MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 81/2011

Registros N° 126/2011 y N° 127/2011

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente N° 1.037.293/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 3 y 3 vuelta del Expediente N° 1.378.438/10 agregado a fojas 82 al principal obran los Acuerdos celebrados por la UNION FERROVIARIA y la SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según el acta de ratificación que luce a fojas 123/124 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales para el personal de la SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se le aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/75, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral

vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según el acta de ratificación que luce a fojas 123/124 de autos, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.378.438/10 agregado a fojas 82 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y la SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según el acta de ratificación que luce a fojas 123/124 de autos, obrante a fojas 3 y 3 vuelta del Expediente N° 1.378.438/10 agregado a fojas 82 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2, 3 y 3 vuelta del Expediente N° 1.378.438/10 agregado a fojas 82 al principal.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.037.293/01

Buenos Aires, 27 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 81/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente 1.378.438/10, agregado como fojas 82 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 126/11 y 127/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Ensenada, a los 29 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en la sede de la Subsecretaria de Actividades Portuarias —en adelante SAP— dependiente del Ministerio de Producción, el Dr. Luis Abot, Subsecretario de Actividades Portuarias y el Sr. Luis Capodanno, Director de Asuntos Administrativos en representación de la SAP y los Sres. José Pedraza en su carácter de Secretario General de la Unión Ferroviaria y Eduardo Fuertes por la Comisión Directiva de la Unión Ferroviaria. Luego de diversas consideraciones, las partes convienen lo siguiente:

PRIMERO: En el marco de la política salarial implementada por la Provincia de Buenos Aires en el año 2009, por la cual se efectuó el sinceramiento de las sumas no remunerativas percibidas por los agentes estatales convirtiéndolas en remunerativas, se acuerda que el Adicional por compensación Convenio Transferencia Nación-Provincia aprobado por Disposición N° 09/07 percibidos por las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nros. 24/75 del personal portuario, pasará a ser de carácter remunerativo, no significando esta modificación ningún perjuicio ni disminución salarial del trabajador.

SEGUNDO: Los conceptos aludidos en el artículo anterior serán ajustados cuando se produzcan variaciones en los salarios básicos respectivos.

TERCERO: El sinceramiento convenido en el artículo anterior tendrá vigencia con carácter retroactivo a partir del 1ro. de diciembre del año 2009.

CUARTO: La SAP se compromete a generar por el Area de Recursos Humanos la liquidación complementaria por la cual se dará cumplimiento a lo acordado en los apartados anteriores.

ACTA PARITARIA SECTORIAL PUERTOS N° 28. En la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de abril de 2010, en el ámbito de la Subsecretaría de la Negociación Colectiva del Sector Público dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, comparecen previamente citados por ante el Dr. Carlos Alberto Di Paolo, Director Provincial de Coordinación de la Negociación Colectiva; el Dr. Gerardo Brandt, Director Provincial de Coordinación de Relaciones Laborales del Sector Público; el Dr. Gustavo Osvaldo Zaragoza, Director de Coordinación de Relaciones Laborales del Sector Público, por la representación del Estado Empleador; por el Ministerio de Economía, el Dr. Claudio Crissio, Director Provincial de Economía Laboral en el Sector Público, y Dr. Gastón Fernández Sansone, Asesor de la Subsecretaría de Política y Coordinación Económica; por el Ministerio de la Producción, el Dr. Andrés Fernández Sansone, Director de Personal, y el Sr. Luis Capodanno, Director de Administración de la Subsecretaría de Actividades Portuarias. Por las representaciones sindícales NO COMPARECE: la Asociación de Trabajadores del Estado. COMPARECEN: por la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos, Administración General de Puertos y Puertos Argentinos; el Sr. Gustavo Berón, Secretarío Gremial; el Sr. Osvaldo Moro, Secretario General; el Sr. Hernán Broitman, y el Sr. Gustavo Geloso, Secretario Administrativo Seccional Paraná Inferior; por la Unión Ferroviaria, el Sr. Eduardo Fuertes, en su condición de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica; el Sr. Luis Carlos Cufré, miembro Comisión Ejecutiva; el Sr. Néstor López, Secretario General Seccional Capital.

Abierto el acto convocado para las 11.00 hs, el Ministerio de Trabajo cede la palabra al Ministerio de Economía, quien da lectura a la propuesta de incremento salarial para el sector para el período 2010, la cual se implementará en dos tramos; el primero se efectivizará la partir del 1 de marzo de 2010 y consiste en: a) Convenio 24/75, trabajadores de la Unión Ferroviaria, se incrementa el sueldo básico en 11,5%; b) Convenio 40/91, trabajadores que se desempeñan como elevadores, se incrementa el sueldo básico en 11,5%; c) Convenio 164/75, trabajadores que se desempeñan en la rama conducción, se incrementa el sueldo básico en 11,5%. La segunda etapa se efectivizará en el mes de julio de 2010 y consiste en: a) Convenio 24/75, trabajadores de la Unión Ferroviaria, se incrementa el sueldo básico en 21,5% acumulado respecto de la situación actual; b) Convenio 40/91 trabajadores que se desempeñan como elevadores, se incrementa el sueldo básico en 21,5% acumulado respecto de la situación actual c) Convenio 164/75, trabajadores que se desempeñan en la rama conducción, se incrementa el sueldo básico en 21,5% acumulado respecto de la situación actual. Asimismo manifiesta que la propuesta abarca a un universo de 185 agentes. La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos y Puertos Argentinos acepta la propuesta considerándola insuficiente. Por otro lado solicita que siga abierta la mesa de discusión paritaria salarial durante el presente año. La Unión Ferroviaria expresa que, teniendo en cuenta el exiguo aumento otorgado en el transcurso del año pasado, y la no continuidad de la paritaria salarial frente al pedido gremial, considera la presente propuesta insuficiente, solicitando la reformulación de una nueva oferta. El Ministerio de Economía reitera que la presentada es la oferta salarial para el Ejercicio 2010. El Ministerio de Trabajo manifiesta que con lo expuesto por las Organizaciones Gremiales queda cerrada la negociación salarial del sector para el período 2010. No siendo para más, y con el acuerdo de los comparecientes se da por finalizado el acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mí funcionario actuante que CERTIFICO.