MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 466/2011
Registro Nº 748/2011
Bs. As., 14/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.449.202/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 67/72 de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que mediante el acta acuerdo traído a
estudio se incrementan los sueldos básicos mensuales correspondientes
al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, que fuera suscripto entre
las precitadas partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 67/72 del Expediente
Nº 1.449.202/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
67/72 del Expediente Nº 1.449.202/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.449.202/11
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 466/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/72 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 748/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos Opsansky, DNI:
13.264.531; el Sr. Daniel Gustavo Vila, DNI: 16.759.884 y el Dr. Julio
Cuello, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CAMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo
hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI:
10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra.
Nancy Leonor GONZALEZ, DNI: 17.099.145, con domicilio legal en
Rodríguez Peña 694, 1º D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas
partes acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el
Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo,
manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un
aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
508/07 las partes, procurando mantener el nivel de los salarios y
preservando la paz social, proceden a la actualización e incremento del
salario básico de las categorías allí previstas y aplicables a los
trabajadores convencionados, los cuales regirán para el ámbito
geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - PLANILLAS SALARIALES. A partir del 1 de junio de 2011, las
partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos de
Convenio acordados para cada categoría y homologados mediante Res. ST
1280/10, aumento que será abonado en cuatro cuotas por las empresas a
todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que
revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como ANEXO I (Planilla Salarial - junio
2011); ANEXO II (Planilla Salarial - julio 2011); ANEXO III (Planilla
Salarial - agosto 2011) y ANEXO IV (Planilla Salarial - septiembre
2011) que integran el presente acuerdo e ilustran las pautas acordadas.
TERCERA - VIGENCIA. En el marco de la autonomía de la voluntad de las
partes, éstas acuerdan que la vigencia del presente acuerdo será de
aplicación desde el 1 de junio de 2011 al 31 de noviembre de 2011.
CUARTA - Sin perjuicio de la vigencia acordada, si durante el plazo
pactado se produjere en el país una situación económica general que
distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados,
las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones
aquí estipuladas.
QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos
acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente, a
las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea
voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año,
incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre
los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por
recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de
trabajo de aplicación.
Las partes, expresamente acuerdan en que queda excluida de la presente
cláusula de absorción, cualquier aumento o ajuste en las retribuciones,
sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la
Nación durante el corriente año 2011 y hasta el 31 de noviembre de
2011; aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones
normales y habituales.
SEXTA – HOMOLOGACION. Las partes, dejan constancia que el nuevo régimen
salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo
180 del convenio colectivo de trabajo Nº 508/07, ratificando en su
totalidad las demás condiciones generales del citado Convenio Colectivo
de Trabajo. Por lo tanto, atendiendo al Carácter Alimentario de los
Salarios y a un estricto sentido de Justicia Social sin amenazar con
ello la paz común ni la estabilidad que con esfuerzo contribuyen a
sostener, las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación, la rápida
homologación del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2011.
ANEXO I
PLANILLA SALARIAL - Art. 18º — CCT 508/07 - MES JUNIO 2011
a- Operadores de Carga y Descarga: |
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| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Operario cat. 1 | $ 14,55 | $ 116,36 | $ 2.909,05 |
Operario cat. 2 | $ 12,70 | $ 101,61 | $ 2.540,29 |
Operario cat. 3 | $ 12,63 | $ 101,05 | $ 2.526,24 |
Operario cat. 4 | $ 12,48 | $ 99,85 | $ 2.496,26 |
Operario cat. 5 | $ 12,38 | $ 99,01 | $ 2.475,18 |
Operario cat. 6 | $ 12,26 | $ 98,07 | $ 2.451,76 |
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b- Personal Administrativo y/o Venta: |
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| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Adm.-Vta. cat. 1 | $ 15,98 | $ 127,85 | $ 3.196,15 |
Adm.-Vta. cat. 2 | $ 14,98 | $ 119,86 | $ 2.996,43 |
Adm.-Vta. cat. 3 | $ 14,55 | $ 116,36 | $ 2.909,05 |
Adm.-Vta. cat. 4 | $ 12,99 | $ 103,90 | $ 2.597,43 |
Adm.-Vta. cat. 5 | $ 12,86 | $ 102,85 | $ 2.571,19 |
Adm.-Vta. cat. 6 | $ 12,73 | $ 101,84 | $ 2.545,90 |
Adm.-Vta. cat. 7 | $ 12,48 | $ 99,85 | $ 2.496,26 |
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c- Conductores: |
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| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Cat. 1 | $ 19,91 | $ 159,27 | $ 3.981,83 |
Cat. 2 | $ 18,37 | $ 146,95 | $ 3.673,65 |
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d- Operadores de Servicios y Mantenimiento: |
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| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Cat. 1 | $ 12,26 | $ 98,07 | $ 2.451,76 |
Cat. 2 | $ 12,14 | $ 97,12 | $ 2.427,88 |
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e- Personal afectado a saneamiento urbano: |
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| HORA | JORNAL | MENSUAL |
Cat. 1 | $ 12,48 | $ 99,85 | $ 2.496,26 |
Cat. 2 | $ 12,38 | $ 99,01 | $ 2.475,18 |
Cat. 3 | $ 12,26 | $ 98,07 | $ 2.451,76 |
Cat. 4 | $ 12,14 | $ 97,12 | $ 2.427,88 |
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f.- Personal Administrativo y/o Jerárquico en Jurisdicción Portuaria |
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| MENSUAL |
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Cat. 1 | $ 2.909,04 |
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Cat. 2 | $ 2.545,90 |
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Cat. 3 | $ 2.545,90 |
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g.- Trabajadores en Jurisdicción Portuaria |
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| MENSUAL |
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Cat. 4 | $ 2.526,21 |
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Cat. 5 | $ 2.496,25 |
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|
Cat. 6 | $ 2.475,18 |
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|
Cat. 7 | $ 2.427,88 |
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|
Cat. 8 | $ 2.427,88 |
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Al trabajador eventual al concluir la causa de su contratación se le
practicará una liquidación final por cada hora trabajada a razón de: $
2.427,88 / 200 hs.