MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 569/2011

Registro N° 760/2011

Bs. As., 16/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.630/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la parte gremial y la Empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo citado precedentemente las partes pactan a favor de los trabajadores alcanzados un incremento de las remuneraciones básicas como asimismo otorgarles una suma no remunerativa a abonarse conforme surge de los términos y contenido del instrumento acompañado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se han cumplimentado lo recaudos que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y las que constan en el Expediente Nº 1.425.721/10, ratificando en todos sus términos el mentado acuerdo, conforme surge de las Actas obrantes a fojas 17 y 18.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS) por la parte gremial y la Empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.443.630/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.443.630/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.630/11

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 569/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 760/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2011, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals, con el patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes signatarias de la presente acuerdan, en virtud de la evolución del mercado laboral y de análisis realizados en las distintas variables económicas, las siguientes pautas salariales:

a) El otorgamiento de una “Asignación no remunerativa” de $ 3.600,00 a abonarse de la siguiente forma:

• $ 1.200,00 con los haberes de abril’2011
• $ 1.200,00 con los haberes de mayo’2011
• $ 1.200,00 con los haberes de junio’2011

b) El incremento en un 22% de las remuneraciones básicas de convenio y adicionales, sobre los importes vigentes a la fecha, con vigencia a partir del 1 de julio de 2011. Adjuntándose a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas remuneraciones básicas de convenio y adicionales.

SEGUNDA: Queda expresamente establecido que los otorgamientos de las asignaciones no remunerativas (a) y el incremento salarial pactado (b), serán considerados como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

TERCERA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de setiembre de 2011, a fin de analizar las variables económicas y la política salarial.

CUARTA: Las partes expresan que el acuerdo alcanzado, pone de manifiesto una vez más la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad sindical en la búsqueda de consensos, máxime teniendo en consideración que dicho acuerdo se lleva a cabo en un contexto financiero de la Empresa, signado por un estancamiento en sus cuadros tarifarios.

QUINTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I - REMUNERACIONES:

ESCALAS:

Básicos de Convenio

VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)






A Tiempo parcial$ 2.847,00$ 3.473,34
A$ 4.033,00$ 4.920,26
A’$ 4.676,00$ 5.704,72
B$ 5.095,00$ 6.215,90
C$ 5.497,00$ 6.706,34
D$ 5.885,00$ 7.179,70

Condición profesional especial: Inspector de Obras

El personal que se desempeña como Inspector de Obra, continúa excluido de los valores de las categorías A, A’, B, C y D del presente convenio colectivo, siendo los nuevos valores los siguientes:

Vigente
Vigente
Condición:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)






Inspector de Obra:$ 8.988,00$ 10.965,36



ADICIONALES:




1.- Adicional Antigüedad:





VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)






Todas las Categorías:$ 25,71$ 31,37
(Por c/año de antigüedad)




2.- Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias:




Adicional Turno 24 horas





VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A$ 1.367,00$ 1.667,74
A’$ 1.519,00$ 1.853,18
B$ 1.594,00$ 1.944,68
C$ 1.659,00$ 2.023,98
D$ 1.728,00$ 2.108,16



Adicional Turno 1 y 2





VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A$ 716,00$ 873,52
A’$ 790,00$ 963,80
B$ 876,00$ 1.068,72
C$ 998,00$ 1.217,56
D$ 1.070,00$ 1.305,40



Adicional 6 x 2





VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A$ 964,00$ 1.176,08
A’$ 1.070,00$ 1.305,40
B$ 1.172,00$ 1.429,84
C$ 1.278,00$ 1.559,16
D$ 1.380,00$ 1.683,60



3.- Adicional Rotación Turno de 12 Horas Diarias:




Adicional Turno 4X4





VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A$ 1.825,00$ 2.226,50
A’$ 2.017,00$ 2.460,74
B$ 2.135,00$ 2.604,70
C$ 2.260,00$ 2.757,20
D$ 2.386,00$ 2.910,92



Adicional Turno 4X3





VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A$ 1.525,00$ 1.860,50
A’$ 1.679,00$ 2.048,38
B$ 1.773,00$ 2.163,06
C$ 1.876,00$ 2.288,72
D$ 1.981,00$ 2.416,82
Adicional Turno 4x4 Diurno





VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A$ 1.608,00$ 1.961,76
A’$ 1.773,00$ 2.163,06
B$ 1.876,00$ 2.288,72
C$ 1.981,00$ 2.416,82
D$ 2.086,00$ 2.544,92

NOTA:

El rubro de pago “Turno” absorverá el concepto “Gastos Complementarios de Turno”. El adicional “Turno 24 Horas”, “Turno 4x4” y “Turno 4x3” incluyen adicional por complemento feriado y adicional horas nocturnas que están sumados al valor original.

4.- Adicional Extensión Horaria:

4.1 Sector Construcciones de Acero:

Cada grupo está integrado por un soldador, un encargado de equipo y dos ayudantes de soldador.

Asimismo, quedan comprendidos en este régimen dos grupos dedicados a habilitación, de dos trabajadores cada uno denominándose “Adicional Alta Presión”.

Adicional Extensión Horaria

VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



- Ayudante de soldador:$ 1.545,00$ 1.884,90
- Soldador:$ 1.615,00$ 1.970,30
- Cat. D (que no desempeñe función de soldador)$ 1.615,00$ 1.970,30
- Encargado de Equipo:$ 2.137,00$ 2.607,14

Al soldador que califique totalmente en los ensayos que realice ante la Fundación Latinoamericana de Soldadura —u organismo similar que designe la Compañía— le corresponderá un incremento en su adicional, según que califique total o parcialmente, de acuerdo al siguiente esquema:

VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



Soldador (que$ 524,00$ 639,28
Califique total):

Soldador (que Califique parcial):$ 262,00$ 319,64

4.2 Sector Almacenes:

Cada grupo está integrado por un encargado de almacén y otra persona más que deberá ser programador de materiales o, maquinista de grúa o, recepcionista de despachante de materiales o, administrativo programador/recepcionista o, despachante de materiales.

Este sistema no comprende a quienes desempeñen tareas generales de playa ni a aquellas personas que, comprendidas en este acuerdo no acepten las nuevas condiciones.

El adicional se denomina “Adicional Turno Almacenes” y consiste en:
Adicional Turno Almacenes

VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



- Encargado Almacén$ 1.615,00$ 1.970,30
- Program. Materiales$ 1.615,00$ 1.970,30
- Recepcionista y despachante de materiales$ 1.370,00$ 1.671,40
- Administ. programador recepción y despacho de materiales:$ 1.370,00$ 1.671,40

4.3 Sector Validación y Medición:

El personal del Sector Validación (Operador de Calibración) y Operaciones de Medición (Operador de Medición, Reparador de Medidores y Operador Sr. de Medición).

El adicional, consistirá en un valor mensual fijo denominado “Adicional Mantenimiento Preventivo”, de acuerdo al siguiente esquema:
Adicional Mantenimiento Preventivo

VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



Operador - A$ 871,00$ 1.062,62
Operador - A’$ 949,00$ 1.157,78
Operador - B$ 1.124,00$ 1.371,28
Operador - C$ 1.368,00$ 1.668,96
Operador - D$ 1.615,00$ 1.970,30

Puestos que afecta:

1 - Operador de calibración.

2 - Operador de medición.

3 - Reparador de medidores.

VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



Categoría D$ 1.955,00$ 2.385,10

Puesto que afecta: Operador Sr. de medición

4.4 Sector Transporte:

Adicional Turno Transporte

Vigente
Vigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A$ 871,00$ 1.062,62
A’$ 949,00$ 1.157,78
B$ 1.124,00$ 1.371,28
C$ 1.370,00$ 1.671,40
D$ 1.615,00$ 1.970,30

4.5 Operadores de Regulación:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que revista en las posiciones de “Operador de Regulación” y “Administrativo de Regulación”, consistente en las sumas indicadas a continuación:

Adicional Operación Regulación

VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A$ 871,00$ 1.062,62
A’$ 949,00$ 1.157,78
B$ 1.124,00$ 1.371,28
C$ 1.370,00$ 1.671,40
D$ 1.615,00$ 1.970,30

5.- Adicional Guardias Pasivas:

- Personal categorías A’, B, C, D:

VigenteVigente
Tipo deDesde 01/10/2010Desde 01/07/2011
Guardia:(Hasta 30/06/11)



- Diaria:$ 14,00$ 17,08
- Semanal:$ 152,00$ 185,44
- Sáb./Dom./Feriado:$ 39,00$ 47,58



- Personal Categoría A:





VigenteVigente
Tipo deDesde 01/10/2010Desde 01/07/2011
Guardia:(Hasta 30/06/11)



- Diaria:$ 12,00$ 14,64
- Semanal:$ 139,00$ 169,58
- Sáb./Dom./Feriado:$ 37,00$ 45,14

6.- Centro de Atención Telefónica:

Queda expresamente establecido, que este sistema solamente alcanza al personal que trabaja en el Centro de Atención Telefónica consistente en las sumas indicadas a continuación:


Vigente
Vigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A Tiempo parcial$ 2.847,00$ 3.473,34
A$ 4.033,00$ 4.920,26
A’$ 4.676,00$ 5.704,72
B$ 5.095,00$ 6.215,90
C$ 5.497,00$ 6.706,34
D$ 5.885,00$ 7.179,70

Puestos que afecta:

- Operador de Cobros Telefónicos
- Operador Telefónico
- Operador Telefónico Emergencias

Adicional Rotación Turno de 8 Horas Diarias:

Adicional Turno 24 horas

VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A$ 1.669,00$ 2.036,18
A’$ 1.839,00$ 2.243,58
B$ 1.918,00$ 2.339,96
C$ 1.995,00$ 2.433,90
D$ 2.070,00$ 2.525,40

7.- Adicional Sala de Radio:

Todo el personal que ocupe el puesto de trabajo de “Operador de Sala de Radio” (en la modalidad de turnos rotativos), se le abonará un adicional denominado “Adicional Turno Sala de Radio”:

Turno Diurno (Ininterrumpido)
(6x2 - 6x4)

VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A (Part Time)No AplicaNo Aplica
A$ 1.372,00$ 1.673,84
A’$ 1.591,00$ 1.941,02
B$ 1.733,00$ 2.114,26
C$ 1.869,00$ 2.280,18
D$ 2.003,00$ 2.443,66



Turnos 1 y 2

(Sin Feriado)





VigenteVigente
Categorías:Desde 01/10/2010Desde 01/07/2011

(Hasta 30/06/11)



A (Part Time)No AplicaNo Aplica
A$ 1.210,00$ 1.476,20
A’$ 1.402,00$ 1.710,44
B$ 1.529,00$ 1.865,38
C$ 1.649,00$ 2.011,78
D$ 1.780,00$ 2.171,60


8.- Adicional Falla de Caja:

El personal que realice efectivamente tareas de caja, recibiendo y pagando dinero en efectivo, percibirá el adicional denominado “Falla de Caja” de     $ 200,00 (pesos doscientos) y tendrá carácter de “No remuneratorio”.

Tal condición será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido o promovido, dejara de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna. No se abonará el adicional a quien no preste el servicio por cualquier motivo.
Vigente Desde

01/06/07


Falla de Caja$ 200,00

9.- Adicional Desarraigo:

Cuando el trabajador deba trasladarse por razones de servicio, fuera del área de prestación de MetroGAS S.A. y, supere los 100 km de la sede central de ésta, se le reconocerán por día $ 105,00 como adicional por desarraigo el que revestirá carácter remuneratorio y no estará sujeto a rendición de cuenta, siempre que el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio.

Este adicional no será de aplicación en el supuesto de traslado por razones de estudio y/o capacitación.

10.- Bonificación Gas:

Concepto “No Remunerativo”, aplicable a todo el personal que cobre haberes, a abonarse mensualmente a través del recibo de haberes:

Vigente Desde


01/08/09


Bonificación Gas:$ 62,46