MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto 1495/2011
Declárase monumento histórico nacional al edificio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO el Expediente Nº 3452/2010 del registro de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que tramita la
declaratoria del edificio de la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, ubicado en la Avenida Presidente Julio Argentino ROCA
Nros. 501 al 523, de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1882 la Ley Nacional Nº 1260 creó el cargo de Intendente
de la Ciudad de BUENOS AIRES, funcionario que sería elegido por el
Presidente de la República con acuerdo del Senado, y estableció el
funcionamiento de un Concejo Deliberante compuesto por TREINTA (30)
miembros surgidos del voto popular.
Que el 18 de noviembre de 1926, con la presencia del entonces
Presidente de la Nación, doctor Marcelo Torcuato de ALVEAR, se colocó
la piedra fundamental de la sede del CONCEJO DELIBERANTE, cuya
construcción se inició un año después.
Que el edificio, emplazado entre la Avenida Presidente Julio Argentino
ROCA, la calle PERU y la entonces calle VICTORIA (actual Hipólíto
YRIGOYEN) fue proyectado por el arquitecto Héctor AYERZA en estilo LUIS
XIV, con un subsuelo, piso bajo, planta baja, planta principal, CUATRO
(4) pisos altos y una torre reloj de NOVENTA Y CINCO (95) metros sobre
la fachada principal, que le imprime su carácter de palacio comunal.
Que las fachadas, coronadas por esculturas, están trabajadas con
pilastras corintias que rematan en capiteles con molduras neoclásicas,
que armonizan a la altura del piso principal con un balcón y
balaustrada sobre la PUERTA DE HONOR, que abre a la Avenida Presidente
Julio Argentino ROCA.
Que la ESCALERA DE HONOR, frente al HALL DE ENTRADA, se bifurca para
elevarse en dos ramas hacia el HALL DE HONOR de planta circular —donde
forma una señorial rotonda de mármol— y está coronada a tres niveles
superiores por una cúpula de vitreaux, corrediza en forma manual o
eléctrica.
Que el SALON DORADO, inspirado en la Galería de los Espejos del Palacio
de Versailles, tiene un balcón central y galerías laterales con arcos
de medio punto, OCHO (8) columnas jónicas que delimitan el espacio
central y arañas de bronce fundido dorado a oro con caireles de cristal
de baccarat biselados.
Que en el SALON SAN MARTIN, de singular magnificencia, se encuentra un
hogar de mármol de Grecia de color verde con aplicaciones de hierro
forjado en relieve, sobre el que se ubica un gran óvalo de piedra
caliza de la Cordillera de los Andes, tallado con la figura del General
José de SAN MARTIN.
Que la BIBLIOTECA, en el piso principal, está revestida de nogal de
Italia tallado, material que se repite en las columnas que cubren la
chimenea de hierro forjado, en la que se destaca un escudo de la Ciudad
de BUENOS AIRES.
Que dicho repositorio bibliotecológico reúne más de VEINTICINCO MIL
(25.000) volúmenes, documentos sobre temas urbanos, culturales,
sociales e históricos de la ciudad —desde su fundación hasta la
actualidad— y una colección de libros de los siglos XVII, XVIII y XIX.
Que el corazón del edificio, al que convergen todas las líneas que
estructuran la construcción, es el RECINTO DE SESIONES en forma de
anfiteatro, rodeado por una Galería semicircular con techo de bóveda
medio cañón, paredes revestidas por paneles moldurados y tallados en
nogal de Italia y altos zócalos en mármol de Grecia.
Que el interior está dividido en un sector principal destinado a las
bancas de los legisladores y el sitial de la Presidencia, separado por
una balaustrada, con SEIS (6) columnas corintias del ámbito asignado a
asesores y periodistas, sobre el que se desarrolla una galería alta en
forma de balcón para el público.
Que en el cuarto piso, a cielo abierto, se encuentra la PERGOLA de
planta circular —que balconea sobre la cúpula del RECINTO DE SESIONES—
con macetones que le confieren la característica de un jardín de
altura, y desde la que se puede apreciar la TORRE RELOJ.
Que uno de los elementos distintivos del palacio legislativo es la
TORRE RELOJ octogonal, que remata en una cúpula revestida en cobre, y
cuyo reloj —importado de ALEMANIA en el año 1930— está conectado al
carrillón para anunciar los cuartos de hora, siguiendo los diseños
melódicos del Big Ben de la Ciudad de LONDRES.
Que en el año 1938, durante la gestión del Intendente Mariano de VEDIA
y MITRE, se compró el edificio contiguo, de planta baja, planta
principal y cuatro pisos —que había pertenecido a la familia AGUIRRE—
para albergar dependencias del Poder Ejecutivo comunal.
Que, con la última reforma de la Constitución Nacional, la Ciudad de
BUENOS AIRES logró su autonomía y sancionó su propia Constitución el 1º
de octubre de 1996 siendo publicada en el Boletín de dicha Ciudad el 10
de octubre de 1996 y, al año siguiente el antiguo CONCEJO DELIBERANTE
cesó en sus funciones, siendo reemplazado por la LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el edificio anexo fue asignado al Poder Legislativo porteño, por lo
que entre los años 1998 y 1999 fue remodelado y puesto en valor,
conservando el diseño original de las fachadas y del piso principal.
Que, además de su excelencia arquitectónica, la LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES posee un rico patrimonio artístico, con
obras de destacados pintores, dibujantes y escultores argentinos y
extranjeros.
Que en el año 2008 dicho edificio fue declarado Monumento Histórico por Ley Nº 2746 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase
monumento histórico nacional al edificio de la LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ubicado en la Avenida Presidente Julio
Argentino ROCA Nros. 501 a 523 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
(Datos Catastrales: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 034 A,
Parcelas 001 y 002).
Art. 2º — Invítase a las
autoridades de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a suscribir con la
COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS un
acuerdo en los términos de la Ley Nº 12.665, a efectos de la adecuada
conservación patrimonial del inmueble declarado mediante el artículo
precedente.
Art. 3º — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández — Aníbal F.
Randazzo.