MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 350/2011

Registro Nº 600/2011

Bs. As., 19/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.309.846/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y EGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 277/278 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la NION FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD NONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que los actores intervinientes coinciden con las partes signatarias del Convenio olectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 "E".

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se conviene una recomposición salarial para el personal e la empresa firmante, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente nvocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia ntre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, mergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente egociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral igente.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que se homologarán como acuerdos marco de arácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este inisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de onformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del cuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del rabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de a Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL E RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 277/278 del Expediente Nº 1.309.846/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 277/278 del Expediente Nº 1.309.846/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.309.846/09

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 350/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 277/278 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 600/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

GRILLA SALARIAL VIGENTE MARZO 11 A FEBRERO 12

(*) Viático: $ 56.- diario base 26 días mensuales. Se aplica el PROREPRO a este concepto.

(**) Antigüedad 1,3% por año

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de dos mil once, siendo las 17.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. José Gutiérrez, Tº 3º, Fº 856 CPACF, en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañados por los delegados del personal de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., Leandro VILLAMAYOR, DNI. 26.674.171, y Oscar VERA DNI. 30.100.273 por el sector Sindical, y por el sector Empresario lo hacen el Sr. Gabriel CAVILLA, DNI. 16.037.874, asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, Tº 50, Fº 557, CPACF, en representación de la firma NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra al sector Sindical, dice: Que conforme se expusiera en el acta de fecha 25 de abril del corriente año, la propuesta fue trasladada no siendo aceptado el pago del retroactivo en la fecha indicada por la Empresa, ante ello se dispuso un paro de actividades por 16 horas a partir de las 08,00 a 24,00 horas del día 27.4.2011, con movilización.

Concedida que le fue la palabra al sector Empresario, manifiesta: Que el paro de actividades y movilización realizado por los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA a partir de las 08.00 horas hasta las 24.00 horas del día de ayer 27.4.2011, fue oportunamente denunciado por la empresa en Expediente Nº 1.443.091/11, habiendo la Autoridad Nacional de Aplicación encuadrado la situación en el marco de la Ley 14.786 y dictado la Conciliación Obligatoria correspondiente. Esta parte considera que los efectos de la conciliación obligatoria dictada en el expediente antes referido, resultan vigentes y aplicables, remitiéndonos al escrito obrante a fs. 1 de las mencionadas actuaciones. Que no obstante lo expuesto, es intención de NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. realizar todos los esfuerzos necesarios para que las relaciones entre las partes continúen en un clima de normalidad y paz social. En consecuencia, y con íntegra remisión a las manifestaciones realizadas por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. en las presentes actuaciones, realiza al sector Sindical el siguiente ofrecimiento: 1) Ratifica el ofrecimiento de la grilla salarial aplicable para el período marzo 2011 a febrero de 2012 ambos inclusive, según anexo obrante en autos a fs.: 274. 2) Ratifica el ofrecimiento en relación con el pago del retroactivo correspondiente al mes de marzo de 2011, para ser pagado en fecha 12 de mayo de 2011; 3) Atento la petición de la UNION FERROVIARIA para que no se realice descuento de la inactividad de sus trabajadores representados durante el día 27.04.2011, la Empresa manifiesta que accede al pedido, al único efecto de superar cualquier conflicto y mantener la paz social entre las partes; 4) Crear la categoría de Capataz de Vía y Obra, asimilable al Nivel G de Oficial Especializado, a partir del mes de mayo de 2011; 5) Mantener la dotación de personal representado por la UNION FERROVIARIA existente al 31 de diciembre de 2010, incorporando en consecuencia a partir de mayo de 2011, dos empleados a efectos de suplantar las vacantes existentes. Con el ofrecimiento efectuado, NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. ratifica que quedan superados los reclamos del gremio, debiendo continuar las relaciones entre las partes en un clima de normalidad y paz social que permita el normal desenvolvimiento de la actividad de la Empresa.

Concedida que le fue la palabra al sector Sindical, dice: Que reitera la manifestación efectuada precedentemente, en cuanto a la medida de fuerza que refiere la Empresa, en este sentido el encuadramiento realizado por esta Autoridad de Aplicación en el marco de la Ley 14.786 en el Expediente Nº 1.443.091/11, con el dictado la Conciliación Obligatoria, esta entidad estima que no corresponde por haberse agotado la totalidad de los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, y se encontraba en libertad de acción. Asimismo y en cuanto a la ratificación efectuada por la Empresa en los puntos 1) y 2) de la presente, y la propuesta realizada en los puntos 4) y 5) los cuales eran solicitudes anteriores efectuadas por la UNION FERROVIARIA y teniendo en cuenta que no se descontara el salario del día 27.4.2011, la entidad sindical considera zanjada las cuestiones planteadas en estas actuaciones y acepta la propuesta realizada precedentemente por el NUEVO TREN DE LA COSTA SA.

Seguidamente las partes acuerdan:

1) La grilla salarial como ANEXO I aplicable para el período marzo 2011 a febrero de 2012 ambos inclusive;

2) El pago del retroactivo correspondiente al mes de marzo de 2011, pagadero en fecha 12 de mayo de 2011;

3) Crear la categoría de Capataz de Vía y Obra, asimilable al Nivel G de Oficial Especializado, a partir del mes de mayo de 2011;

4) Mantener la dotación de personal representado por la UNION FERROVIARIA existente al 31 de diciembre de 2010, incorporando en consecuencia a partir de mayo de 2011, dos empleados a efectos de suplantar las vacantes existentes;

5) Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del presente Acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 19.30 hs, leída y ratificada la presente, las partes firman en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.