MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 355/2011

Registro Nº 605/2011

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.338.218/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.338.218/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen las nuevas condiciones salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, así como también sumas no remunerativas y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, que luce a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.338.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.338.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.218/09

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 355/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/232 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 605/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Unión FerroviariaMar 11

Agos.11

Enero 12

CategoríaSueldo BásicoSuma no remun.PresentismoSueldo BásicoSuma no remun.PresentismoSueldo BásicoSuma no remun.Presentismo
VyO








Peón General352822050374326860386647275
Operario Cuadrilla371322450394027360406948175
Oficial de Vía392730950416737660430366275
Operador de Equipo412632950437840160452270675
Capataz de Cuadrilla441734150468741560484173275
Recursos Operativos








Peón General353022050374626860386947275
Medio Oficial Taller367922450390427260403247975
Oficial C392730950416737660430366275
Oficial D423632750449539760464270075
Oficial E458034550486042060501974075
Transporte








Peón General350722050372226760384447175
Ayudante de Tráfico365422350387727160400447875
Operador de Tráfico378530350401636960414865175
Chequeador cambista406532150431439060445668775
Coordinador de tráfico416032250441439160455969075
Administrativos








Auxiliar Administrativo360922250383027060395647675
Auxiliar Admtvo. de 1ra.385122750408627760422048875

Mar 11/Feb. 12
Viático Local:56,08
Viático Pernocte:208
Viatico Pernocte:8.66
Antigüedad1,3%

Expediente Nº 1.338.218/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs. del día 11 de mayo de 2011, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella Costa, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA (en adelante “UF”), los Sres. Guillermo D’Angella, DNI Nº 6.491.724, Néstor Raúl País, DNI Nº 11.775.666, asistidos por el Dr. José Oscar Gutiérrez. Tº 3, Fº 856, CPACF y acompañados por Marcos Germán Grande, D.N.I. Nº 23.128.252, en carácter de delegado del personal de la firma FERROSUR ROCA S.A. y en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A., en adelante “FSR” o la “EMPRESA” indistintamente), lo hacen el Dr. Martín Federico Bellver, Tº 65, Fº 364, asistido por el Dr. Carlos Sánchez Obertello, Tº 8, Fº 305, CPACF, (ambas partes en adelante “LAS PARTES”).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/3/2011 y hasta el 22/2/2012 se establecen las nuevas condiciones salariales del personal comprendido dentro de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” (en adelante el “CCT”) las que se detallan en el Anexo I, que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que: A) Con vigencia a partir del 1/3/11 y hasta el 31/7/11, se abonarán los nuevos salarios básicos y las sumas no remunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio 710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al presente acuerdo. B) Con vigencia a partir del 1/8/11 y hasta el 31/12/11, se abonarán los nuevos salarios básicos y las sumas no remunerativas las que para cada categoría comprendida en el convenio 710/5 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al presente acuerdo. C) Con vigencia a partir del 1/1/12, hasta el 28/2/2012 se abonarán los nuevos salarios básicos y las sumas no remunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio 710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al presente acuerdo. Atento el acuerdo alcanzado en el presente, quedan eliminadas todas las sumas no remunerativas acordadas en actas anteriores las cuales han sido absorbidas por otros conceptos que integran la remuneración conformada de cada categoría. Ello es así con la única excepción de los viáticos cuyo nuevo valor se acuerda en el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Quinta.

CLAUSULA TERCERA: Que las partes acuerdan, a partir del 1/5/11, incorporar al citado CCT la creación del adicional mensual remuneratorio “Presentismo” cuyos valores se detallan en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo en los términos que siguen a continuación:

“Anexo A. 1.5.8: Adicional Presentismo: La empresa abonará al personal comprendido en la presente CCT una asignación mensual por puntualidad y asistencia la que se regirá por las siguientes modalidades: a) puntualidad: mensualmente se justificarán tres llegadas tarde siempre y cuando la suma de las mismas no exceda de los 30 minutos. Cuando se incurra en más de tres llegadas tarde mensuales o se incurra en llegadas tarde que excedan los treinta minutos cualquiera sea su cantidad (una o más), se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas; b) asistencia: igualmente se perderá el adicional por “Presentismo” si se incurriera en al menos una ausencia en el mes si se tratare de ausencias injustificadas o en más de una ausencia en el mes cualquiera fuese la causa con la única excepción de que se tratare de las siguientes ausencias con goce de remuneración: vacaciones anuales: licencias especiales previstas legal y/o convencionalmente: licencia por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional: c) Aplicación: como surge de lo expresado, es condición para la percepción del adicional por “Presentismo” el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de los factores que componen el mencionado adicional.

CLAUSULA CUARTA: Que la EMPRESA abonará a cada trabajador la diferencia que pudiera existir cutre lo abonado por su trabajo en los meses de marzo y abril 2011 y lo acordado para dichos meses en el presente acuerdo. Dicha diferencia será considerada de manera excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna. La diferencia antes mencionada se liquidará como suma no remunerativa bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Acta de fecha 11/5/11” en forma completa o abreviada y su pago se efectuará con la liquidación de haberes correspondientes al mes de junio/11. La empresa se compromete a realizar un adelanto a cuenta del mencionado rubro durante el corriente mes de mayo 2011.

CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/3/11, el Viático Especial Pernoctada previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 207,74 no remunerativos y el Viático Especial Local, previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 56,08 no remunerativos, tal lo establecido en el artículo 25 y en el punto 1.5 del Anexo A del CCT 710/05 E.

CLAUSULA SEXTA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el presente Acuerdo, con excepción de las previstas en las Cláusulas Cuarta (Suma no remunerativa Acta de fecha 11/5/11) y Quinta (Viáticos), la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 17 horas, leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.