PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 951/2011
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Bs. As., 27/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0325971/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los
términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº
2.054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que se estima necesario incorporar en el Presupuesto de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la donación Fondo para las Américas proveniente del Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, orientada a la implementación de
proyectos ambientales.
Que corresponde adecuar los créditos vigentes a fin de permitir al
SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE APOYO A LA ACUMAR, actuante en
jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el normal
desenvolvimiento de las obras que se encuentran en ejecución en el
marco de la Causa “MENDOZA, Beatriz c/ESTADO NACIONAL y otros s/daños y
perjuicios”, derivados de la contaminación ambiental de la Cuenca
Matanza Riachuelo.
Que resulta necesario atender por medio del Presupuesto del MINISTERIO
DEL INTERIOR, gastos derivados de las elecciones presidenciales y
legislativas, primarias y generales, que se desarrollan en el presente
ejercicio.
Que se deben reforzar los créditos del REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL
INTERIOR, a fin de afrontar gastos destinados a profundizar los niveles
de capacitación técnico-profesional en aquellas áreas en donde se han
incorporado nuevas tecnologías para la producción del Documento
Nacional de Identidad y pasaportes, así como para los gastos de
distribución y entrega de los mismos a los ciudadanos.
Que asimismo, es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de permitirle continuar
con el normal desarrollo de sus actividades.
Que por otra parte, se adecua el Presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE TURISMO, a fin de atender gastos promocionales,
financiados con la mayor recaudación proyectada sobre el impuesto del
CINCO POR CIENTO (5%) sobre la venta de pasajes aéreos, marítimos y
fluviales al exterior y con fuentes financieras originadas en los
remanentes de dicha recaudación correspondientes a ejercicios
anteriores.
Que es menester afrontar mediante el Presupuesto de la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE TURISMO, los mayores gastos que demanda la emergencia
provocada por la caída de cenizas provenientes del Volcán Puyehue en
las áreas protegidas de Patagonia Norte; el curso de guardaparques a
realizarse en el último cuatrimestre del ejercicio y el funcionamiento
de las áreas creadas en los últimos años.
Que asimismo, debe reflejarse en el Presupuesto de la citada
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la mayor recaudación proveniente
de las Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social correspondientes
a la Caja de Guardaparques y de las tasas que se abonan en concepto de
acceso a los Parques Nacionales.
Que corresponde modificar el Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION
para atender gastos de infraestructura y equipamiento de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA y de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA.
Que asimismo, se deben reforzar los créditos de la FUNDACION MIGUEL
LILLO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
EDUCACION con el objeto de atender la necesidad de financiamiento del
personal contratado.
Que resulta necesario atender las acciones dirigidas a la ejecución del
“Programa de Formación Profesional Permanente” Préstamo BIRF Nº
7474-AR, mediante un incremento en los créditos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que asimismo en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO se
adecuan los créditos destinados al Aporte de Capital correspondiente a
la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).
Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones del
Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el
Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 y de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº
26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y
complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, de
acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo
que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar