MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 474/2011
Registro Nº 742/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.065/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y
la Empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador,
de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de
Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo en consideración, las partes incrementan los salarios
básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
748/05 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que la partes han ratificado a fojas 31/32 y 33 el Acuerdo por ante la
Autoridad de Aplicación y cumplimentado el recaudo que establece el
Artículo 17º de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que a fin del cumplimiento del recaudo que establece el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las partes han acompañado en conjunto las escalas salariales, tal como
surge de foja 10.
Que en consecuencia, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa DEUTZ AGCO
MOTORES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 8/10
del Expediente Nº 1.442.065/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente Nº 1.442.065/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 748/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.442.065/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 474/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 742/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2011, se
reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal,
señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Hugo Vecino, Víctor Fabris,
Gustavo Morán, el representante gremial: señor Horacio Arnaiz, y los
delegados del personal, señores Enrique Molina y Emilio Lascheras, en
adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la
presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT Nº 748/05
“E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en
la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de
Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte, la señora Paola
Pino Najarro y el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), ambos miembros de
la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones
de trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos
de los trabajadores convencionados por el período: 1º de enero de 2011
al 31 de julio de 2011, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se otorga un incremento salarial del 15% sobre los salarios
básicos vigentes al 30 de marzo de 2011, que será abonado a partir del
1º de abril de 2011.
Se acompaña como Anexo I integrante de la presente, el detalle por
categoría de los sueldos correspondientes a los meses de abril a julio
de 2011, inclusive.
SEGUNDO: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 1º de agosto de
2011 se reunirán a los fines del tratamiento de los siguientes temas:
(i) negociación en un lapso que no debería exceder 30 días, de la
bonificación por antigüedad y su posterior implementación; y (ii)
negociación para modificar régimen vigente respecto del comedor del
personal.
TERCERO: Las partes individual o conjuntamente se comprometen a
presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su
urgente homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicado en el inicio.
| SUELDO BASICO AL 30 DE MARZO | SUELDOS BASICOS AL 31 DE JULIO |
CATEGORIA 1 | 3376 | 3882 |
CATEGORIA 2 | 4130 | 4750 |
CATEGORIA 3 | 4523 | 5201 |
CATEGORIA 4 | 5110 | 5877 |
CATEGORIA 5 | 5503 | 6328 |