MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 706/2011
Tope Nº 323/2011
Bs. As., 6/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 445 del 10 de junio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 224/226 del Expediente Nº 1.376.031/10 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 445/11 y registrado bajo el Nº 727/11, conforme
surge de fojas 231/233 y 236, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 244/249, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo y Anexo homologados por la Disposición de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 445 del 10 de junio de 2011 y
registrados bajo el Nº 727/11 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DEL
CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la
presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la
Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que
en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de
las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.376.031/10
PARTES
SIGNATARIAS
|
FECHA DE
ENTRADA
EN VIGENCIA
|
BASE
PROMEDIO
|
TOPE
INDEMNIZATORIO
|
SINDICATO
OBREROS DEL CAUCHO C/ FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
CAUCHO CCT Nº 179/75
|
1/5/2011
|
$ 3.115,71
|
$ 9.347,13
|
1/8/2011
|
$ 3.250,86
|
$ 9.752,58
|
1/11/2011
|
$ 3.386,29
|
$ 10.158,87
|
1/12/2011
|
$ 3.521,71
|
$ 10.565,13
|
Expediente Nº 1.376.031/10
Buenos Aires, 8 de julio de 2011
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/11, se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el número 323/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.