MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 709/2011
Tope Nº 328/2011
Bs. As., 6/7/2011
VISTO el Expediente N° 1.361.990/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO N° 420 del 7 de junio de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 120 del Expediente Nº 1.361.990/09 obran los nuevos valores
convenidos en concepto de remuneración entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por el artículo
1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 420/11 y registrado bajo el Nº 694/11,
conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.407.523/10, agregado como foja 138 al
Expediente Nº 1.361.990/09, las partes precitadas convienen un nuevo
incremento salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2010, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho incremento forma parte del Acuerdo homologado por el artículo
2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 420/11 y registrado bajo el Nº 695/11,
conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.
Que a fojas 157 del Expediente Nº 1.361.990/09 obran los nuevos valores
convenidos en concepto de remuneración entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por el artículo
3º de la Disposición D.N.R.T. Nº 420/11 y registrado bajo el Nº 696/11,
conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 182/187, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE
TRABAJO Nº 420 del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 694/11
suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ
ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE
TRABAJO Nº 420 del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 695/11
suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ
ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE
TRABAJO Nº 420 del 7 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 696/11
suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ
ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.361.990/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA C/ MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 695/11 CCT Nº 224/97 “E” | 1/7/2010
1/1/2011 | $ 7.460,75
$ 9.166,12 | $ 22.382,25
$ 27.498,36 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.361.990/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA C/ MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 695/11 CCT Nº 224/97 “E” | 1/7/2010
1/1/2011 | $ 7.460,75
$ 9.166,12 | $ 22.382,25
$ 27.498,36 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.361.990/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION
DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA C/ MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 696/11 CCT Nº 224/97 “E” | 1/12/2010 | $ 8.866,12 | $ 26.598,36 |
Expediente Nº 1.361.990/09
Buenos Aires, 8 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 709/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 328/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.