Ministerio de Defensa

y

Ministerio de Seguridad

SEGURIDAD INTERIOR

Resolución Conjunta 821/2011 y 905/2011

Protocolo Interministerial para la transferencia de Datos Neutros de Movimientos Terrestres a las Fuerzas de Seguridad.

Bs. As., 9/9/2011

VISTO los artículos 19, inciso 11) y 22 bis, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, el Decreto Nº 1273 del 21 de julio de 1992, el Decreto Nº 727 del 12 de junio de 2006, el Decreto Nº 1091 del 20 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios atribuye competencias al MINISTERIO DE SEGURIDAD para entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad Nacionales y Provinciales, como así para supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24.059.

Que, por su parte, la Ley de Ministerios atribuye competencias al MINISTERIO DE DEFENSA para coordinar juntamente con la autoridad competente del Sistema de Seguridad Interior los aspectos comunes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que la Ley de Defensa Nacional establece claramente que para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la defensa nacional de la seguridad interior, entendida aquélla como la integración y la acción coordinada de todas las Fuerzas Armadas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieren el empleo del instrumento militar en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo. Que el Decreto Nº 727/06 —reglamentario de la Ley de Defensa Nacional— sostiene análogo criterio al expresar que el Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley Nº 24.059.

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Interior define a ésta como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1273/92 —reglamentario de dicha ley— conceptualiza su objeto como el debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la CONSTITUCION NACIONAL y de las leyes dictadas en su virtud.

Que el Decreto Nº 1091/11 instruye al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, en el ámbito de su competencia, adopte todas las medidas administrativas, operativas y logísticas que resulten necesarias para incrementar las tareas de prevención de las actividades ilícitas que pudieran tener lugar en el área delimitada para el operativo Escudo Norte.

Que, asimismo, el Decreto Nº 1091/11 instruye al MINISTERIO DE DEFENSA para que, en el ámbito de su competencia, adopte todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas.

Que corresponde regular los casos en que, en el ejercido regular de sus funciones de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las Fuerzas Armadas, éstas tomaren conocimiento de movimientos terrestres, estableciendo un procedimiento de transmisión de la información en estado neutro al Sistema de Seguridad Interior, a los efectos que correspondan.

Que corresponde establecer tal extremo en forma conjunta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que han tomado la intervención que les corresponde los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de ambos Ministerios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, inciso 11) y 22 bis, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase la transferencia desde el SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL al SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR de datos neutros relativos a movimientos terrestres que fueran oportunamente registrados por las FuerzasArmadas en el marco del ejercicio regular de sus funciones de vigilancia y control, de conformidad con las responsabilidades propias de la Defensa Nacional.

Art. 2º — La transferencia de dichos datos se realizará de conformidad con el protocolo interministerial adjunto, como Anexo I, a la presente medida, desde la misma fuente hacia el SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése de la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arturo A. Puricelli. — Nilda Garré.

ANEXO I

PROTOCOLO INTERMINISTERIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS NEUTROS DE MOVIMIENTOS TERRESTRES A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, EN EL MARCO LEGAL VIGENTE Y EN LOS TERMINOS FIJADOS PARA EL OPERATIVO ESCUDO NORTE (DECRETO Nº 1091/11)

EL MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran facultados para emitir las medidas administrativas interministeriales para la instrumentación del Decreto Nº 1091/11, en un marco de cooperación y coordinación permanente entre ambos Ministerios, a fin de intensificar las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional, con la transferencia de datos neutros de movimientos aéreos y terrestres.

En este orden, y habida cuenta de la existencia del Decreto Nº 1407 del 14 de octubre de 2004 y la Resolución Conjunta MD Nº 1517 y ex MJSyDH Nº 3806, del 16 diciembre de 2008 —que establecen el sistema de vigilancia y control del aeroespacio, criterios, lineamientos y procedimientos para la transferencia de datos neutros de radar correspondientes a los tránsitos aéreos irregulares (TAI)—, el presente Protocolo tiene como objetivo establecer los términos de la transferencia de datos neutros de movimientos terrestres, obtenidos mediante el empleo de radares tácticos de vigilancia terrestre (RASIT), de dotación del EJERCITO ARGENTINO, en la zona delimitada para el operativo FORTIN II, u otras que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Cabe destacar que desde el punto de vista técnico, normativo, legal y militar, el tránsito aéreo general funciona y tiene regulaciones muy diferentes al tránsito terrestre, tanto en nuestro país como en todo el mundo. Para el primero, en cumplimiento de normas y procedimientos recomendados por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), las aeronaves mantienen enlace permanente en el espacio aéreo controlado conlos servicios de tránsito aéreo, dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC). El enlace permanente del tránsito aéreo cooperativo se lleva a cabo mediante sistemas de comunicaciones y otros dispositivos electrónicos, mientras que los movimientos de vehículos terrestres en todo el territorio nacional no está sujeto a estas mismas normas y circula libremente sin obligación de reportarse regularmente a control alguno.

Es por ello que no se puede calificar de "irregular" un movimiento terrestre en la pantalla de un radar táctico, hasta tanto sea debidamente interceptado e identificado por las Fuerzas de Seguridad, situación muy diferente a la que permite establecer en vuelo la definición de un TAI, en coordinación con la ANAC.