MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 353/2011

Registro Nº 603/2011

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fajas 389/391 del Expediente Nº 1.258.439/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo de fojas 389/391 se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes convienen beneficios salariales y las nuevas escalas del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E", con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.

Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que deberán en futuras negociaciones, indicar el modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 389/391 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 389/391 del Expediente Nº 1.258.439/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.439/08

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 353/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 389/391 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 603/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I - ACTA ACUERDO NCA-UF

Expediente Nº 1.258.439/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 hs. del día 10 de mayo de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3; por el Sindicato UNION FERROVIARIA (en adelante "UF"), Guillermo D’ANGELLA, DNI 6.491.284, Secretario General, Raúl CASTELLANO, DNI 6.027.938, Secretario de Comunicación, y Néstor PAIS, DNI 11.775.666, Secretario de Negociación Colectiva; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, y en representación de la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en adelante "NCA" o la "EMPRESA" indistintamente), lo hacen Eduardo Luis VIVOT, Tº 9 Fº 65 CPACF, Virginia FANUTTI, DNI 24.566.506 y Marcelo FERNANDEZ, DNI 22.300.875, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES CUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/3/2011 y hasta el 28/2/2012, las nuevas escalas salariales del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 "E" (en adelante el "CCT") serán las detalladas en el Anexo que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo, las cuales reemplazan en un todo las escalas acordadas mediante acta de fecha 3/11/10, extinguiéndose consecuentemente y quedando sin efecto todo acuerdo anterior al presente. En virtud del acuerdo alcanzado en el presente, quedan eliminadas todas las sumas no remunerativas acordadas en actas anteriores, las cuales han sido absorbidas por otros conceptos.

Ello es así con la única excepción de los viáticos cuyo nuevo valor se acuerda en este convenio de conformidad a lo dispuesto en la cláusula tercera.

CLAUSULA SEGUNDA: Que la EMPRESA abonará a cada trabajador la diferencia que pudiera existir entre lo abonado por su trabajo en los meses de marzo y abril de 2011 y lo acordado para dichos meses en el presente acuerdo. Dicha diferencia será considerada como suma no remunerativa, excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna.

La diferencia antes mencionada se liquidará bajo la voz "SNR Acta 10/5/11" y su pago se efectuará en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de mayo/11 y la segunda cuota junto con la liquidación haberes correspondientes al mes de junio/2011.

CLAUSULA TERCERA: Que con vigencia a partir del 1/3/11, los viáticos previstos en el CCT tendrán el valor que se indica en el Anexo.

CLAUSULA CUARTA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el presente Acuerdo, con excepción de las previstas en las Cláusulas Segunda (SNR Acta 10/5/11) y Tercera (Viáticos), la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: LAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 17.00 horas, firmada y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.258.439/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 hs., del día 11 de mayo de 2011, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Angel Agustín MEZA, D.N.I. Nº 17.357.343 en carácter de delegado del personal de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., quien viene a ratificar el Anexo y Acta Acuerdo suscripta en fecha 10 de mayo de 2011 y asimismo, solicita la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.30 horas, leída y ratificada la presente acta acuerdo, la parte firma al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.