MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 348/2011

Registro N° 580/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.310.655/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 171/172 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1006/08 "E", que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen las condiciones económicas del personal hasta el mes de febrero de 2012, conviniendo un incremento salarial del DIECISIETE POR CIENTO (17%) sobre el sueldo básico de los trabajadores.

Que asimismo, acuerdan abonar una suma fija de carácter no remunerativa, conforme a los porcentajes pactados en el Punto 2) para las categorías allí indicadas.

Que al respecto, cabe hacer saber a las partes que es política de esta Cartera de Estado exhortar a las mismas a efectos de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas aquí acordadas sean incorporadas a los salarios en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 171/172 del Expediente N° 1.310.655/09, que ha sido celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 171/172 del Expediente N° 1.310.655/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1006/08 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.310.655/09

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 348/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 171/172 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 580/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EXPEDIENTE N° 1.310.655/09.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 16,00 horas, se reúnen por una parte Néstor Raúl PAIS y Karina BENEMERITO en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañado por el delegado del personal de la firma Néctar Darío VILLEGA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856, CPACF y por la otra lo hacen la Contadora Nancy PICO y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, T° 2437 F° 2437 L° XI, en carácter de apoderados de la firma TREN PATAGONICO S.A.

Ambas partes manifiestan: Que han arribado al siguiente acuerdo para todos los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre la Empresa y el personal representado por la Unión Ferroviaria:

1) Aumentar en un 17% el salario básico de cada categoría.

2) Otorgar al personal una suma fija no remunerativa con la siguiente modalidad:

- Categorías 1 a 4 10% sobre el salario básico

- Categorías 5 a 8 11% sobre el salario básico

- Categorías 9 a 13 12% sobre el salario básico

3) El pago de los aumentos retroactivos correspondientes al mes de febrero de 2011 será abonado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, comenzando a abonarse la primera con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2011.

4) Con excepción de los viáticos, las partes acuerdan agrupar todos los conceptos no remunerativos en uno solo. En las liquidaciones de haberes, comenzará a figurar el pago de una sola suma fija no remunerativa que resulta ser la sumatoria de todas las existentes a la fecha.

5) Las partes acuerdan de esta manera las condiciones económicas hasta febrero de 2012.

6) Las partes dejan establecido que las condiciones salariales pactadas podrán ser objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones sustanciales en el comportamiento de la economía nacional o dentro de la actividad, que alteren las relaciones preestablecidas entre los trabajadores convencionados.

7) Se deja establecido que las partes continuaran en reuniones privadas con el objeto de llegar a un acuerdo respecto de las condiciones generales del CCT.

8) Ambas partes y de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 17,30 hs. y no existiendo otros puntos por tratar, se da por finalizada la reunión firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto todos los comparecientes.