MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 265/2011
Tope N° 156/2011
Bs. As., 11/4/2011
VISTO el Expediente N° 1.374.834/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 61 del 21 de enero de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 79/81 del Expediente N° 1.374.834/10 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la
ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 61/11 y registrado bajo el N°
620/11, conforme surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 99/126, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO N° 61 del 21 de enero de 2011 y registrado bajo
el N° 620/11 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y
la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la
Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que
en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe
promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la
presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.374.834/10
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS C/ ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y
ARMADORAS
CCT 620/11
|
Tope Buque Inflamable
|
1/7/2010
|
$ 10.722,68
|
$ 32.168,04
|
1/1/2011
|
$ 11.655,08
|
$ 34.965,24
|
Tope Buque Mayor Inflamable
|
1/7/2010
|
$ 12.331,08
|
$ 36.993,24
|
1/1/2011
|
$ 13.603,86
|
$ 40.811,58
|
Tope Buque Supply B
|
1/7/2010
|
$ 11.655,08
|
$ 34.965,24
|
Tope Buque Mayor Supply B
|
1/7/2010
|
$ 13.603,86
|
$ 40.811,58
|
Tope Buque Costa Afuera
|
1/7/2010
|
$ 10.722,68
|
$ 32.168,04
|
1/1/2011
|
$ 11.655,08
|
$ 34.965,24
|
Tope Buque Mayor Costa Afuera
|
1/7/2010
|
$ 12.331,08
|
$ 36.993,24
|
1/1/2011
|
$ 13.289,12
|
$ 39.867,36
|
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS C/ ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y
ARMADORAS
CCT 620/11
|
Tope Buque Quimiquero
|
1/7/2010
|
$ 11.188,88
|
$ 33.566,64
|
1/1/2011
|
$ 12.121,28
|
$ 36.363,84
|
Tope Buque Mayor Quimiquero
|
1/7/2010
|
$ 12.867,22
|
$ 38.601,66
|
1/1/2011
|
$ 13.825,26
|
$ 41.475,78
|
Tope Buque Gasero
|
|
|
1/7/2010
|
$ 11.188,88
|
$ 33.566,64
|
1/1/2011
|
$ 12.121,28
|
$ 36.343,62
|
Tope Buque Mayor Gasero
|
1/7/2010
|
$ 13.825,26
|
$ 38.601,66
|
1/1/2011
|
$ 13.825,26
|
$ 41.475,78
|
Tope Navegación Fluvial y Carga Seca
|
1/7/2010
|
$ 8.391,67
|
$ 25.175,01
|
1/11/2010
|
$ 9.324,06
|
$ 27.972,18
|
Tope Buque Mayor Navegación Fluvial y Carga Seca
|
1/7/2010
|
$ 9.650,42
|
$ 28.951,26
|
1/11/2010
|
$ 10.722,68
|
$ 32.168,04
|
Tope Lanchas de Amarre
|
1/05/2010
|
$ 10.921,78
|
$ 32.765,34
|
1/1/2011
|
$ 9.324,06
|
$ 35.614,53
|
Expediente
N° 1.374.834/10
Buenos Aires, 13 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N° 265/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 156/11 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.