MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 63/2011

Registro Nº 119/2011

Bs. As., 21/1/2011

VISTO el Expediente Nº 284.426/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente 284.426/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo normativo citado, las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del mes de septiembre de 2010, conforme las condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias han celebrado el acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone, no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la cláusula segunda del instrumento sub exa mine, sobre la condición a la que pretende sujetar la aplicación efectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR, glosado a fojas 1/4 del Expediente Nº 284.426/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 284.426/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y/o de esta disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 284.426/10

Buenos Aires, 26 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 63/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 119/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI. 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596, y WALTER GUARDIA, DNI. 16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, SERGIO HUGO PENSALFINE. DNI. Nº 20.114.165, PEDRO MARIO PEÑAFORT, LE Nº 8.282.467, ALEJANDRO MARCHETTA, DNI Nº 13.184.449 y CARLOS ROMERO DNI 6.870.562 por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, y abierto el acto por ante el funcionario, interviniente se acuerde siguiente: PRIMERO: Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en fecha 18 de agosto 2010, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el solo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592. Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y decretos 976/01, 1488/04, 98/07 564/05 y 449/08. Teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito 18 de agosto de 2010, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme a las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la Unica entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, tráfico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido en el presente acuerdo.

Por las consideraciones expuestas, la Entidad Sindical expresa: 1) que adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de febrero de 2010; 8 de abril de 2010, 18 de agosto de 2010, en un todo de acuerdo a lo acordado en el orden nacional, 2) Respecto de lo acordado en fecha 18 de agosto de 2010, solicita incorporar a partir del 1 de setiembre 2010, la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) en carácter remunerativo, al salario básico inicial, más escalafón y conforme modalidades de contratación; 3) la incorporación de la suma fija, mensual, NO remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a partir del mes de agosto de 2010 y conforme modalidades de contratación, venciendo la primera cuota el 22 de setiembre 2010, hasta el mes de diciembre de 2010, pagadera la última cuota del 22 de enero de 2011. Esta suma No remunerativa se incorporará al básico, con carácter REMUNERATIVO a partir del mes de enero de 2011 4) Se reconocerá por única vez la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2100), NO remunerativos para el personal, y conforme a las modalidades de contratación, que se abonará en dos cuotas: la primera de PESOS UN MIL CIEN ($ 1100) que se abonará el 30 de octubre de 2010 y la segunda de PESOS UN MIL ($ 1000) que se abonará el 30 de noviembre de 2010.

SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM, expresa: 1) Sector Urbano: que acepta la pauta salarial propuesta por la Entidad Sindical y su mecanismo de pago, en los mismos términos y alcances fijados en la pauta nacional fijada en fecha 18 de febrero de 2010, 8 de abril de 2010 y 18 de agosto de 2010. Así también expresa que, en virtud del mecanismo de "PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO" vigente en la Provincia de Mendoza, a efecto de posibilitar el pago de la pauta descrita, es necesario que el Poder Concedente reconozca la incidencia de esta pauta en la actual estructura de costos del sector, mediante la fórmula de cálculo que prevé el contrato de concesión, y a través de la emisión correspondiente del decreto que ajusta los precios por kilómetro recorrido a cada uno de los concesionarios individuales, motivo por el cual el pago de la pauta salarial aceptada se efectivizará una vez que sean transferidos los fondos por Gobierno de la Provincia a las concesionarias del sector urbano.

2) Sector Media y Larga Distancia Provincial: Las empresas beneficiarias del sistema de subsidios nacionales, aceptan la solicitud de la Entidad Sindical con los mismos alcances acordados en la pauta nacional, en dichos convenios y conforme las modalidades de pago acordadas en la presente. Teniendo en cuenta que en la Provincia existen operadores que mantienen recorridos de extensiones superiores al normado por la Nación con recorridos que superan los 60 km y por tanto no beneficiarios del sistema de subsidios de la Nación y que quedan involucrados en esta pauta salarial, expresan que abonarán la pauta nacional solicitada por la entidad gremial en la medida que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA agilice las gestiones tendientes a obtener de la Secretaría de Transportes de la Nación el reconocimiento y solución al problema descripto, o bien; que el Concedente reconozca esta incidencia mediante la asistencia directa con fondos provinciales para cubrir la porción de subsidios nacionales que no reconoce la Nación en la medida de sus posibilidades, o por cualquier otro mecanismo que surta idéntico efecto.

TERCERA: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS CUARENTA ($ 40,00) por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del sector empresario y a partir del devengamiento del mes de agosto pagadero en setiembre de 2010.

CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250, y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una "contribución solidaria" de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico, mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo ser liquidada en el bono de sueldo bajo el concepto "artículo 4to." y "depositados dentro de los 15 días de su retención", en una cuenta especial a la orden del SLPE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo.

QUINTO: Las partes acuerdan que el adicional por Boletera para la categoría de chofer pasará tener un valor de Pesos CUATROCIENTOS ($ 400,00), a partir del 1 de setiembre de 2010, mientras que para el resto de las categorías el valor se consignará en la escala salarial que se acompaña.

Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente.

En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C. T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdo colectivos y al desarrollo de la Acción Social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL

Vigencia SEPTIEMBRE 2010