MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 570/2011

Registro Nº 764/2011

Bs. As., 16/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.400.300/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 116/122 y 123 del Expediente Nº 1.400.300/10 obran el Acuerdo con Anexos y Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES ratifica el acuerdo alcanzado, como surge a foja 123 de autos.

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/2004, en los montos, concepto, modalidad de pago y vigencia detallados en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo con Anexos y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES glosados a fojas 116/122 y 123, respectivamente, del Expediente Nº 1.400.300/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 116/122 y 123 del Expediente Nº 1.400.300/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.400.300/10

Buenos Aires, 22 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 570/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116/122 y 123 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 764/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.400.300/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Jorge RUSSO, Ricardo AGÜERO, Pedro TABORDA y Juan MASSA, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por el Sector Gremial, por una parte y por la otra, el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, Claudio FAZIO y Carlos GONZALEZ, en representación de la CAMARA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, el Sr. Mariano VARELA, en representación de la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, el Sr. Héctor GENIJOVICH, en representación de la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra al Sector Empresario, manifiesta: Que accede a lo peticionado por el Sector Sindical, en los siguientes términos 1) Incrementar, en un 20%, como anticipo de la negociación colectiva del período abril 2011 / marzo 2012, los salarios profesionales conformados diarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 395/2004, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2011.

2) El presente anticipo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el periodo de 12 meses (1 de abril del 2011 al 30 de marzo de 2012) tomando en consideración como referencia, los incrementos salariales que por el período de 12 meses, hubieren acordado los distintos gremios representativos del sector industrial.

3) Durante el período mencionado en el punto anterior, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, no alterando el normal funcionamiento de las operaciones y a agotar, llegado el caso, todas las instancias previas de resolución de conflictos, previstas convencionalmente y en la legislación que rige en la materia.

4) Asimismo y en cuanto a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional ofrece, una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $48 (pesos cuarenta y ocho). Dicha contribución extraordinaria, no renovable, será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SOIVA hasta el mes de septiembre de 2011 inclusive, previa homologación de esta autoridad de aplicación.

Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que se acepta el ofrecimiento efectuado por el Sector Empresario, asimismo se deja aclarado que en el mes de septiembre de 2011, se discutirán los puntos que figuran en el ofrecimiento efectuado, sin excepción.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

ANEXO I
Vidrio Hueco


Manufactura de Vidrio Neutro


Categoría01/04/2011

Categoría01/04/2011

196,72

183,54

297.87

284,32

398,85

385,11

4100,22

486,02

5103,65

588,52

6104,74

689,31

7109,73

794,01

8111,44

895,02

9113,47

996,29

10116,48

1098,51

11118,82

11100,31

12122,28

12102,98

13126,66

13105,8

14130,74

14107,57

15135,10

15109,41









Fabricación de Vidrio Plano y Espejos


Fabricación a Mano y/o Artesanal


Categoría01/04/2011

Categoría01/04/2011

197,30

191,78

299,07

292,79

399,43

393,76

4100,62

494,85

5103,83

597,82

6104,93

698,86

7110,65

7104,41

8112,11

8105,78

9113,97

9107,26

10116,87

10109,64

11119,08

11111,44

12122,82

12114,72

13127,05

13117,63

14130,91

14119,56

15134,37

15121,87

Fabricación Lana y Fibra de Vidrio


Fabricación a Máquina


Categoría01/04/2011

Categoría01/04/2011

197,30

191,78

299,07

292,79

399,43

393,76

4100.62

494,85

5103,83

597,82

6104,93

698,86

7110,65

7104,41

8112,11

8105,78

9113,97

9107,26

10116,87

10109,64

11119,08

11111,44

12122,62

12114,72

13127,05

13117,63

14130,91





15134,37





Rama Termos Jornada de 9 hs


Rama Lámparas Eléctricas
Categoría01/04/2011

Categoría01/04/2011
Inicial101,97

B310,79
I108,21

B212,05
II118,09

B112,89
III122,25

B013,48
IV129,90

A413,48
V137,83

A314,98
VI143,53

A217,07




A118,3




A024,06

ANEXO I
Manufactura del Vidrio Plano y Procesado




Categoría01/04/2011
Clasificación de Vidrio

I90,95
Categoría01/04/2011
II100,77
I102,98
III106,78
II118,09
IV117,86



V124,63









Rama Pymes

Rama óptica

Categoría01/04/2011
Categoría01/04/2011
I90,95
I84,64
II100,77
II89,95
III106,78
III93,57
IV117,86
IV96,85
V124,63
V103,51



VI109,93



VII114,26
Adicionales

Concepto01/04/2011Descripción
Artículo 23$ 15,83Compensación gastos de Comida
Artículo 24$ 53,12Compensación choferes, conductores, ayudante y acompañante

$ 26,56Función V, Compensación adicional por poli-funcionalidad

$ 17,71Función V, Compensación por control, de carga y descarga
Artículo 51$ 66,14Retención Mínima cuota sindical 2%
Artículo 53$ 99,24Contribución para beneficios sociales mínima por cada trabajador 3%
Artículo 69 y 92
Adicional por escalafón de Antigüedad 1% por año de servicios


Hasta un Máximo de 24 Años, a partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento.

ANEXO 1

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
ADICIONAL REMUNERATIVO
01/04/2011


GeneralAl Sur de Río Colorado
1Horas extras por km recorrido con carga0,19920,2292


Por kmPor km
2Horas extras por km recorrido vacío0,13280,1526


Por kmPor km
3Control y entrega de Mercadería incluida cobranza97,45112,06


Por díaPor día
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS


4Compensación Viáticos por kms. recorridos con carga0,24360,2801


Por kmPor km
5Compensación viáticos por kms. recorridos vacío0,15490,1783


Por kmPor km
6Fines de semana (domingos y feriados)155,04178,30


Por díaPor día

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO (MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
ADICIONAL REMUNERATIVO
01/04/2011


GeneralAl Sur de Río Colorado
1Horas extras por km recorrido con carga0,13540,1558


Por kmPor km
2Horas extras por km recorrido vacío0,09040,1037


Por kmPor km




ADICIONALES NO REMUNERATIVOS


4Compensación Viáticos por kms recorridos con carga0,16560,1903


Por kmPor km
5Compensación viáticos por kms recorridos vacío0,10520,1211


Por kmPor km
6Fines de semana (domingos y feriados)105,41121,22


Por díaPor día

Expediente Nº 1.400.300/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2011, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Ramiro ZILVEZTEIN, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta: Que viene por este a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado obrante a fojas 116/122.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.