PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 951/2011

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0325971/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario incorporar en el Presupuesto de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la donación Fondo para las Américas proveniente del Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, orientada a la implementación de proyectos ambientales.

Que corresponde adecuar los créditos vigentes a fin de permitir al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE APOYO A LA ACUMAR, actuante en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el normal desenvolvimiento de las obras que se encuentran en ejecución en el marco de la Causa “MENDOZA, Beatriz c/ESTADO NACIONAL y otros s/daños y perjuicios”, derivados de la contaminación ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que resulta necesario atender por medio del Presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR, gastos derivados de las elecciones presidenciales y legislativas, primarias y generales, que se desarrollan en el presente ejercicio.

Que se deben reforzar los créditos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, a fin de afrontar gastos destinados a profundizar los niveles de capacitación técnico-profesional en aquellas áreas en donde se han incorporado nuevas tecnologías para la producción del Documento Nacional de Identidad y pasaportes, así como para los gastos de distribución y entrega de los mismos a los ciudadanos.

Que asimismo, es menester adecuar los créditos vigentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de permitirle continuar con el normal desarrollo de sus actividades.

Que por otra parte, se adecua el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, a fin de atender gastos promocionales, financiados con la mayor recaudación proyectada sobre el impuesto del CINCO POR CIENTO (5%) sobre la venta de pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior y con fuentes financieras originadas en los remanentes de dicha recaudación correspondientes a ejercicios anteriores.

Que es menester afrontar mediante el Presupuesto de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, los mayores gastos que demanda la emergencia provocada por la caída de cenizas provenientes del Volcán Puyehue en las áreas protegidas de Patagonia Norte; el curso de guardaparques a realizarse en el último cuatrimestre del ejercicio y el funcionamiento de las áreas creadas en los últimos años.

Que asimismo, debe reflejarse en el Presupuesto de la citada ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la mayor recaudación proveniente de las Contribuciones y Aportes a la Seguridad Social correspondientes a la Caja de Guardaparques y de las tasas que se abonan en concepto de acceso a los Parques Nacionales.

Que corresponde modificar el Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION para atender gastos de infraestructura y equipamiento de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA y de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA.

Que asimismo, se deben reforzar los créditos de la FUNDACION MIGUEL LILLO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION con el objeto de atender la necesidad de financiamiento del personal contratado.

Que resulta necesario atender las acciones dirigidas a la ejecución del “Programa de Formación Profesional Permanente” Préstamo BIRF Nº 7474-AR, mediante un incremento en los créditos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo en la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO se adecuan los créditos destinados al Aporte de Capital correspondiente a la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124 y de los Artículos 8º y 9º de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar