus efectos, se acompaña como ANEXO II al presente, copia de la
reglamentación del beneficio de pasajes al personal, reconocida en el
C.C.T. suscripto entre A.P.A y L.A.F.S.A.
C) El personal alcanzado en el punto B), es decir, el que hubiera
ingresado proveniente de L.A.F.S.A. y en el marco del proceso del Acta
14.04.05; durante la vigencia de este C.C.T., tendrá derecho a una
única opción por pasar a gozar del beneficio de pasajes en el marco de
las “Políticas LAN ARGENTINA S.A.”. En ese caso, deberá comunicar el
ejercicio de su opción en el sentido indicado a la Empresa a través del
formulario de opción que a ese efecto será habilitado por RRHH.
El personal que resolviera NO optar, no deberá realizar ninguna
comunicación; aclarándose a todos sus efectos, que la opción, una vez
realizada es única e irreversible, es decir que no podrá ser luego
modificada nuevamente la posición de revista en la materia.
En todos los casos, el beneficio será administrado de acuerdo con los
siguientes principios: Esta política de pasajes alcanza a todo el
personal de la empresa —con excepción de lo expresado en el Capítulo XI
inciso B del presente convenio— y este beneficio se pierde en su
totalidad en caso de desvincularse de la misma, sin que pudiera
solicitarse este beneficio en referencia al período actual o
eventualmente anteriores, con posterioridad al cese de la relación
laboral por cualquier motivo.
Los pasajes que se otorgan al personal no tienen carácter
remuneratorio, no siendo compensable ni reembolsables en dinero en caso
de No-utilización de los mismos.
Los cambios que se produzcan en el grupo familiar de los beneficiarios,
producto de nacimientos o cambios de estado civil, deberán ser
informados por el empleado a Recursos Humanos, enviando fotocopia de
partidas o actas según corresponda.
El titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea
requerida (a juicio de la empresa) para demostrar su vínculo con los
familiares beneficiados.
Las conductas inadecuadas del empleado y/o sus beneficiarios en uso de
pasajes sujetos a esta política, determinarán la suspensión del
beneficio a las personas involucradas, sin perjuicio de otras sanciones
que le pudieran corresponder.
La empresa podrá negar el embarque si la presencia no es, a su criterio, adecuada.
Las ausencias del personal en sus tareas, producidas como consecuencia
de la utilización de los beneficios establecidos en esta política, no
serán justificadas.
Quedan excluidos de aplicación a este beneficio los pasajes en vuelos
charter, cuya comercialización se efectúa por contrato y los asientos
son vendidos total y/o parcialmente a los operadores,
independientemente de su ocupación.
Impuestos:
En todos los casos los mismos estarán a cargo de los beneficiarios, el
pago de los siguientes impuestos, como así también los que pudieran en
lo sucesivo entrar en vigencia:
• Tasa de Aeropuerto
• Tasa de Seguridad
• Tasa de Migraciones
• Tasas correspondientes a otros países
ANEXO I
1. Convenio de emisión de pasajes para el personal de LAN ARGENTINA.
1. Constituye un requisito indispensable para ser beneficiario del
presente régimen, encontrarse en relación de dependencia en momento de
usufructuar el pasaje. En consecuencia, el beneficio caduca en forma
automática e irreversible para el trabajador y las personas
relacionadas con el mismo —mencionadas en el presente capítulo—, en el
momento en que se termina la relación laboral, cualquiera sea la causa
de la desvinculación del trabajador.
2. Del mismo modo, y sin perjuicio de las causales de suspensión del
beneficio que se mencionan en este capítulo, el beneficio se suspende
en forma automática para el trabajador y las personas relacionadas con
el mismo —que se mencionan más adelante— mientras el trabajador goce de
una licencia médica común, o goce de un permiso con o sin goce de
remuneraciones. Esta suspensión se aplica en forma inmediata y abarca
la totalidad del beneficio, es decir, la solicitud, emisión y
utilización de los pasajes por el período de licencia o permiso.
3. Los pasajes que se otorgan al personal de LAN ARGENTINA, y se
mencionan en el presente capítulo, no tienen carácter remuneratorio, no
siendo en consecuencia compensable su no utilización. Tampoco será
compensable la no utilización de dichos pasajes en caso de producirse
la desvinculación de la Empresa.
4. Pueden solicitar y utilizar estos boletos los trabajadores
contratados en forma indefinida, que tengan al menos 6 meses de
antigüedad en la empresa, registrada a la fecha de entrada en vigencia
del presente convenio colectivo, debiendo suscribir asimismo el
reglamento de pasajes liberados que administra la oficina de
Trotamundos de LAN ARGENTINA S.A.
5. El beneficio de pasajes es anual, devengándose el 1º de enero de
cada año, y caducando irrevocablemente el 31 de diciembre del mismo
año, para devengarse nuevamente el 1º de enero del año siguiente por un
año calendario, y así sucesivamente. El beneficio no es acumulativo,
por lo que la posibilidad de emitir los pasajes correspondientes a cada
año calendario, vence impostergablemente el 31 de diciembre de cada año.
6. Validez del pasaje: La validez de boleto será de 6 meses desde la fecha de emisión.
7. La inconducta del titular y/o sus beneficiarios alcanzados por este
capítulo determinará que se suspenda el beneficio en forma parcial o
total, por tiempo definido o permanente. El uso fraudulento de los
pasajes por parte del titular o cualquiera de sus beneficiarios, dará
derecho a la empresa a descontar al titular por recibo de sueldo, la
tarifa al ciento (100) por ciento de los pasajes usados en forma
fraudulenta, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o acciones
legales que pudieran corresponder.
8. La empresa otorgará a su personal 2 juegos de pasajes para el
titular y su grupo familiar —según punto 10 de la presente— 100% libres
de tarifa, en clase turista y sujetos a espacio en cualquier ruta del
holding LAN (Lan Chile, Lan Express, Lan Ecuador, Lan Perú, Lan
Argentina). En el caso de MATRIMONIO se otorgará 1 tkt 100% liberado de
tarifa, confirmado no desembarcable para el trabajador y su esposa con
acceso sujeto a espacio a clase superior —sujeto a espacio— (Ejecutiva
- Primera, según corresponda por categoría).
9. Los pasajes pueden solicitarse y utilizarse durante cualquier
momento del año calendario en que se devenga el beneficio, con
excepción de los períodos de embargo durante los cuales no será posible
utilizarlos, aún habiendo sido emitidos con anterioridad. Los períodos
de embargo serán informados por la oficina de Trotamundos.
10. Beneficiarios: La enumeración que se efectúa reviste carácter de taxativo:
A) ID00R2 Sujeto a Espacio - Trabajador Soltero: Padres e Hijos. Los
Hermanos tendrán acceso a pasajes con descuento del 50% Confirmado. Sin
perjuicio de lo expuesto, se podrá escoger a un Acompañante o Pareja en
lugar de los padres.
B) ID00R2 Sujeto a Espacio - Trabajador Casado: Cónyuge e hijos menores
de 25 años. Padres y Hermanos tendrán acceso a pasajes con descuento
del 50% Confirmado.
C) ID00R2 Sujeto a Espacio - Personal divorciado: Hijos menores de 25
años y padres tendrán acceso a boletos 100% libres de tarifa Sujetos a
Espacio.
11. Los familiares no deberán viajar necesariamente con el mismo destino ni en la misma oportunidad que el empleado.
12. Se establece expresamente que el beneficio concedido en el presente es personal e intransferible.
13. Asimismo, el trabajador y su grupo familiar primario —en el modo y
extensión establecidos en el artículo 9— podrán solicitar en forma
ilimitada pasajes con descuento del 90%, y 50%, sujeto a las siguientes
condiciones:
A.- A partir del tercer pasaje solicitado con descuento del 90% o 50%,
los beneficiarios antes indicados, deberán ser acompañados por el
trabajador.
B.- Todos los pasajes con 90% de descuento son en clase turista, sujetos a espacio y desembarcables.
C.- Los pasajes con 50% de descuento son en clase turista, confirmados y desembarcables.
D.- A diferencia de los pasajes con descuento del 90%; que contempla
como beneficiarios al cónyuge, hijos menores de 25 años, padres o
acompañante (dependiendo del estado civil del trabajador); los pasajes
con 50% de descuento pueden ser solicitados también por los hermanos
del trabajador.
14. Durante todo el período de licencia por maternidad o excedencia, a
solicitud del personal femenino, se extenderán pasajes para el titular
y su grupo familiar.
15. La solicitud de pasajes deberá hacerse personalmente, vía mail o fax a la oficina de Trotamundos Argentina.
16. Se podrán conceder pasajes con plaza confirmada en caso de urgencia
particular motivada por enfermedad grave o fallecimiento de familiar
directo. Entendiéndose por familiar directo: cónyuge, hijos, hermanos y
padres del empleado.
17. Toda situación no contemplada en el presente capítulo será resuelta
en la forma y modo previsto por el reglamento de pasajes liberados, que
administra la oficina de Trotamundos de LAN.
18. Las tasas que se generen en virtud de la emisión de los pasajes
serán en todos los casos a cargo del beneficiario. En los casos de
solicitar tkts 100% liberados de tarifa deberá abonar un Service Charge
de USD10 en ruta Internacional y USD5 en Ruta Nacional, los cuales no
tendrán reintegro en caso de devolución. En el caso de realizarse
cambios de itinerario luego de emitirse el ticket, se generarán
penalidades (USD20 ruta Internacional y USD10 ruta nacional) y
diferencias de tarifa. Los valores mencionados podrán ser modificados
por LAN en forma unilateral, y serán comunicados a través de la oficina
de Trotamundos.
19. Toda persona que viaje con pasajes liberados deberá contar con los
documentos (pasaportes, visas, etc.) requeridos para cada una de las
escalas del vuelo.
20. El personal Jubilado que haya prestado servicios en forma
ininterrumpida en LAN por el lapso de 10 años tendrá —junto a su
cónyuge— derecho a 1 pasaje 100% Liberado de tarifa Sujeto a Espacio o
1 pasaje 50% liberado de tarifa, confirmado. Los pasajes 100% liberados
están sujetos a períodos de embargo. Los pasajes al 50% pueden ser
utilizados en cualquier época del año.
21. Este beneficio para el personal jubilado caduca al cumplirse dos años contados, desde la fecha de su jubilación.
ANEXO II
Política de Pasajes para el personal que ingresara a LAN ARGENTINA
S.A., en el marco del proceso descripto en el Acta AERO 2000
S.A./SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 14.4.05, proveniente de la
Empresa L.A.F.S.A. (Líneas Aéreas Federales S.A.)
1 Pasajeros ID (Industry Discount)
Es todo pasajero que se encuentra vinculado a la industria aérea y por
ello posee un ticket con algún tipo de descuento, con derecho o no a
reserva.
Esta política de pasajes alcanza a todo el personal de la empresa y
este beneficio se pierde en su totalidad en caso de desvincularse de la
misma.
Los pasajes que se otorgan al personal no tienen carácter
remuneratorio, no siendo compensable en dinero la no utilización de los
mismos.
2 Cantidad y condición de los pasajes:
La utilización de pasajes se ve condicionada a la siguiente reglamentación:
Se otorgará a cada empleado de la empresa 1 pasaje sin cargo, por año
calendario con plaza confirmada, para el titular y los integrantes del
grupo familiar primario en los vuelos regulares de la empresa. Estos
pasajes podrán tener hasta un máximo de 4 tramos y deberán ser
utilizados antes del 31 de diciembre.
Se otorgará a cada empleado en forma ilimitada, pasajes sujetos a
espacio con cargo del 10% para el titular y los beneficiarios del grupo
familiar primario y secundario en todos los vuelos regulares de la
empresa; de la misma manera se otorgará la cantidad de 10 pasajes al
año en categoría de Acompañante sujetos a espacio con un cargo del 10%
para ser utilizados por aquellos designados por el titular quienes
deberán viajar acompañados por éste o por alguno de los integrantes del
Grupo Familiar Primario en todos los vuelos regulares de la empresa,
sobre la base de la tarifa más económica para la clase elegida o
asignada en ese momento.
A los fines de gozar de los beneficios de la presente política de
pasajes se deberá acreditar una antigüedad mínima de 6 (seis) meses.
Para la utilización de estos pasajes no se predeterminan fechas
específicas. La posibilidad de reserva estará sujeta a la existencia y
disponibilidad de asientos en el vuelo.
Los cambios que se produzcan producto de nacimientos o cambios de
estado civil, deberán ser informados por el empleado a Recursos
Humanos, enviando fotocopia de partidas o actas según corresponda.
El titular deberá presentar la documentación necesaria que le sea
requerida (a juicio de la empresa) para demostrar su vínculo con los
familiares beneficiados.
Las conductas inadecuadas del empleado y/o sus beneficiarios en uso de
pasajes sujetos a esta política, determinarán la suspensión del
beneficio a las personas involucradas, sin perjuicio de otras sanciones
que le pudieran corresponder.
La empresa podrá negar el embarque si la vestimenta no es, a su criterio, adecuada.
Las ausencias del personal en sus tareas, producidas como consecuencia
de la utilización de los beneficios establecidos en esta política, no
serán justificadas.
Quedan excluidos de la presente política los vuelos charter, cuya
comercialización se efectúa por contrato y los asientos son vendidos en
su totalidad a los operadores, independientemente de su ocupación.
3 Las siguientes situaciones particulares están contempladas dentro de la política de pasajes:
a) Períodos Festivos: El personal que por razones de servicio debiera
pasar las Fiestas de Navidad y Fin de Año fuera de su escala habitual
en vuelos de la empresa, podrá solicitar por cada festividad un pasaje
sin cargo, confirmado, para ser asignado a integrantes de su grupo
familiar o acompañante. Los pasajes serán válidos entre las fechas que
demande la posta o comisión de servicio.
b) Licencia por Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio podrá
solicitar 2 (dos) pasajes sin cargo, con plaza confirmada, para el
momento de hacer uso de la licencia correspondiente en vuelos regulares
de la empresa.
c) Fallecimiento de Familiar: En caso de fallecimiento de un familiar
que se produzca en cualquiera de los destinos regulares de la Empresa,
el titular podrá solicitar un pasaje sin cargo, con plaza confirmada,
para él y uno de los beneficiarios declarados. Su tramitación se
efectuará directamente en Aeroparque, siendo responsable de la emisión,
la máxima autoridad de la Base que se encuentre en ese momento.
d) Jubilados: El personal jubilado de la empresa gozará de los beneficios de la presente política de pasajes.
f) Otras Situaciones: Quedarán a consideración de Dirección General
otras situaciones particulares que ameriten el otorgamiento de un
pasaje sin cargo al titular, a cualquiera de los destinos regulares de
la empresa.
g) Comisión de Servicio Urgente: Personal que debe trasladarse por
causas laborales de extrema urgencia teniendo en cuenta que pueden
provocar la cancelación de un vuelo.
h) Comisión de Servicio: Personal que debe trasladarse por causas laborales.
4 Grupo familiar primario
Cónyuge o concubino/a (en caso de unión de hecho deberá presentarse el certificado de convivencia correspondiente)
Hijos o Menores a cargo legalmente cuando el titular revista el carácter de tutor o adoptante debidamente acreditado.
Hijos menores del cónyuge
Padre y Madre
Padrastro y Madrastra (vinculo legalmente acreditado)
Hermanos
5 Orden de Embarco:
Tendrán prioridad de embarque los pasajeros que abonen su pasaje. En
caso de igual prioridad entre los empleados se tendrá en cuenta la
antigüedad del empleado (ver concepto de antigüedad en este convenio);
a tal efecto se deberá ingresar en los formularios de pedidos de pasaje
(R1 y R2) la fecha de ingreso correspondiente al titular.
Seguidamente a los efectos de la confección de la lista de prioridades
de embarque de pasajeros sujetos a esta política se establece el
siguiente orden:
P1-Empleados en Comisión de Servicio urgente (tienen prioridad por sobre los pasajeros). ID00/S1-P1
P2- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo al 10% (Miembros del Directorio). ID00/R1-P2
P2- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Miembros del Directorio). ID90/R2-P2
P3- Acompañantes en períodos festivos. ID00/R1-P3
P4- Empleados en comisión en Servicio Normal. ID00/S1-P4
P5- Titular y acompañantes con pasajes sin cargo (Gerentes de Area.) ID00/R1-P5
P6- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo (Jefe de Area.) ID00/R1-P6
P7- Titular y acompañantes con pasaje sin cargo. ID00/R1-P7
P8- Familiares con pasaje sin cargo. ID00/R1-P8
P9- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Gerentes de Area) ID90/R2-P9
P10- Titular y acompañantes con pasajes al 10% (Jefe de Area) ID90/R2-P10
P11- Titular y acompañantes con pasajes al 10%. ID90/R2-P11
P12- Familiares con pasajes al 10%. ID90/R2-P12
P13- Empleados de las Representaciones. ID80/N2-P13
P14- Empleados de otras líneas aéreas con las que se tiene convenio firmado. ID90/N2 - P14
6 Pedido:
Para realizar los pedidos de este tipo de pasajes se deberá tener en cuenta la siguiente reglamentación:
Los pasajes con plaza confirmada (sin cargo) deberán solicitarse con un
máximo de 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación en caso de un
pasaje internacional y de 15 (quince) días de anticipación en caso de
un pasaje regional. En ambos casos hasta 48 horas hábiles antes de la
salida del vuelo y en la clase que la empresa determine a tal efecto.
Para los vuelos internacionales la reserva será exclusivamente en clase
turista.
Los pasajes sujetos a espacio (cargo del 10%) podrán solicitarse hasta 3 horas antes del vuelo.
Para los traslados por comisión de servicio internacional la reserva deberá realizarse en clase Business a todo el personal.
Toda reserva detectada fuera de contenido será cancelada
automáticamente al detectarse por control de espacio sin perjuicio de
otras sanciones que pudieran corresponder.
7 Procedimiento para Pasajes sin cargo con Plaza Confirmada:
Estos pasajes se tramitarán a través de la Gerencia de Recursos Humanos
enviando el formulario adjunto en los tiempos y forma indicada en la
presente política. En dicho formulario no se deberá omitir dato alguno
y los mismos deberán ser escritos con letra clara y entendible a
efectos de evitar demoras o inconvenientes en la emisión de los
correspondientes pasajes.
Es importante indicar en el formulario el lugar de emisión y retiro de los pasajes.
La reserva será exclusivamente en clase X para cabina turista y clase I para la cabina de Business Internacional.
Los tickets deberán ser retirados por el titular, en caso que su
emisión se solicite en la Sucursal de Ventas, con un mínimo de 24 horas
hábiles antes de la fecha del vuelo.
Se deberá aclarar que los pasajes con plaza confirmada (sin cargo)
podrán ser tomados en lista de espera si el vuelo estuviese
sobrevendido.
8 Procedimiento para Pasajes con cargo del 10%:
Estos pasajes deberán ser tramitados en forma directa en los puntos de venta de la empresa.
• Oficina de ventas de Capital Federal, de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
• Aeroparque, mostrador de ventas, hasta 3 horas antes del vuelo.
• Para ello, deberá presentarse el beneficiario con la credencial
identificatoria del empleado, el Documento de Identidad y el formulario
adjunto correspondiente, firmado por el empleado.
• Estos boletos se valorizarán y emitirán sobre la tarifa más económica para la clase elegida o asignada en ese momento.
9 Impuestos:
Estarán a cargo de los beneficiarios, excepto aquellos que sean por
comisión de servicio, tanto para los pasajes sin cargo como para los
pasajes con cargo 10%, con el pago de los siguientes impuestos:
• Tasa de Aeropuerto
• Tasa de Seguridad
• Tasa de Migraciones
• Tasas correspondientes a otros países
10 Condiciones para Abordar el Vuelo (Check In/Embarque)
Al momento de abordar el vuelo, ya sea en el check in o en el embarque deberán presentar la siguiente documentación:
Documentación del Titular
Documentación de los familiares y acompañantes: DNI, Cédula o Pasaporte.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
septiembre de 2008, se reúnen, por una parte y en representación de la
Asociación del Personal Aeronáutico A.P.A, su Secretario General Sr.
Edgardo Llano, y en su carácter de Delegados del Personal los Señores
Martín Labajos, Carlos Platkowski, Eduardo Saab, Leonardo Ruiz, Andrés
Mazzarelli y Román Falcón, y por la otra, en representación de LAN
ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos, Dr. Daniel Maggi y su
Gerente de Relaciones Laborales Dr. Marcelo Delbono, quienes en forma
conjunta se avienen a formalizar en el presente los acuerdos
alcanzados, en los términos y con los alcances que a continuación se
expresa:
PRIMERO: Recomposición Salarial
Las partes acuerdan establecer, con vigencia a partir del día primero
de septiembre de 2008, para el personal comprendido en el convenio
colectivo de trabajo suscripto entre las partes con fecha 21/8/07 un
incremento salarial equivalente al 19,5% (diecinueve coma cinco por
ciento) aplicable sobre los valores del sueldo base de cada categoría
de las consignadas en el citado convenio colectivo de trabajo, cuyos
montos obran en el capítulo IV punto 4.1.1 del mencionado plexo
normativo.
Dicho incremento será liquidado con los haberes correspondientes al mes de octubre de 2008.
SEGUNDO: Suma fija no remunerativa
En adición a lo antes acordado, las partes acuerdan establecer con
vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2008, el pago de un monto
fijo no remunerativo de cobro mensual, el que asciende a la suma de $
400.- (pesos cuatrocientos), el que será abonado por primera vez
juntamente con los salarios correspondientes al mes de diciembre de
2008.
TERCERO: Gratificación extraordinaria de pago único
Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con motivo de la
firma del presente acuerdo salarial, acuerdan que La Empresa abonará al
personal representado por APA, —cuya fecha de ingreso a la empresa
fuera de fecha anterior al 1º de septiembre de 2008— una GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA ESPECIAL por única vez, y de naturaleza no remuneratoria
a todos sus efectos, de la suma de $ 2000.- (pesos dos mil), pagadera
en forma conjunta los haberes de octubre de 2008.
El personal ingresado entre el 1º de septiembre de 2008 y el 31 de
octubre de 2008 percibirá una gratificación de $ 1000.- (pesos un mil).
El personal que ingresare a partir de fecha 1º de noviembre no percibirá suma alguna por este concepto.
Se deja constancia que habiendo las partes acordado previamente que LAN
abonará a modo de anticipo de esta GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
ESPECIAL al personal mencionado en el primer párrafo del presente
punto, la suma de $ 750.- (pesos setecientos cincuenta), juntamente con
los haberes liquidados para el mes de septiembre de 2008; el saldo neto
pendiente de pago, en consecuencia, alcanza la suma total de $ 1250.-
(pesos un mil doscientos cincuenta).
CUARTO: Bonificación por viáticos
Tal lo comprometido en el punto 4.1.4 del convenio colectivo de trabajo
suscripto con fecha 21/8/2007, las partes acuerdan ajustar el valor del
concepto bonificación por viáticos a la suma final de $ 287.- (pesos
doscientos ochenta y siete), manteniéndose las condiciones allí
pactadas en cuanto a la naturaleza de dicho concepto.
QUINTO: Vigencia
Las partes finalmente acuerdan que los acuerdos alcanzados que dan
cuenta los puntos primero y segundo tendrán vigencia desde las fechas
que allí se mencionan, y la mantendrán hasta el 31 de marzo de 2009.
Sin perjuicio de ello asumen el compromiso de mantener reuniones
directas durante el mes de marzo de 2009, a fin de discutir los
alcances de las escalas salariales que tendrán vigencia a partir del 1º
de abril de 2009, y la forma y oportunidad de incorporación, como
concepto remunerativo, de la suma fija que se consigna en el punto
segundo.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y
complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas
suscribieran con fecha 21/8/2007; comprometiéndose en consecuencia a
solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y
alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.
LAN ARGENTINA
Esc. del Interior
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| Actual vigente 2008 |
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| A 4 | A 3 | A 2 | A 1 | S 1 |
| Sueldo Base | $ 999,90 | $ 1.177,08 | $ 1.308,88 | $ 1.356,33 | $ 1.641,93 |
| ASIGNACION MOVILIDAD | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 |
| ANTIGÜEDAD | $ - | $ 47,08 | $ 78,53 | $ 135,63 | $ 164,19 |
|
| $ - | $ - | $ - | $ - | $ - |
10% | Presentismo | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Incorporación TICKET Restaurant | $ 212,05 | $ 212,05 | $ 212,05 | $ 212,05 | $ 212,05 |
| SERVICIOS AEROPORTUARIOS | $ 199,98 | $ 235,42 | $ 392,66 | $ 406,90 | $ 492,58 |
| DECRETO 2005/2004 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 |
10% | SERVICIOS DE PISTA | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Adicional acta 21/8/2007 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 |
| TITULO SECUNDARIO | $ 20,00 | $ 23,54 | $ 26,18 | $ 27,13 | $ 32,84 |
15% | ZONA INHOSPITA | $ 149,09 | $ 170,56 | $ 196,33 | $ 203,45 | $ 246,29 |
15% | TICKET Canasta | $ 293,10 | $ 334,25 | $ 380 96 | $ 398,21 | $ 462,16 |
| TOTAL HABERES C/APORTES | $ 2.610 | $ 2.976 | $ 3.392 | $ 3.546 | $ 4.115 |
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| $ 2.610 | $ 2.976 | $ 3.392 | $ 3.546 | $ 4.115 |
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19% | DESCUENTO cargas sociales | $ 496 | $ 566 | $ 645 | $ 674 | $ 782 |
| DINERO EN EFECTIVO | $ 2.114 | $ 2.411 | $ 2.748 | $ 2.872 | $ 3.333 |
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| ADICIONAL ACTA 31/11/2008 | $ 400,00 | $ 400,00 | $ 400,00 | $ 400,00 | $ 400,00 |
| BONIFICACION VIATICO | $ 287,00 | $ 287,00 | $ 287,00 | $ 287,00 | $ 287,00 |
| TICKET restaurant | $ 76 | $ 76 | $ 76 | $ 76 | $ 76 |
| TICKET canasta | $ 104 | $ 119 | $ 136 | $ 142 | $ 164 |
|
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| BENEFICIOS SOCIALES | $ 867 | $ 882 | $ 899 | $ 905 | $ 927 |
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| NETO | $ 2.981 | $ 3.293 | $ 3.646 | $ 3.777 | $ 4.261 |
LAN ARGENTINA
Costa Salguero
| Actual vigente 2008 |
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| A 4 | A 3 | A 2 | A 1 | S 1 |
| Sueldo Base | $ 999,90 | $ 1.177,08 | $ 1.308,88 | $ 1.356,33 | $ 1.641,93 |
| ANTIGÜEDAD | $ - | $ 47,08 | $ 78,53 | $ 135,63 | $ 164,19 |
|
| $ - | $ - | $ - | $ - | $ - |
10% | Presentismo | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Incorporación TICKET Restaurant | $ 212,05 | $ 212,05 | $ 212,05 | $ 212,05 | $ 212,05 |
| DECRETO 2005/2004 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 |
10% |
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| Adicional acta 21/8/2007 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 |
| TITULO SECUNDARIO | $ 20,00 | $ 23,54 | $ 26,18 | $ 27,13 | $ 32,84 |
15% | TICKET Canasta | $ 208,98 | $ 240,04 | $ 262,69 | $ 276,64 | $ 320,72 |
| TOTAL HABERES C/APORTES | $ 1.861 | $ 2.137 | $ 2.339 | $ 2.463 | $ 2.856 |
|
| $ - | $ - | $ - | $ - | $ - |
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| $ 1.861 | $ 2.137 | $ 2.339 | $ 2.463 | $ 2.856 |
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19% | DESCUENTO cargas sociales | $ 354 | $ 406 | $ 444 | $ 468 | $ 543 |
| DINERO EN EFECTIVO | $ 1.507 | $ 1.731 | $ 1.895 | $ 1.995 | $ 2.313 |
|
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|
| ADICIONAL ACTA 31/11/2008 | $ 400,00 | $ 400,00 | $ 400,00 | $ 400,00 | $ 400,00 |
| BONIFICACION VIATICO | $ 287,00 | $ 287,00 | $ 287,00 | $ 287,00 | $ 287,00 |
| TICKET restaurant | $ 76 | $ 76 | $ 76 | $ 76 | $ 76 |
| TICKET canasta | $ 74 | $ 85 | $ 93 | $ 98 | $ 114 |
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| ADICIONAL MOVILIDAD | $ 100 | $ 100 | $ 100 | $ 100 | $ 100 |
| BENEFICIOS SOCIALES | $ 937 | $ 948 | $ 956 | $ 961 | $ 977 |
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| NETO | $ 2.445 | $ 2.680 | $ 2.851 | $ 2.957 | $ 3.290 |
LAN ARGENTINA
Aeroparque
Actual vigente 2008 |
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| A 4 | A 3 | A 2 | A 1 | S 1 |
| Sueldo Base | $ 999,90 | $ 1.77,08 | $ 1.308,88 | $ 1.356,33 | $ 1.641,93 |
| ASIGNACION MOVILIDAD | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 |
| ANTIGÜEDAD | $ - | $ 47,08 | $ 78,53 | $ 135,63 | $ 164,19 |
|
| $ - | $ - | $ - | $ - | $ - |
10% | Presentismo | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Incorporación TICKET Restaurant | $ 212,05 | $ 212,05 | $ 212,05 | $ 212,05 | $ 212,05 |
| SERVICIOS AEROPORTUARIOS | $ 199,98 | $ 235,42 | $ 392,66 | $ 406,90 | $ 492,58 |
| DECRETO 2005/2004 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 |
10% | SERVICIOS DE PISTA | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Adicional acta 21/8/2007 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 |
| TITULO SECUNDARIO | $ 20,00 | $ 23,54 | $ 26,18 | $ 27,13 | $ 32,84 |
15% | TICKET Canasta | $ 274,13 | $ 311,91 | $ 356,12 | $ 372,47 | $ 431,00 |
| TOTAL HABERES C/APORTES | $ 2.441 | $ 2.777 | $ 3.171 | $ 3.371 | $ 3.838 |
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| $ - | $ - | $ - | $ - | $ - |
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| $ 2.441 | $ 2.777 | $ 3.171 | $ 3.371 | $ 3.838 |
|
| $ - | $ - | $ - | $ - | $ - |
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19% | DESCUENTO cargas sociales | $ 463,80 | $ 527,72 | $ 602,53 | $ 630,19 | $ 729,22 |
| DINERO EN EFECTIVO | $ 1.977 | $ 2.250 | $ 2.569 | $ 2.687 | $ 3.109 |
|
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| ADICIONAL ACTA 31/11/2008 | $ 400,00 | $ 400,00 | $ 400,00 | $ 400,00 | $ 400,00 |
| BONIFICACION VIATICO | $ 287,00 | $ 287,00 | $ 287,00 | $ 287,00 | $ 287,00 |
| TICKET restaurant | $ 76,00 | $ 76,00 | $ 76,00 | $ 76,00 | $ 76,00 |
| TICKET canasta | $ 97,51 | $ 110,95 | $ 126,68 | $ 132,49 | $ 153,31 |
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| BENEFICIOS SOCIALES | $ 860,51 | $ 873,95 | $ 889,68 | $ 895,49 | $ 916,31 |
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|
| NETO | $ 2.838 | $ 3.124 | $ 3.458 | $ 3.582 | $ 4.025 |
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se
reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, su
Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz, el Sr. Martín Labajos en su
carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Carlos Alberto
Platkowski, Andrés Mazzarelli, Demian Azaceta en su carácter de
Delegados del Personal y por la otra, en representación de LAN
ARGENTINA su Director de Recursos Humanos, Dr. Daniel Maggi, su Gerente
de Relaciones Laborales Dr. Marcelo Delbono, su Gerente de
Compensaciones y Beneficios Lic. Gabriel Piacenza y su Jefe de
Relaciones Laborales Lic. Hernán Darío los que en forma conjunta se
avienen a formalizar en la presente el acuerdo alcanzado, en los
términos y con los alcances que a continuación se expresa:
Primero: Vales de almuerzo
Que en relación al beneficio establecido en el CAPITULO IV - SALARIO Y
BENEFICIOS SOCIALES punto 4.4. —Alimentación— del Convenio Colectivo de
Trabajo oportunamente suscripto por las partes, ambas acuerdan
incrementar su valor, resultando el mismo en un monto total diario de $
18.- (pesos dieciocho).
Por lo tanto, como consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto por
la Ley 26.341; el ajuste que aquí se acuerda tendrá carácter
remunerativo, y será liquidado mensualmente —sobre la base de lo
dispuesto en el referido convenio— bajo la denominación “SUST. TR. Ley
26.341”; adicionándose de este modo al importe que en la actualidad se
percibe por efecto de la incorporación progresiva de los vales a la
remuneración.
Segundo: Vigencia
Se establece que el ajuste acordado en el punto primero tendrá vigencia
efectiva a partir del 1 de junio de 2009, y que el pago del mismo se
hará efectivo junto con los haberes correspondientes al mes de junio de
2009.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y
complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas
suscribieran con fecha 21/8/2007; comprometiéndose en consecuencia a
solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y
alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se
reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, su
Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz, el Sr. Martín Labajos en su
carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Carlos Alberto
Platkowski, Andrés Mazzarelli, Demian Azaceta en su carácter de
Delegados del Personal y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada
por los Sres. Daniel Maggi en su carácter de Director de Recursos
Humanos, Marcelo Delbono en su carácter de Gerente de Relaciones
Laborales, Gabriel Piacenza en su carácter de Gerente de Compensaciones
y Beneficios y el Sr. Hernán Dario en su carácter de Jefe de Relaciones
Laborales los que en forma conjunta se avienen a formalizar en la
presente el acuerdo alcanzado, en los términos y con los alcances que a
continuación se expresa:
Primero: Suma fija no remunerativa
Las partes acuerdan establecer, con vigencia a partir del día primero
de abril de 2009, para el personal comprendido en el convenio colectivo
de trabajo suscripto entre las partes con fecha 21/8/2007, el
otorgamiento de una suma fija no remunerativa de pago mensual, la que
asciende a la cantidad de $ 480 (Pesos cuatrocientos ochenta), que será
abonada por primera vez juntamente con los salarios correspondientes al
mes de junio de 2009, bajo la denominación “SUMA FIJA NO REMUNERATIVA
ACTA 4/6/09”.
El importe resultante del cálculo retroactivo a fecha 1º de abril de
2009 de lo acordado en el punto primero, será abonado juntamente con
las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2009, y se
liquidará bajo la denominación: “R. SUM. NO REM. ACTA 4/6/09”.
Segundo: Gratificación extraordinaria de pago único
Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con motivo de la
firma del presente acuerdo salarial, acuerdan que la empresa abonará al
personal representado por APA, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
ESPECIAL por única vez, y de naturaleza no remuneratoria a todos sus
efectos, que asciende a la suma de $ 252 (Pesos doscientos cincuenta y
dos), pagadera en forma conjunta los haberes de junio 2009.
Tercero: Vigencia
Las partes finalmente acuerdan que el acuerdo alcanzado en el punto
primero tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2009 y la mantendrá
hasta el 30 de septiembre de 2009.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y
complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas
suscribieran con fecha 21/8/2007; comprometiéndose en consecuencia a
solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y
alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009, se
reúnen por una parte, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO (A.P.A.), su Secretario General Sr. Edgardo Llano, su
Secretario Gremial el Sr. Pablo Dolagaratz, el Sr. Martín Labajos en su
carácter de miembro de la Comisión Directiva y los Sres. Carlos Alberto
Platkowski, Andrés Mazzarelli, Demian Azaceta en su carácter de
Delegados del Personal y por la otra, en representación de LAN
ARGENTINA S.A., su Director de Recursos Humanos, Dr. Daniel Maggi, su
Gerente de Relaciones Laborales Dr. Marcelo Delbono, su Gerente de
Compensaciones y Beneficios Lic. Gabriel Piacenza y su Jefe de
Relaciones Laborales el Lic. Hernán Darío los que en forma conjunta se
avienen a formalizar en la presente el acuerdo alcanzado, en los
términos y con los alcances que a continuación se expresa:
Primero: Incorporación Suma Fija no remunerativa
Las partes dejan establecido, en función al compromiso asumido en el
punto Quinto segundo párrafo “in fine” del “Acta Acuerdo de alcance
Convencional” firmada con fecha 30 de septiembre de 2008, en relación
con la “Suma fija no remunerativa” de $ 400.- (pesos cuatrocientos) que
se menciona en el punto segundo del instrumento antes mencionado, que
la misma —a partir del día 1º junio de 2009— dejará de abonarse de la
manera allí dispuesta; y pasará a liquidarse de la siguiente manera:
a. La suma de $ 200.- (pesos doscientos) revestirá carácter
remunerativo, y estará sujeta a los descuentos de Ley. El importe
resultante será abonado con periodicidad mensual, y será liquidado bajo
el concepto “adicional remunerativo acta 4/6/09”.
b. La suma restante de $ 200.- (pesos doscientos) se incorporará al
concepto “Bonificación Movilidad AE”; por lo que el importe final y
total a percibir por este concepto será de $ 487.- (pesos cuatrocientos
ochenta y siete) manteniéndose las condiciones pactadas en el convenio
colectivo de trabajo (art. 4.1.4) en cuanto a la naturaleza de dicho
concepto.
Segundo: Vigencia
Las partes finalmente acuerdan que lo dispuesto en el punto Primero
incisos a) y b) del presente, tendrá vigencia desde el 1º de junio de
2009.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto, considerando a la presente parte integrante y
complementaria del convenio colectivo de trabajo que las mismas
suscribieran con fecha 21/8/2007; comprometiéndose en consecuencia a
solicitar la homologación de lo aquí acordado, en los términos y
alcances de lo previsto en el art. 15 de la LCT.
ESC. INTERIOR
Actual vigente 2008 |
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| Sueldo Base | $ 999,90 | $ 1.177,08 | $ 1.308,88 | $ 1.356,33 | $ 1.641,93 |
| ASIGNACION MOVILIDAD | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 |
2% | ANTIGÜEDAD | $ - | $ 47,08 | $ 78,53 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Adicional acta 2008 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 |
10% | Presentismo | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Incorporación TICKET Restaurant | $ 455,42 | $ 455,42 | $ 455,42 | $ 455,42 | $ 455,42 |
| SERVICIOS AEROPORTUARIOS | $ 199,98 | $ 235,42 | $ 392,66 | $ 406,90 | $ 492,58 |
| DECRETO 2005/2004 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 |
10% | SERVICIOS DE PISTA | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Adicional acta 21/8/2007 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 |
2% | TITULO SECUNDARIO | $ 20,00 | $ 23,54 | $ 26,18 | $ 27,13 | $ 32,84 |
15% | ZONA INHOSPITA | $ 149,99 | $ 176,56 | $ 196,33 | $ 203,45 | $ 246,29 |
15% | TICKET Canasta | $ 498,75 | $ 557,00 | $ 624,39 | $ 648,97 | $ 740,42 |
| TOTAL HABERES C/APORTES | $ 3.259 | $ 3.643 | $ 4.079 | $ 4.240 | $ 4.837 |
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| $ 3.259 | $ 3.643 | $ 4.079 | $ 4.240 | $ 4.837 |
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19% | CARGAS SOCIALES | $ 619 | $ 692 | $ 775 | $ 806 | $ 919 |
| DINERO EN EFECTIVO | $ 2.640 | $ 2.950 | $ 3.304 | $ 3.434 | $ 3.918 |
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| SUMA FIJA 2009 | $ 480,00 | $ 480,00 | $ 480,00 | $ 480,00 | $ 480,00 |
| BONIFICACION VIATICO | $ 487,00 | $ 487,00 | $ 487,00 | $ 487,00 | $ 487,00 |
| TOTAL N/REM. | $ 967 | $ 967 | $ 967 | $ 967 | $ 967 |
| NETO | $ 3.607 | $ 3.917 | $ 4.271 | $ 4.401 | $ 4.885 |
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| AEROPARQUE |
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| Actual vigente 2008 |
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| Sueldo Base | $ 999,90 | $ 1.177,08 | $ 1.308,88 | $ 1.356,33 | $ 1.641,93 |
| ASIGNACION MOVILIDAD | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 | $ 315,00 |
2% | ANTIGÜEDAD | $ 20,00 | $ 47,08 | $ 78,53 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Adicional acta 2008 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 |
10% | Presentismo | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Incorporación TICKET Restaurant | $ 455,42 | $ 455,42 | $ 455,42 | $ 455,42 | $ 455,42 |
| SERVICIOS AEROPORTUARIOS | $ 199,98 | $ 235,42 | $ 392,66 | $ 406,90 | $ 492,58 |
| DECRETO 2005/2004 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 |
10% | SERVICIOS DE PISTA | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| Adicional acta 21/8/2007 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 | $ 100,00 |
2% | TITULO SECUNDARIO | $ 20,00 | $ 23,54 | $ 26,18 | $ 27,13 | $ 32,84 |
15% | TICKET Canasta | $ 473,49 | $ 525,54 | $ 589,00 | $ 612,00 | $ 696,00 |
| TOTAL HABERES C/APORTES | $ 3.094 | $ 3.435 | $ 3.847 | $ 4.000 | $ 4.546 |
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19% | CARGAS SOCIALES | $ 587,86 | $ 652,00 | $ 730,00 | $ 760,00 | $ 864,00 |
| DINERO EN EFECTIVO | $ 2.506 | $ 2.783 | $ 3.117 | $ -760 | $ 3.683 |
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| SUMA FIJA 2009 | $ 480,00 | $ 480,00 | $ 480,00 | $ 480,00 | $ 480,00 |
| BONIFICACION VIATICO | $ 487,00 | $ 487,00 | $ 487,00 | $ 487,00 | $ 487,00 |
| Rem. sin aportes | $ 967,00 | $ 967,00 | $ 967,00 | $ 207,00 | $ 967,00 |
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| NETO | $ 3.473 | $ 3.750 | $ 4.084 | $ 4.207 | $ 4.650 |
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| COSTA SALGUERO |
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| ACTUAL HASTA SEP. 2009 |
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| SUELDO BASE | $ 999,90 | $ 1.177,08 | $ 1.308,88 | $ 1.356,33 | $ 1.641,93 |
2% | ANTIGÜEDAD | $ - | $ 47,08 | $ 78,53 | $ 135,63 | $ 164,19 |
10% | PRESENTISMO | $ 99,99 | $ 117,71 | $ 130,89 | $ 135,63 | $ 164,19 |
| INCORPORACION TICKET Restaurant | $ 455,42 | $ 455,42 | $ 455,42 | $ 455,42 | $ 455,42 |
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| DECRETO 2005/2004 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 | $ 120,00 |
| ADICIONAL ACTA 2008 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 |
| ADICIONAL ACTA 21/8/2007 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 |
2% | TITULO SECUNDARIO | $ 20,00 | $ 23,54 | $ 26,18 | $ 27,13 | $ 32,84 |
15% | TICKET Canasta | $ 336,32 | $ 423,04 | $ 455,40 | $ 475,32 | $ 538,25 |
| TOTAL HABERES C/APORTES | $ 2.095,31 | $ 2.317,29 | $ 2.493,72 | $ 2.603,01 | $ 2.945,73 |
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19% | CARGAS SOCIALES | $ 398,19 | $ 440 | $ 444 | $ 474 | $ 560 |
| DINERO EN EFECTIVO | $ 1.697,21 | $ 1.877 | $ 2.050 | $ 2.129 | $ 2.387 |
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| SUMA FIJA 2009 | $ 480,00 | $ 480,00 | $ 480,00 | $ 480,00 | $ 480,00 |
| BONIFICACION VIATICO | $ 487,00 | $ 487,00 | $ 487,00 | $ 487,00 | $ 487,00 |
| TOTAL NO/REM | $ 967 | $ 967 | $ 967 | $ 967 | $ 967 |
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| NETO | $ 2.664,21 | $ 2.884 | $ 3.017 | $ 3.096 | $ 3.354 |
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