MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 699/2011

Tope Nº 319/2011

Bs. As., 4/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.107.384/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 423 del 8 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.401.574/10 agregado como foja 501 al Expediente Nº 1.107.384/05 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 423/11 y registrado bajo el Nº 705/11, conforme surge de fojas 580/582 y 585, respectivamente.

Que a fojas 13 del Expediente Nº 1.401.574/10 agregado como foja 501 al Expediente Nº 1.107.384/05 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 423/11 y registrado bajo el Nº 706/11, conforme surge de fojas 580/582 y 585, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 593/598 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 423 del 8 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 705/11 suscripto entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 423 del 8 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 706/11 suscripto entre la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.107.384/05

ANEXO

Expediente Nº 1.107.384/05

Expediente Nº 1.107.384/05

Buenos Aires, 6 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 699/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 319/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.