Expediente Nº 1.338.218/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs. del día 11
de mayo de 2011, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella Costa, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento Nº 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA (en
adelante “UF”), los Sres. Guillermo D’Angella, DNI Nº 6.491.724, Néstor
Raúl País, DNI Nº 11.775.666, asistidos por el Dr. José Oscar
Gutiérrez. Tº 3, Fº 856, CPACF y acompañados por Marcos Germán Grande,
D.N.I. Nº 23.128.252, en carácter de delegado del personal de la firma
FERROSUR ROCA S.A. y en representación de la Empresa FERROSUR ROCA
S.A., en adelante “FSR” o la “EMPRESA” indistintamente), lo hacen el
Dr. Martín Federico Bellver, Tº 65, Fº 364, asistido por el Dr. Carlos
Sánchez Obertello, Tº 8, Fº 305, CPACF, (ambas partes en adelante “LAS
PARTES”).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un
largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a
continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/3/2011 y hasta el
22/2/2012 se establecen las nuevas condiciones salariales del personal
comprendido dentro de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” (en
adelante el “CCT”) las que se detallan en el Anexo I, que se adjunta
formando parte integrante del presente acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: Que: A) Con vigencia a partir del 1/3/11 y hasta el
31/7/11, se abonarán los nuevos salarios básicos y las sumas no
remunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio
710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al
presente acuerdo. B) Con vigencia a partir del 1/8/11 y hasta el
31/12/11, se abonarán los nuevos salarios básicos y las sumas no
remunerativas las que para cada categoría comprendida en el convenio
710/5 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al
presente acuerdo. C) Con vigencia a partir del 1/1/12, hasta el
28/2/2012 se abonarán los nuevos salarios básicos y las sumas no
remunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio
710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al
presente acuerdo. Atento el acuerdo alcanzado en el presente, quedan
eliminadas todas las sumas no remunerativas acordadas en actas
anteriores las cuales han sido absorbidas por otros conceptos que
integran la remuneración conformada de cada categoría. Ello es así con
la única excepción de los viáticos cuyo nuevo valor se acuerda en el
presente convenio de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Quinta.
CLAUSULA TERCERA: Que las partes acuerdan, a partir del 1/5/11,
incorporar al citado CCT la creación del adicional mensual
remuneratorio “Presentismo” cuyos valores se detallan en el Anexo I que
se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo en los
términos que siguen a continuación:
“Anexo A. 1.5.8: Adicional Presentismo: La empresa abonará al personal
comprendido en la presente CCT una asignación mensual por puntualidad y
asistencia la que se regirá por las siguientes modalidades: a)
puntualidad: mensualmente se justificarán tres llegadas tarde siempre y
cuando la suma de las mismas no exceda de los 30 minutos. Cuando se
incurra en más de tres llegadas tarde mensuales o se incurra en
llegadas tarde que excedan los treinta minutos cualquiera sea su
cantidad (una o más), se perderá el premio del mes en que ocurran las
tardanzas; b) asistencia: igualmente se perderá el adicional por
“Presentismo” si se incurriera en al menos una ausencia en el mes si se
tratare de ausencias injustificadas o en más de una ausencia en el mes
cualquiera fuese la causa con la única excepción de que se tratare de
las siguientes ausencias con goce de remuneración: vacaciones anuales:
licencias especiales previstas legal y/o convencionalmente: licencia
por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional: c) Aplicación:
como surge de lo expresado, es condición para la percepción del
adicional por “Presentismo” el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos de los factores que componen el mencionado adicional.
CLAUSULA CUARTA: Que la EMPRESA abonará a cada trabajador la diferencia
que pudiera existir cutre lo abonado por su trabajo en los meses de
marzo y abril 2011 y lo acordado para dichos meses en el presente
acuerdo. Dicha diferencia será considerada de manera excepcional y sin
que importe generar habitualidad o permanencia alguna. La diferencia
antes mencionada se liquidará como suma no remunerativa bajo la voz de
pago “Suma no remunerativa Acta de fecha 11/5/11” en forma completa o
abreviada y su pago se efectuará con la liquidación de haberes
correspondientes al mes de junio/11. La empresa se compromete a
realizar un adelanto a cuenta del mencionado rubro durante el corriente
mes de mayo 2011.
CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/3/11, el Viático Especial
Pernoctada previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 207,74
no remunerativos y el Viático Especial Local, previsto en el CCT tendrá
un valor diario máximo de $ 56,08 no remunerativos, tal lo establecido
en el artículo 25 y en el punto 1.5 del Anexo A del CCT 710/05 E.
CLAUSULA SEXTA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el
presente Acuerdo, con excepción de las previstas en las Cláusulas
Cuarta (Suma no remunerativa Acta de fecha 11/5/11) y Quinta
(Viáticos), la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se
detalla a continuación: a) en concepto de “Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los
Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra
Social Ferroviaria.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo y
anexo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 17 horas, leída y ratificada la
presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena
conformidad, ante mí que certifico.