COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1491/2011
Exímese del pago del derecho de importación, tasas de estadística y
tasa de comprobación, a la importación definitiva para consumo de los
bienes usados, con destino al servicio público de transporte urbano de
la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0327804/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE del
GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA, solicita la exención del derecho
de importación, de la tasa de estadística y tasa de comprobación a la
importación para consumo de duplas de trenes eléctricos usadas y sus
respectivos repuestos, nuevos y usados, a ser efectuada por la EMPRESA
PROVINCIAL DE TRANSPORTES de la Provincia de MENDOZA.
Que el Gobierno Nacional ha encarado un proceso de transformación y
desarrollo del Sistema Ferroviario, con el objetivo estratégico de
reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en
aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y
competitivas.
Que en ese marco, la importación de dichos bienes se estima de vital
importancia para mejorar sensiblemente la calidad del sistema del
transporte urbano de la citada Provincia.
Que asimismo, se ha ponderado la naturaleza pública de la empresa
beneficiaria de la presente medida, prestataria del servicio público de
transporte ferroviario en la Provincia de MENDOZA, y la finalidad de
bien público que con la importación de los bienes en cuestión se busca
satisfacer.
Que la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES es un organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA
Y TRANSPORTE del GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA creada por Decreto
Ley Nº 825 de fecha 19 de febrero de 1958 con el objeto de brindar en
el “Gran Mendoza” el servicio de transporte público de pasajeros
mediante trolebuses. Actualmente, brinda el servicio de transporte
público de pasajeros a una tarifa adecuada y a la vez reguladora,
mediante el uso de unidades no contaminantes para el medio ambiente.
Que resulta necesario exceptuar al material indicado en estado usado,
de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones. Que han
tomado intervención el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo normado por los
Artículos 634, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (CODIGO ADUANERO) y las
facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 20.954.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago
del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación,
a la importación definitiva para consumo de los bienes usados, con
destino al servicio público de transporte urbano a realizar por el
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de
MENDOZA, a través de la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, que se
detallan en UNA (1) planilla que como Anexo I, forma parte integrante
de la presente norma.
Art. 2º — Exímese del pago del
derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, en
los casos que correspondan, a la importación definitiva para consumo de
los bienes nuevos o usados, con destino al servicio público de
transporte urbano a realizar por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de MENDOZA, a través de la
EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, comprendidos en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
detallan en UNA (1) planilla que como Anexo II, forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 3º — Exceptúase, cuando
corresponda, a los bienes detallados en los Anexos I y II del presente
decreto, de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificaciones.
Art. 4º — Las mercaderías
importadas al amparo de los Artículos 1º y 2º del presente decreto, no
podrán transferirse por el término de CINCO (5) años contados a partir
de la fecha de su libramiento a plaza y deberán afectarse
exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los
beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cada vez que ésta lo requiera.
Art. 5º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou. — Débora A. Giorgi.
ANEXO I
ONCE (11) DUPLAS DE TRENES ELECTRICOS, MARCA SIEMENS U-2
ORDEN | NROS. DE SERIE | NROS. INTERNOS |
1 | 37207 | 1027 |
2 | 37209 | 1028 |
3 | 37492 | 1055 |
4 | 37496 | 1058 |
5 | 37503 | 1065 |
6 | 37504 | 1066 |
7 | 37505 | 1067 |
8 | 37506 | 1068 |
9 | 37507 | 1069 |
10 | 37508 | 1070 |
11 | 37509 | 1071 |
ANEXO II
POSICIONES ARANCELARIAS N.C.M. PARA LOTE DE REPUESTOS
4016.93.00
8481.40.00
8484.90.00
8534.00.00
8607.29.00
8607.30.00
8607.99.00
9029.20.10