MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 475/2011

Registro Nº 741/2011

Bs. As., 14/6/2011

VISTO el Expediente Nº 171.088/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 de autos obra un Acuerdo suscripto por el SINDICATO UNIDO DE PORTUARIOS ARGENTINOS DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la Empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, juntamente con el acta de fojas 1, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1057/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de enero del 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1403/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE PORTUARIOS ARGENTINOS DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la Empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 171.088/10, juntamente con el acta de fojas 1, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1057/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 juntamente con el acta de fojas 1 del Expediente Nº 171.088/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1057/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 171.088/10

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 475/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 1 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 741/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

SUPA - BAHIA BLANCA

TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A.

ACUERDO SALARIAL

Las partes celebran el acuerdo salarial que sigue, en el marco del CCT de empresa 1057/2009 “E”, y contempla NUEVA ESCALA SALARIAL, dejando expresa constancia que la misma tendrá vigencia desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.

ESCALA SALARIAL 2011

Desde el 1 de enero de 2011 al 31 de marzo de 2011



Salarios Básicos:
I. Estibador$ 1.561,00
II. Estibador Capacitado$ 1.836,00
Adicional por presentismo (7,5%):
I. Estibador$ 117,08
II. Estibador Capacitado$ 137,70
Adicional especial (9,5%):
I. Estibador$ 148,30
II. Estibador Capacitado$ 174,42
Adicional por prestaciones complementarias:
a) Estibador
I. Hora extra al 50%$ 13,41
II. Hora extra al 100%$ 17,89
b) Estibador capacitado
I. Hora extra al 50%$ 15,78
II. Hora extra al 100%$ 21,04
Adicional Dedicación al Trabajo - Valor del Punto:
I. Estibador$ 0,47
II. Estibador Capacitado$ 0,60
Neto Garantizado$ 2.900,00
Desde el 1 de abril de 2011 al 30 de junio de 2011
Salarios Básicos:
III. Estibador$ 1.717,00
IV. Estibador Capacitado$ 2.020,00
Adicional por presentismo (7,5%):
III. Estibador$ 128,78
IV. Estibador Capacitado$ 151,50
Adicional especial (9,5%):
III. Estibador$ 163,12
IV. Estibador Capacitado$ 191,90
Adicional por prestaciones complementarias:
a) Estibador
III. Hora extra al 50%$ 14,76
IV. Hora extra al 100%$ 19,67
b) Estibador capacitado
III. Hora extra al 50%$ 17,36
IV. Hora extra al 100%$ 23,15
Adicional Dedicación al Trabajo - Valor del Punto:
I. Estibador$ 0,47
II. Estibador Capacitado$ 0,60
Neto Garantizado$ 3.000,00
Desde el 1 de julio de 2011 al 30 de septiembre de 2011
Salarios Básicos:
V. Estibador$ 1.889,00
VI. Estibador Capacitado$ 2.222,00
Adicional por presentismo (7,5%):
V. Estibador$ 141,68
VI. Estibador Capacitado$ 166,65
Adicional especial (9,5%):
V. Estibador$ 179,46
VI. Estibador Capacitado$ 211,09
Adicional por prestaciones complementarias:
a) Estibador
V. Hora extra al 50%$ 16,23
VI. Hora extra al 100%$ 21,64
b) Estibador capacitado
V. Hora extra al 50%$ 19,10
VI. Hora extra al 100%$ 25,46
Adicional Dedicación al Trabajo - Valor del Punto:
I. Estibador$ 0,51
II. Estibador Capacitado$ 0,66
Neto Garantizado$ 3.100,00
Desde el 1 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2011
Salarios Básicos:
VII. Estibador$ 2.078,00
VIII. Estibador Capacitado$ 2.444,00
Adicional por presentismo (7,5%):
VII. Estibador$ 155,85
VIII. Estibador Capacitado$ 183,80
Adicional especial (9,5%):
VII. Estibador$ 197,41
VIII. Estibador Capacitado$ 232,18
Adicional por prestaciones complementarias:
a) Estibador
VII. Hora extra al 50%$ 17,86
VIII. Hora extra al 100%$ 23,81
b) Estibador capacitado
VII. Hora extra al 50%$ 21,00
VIII. Hora extra al 100%$ 28,00
Adicional Dedicación al Trabajo — Valor del Punto:
I. Estibador$ 0,51
II. Estibador Capacitado$ 0,66
Neto Garantizado$ 3.200,00

Neto garantizado - Adicional no remunerativo:

Las partes acuerdan, de conformidad a lo pactado en la presente escala salarial que tendrá vigencia entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos una remuneración neta —como mínimo— equivalente al valor que se consigna para cada cuatrimestre del año bajo la denominación “neto garantizado”.

Tal acuerdo se celebra para la hipótesis de que —por la razón que fuere— la Terminal portuaria donde los trabajadores prestan tareas a las órdenes de la empresa, no alcance los niveles de actividad proyectados y, tal circunstancia, afecte los ingresos variables estimados por los trabajadores en concepto de remuneraciones adicionales previstas como contraprestación de su dedicación al trabajo, tanto en términos cuantitativos como cualitativos.

De tal manera, en oportunidad de la liquidación mensual de los haberes de los trabajadores comprendidos en el presente, de conformidad a la escala precedente, la empresa verificará el resultado “neto” a percibir por cada trabajador, cualquiera fuere su calificación profesional (estibador o estibador calificado). En el caso de que compruebe que el salario resultante es menor al importe pactado en concepto de neto garantizado, integrará el monto faltante —bajo ese concepto y en el mismo recibo de haberes— con una suma no remunerativa.

Las partes acuerdan que el NETO GARANTIZADO se abonará a todos los trabajadores que cumplan con asistencia perfecta. Esto es, que concurran a todos y cada uno de los llamados a prestar tareas. A todo evento, el trabajador que resulte acreedor de este beneficio y registre ausencias a prestar tareas, se le descontará —por cada llamado al que no concurra a prestar tareas— una suma de hasta $ 100.- por cada ausencia. Para ser acreedor de este beneficio, el trabajador deberá cumplir con los requisitos para devengar el adicional por presentismo (artículo 18º del CCT).

El NETO GARANTIZADO pactado en el presente acuerdo salarial, como adicional no remunerativo, tendrá vigencia —en forma excepcional y transitoria— por el término de un año, desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Gratificación extraordinaria. Suma no remunerativa

En atención al escaso nivel de actividades registrado durante el año en curso, circunstancia que no resulta imputable a las partes de este acuerdo pero que ha privado a los trabajadores de acceder a los adicionales previstos en el CCT en la medida de las expectativas de los trabajadores y, consecuentemente, ha determinado que éstos devengarán las remuneraciones mínimas previstas en el acuerdo salarial que expira el próximo 31 de diciembre de 2010, y la solicitud de los representantes de los trabajadores a la empresa en el sentido de que realice un esfuerzo extraordinario, por única vez, para recomponer —en la medida de lo razonable— el ingreso neto de los trabajadores antes de fin de año, las partes acuerdan:

La empresa abonará al personal comprendido por el CCT una gratificación extraordinaria, de carácter no remunerativo, de cuatro mil pesos ($ 4.000.-) por trabajador, cualquiera sea su calificación profesional. Se denota que la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400,00) ha sido pagada antes de la formalización de este documento y a cuenta de éste; y el saldo, de un mil seiscientos pesos ($ 1.600.-) será abonada en dos (2) cuotas mensuales de ochocientos pesos ($ 800.-) cada una, en el transcurso de los meses de noviembre y diciembre del presente año.

Sin más, las partes celebran este acuerdo en Ingeniero White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el 10 de noviembre de 2010 y es suscripto por el Sindicato S.U.P.A. - Bahía Blanca, asociación sindical con personería gremial Nº 1014 otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, con domicilio en Sitches 4071 de Ingeniero White, representada en este acto por su Secretario General, Don Emiliano Felipe Osores, D.I. 5.463.361; su Secretario Adjunto, Don Raúl Ciriaco Marín, D.I. 5.481.373; su Secretario Gremial, Don Sergio Fidel Acosta, D.I. 11.866.148; y su Tesorero, Don Marcelo Fabián Osores, D.I. 20.047.590, como paritarios del sector gremial y Rubén Angel Díaz D.I. 12.895.914, en el carácter de Delegado interino del personal dependiente de la empresa, por una parte; y la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., con domicilio en Jujuy 58 de General Roca, provincia de Río Negro, representada en este acto por Cristian Oscar López, D.I. 23.289.212 y Gustavo Gabriel Avila, D.I. 17.989.739, por la otra parte. Se conviene que el trámite de homologación ante las autoridades administrativas del trabajo competentes será instado por cualquiera de los representantes de las partes. Las partes acuerdan que resultará obligatorio y de aplicación desde el momento mismo de su suscripción.

Expte. Nº 171.088/10

DelegaciOn Regional BahIa Blanca

En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año 2010, siendo las diez (10,00) horas, comparecen espontáneamente, por ante mí Heriberto Oscar Gigena, Coordinador de la Agencia Territorial Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte los señores EMILIANO FELIPE OSORES, DNI. Nº 5.463.361; RAUL CIRIACO MARIN, DNI Nº 5.481.373; SERGIO FIDEL ACOSTA DNI Nº 11.866.148; MARCELO FABIAN OSORES, DNI Nº 20.047.590 en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y Tesorero respectivamente del SINDICATO UNIDO DE PORTUARIOS ARGENTINOS, acreditando la personería invocada adjuntando certificado de autoridades extendido por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y el señor RUBEN ANGEL DIAZ DNI Nº 12.895.914, en carácter de Delegado Interino de Personal, y por la otra parte los señores CRISTIAN OSCAR LOPEZ, DNI Nº 23.289.212 y el señor GUSTAVO GABRIEL AVILA, DNI Nº 17.989.739, en su carácter de GERENTE GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y Apoderado respectivamente de la Empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A., con personería acreditada en el expediente Nº 167.395/2008, respecto de la que bajo juramento declaran que se mantiene vigente en todos sus términos.

Abierto el acto y cedido el uso de la palabra a los comparecientes, los mismos, de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de presentar Acta Acuerdo Salarial cuya vigencia será desde el 1/1/2011 al 31/12/2011, celebrada entre las partes, en tres (3) hojas que se acompañan y que ratifican el total del contenido y firmas en este acto. Por último, solicitan la homologación del acuerdo ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, como que asimismo se agregue el presente al EXPEDIENTE Nº 167.395/2008. Que no tienen nada más que agregar.

Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes, por ante mí funcionario actuante que certifica.