MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 468/2011
Registro Nº 732/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 568/569 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE
LA ARGENTINA por la parte gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,
RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, de conformidad con lo
regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo en consideración, las partes incrementan los salarios
básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, del
que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que por otra parte, modifican el artículo 7º del convenio colectivo de
trabajo citado en el Considerando precedente y prorrogan el aporte
solidario previsto en el Acuerdo Homologado mediante Resolución del
Secretaría de Trabajo Nº 8/09, cuya copia fiel obra a fojas 367/369, en
un todo de acuerdo con su disponibilidad negocial.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el
proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA por la parte
gremial con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la
CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector empleador, obrante a fojas 568/569 del Expediente Nº
1.125.719/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 568/569
del Expediente Nº 1.125.719/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.125.719/05
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 468/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 568/569 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 732/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2011,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José
Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI y Walter
PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Dr.
Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,
RELOJERIA Y AFINES y los Sres. Luis TEDESCHINI y la Dra. Andrea Silvina
YUBATTI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y
AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
- Otorgar un 29% de incremento salarial distribuido en un período de 12 meses desde el 1/4/2011 al 31/3/2012.
- Modificar el art. 7 del CCT 533/08 que quedará redactado de la
siguiente manera: “Será considerado ayudante especializado aquel
trabajador que permanezca 12 meses en la categoría de aprendiz y en la
misma empresa”.
- Se prorroga, durante la vigencia del presente acuerdo, el aporte
solidario, establecido en el acuerdo homologado por Res. ST 8/09,
elevando el mismo al 2% en el caso de los trabajadores no afiliados y a
favor de la asociación sindical.
- Se acuerda que en los casos de trabajadores contratados a tiempo
parcial, los aportes y contribuciones con destino a la organización
sindical serán liquidados considerados los valores de jornada completa.
En este estado el funcionario actuante proceda a informar que elevará
las actuaciones para la homologación, quedando las partes notificadas.
Sin más, se da por finalizada la audacia firmando ante mí, que certifico.
ESCALA SALARIAL DEL 1/4/2011 AL 31/3/2012
RAMA JOYEROS
JOYEROS | 1/5/2011 hs. | 1/7/2011 hs. | 1/9/2011 hs. | 1/11/2011 hs. | 1/1/2012 hs. | 1/3/2012 hs. |
APRENDIZ | 10,51 | 11,06 | 11,50 | 11,95 | 12,40 | 12,85 |
AY. ESPEC. | 11,56 | 12,17 | 12,66 | 13,15 | 13,65 | 14,14 |
MEDIO OFICIAL | 14,09 | 14,83 | 15,43 | 16,03 | 16,63 | 17,23 |
OFICIAL | 17,33 | 18,24 | 18,98 | 19,72 | 20,46 | 21,19 |
OFICIAL DE 1º | 21,50 | 22,62 | 23,54 | 24,46 | 25,37 | 26,29 |
RAMA RELOJEROS
RELOJEROS | 1/5/2011 DIA | 1/7/2011 DIA | 1/9/2011 DIA | 1/11/2011 DIA | 1/1/2012 DIA | 1/3/2012 DIA |
APRENDIZ | 93,00 | 98,00 | 102,00 | 106,00 | 110,00 | 114,00 |
AY. ESPEC. | 102,00 | 107,00 | 111,00 | 115,00 | 119,00 | 123,00 |
MEDIO OFICIAL | 110,00 | 116,00 | 121,00 | 126,00 | 131,00 | 136,00 |
OFICIAL | 117,00 | 123,00 | 128,00 | 133,00 | 138,00 | 143,00 |
OFICIAL DE 1º | 145,00 | 153,00 | 159,00 | 165,00 | 171,00 | 177,00 |