COMERCIO EXTERIOR

Decreto 1491/2011

Exímese del pago del derecho de importación, tasas de estadística y tasa de comprobación, a la importación definitiva para consumo de los bienes usados, con destino al servicio público de transporte urbano de la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 26/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0327804/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE del GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA, solicita la exención del derecho de importación, de la tasa de estadística y tasa de comprobación a la importación para consumo de duplas de trenes eléctricos usadas y sus respectivos repuestos, nuevos y usados, a ser efectuada por la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES de la Provincia de MENDOZA.

Que el Gobierno Nacional ha encarado un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en ese marco, la importación de dichos bienes se estima de vital importancia para mejorar sensiblemente la calidad del sistema del transporte urbano de la citada Provincia.

Que asimismo, se ha ponderado la naturaleza pública de la empresa beneficiaria de la presente medida, prestataria del servicio público de transporte ferroviario en la Provincia de MENDOZA, y la finalidad de bien público que con la importación de los bienes en cuestión se busca satisfacer.

Que la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES es un organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE del GOBIERNO de la Provincia de MENDOZA creada por Decreto Ley Nº 825 de fecha 19 de febrero de 1958 con el objeto de brindar en el “Gran Mendoza” el servicio de transporte público de pasajeros mediante trolebuses. Actualmente, brinda el servicio de transporte público de pasajeros a una tarifa adecuada y a la vez reguladora, mediante el uso de unidades no contaminantes para el medio ambiente.

Que resulta necesario exceptuar al material indicado en estado usado, de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones. Que han tomado intervención el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo normado por los Artículos 634, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (CODIGO ADUANERO) y las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 20.954.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, a la importación definitiva para consumo de los bienes usados, con destino al servicio público de transporte urbano a realizar por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de MENDOZA, a través de la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, que se detallan en UNA (1) planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente norma.

Art. 2º — Exímese del pago del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, en los casos que correspondan, a la importación definitiva para consumo de los bienes nuevos o usados, con destino al servicio público de transporte urbano a realizar por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE de la Provincia de MENDOZA, a través de la EMPRESA PROVINCIAL DE TRANSPORTES, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en UNA (1) planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Exceptúase, cuando corresponda, a los bienes detallados en los Anexos I y II del presente decreto, de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones.

Art. 4º — Las mercaderías importadas al amparo de los Artículos 1º y 2º del presente decreto, no podrán transferirse por el término de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su libramiento a plaza y deberán afectarse exclusivamente al destino tenido en cuenta para el otorgamiento de los beneficios aquí conferidos, lo que deberá ser acreditado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cada vez que ésta lo requiera.

Art. 5º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.



ANEXO I

ONCE (11) DUPLAS DE TRENES ELECTRICOS, MARCA SIEMENS U-2


ORDENNROS. DE SERIENROS. INTERNOS
1372071027
2372091028
3374921055
4374961058
5375031065
6375041066
7375051067
8375061068
9375071069
10375081070
11375091071

ANEXO II

POSICIONES ARANCELARIAS N.C.M. PARA LOTE DE REPUESTOS

4016.93.00
8481.40.00
8484.90.00
8534.00.00
8607.29.00
8607.30.00
8607.99.00
9029.20.10