MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 474/2011

Registro Nº 742/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.065/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración, las partes incrementan los salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que la partes han ratificado a fojas 31/32 y 33 el Acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que a fin del cumplimiento del recaudo que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes han acompañado en conjunto las escalas salariales, tal como surge de foja 10.

Que en consecuencia, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.442.065/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.442.065/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 Expediente Nº 1.442.065/11

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 474/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 742/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2011, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Hugo Vecino, Víctor Fabris, Gustavo Morán, el representante gremial: señor Horacio Arnaiz, y los delegados del personal, señores Enrique Molina y Emilio Lascheras, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la señora Paola Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), ambos miembros de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:

Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados por el período: 1º de enero de 2011 al 31 de julio de 2011, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se otorga un incremento salarial del 15% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de marzo de 2011, que será abonado a partir del 1º de abril de 2011.
Se acompaña como Anexo I integrante de la presente, el detalle por categoría de los sueldos correspondientes a los meses de abril a julio de 2011, inclusive.

SEGUNDO: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 1º de agosto de 2011 se reunirán a los fines del tratamiento de los siguientes temas: (i) negociación en un lapso que no debería exceder 30 días, de la bonificación por antigüedad y su posterior implementación; y (ii) negociación para modificar régimen vigente respecto del comedor del personal.

TERCERO: Las partes individual o conjuntamente se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su urgente homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el inicio.


SUELDO BASICO AL 30 DE MARZOSUELDOS BASICOS AL 31 DE JULIO
CATEGORIA 1 33763882
CATEGORIA 2 41304750
CATEGORIA 3 45235201
CATEGORIA 4 51105877
CATEGORIA 5 55036328